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La ONU adopta la Declaración de Pueblos IndÃgenas |
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per Cancuc |
16 set 2007 10:30:40
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ALAI AMLATINA, 13/09/2007.- La Declaración de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos IndÃgenas fue aprobada hoy, 13 de septiembre, por la Asamblea General de la ONU, cumpliendo una demanda histórica de los pueblos indÃgenas de todo el mundo. En la votación, se pronunciaron 143 paÃses a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de Norte América) y hubo 11 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federacion Rusa, Samoa y Ukrania). |
Servicio Informativo 'Alai-amlatina'
ALAI AMLATINA, 13/09/2007.- La Declaración de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos IndÃgenas fue aprobada hoy, 13 de septiembre, por la Asamblea General de la ONU, cumpliendo una demanda histórica de los pueblos indÃgenas de todo el mundo. En la votación, se pronunciaron 143 paÃses a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de Norte América) y hubo 11 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federacion Rusa, Samoa y Ukrania).
La adopción de la Declaración se logró como resultado de 22 años de consultas y diálogo entre gobiernos y pueblos indÃgenas de todas las regiones del mundo, cuya población es estimada en más de 370 millones de personas.
La Declaración enfatiza en los derechos de los pueblos indÃgenas de mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y perseguir su propio desarrollo conforme con sus necesidades y aspiraciones. Establece normas mÃnimas para el respeto de los derechos humanos de los pueblos indÃgenas y para combatir la discriminación y la marginalización.
El documento, que consta de 46 artÃculos, aborda los derechos individuales y colectivos, los culturales y la identidad, asà como los referidos a educación, salud, empleo, idioma entre otros. Alienta explÃcitamente las relaciones armoniosas y cooperativas entre Estados y Pueblos IndÃgenas y promueve la plena y efectiva participación de éstos últimos en todos los asuntos que les conciernen. Reconoce el derecho a la libre determinación de los PP.II., y a la autonomÃa o autogobierno en sus asuntos internos. Además, garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres indÃgenas.
La Declaración destaca, además, las garantÃas a la propiedad de tierras ancestrales y a los recursos que tradicionalmente han poseÃdo, ocupado o utilizado, asà como la preservación del medio ambiente. Excluye el desarrollo de actividades militares en las tierras o territorios de los PP.II. (salvo casos de amenaza importante al interés público, o por solicitud de ellos), y defiende el derecho de mantener relaciones entre indÃgenas del mismo u otro pueblo, divididos por fronteras internacionales.
Vicky Tauli-Corpuz, presidenta del Foro Permanente sobre Asuntos IndÃgenas, calificó la decisión como 'una victoria mayor'. En su alocución ante la Asamblea General, la indÃgena filipina recordó que es la primera Declaración de la ONU que ha sido elaborada junto con los mismos sujetos de los derechos. 'Se recordará el 13 de septiembre como un dÃa internacional de derechos humanos para los Pueblos IndÃgenas del mundo, el dÃa en que las Naciones Unidas y sus Estados miembros, junto con los pueblos indÃgenas, se reconciliaron con las historias dolorosas del pasado, y decidieron caminar hacia el futuro sobre el sendero de los derechos humanos', afirmó. Advirtió, toda vez, que prevé grandes dificultades en la implementación de la Declaración, 'debido a la falta de voluntad polÃtica por parte de los gobiernos, la carencia de recursos y los intereses establecidos de los ricos y poderosos'.
La enérgica oposición a la Declaración desplegada por EE.UU., Australia, Canadá y Nueva Zelanda, paÃses con numerosa población indÃgena, provocó indignación entre los pueblos indÃgenas del mundo. La oposición de estos paÃses se dirigÃa principalmente al reconocimiento de varios derechos, incluyendo la libre determinación, los derechos a la tierra, territorios y recursos, al Consentimiento Previo Libre e Informado (interpretado como derecho de veto), lo referido a Propiedad Intelectual y el reconocimiento del derecho consuetudinario, en contraposición con las leyes nacionales. Estos paÃses han sido denunciados reiteradamente por el trato indigno que dan a los pueblos indÃgenas, y tres de ellos han recibido reprimendas en el pasado por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Luego de que logró la aprobación previa, en junio de 2006, en el Consejo de Derechos Humanos, la Declaración no alcanzó el consenso necesario en la Asamblea el año pasado, principalmente por las preocupaciones de varios paÃses africanos. Una iniciativa de consulta impulsada por México, Perú y Guatemala con estos paÃses consiguió su adhesión (con excepción de los tres paÃses africanos que se abstuvieron), pero con la inclusión de nueve enmiendas, entre otras una que aclara que nada en la Declaración se interpretará 'en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad polÃtica de Estados soberanos e independientes'.
