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Notícies :: amèrica llatina
Crítica y análisis, Ley INRA - Bolivia
01 jul 2007
Una ley que legaliza el “Latifundio Productivo� y sigue permitiendo, a titulo de de cumplir con la FES, la acumulación y concentración de tierra en pocas manos.

Para el lector, quiero con este pequeño análisis poder desenmascarar el verdadero espíritu de las modificaciones a la antigua ley INRA. La nueva ley solo busca legalizar el “Latifundio Productivo� y sigue permitiendo, a titulo de de cumplir con la FES, la acumulación y concentración de tierra en pocas manos. Además bajo el pretexto de incentivo económico beneficiar con mas tierra a las denominadas propiedades productivas; o sea a: grandes ganaderos, grandes Terratenientes, agroindustriales. El gobierno, al igual que anteriores gobiernos de tendencia Nacionalista y hasta gobiernos Neoliberales como el de Gonzalo Sánchez de Lozada, apuesta por un proyecto proempresarial asentado en la “moderna granja capitalista�, solo que en Bolivia este modo de producción además de permitir la explotación de los trabajadores del campo, solo apunta al monocultivo (solo sembrar soya) devastando grandes extensiones de territorio que en un futuro próximo solo dejaran polvo, arena, hambre y miseria; y sin lugar ha dudas vendrá a fortalecer el destrozo del medio ambiente ocasionando fenómenos naturales como el niño que azotan con bastante lluvia en el oriente y heladas en el occidente.

Para que esto no simplemente sea una aporte en a discusión “académica� o “Técnica�, busco implementar una exposición algo mas popular, puesto que los “grandes juristas� y “expertos analistas�, utilizan un lenguaje muy complicado para las grandes mayorías nacionales (Obreros, Campesinos e Indígenas) que son los directos interesados en que el tema tierra sea resuelto en beneficio de los mismos. En este análisis crítico de las modificaciones a la Ley INRA, copio las partes mas importantes tal cual figuran en la Ley, y a continuación paso a realizar la explicación y crítica de los parágrafos de la norma. Estoy tomando como referencia el texto editado por el Ministerio de desarrollo rural, agropecuario y medio ambiente juntamente con el viceministerio de tierra “La ley Nº 3545 de modificaciones a la Ley 1715 de reconducción comunitaria de la reforma agraria�.

Espero que los compañeros de las organizaciones Sociales puedan acceder a estos escritos y puedan compara la “crítica� de las ONGs reformistas con una crítica basada en la necesidad y no en lo técnico y que se desmientan de que las instituciones y el mismo gobierno son los defensores y los que abogan por nosotros. Las leyes son un simple instrumento y cuando estas no nos benefician, hay que cambiarlas, hay que destruirlas y hasta desconocerlas; las leyes son una acción política y solo política no económica.



Juan Ademar Valda Vargas Marzo de 2007
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Una ley que legaliza el “Latifundio Productivo� y sigue permitiendo, a titulo de de cumplir con la FES, la acumulación y concentración de tierra en pocas manos.

Almaraz Alejandro (Viceministro de Tierras)…La nueva ley garantiza la seguridad de toda la propiedad productiva, pequeña, mediana y empresa. Ya desde un inicio nos damos cuenta del espíritu que contempla la ley 3545 que modifica la antigua ley INRA o 1715, garantizar la seguridad de las distintas formas de propiedad privada en este caso de la tenencia de la Tierra. La clara preferencia del gobierno de lo productivo, en este preciso momento, significa fortalecer a la propiedad productiva; ganaderos, agroindustriales, agropecuarios, obviamente en contraste de la propiedad improductiva o poco rentable; campesinos pobres, indígenas excluyendo totalmente a los sin tierra en general.

Articulo 2 (FES)

III) La Función Económica Social comprende, de manera integral áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento…Esta precisión de la definición de la FES –sobre todo la referida a la proyección de crecimiento- se convierte en un argumento suficiente para justificar la propiedad de grandes extensiones de tierras ociosas.

V) El área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad es del 50 por ciento y de la empresa agropecuaria del 30 por ciento. Para la empresa agrícola será calculada desde un 30 por ciento hasta un 50 por ciento…se tomará en cuenta el área efectiva y actualmente aprovechada, además del área de descanso en propiedades agrícolas. Esta proyección, en todo caso, se orienta a que las medianas propiedades se conviertan en grandes propiedades. De este modo, se consolida la gran empresa capitalista y se condena a la miseria de pequeñas propiedades en el altiplano y los valles, conocidas como minifundio y surcofundio, las cuales podrán ser exentas de pago de impuestos pero no están contempladas con proyección de crecimiento, se las eterniza, dando lugar en los hechos a su total abandono por no satisfacer las necesidades económico sociales del propietario, permitiendo la migración del campo a la ciudad, de departamento a departamento y ahora mas que nunca de país a país.

