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Sobre la libertad de expresión y el prestigio de la Corona
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per Jaume d'Urgell Correu-e: jaume ARROBA durgell.com (verificat) |
21 oct 2007
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A quienes quemamos fotografÃas del ciudadano Capeto, el honor de un cómplice dictatorial nos trae sin cuidado, lo que pretendemos es ejercer la crÃtica polÃtica en torno al carácter ilegÃtimo, extemporáneo, teocrático, fascista, antidemocrático y armado, de una forma de poder etimológicamente impopular. |
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“El papel lo aguanta todoâ€?, sin duda lo habremos oÃdo en más de una ocasión. Poco importa lo que digan las leyes, porque al final, ser justos o injustos, siempre termina siendo una decisión personal de quienes ejercen el poder. De ahà que sea tan importante garantizar al máximo la transparencia, la participación popular, la revocabilidad de mandatos y los demás elementos esenciales de la democracia, empezando por la libertad de expresión, porque en democracia, silenciar la crÃtica equivale a conducir a ciegas.
Según dice el Art. 20 de la Constitución Española, “Se reconocen y protegen los derechos (…) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción�. Asimismo, la propia Constitución determina en el Art. 10.2, que tanto los derechos fundamentales como las libertades reconocidos en ella, deberán interpretarse con arreglo a lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo Art. 19 encontramos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión�.
AsÃ, cuando hablamos del derecho a la libertad de expresión, no estamos hablando de una orientación más o menos abstracta, como la búsqueda del bien común, o los derechos a una vivienda digna, a un trabajo remunerado, a la educación —tantas veces ignorados bajo el peso de la maquinaria del libre mercado—. Tampoco nos estamos refiriendo a la defensa de principios de carácter general, como podrÃan ser la Libertad, la Igualdad, la Fraternidad, el Laicismo, la Austeridad, la Transparencia… no. Hablamos de un derecho perfectamente articulado en la ley fundamental de cualquier Estado que pretenda hacerse pasar por democrático y de Derecho: hablamos de algo tan esencial como el derecho a pensar en voz alta.
Ciñámonos al caso del Estado español: en nuestro paÃs de paÃses, los ciudadanos pasamos por súbditos, puesto que no se nos permite elegir a la persona que ostenta la jefatura del Estado. Una responsabilidad irrenunciable, que pertenece al conjunto de la ciudadanÃa, pero que todavÃa hoy, continúa en poder de un usurpador autócrata, militar, no-electo, vitalicio y hereditario… y con rostro suficiente como para utilizar el pueril y rimbombante tÃtulo de “reyâ€? —nada menos—.
Y claro, mantener un monarca en su trono, en plena Era de la Información, implica la necesidad de acallar ciertas voces, ocultar pensamientos imposibles de asumir por parte de los defensores de lo arbitrario. Por eso, la clase dirigente se sirve de un Código Penal que nadie dirÃa que fue aprobado en 1995, para censurar, secuestrar y reprimir cualquier forma de expresión que suponga un cuestionamiento del sistema impuesto tras la reforma polÃtica emprendida al morir el dictador: la monarquÃa parlamentaria, algo asà como una dictadura participativa o un franquismo sin Franco. Reforma frente a ruptura, es decir, continuidad institucional del fascismo.
¡Franco ha muerto!
¡Larga vida al innombrable!
Pese a su reciente aprobación —la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, tiene solo 12 años—, en él encontramos varios artÃculos ideados con el basto y vasto objetivo de silenciar cualquier opinión que pudiera “dañar el prestigio de la Coronaâ€?.
Véase por ejemplo, el Art. 490.3 del Código Penal, cuyo tenor literal reza tal que asÃ: “El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al PrÃncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo sonâ€?.
En dicho texto, el legislador opta reiteradamente por la pena de multa, como vÃa para disuadir a quien se atreva a ejercer el derecho a la libre expresión, véase pues, la redacción del Art. 491.: “1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artÃculo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. || 2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del PrÃncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Coronaâ€? (sic.).