Estas enmiendas fueron incluidas sin consultar a los representantes indÃgenas, y no contaron con su acuerdo; a pesar de ello, el Caucus IndÃgena en la ONU decidió mantener su apoyo a la adopción de la Declaración.
Sally Burch
* El texto de la Declaración: http://alainet.org/active/19631
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indÃgenas
Asamblea General ONU
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraÃdas por los Estados de conformidad con la Carta ,
Afirmando que los pueblos indÃgenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sà mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, polÃticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, cientÃficamente falsas, jurÃdicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indÃgenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indÃgenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrÃnsecos de los pueblos indÃgenas, que derivan de sus estructuras polÃticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indÃgenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indÃgenas se estén organizando para promover su desarrollo polÃtico, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indÃgenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indÃgenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indÃgenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indÃgenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indÃgenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indÃgenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos (1), asà como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición polÃtica y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indÃgenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indÃgenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indÃgenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indÃgenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indÃgenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indÃgenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indÃgenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo también que la situación de los pueblos indÃgenas varÃa según las regiones y los paÃses y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indÃgenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espÃritu de solidaridad y respeto mutuo:
ArtÃculo 1
Los indÃgenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos.
ArtÃculo 2
Los pueblos y las personas indÃgenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indÃgena.
ArtÃculo 3
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición polÃtica y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
ArtÃculo 4
Los pueblos indÃgenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomÃa o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asà como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
ArtÃculo 5
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones polÃticas, jurÃdicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida polÃtica, económica, social y cultural del Estado.
ArtÃculo 6
Toda persona indÃgena tiene derecho a una nacionalidad.
ArtÃculo 7
1. Las personas indÃgenas tienen derecho a la vida, la integridad fÃsica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indÃgenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
ArtÃculo 8
1. Los pueblos y las personas indÃgenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indÃgenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
ArtÃculo 9
Los pueblos y las personas indÃgenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indÃgena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
ArtÃculo 10
Los pueblos indÃgenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indÃgenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
ArtÃculo 11
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologÃas, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indÃgenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
ArtÃculo 12
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indÃgenas interesados.
ArtÃculo 13
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofÃas, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indÃgenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones polÃticas, jurÃdicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
ArtÃculo 14
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indÃgenas, en particular los niños indÃgenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indÃgenas, para que las personas indÃgenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
ArtÃculo 15
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indÃgenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indÃgenas y todos los demás sectores de la sociedad.
ArtÃculo 16
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indÃgenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indÃgena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indÃgena.
ArtÃculo 17
1. Las personas y los pueblos indÃgenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indÃgenas, tomarán medidas especÃficas para proteger a los niños indÃgenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo fÃsico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indÃgenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
ArtÃculo 18
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asà como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
ArtÃculo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indÃgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
ArtÃculo 20
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones polÃticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indÃgenas desposeÃdos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
ArtÃculo 21
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indÃgenas.
ArtÃculo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indÃgenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indÃgenas, para asegurar que las mujeres y los niños indÃgenas gocen de protección y garantÃas plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
ArtÃculo 23
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indÃgenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
ArtÃculo 24
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indÃgenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indÃgenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud fÃsica y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
ArtÃculo 25
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseÃdo u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
ArtÃculo 26
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseÃdo, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, asà como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurÃdicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indÃgenas de que se trate.
ArtÃculo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indÃgenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indÃgenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indÃgenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseÃdo u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indÃgenas tendrán derecho a participar en este proceso.