VI) Las áreas de descanso son aquellas de rotación que tuvieron trabajos, mejoras e inversiones productivas claramente identificables. Se las reconocerá sólo en propiedades agrícolas… ¿como se va determinar con exactitud el hecho de área en descanso? Con que certeza el INRA podrá decir aquí anteriormente se ha cultivado y ahora tiene que reposar, por tanto, cumple la Función económico social y no será sujeto de reversión mas al contrario le vamos a premiar con más tierra porque esta trabajando. El INRA no cuenta con los recursos económicos para realizar dicha inspección además de que los empresarios buscaran mil y un maneras de justificar y demostrar que son áreas de descanso, en síntesis uno puede tener 10.000 has, de las cuales 3.000 has son trabajadas y las otras 7.000 puede argumentar que están en descanso, ¿que va hacer el INRA cuando se vea en esta situación y además como demostrara lo contrario? No lo podrá realizar y por tanto tendrá que darle más tierra.

VII) En predios con actividad ganadera, además de la carga animal, se tomará en cuenta, como área efectivamente aprovechada, las áreas silvopastoriles y las áreas con pasto cultivado…para los ganaderos además de contar con los beneficios que le da el estado de 5 has por cabeza de ganado mayor, el ganadero podrá decir que ha sembrado pasto o que existen áreas aptas para el pastoreo y por tanto el INRA tendrá que decir, AH! tiene razón cumple FES y además ha invertido es un ganadero honesto.
Nota: las haciendas ganaderas son los lugares donde hasta ahora no existe un régimen laboral, o sea sus trabajadores o mejor dicho sus siervos, trabajan mas de 8 horas al día, no cuentan con seguro de salud, no cuentan con la renta de vejes, tampoco tienen contratos de trabajo dando lugar a que sean despedidos en cualquier momento y sin tener el derecho a reclamo alguno y menos a una respectiva indemnización.

X) La superficie efectivamente aprovechada en áreas agrícolas es la que se encuentra en producción; en propiedades ganaderas es la superficie que corresponda a la cantidad de ganado existente…aparentemente esto suena bien, pero lo que la nueva ley permite y en concreto con los incentivos a la producción, el Estado mediante el INRA dotara la cantidad de tierra que corresponda al ganado existente en la propiedad. O sea que si yo tengo 1.000 cabezas de ganado mayor y solo las criaba en 2.500 has puedo argumentar de que la cantidad de tierra no corresponde con la cantidad de ganado, NECESITO MAS TIERRA, el INRA tendrá que darme 2.500 has mas. Para que se entienda mejor; tengo 1.000 cabezas de ganado multiplicado por 5 es igual a 5.000 has, o sea que me premiaran con el 100% de lo antes tenia.

XI) Los desmontes ilegales son contrarios al uso sostenible de la tierra y no constituyen cumplimiento de la función social ni de la función económico social. A letra muerta y sin un análisis profundo, este parágrafo parece muy saludable pues uno supone que por desmonte ilegal afectaría directamente a grandes terratenientes, ganaderos u agropecuarios. En los últimos años hemos podido apreciar de quienes son considerados como los grandes “desmontadores de la tierra� o también denominados “chaqueadores� y la verdad es que han sido los campesinos colonos. Pero esto no es algo natural pues tenemos que precisar que no existe el apoyo y asesoramiento técnico departe del Gobierno, esto genera que por la necesidad la gente al asentarse en un determinado lugar, busque la manera de producir y saciar por lo menos su autoconsumo. En conclusión, si bien esto afecta parcialmente a grandes terratenientes, como siempre los más perjudicados son los pequeños campesinos que se verán afectados totalmente al momento que el INRA determine la existencia de un desmonte ilegal y por ende se proceda a la reversión de la propiedad, dejando en la quiebra y la miseria por la falta de atención del Estado hacia los campesinos; sin intenciones de liberar las fuerzas productivas del Agro.