¡Está legalmente prohibido dañar el prestigio de la Corona!, una clara utilización de la Ley contra la Justicia, que, de llevarse a cabo con exactitud, impedirÃa impartir gran parte de las materias básicas de Historia o FilosofÃa, puesto que no se podrÃa hablar de los sistemáticos genocidios llevados a cabo por sujetos como Carlos V, Felipe II o Fernando VII; y tampoco serÃa legal vender ejemplares de “El contrato socialâ€? o “La crÃtica de la razón puraâ€?. A la vista del Art. 491.2 del Código Penal, hasta la descripción de la voz “monarquÃaâ€?, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, resulta ilegal.
Una redacción alternativa al Art. 491 podrÃa ser: “Queda prohibido propagar la razón y/o criticar los efectos de su ausencia, so pena de multa gorda y cárcelâ€?.
¿Qué decir de una institución cuyo “prestigioâ€? requiere de leyes coercitivas para sobrevivir? La mejor pregunta para cuestionar este fenómeno injusto, llamado monarquÃa: “MonarquÃa, ¿por qué?â€?. La monarquÃa desaparece al hablar de ella, de ahà su pretensión de forzar el silencio por vÃa penal.
¿Cómo —en democracia— puede ser ilegal cuestionar la negación de la democracia? ¿Cómo se puede sostener que tenemos democracia gracias al rey? En otras palabras: ¿Cómo puede concebirse la coexistencia de “el gobierno del pueblo� junto a “el gobierno de uno�? La respuesta es fácil: a través del engaño y la represión.
Y para los opinadores de a tanto la hora, prestos a confundir y entremezclar el derecho al honor con la libertad de expresión, quede claro: puesto que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley, puesto que el ciudadano Capeto no es más que un ciudadano más —como tú, y como yo—, su honor merece protección, en efecto, pero esta protección debe buscarla en el Art. 205 y siguientes del Código Penal, que para eso están: para protegernos a todos, en pie de igualdad, de los ataques contra el honor y el buen nombre… pero deje de esconderse detrás de artÃculos salidos directamente del medievo, porque hoy, aquÃ, nadie es más que nadie, y todos juntos somos más que vos.
El puesto de trabajo del ciudadano Capeto simboliza el triunfo de lo arbitrario, más allá de la razón, a través de la fuerza, por eso, no serÃa justo acudir al Art. 205 y siguientes para defenderse de las crÃticas que últimamente están teniendo lugar: quienes quemamos la fotografÃa del ciudadano Capeto, no pretendemos dañar la imagen particular del ciudadano Juan Carlos Capeto —que literalmente, nos la suda—. La persona es lo de menos, lo que se reprocha es el carácter injusto de la institución que representa.
Quien más daña el honor del ciudadano Juan Carlos Capeto, es él mismo, al no tener ningún reparo en aparecer públicamente ante los medios de comunicación de masas haciendo de rey, en pleno 2007. Si tuviera el menor sentido del ridÃculo y algo de coherencia democrática, emitirÃa un comunicado en términos parecidos a estos: “No oigan, a mi me puso Franco, pero eran otros tiempos y yo no quiero continuar con esta dolorosa y grotesca farsa. Abdico, por mi y mi descendencia, en favor de la voluntad de la ciudadanÃa, expresada periódicamente en las urnasâ€?. Pero no, en lugar de actuar con seriedad, él mismo ha decidido prolongar la función por más de 32 años… tiempo suficiente para que la mayor parte de cómplices del dictador se extingan por causas naturales —sin responder ante la Justicia—.
Es un hecho: el principal responsable de que se asocien las crÃticas a la Corona con el honor del ciudadano Capeto, es el propio ciudadano Capeto, porque cada dÃa que pasa sin abdicar, su efigie continúa personificando la negación de la democracia, el recuerdo de la infamia de su estimado predecesor, y una vergüenza de más de siete décadas, que hasta ellos mismos tratan de extirpar de los libros de texto.
Por eso, la existencia de figuras penales destinadas a proteger el prestigio de la Corona, son la mejor prueba de que la Corona no tiene —ni merece— el menor prestigio. ¿Qué prestigio puede haber en cualquier forma de poder que se consiga, mantenga y ejerza de espaldas de la ciudadanÃa? ¡Nada más indigno que negarnos la palabra, ocultarnos el pasado o limitar el alcance de nuestro voto!
¡Viva la libertad de expresión!
¡Viva el Pueblo! |
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