ArtÃculo 28
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseÃdo u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurÃdica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
ArtÃculo 29
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indÃgenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indÃgenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indÃgenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
ArtÃculo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indÃgenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indÃgenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indÃgenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
ArtÃculo 31
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologÃas y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indÃgenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
ArtÃculo 32
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indÃgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hÃdricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
ArtÃculo 33
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indÃgenas a obtener la ciudadanÃa de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
ArtÃculo 34
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurÃdicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
ArtÃculo 35
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
ArtÃculo 36
1. Los pueblos indÃgenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, polÃtico, económico y social, con sus propios miembros asà como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indÃgenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
ArtÃculo 37
1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indÃgenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
ArtÃculo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indÃgenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
ArtÃculo 39
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
ArtÃculo 40
Los pueblos indÃgenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, asà como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurÃdicos de los pueblos indÃgenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
ArtÃculo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indÃgenas en relación con los asuntos que les conciernan.
ArtÃculo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones IndÃgenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, asà como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
ArtÃculo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mÃnimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indÃgenas del mundo.
ArtÃculo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indÃgenas.
ArtÃculo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indÃgenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
ArtÃculo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad polÃtica de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.
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1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3 Resolución 217 A (III).
http://alainet.org/active/show_author.phtml?autor_apellido=Asamblea+Gene=
*********
Más info:
Establece como garantÃas la autodeterminación
http://www.jornada.unam.mx/2007/09/14/index.php?section=mundo&article=03
ONU aprueba la Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas
http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=149404 |
Mira també:
http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=149446 |
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Comentaris
Antes el capital homogeneizaba; ahora homologa, porque, sin heterogeneidad, no hay consumo total de oferta mercantil tan plural. Todos con su cultura, pero cada uno con su valor de cambio correspondiente, siendo la cultura preservada parte de ese valor.
Salut i força
Gran Diccionari de la Llengua Catalana. Diccionari de catalÃ
IndÃgena:
[1839; del ll. indigena, Ãd., comp. amb la preposició arcaica indu, forma reforçada de in 'en, dins']
1 adj i m i f 1 Que és nat en el paÃs que habita.
http://ec.grec.net/lexicx.jsp?GECART=0076542
Institut d’Estudis Catalans. Diccionari normatiu
IndÃgena:
adj. i m. i f. [LC] Nat en el paÃs que habita…
http://www.iec.cat/gc/ViewPage.action?siteNodeId=175&languageId=1&conten
ca.wikipedia
IndÃgena:
El terme indÃgena no té una definició està ndard, universal ni fixa. No obstant, s'han elaborat proposicions acceptades amplament, per organitzacions internacionals importants com ara les Nacions Unides, l'Organització Mundial del Treball i el Banc Mundial.
D'aquestes definicions, una definició contemporà nia de "poble indÃgena" té diversos criteris que tenen com a propòsit incloure als grups culturals (i llurs descendents) que tenen una continuïtat històrica o una associació amb una regió en particular, una secció d'una regió, o que, en temps antics o actualment habiten una regió que:
-abans de ser colonitzada o annexada; o
-al costat d'altres grups culturals durant la formació d'una nació-estat; o
-de manera independent o aïllada de la influència de la nació-estat que declara tenir-ne control governamental;
i que, a més
-han mantingut, al menys en part, les seves caracterÃstiques lingüÃstiques, culturals i socials/organitzacionals distintives, i en fer-lo, romanen diferenciats, en cert grau, de la resta de les poblacions que l'envolten i de la cultura dominant de la nació-estat.
Als criteris que s'han esmentat abans, generalment s'hi inclou:
-pobles que s'auto-identifiquen com a poble indÃgena, i els reconeguts com a tals per altres grups.
Altres termes relacionats per referir-se als grups indÃgenes són: aborÃgens, pobles natius, primers pobles, quart món, primeres nacions i pobles autòctons. El terme "pobles indÃgenes" es prefereix als altres, com a terme neutral quan els altres termes han adquirit una connotació negativa o pejorativa per causa del seu ús en el passat. El terme "pobles indÃgenes" és el terme promogut per les Nacions Unides i les seves organitzacions subsidià ries.
http://ca.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgena
es.wikipedia
IndÃgena
IndÃgena (< latÃn [indigÄ•na: 'oriundo', 'nativo']) Se da genéricamente nombre de indÃgena a todo aquello que es relativo a una población oriunda del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda. Con el mismo sentido se utiliza, con mayor frecuencia, el término equivalente nativo, presente en expresiones como "idioma nativo". También es recurrente hablar de Pueblos originarios.
http://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgena
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