Articulo 3
I.     Se reconoce la propiedad privada de personas naturales o jurídicas…¿quienes son las personas naturales?, las que residen en Bolivia ¿y las jurídicas? Cualquier persona ya sea boliviana o extranjera, auque en la misma ley se dice que no se permitirá que los extranjeros sean dueños de cualquier forma de titulación, permite que mediante el acuerdo o la concesión con personas particulares, estos últimos puedan comprar y explotar tierra en nuestro territorio. La critica no va dirigida a decir que esta mal que extranjeros trabajen en Bolivia, sino quiere atacar el verdadero sentido de esta ley permitiendo que sea una mercancía y que la tierra es para el que tenga dinero y no así para el que la trabaja con sus propias manos. El gobierno privilegia la inversión extranjera y permite que sean personas de otros países que compren tierras y exploten a campesinos y trabajadores asalariados del campo. Hay que eliminar la explotación ya sea de extranjeros o de bolivianos.
II.     …El estado no reconoce el Latifundio… ¿Que se entiende por latifundio? Según la ley de reforma agraria de 2 de agosto de 1953 en su articulo 12 dice: El estado no reconoce el Latifundio que es la propiedad rural de gran extensión…que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo,…que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de la renta fundaría mediante arrendamiento, caracterizado,…en la zona interandina, por la concesión de parcelas, pegujables, sayañas, aparcerías, u otras modalidades equivalentes de tal manera que su rentabilidad a causa del desequilibrio entre los factores de la producción, depende fundamentalmente de la plusvalía que rinden los campesinos en su condición de siervos o colonos y de la cual se apropia el terrateniente en forma de renta – trabajo. ENTONCES; esta ley INRA no determina con exactitud que entiende por latifundio se queda en la interpretación legal, pero esto parece algo que todo mundo sobreentiende pero lo real es que el gobierno en su política agraria solo piensa revertir las tierra ociosas o latifundios improductivos, mientras que los latifundios productivos cuentan con la protección del Estado, entonces esta mal redactado debería ser de esta manera: El estado no reconoce el latifundio improductivo pero si el productivo. Que barbaridad además de retrograda es un insulto y uno mas de los engaños que hace el gobierno a los campesinos indígenas y sin tierra. La reversión y la expropiación tiene que ser de los latifundios productivos e improductivos y su distribución tiene que ser en beneficio campesinos indígenas y sin tierras, de manera colectiva y mecanizada asentada en la producción comunitaria – colectiva.
III.     …En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblos indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre y cuando no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional. ¿Como se puede hablar del la aplicación de las propias formas de organización política, económica y social cuando existe la condicionante de que estas no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional?, o sea que mientras este subordinado al sistema jurídico nacional o mejor dicho, mientras respete statu quo del Estado Capitalista todo esta bien. En conclusión la norma tal cual esta, restringe el verdadero desarrollo o autodeterminación de las nacionalidades originarias.

LEY DE REACTIVACION ECNONICA
SECCION III
INCENTIVOS A LA INVERSION AGROPECUARIA

Articulo 4
I.     La base imponible para la liquidación del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria será la que establezca el propietario de acuerdo al valor que este atribuya a su inmueble…o sea que para pagar impuestos el empresario tiene la atribución de decir cuanto vale su propiedad, por ejemplo si yo tengo 1.000has yo puedo determinara cuanto voy a pagar por hectárea, por ejemplo 1 bs por hectárea, o sea que pagaría solo 1000 bolivianos al año por las 1.000has que tengo. Que gracioso ahora además de darles mas tierras ellos pueden poner valor al impuesto que van a pagar por su propiedad.

Capitulo II
Distribución de tierras

Articulo 42
III. la adjudicación será a título oneroso, a valor de mercado y en concurso público calificado.
La adjudicación en concurso público calificado, procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento…simplemente esto viene a confirmar lo que arriba se mencionaba, con esto se sigue permitiendo que la tierra sea para el que tenga dinero (oneroso o costoso que se paga) y se privilegia a personas extranjeras, pues en los hechos son los que tienen la capacidad económica para pagar el costo de la tierra o el valor que esta tenga en el mercado.

Articulo 46
IV.     Las personas extranjeras naturales o jurídicas, para adquirir tierras de particulares tituladas por el Estado…deberán residir en el país… esto simplemente viene a confirmar el hecho de para que una persona tenga tierra simplemente necesita tener plata y para que no haya problemas con el estado tiene que residir en Bolivia.

Capitulo II Expropiación
De la expropiación

Articulo 58
La expropiación de la propiedad agraria procede por causal de utilidad pública calificada por Ley o cuando no cumple la Función Social en pequeñas propiedades a requerimiento de la comunidad y según reglamento de la presente Ley, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los artículos 22, parágrafo II y 165 de la Constitución Política del Estado…la expropiación esta pensada sobre todo para las pequeñas propiedades, y no así para las grandes propiedades agraria, el Estado mediante el actual gobierno no busca afectar, ya dijimos, la gran propiedad productiva y mas bien busca consolidarla bajo el sueño de que esta traerá bienestar y mas ingresos para el país. Pero lo peor de todo es que juega con las ilusiones de los campesinos, indígenas y sin tierras, diciéndoles que expropiara a los grandes terratenientes y eliminara el latifundio, pero los hechos demuestran que distribuirá tierra expropiadas a pequeños propietarios que generalmente son colonos o campesinos que migraron a otras regiones o países, obviamente por la miseria que le proporciona su pequeña parcela de tierra sin incentivo, sin créditos sin maquinaria y mucho menos sin la ayuda del estado.

Articulo 60
I. el monto de la indemnización por expropiación será establecido tomando en cuenta el valor de mercado de las tierras, mejoras, inversiones productivas o inversiones de conservación sobre el predio y otros criterios verificables mediante los instrumentos legales respectivos, fijados por la Superintendencia Agraria que aseguren una justa indemnización.
II. Alternativamente, los titulares afectados podrán solicitar ser indemnizados, parcial o totalmente, con extensiones de tierras cuyo valor de mercado sea equivalente al monto a ser compensado. En el monto a indemnizar será tomada en cuenta también el costo de la inversión realizada en los cultivos perennes y semi perennes existentes en la propiedad…estos dos parágrafos denotan la política de beneficio de parte del gobierno para los terratenientes o empresarios afectados por la expropiación, sin entrar en contradicción, dijimos que la expropiación esta pensada sobre todo para afectar a pequeños propietarios o campesinos que abandonaron la propiedad, y en menor escala para los grandes acaparadores de tierras, pero si estos últimos fueran afectados con la expropiación saldrían mucho mas beneficiados y fortalecidos hasta económicamente por la expropiación, por ejemplo si yo tengo 5.000 has que hace 20 años las compre con 10.000$, de las cuales son expropiadas 1.000 has yo puedo argumentar que el estado me pague la suma de las 1.000 has expropiadas al valor actual del mercado (actualmente el valor de una has esta arriba de 200$ de acuerdo a la zona) el Estado me tendría que pagar 20.000$, o sea dos veces mas de lo que cuesta las 5.000has que compre hace 20 años, solamente por 1.000has expropiadas. QUE ENGAÑO, QUE ESTAFA. Pero eso no es todo, además de pagar por la tierra tiene que pagar por las inversiones y las mejoras que realizo en el fundo. EL ESTADO PAGA A LOS QUE NO TRABAJARON LA TIERRA CON LOS IMPUESTOS DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES.
Pero eso no termina ahí, el afectado por la expropiación puede pedir que el estado los indemnice con tierra, o sea que si tienen que pagarme 20.000$ yo puedo comprar mas de 1.000 has en el mismo lugar, o sea no pierde nada, pero tenemos que sumarle el dinero que realizo por mejoras e inversión, por ejemplo si realice una inversión de 10.000$ el estado esta en la obligación de devolvérmelo. Sumaremos 20.000$ MAS 10.000$ son 30.000$ que el Estado me debe, o sea que puedo comprar 1.500has en el mismo lugar donde me expropiaron. NEGOCIO REDONDO PARA LOS TERRATENIENTES, al final llego a tener mas de los que me quitaron.
Conclusiones:

Me gustaría que el lector saque sus propias conclusiones de lo que acaba de leer, pero no puedo dejar de decir que esta ley lo único que busca es consolidar la gran propiedad terrateniente, beneficiando y legalizando nuevos latifundios otorgando las tierras productivas aptas para el cultivo a los terratenientes y agroindustriales. Mientras que para los campesinos piensa distribuir las tierra fiscales que en este momento son de vocación forestal, el campesino, el indígena y los sin tierras estarán condenados a ser simples guardabosques por un lado y vivir en la miseria por el otro, puesto que pervive la pequeña propiedad el minifundio y surcofundio. Mientras solo 100 clanes familiares se enriquecen de la explotación y la destrucción de las tierras productivas en todo el País y Mientras el 83% de las tierras cultivables estén en manos de los oligarcas del país y solo el 17% en manos de campesinos, este país estará condenado a la miseria de muchos y la riqueza de pocos.


Redacción MUERAUSA, marzo 2007
Juan Ademar Valda Vargas
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