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Notícies :: criminalització i repressió
Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
27 gen 2007
El plenario de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional apenas precisó de una hora de reunión para adoptar una decisión cuyas implicaciones humanas y sociales son, a todas luces, muy graves. La resolución por la que se mantiene en situación de prisión provisional a Iñaki de Juana Chaos contó finalmente con el voto particular de cuatro jueces, que compartían el criterio del fiscal tendende a aprobar medidas de prisión atenuada para el preso donostiarra.


El precio de escribir<
Los dos artículos de De Juana suman, sin títulos ni espacios, 12.718 caracteres. Doce años, siete meses y un día suman 110.184 horas. Cada letra le ha costado ocho horas y cuarenta minutos de cárcel, una jornada laboral completa, cosa preocupante por varias razones.



Una, que la legislación de este Estado permita tal atropello contra la libertad de opinión. Uno más debería decir, porque se han visto muchos últimamente.

Dos, que la justicia adquiera tintes de comedia bufa. ¿De qué sirvió a De Juana negar amenazas o afirmar que lo único que quería hacer en el futuro era escribir? De nada. El juez había dictado sentencia antes de abrir la vista.

Tres, que sean muchos los que ven la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Exigimos a Turquía, China, Corea, Cuba o Irán lo que somos incapaces de cumplir nosotros en materia de libertad de prensa y opinión.

Cuatro, que al margen de procesos e historias, lo cierto es que De Juana ha dejado de ser un «terrorista preso» ­de hecho debería estar en la calle­ y será a partir de ahora un encarcelado por delito de opinión, o sea, un preso político. En otras ocasiones, puede haber diferencias respecto a esto. En ésta no.
Iñaki ha pasado los últimos 20 años en prisión. Ha cumplido íntegramente la condena que le fuera impuesta y lleva dos años añadidos en la cárcel, al habérsele «construido» nuevas causas judiciales, por emplear el lenguaje utilizado por el ministro de Justicia, López Aguilar. Otra veintena de presos vascos tampoco han sido excarcelados al cumplir condena, esta vez en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo.

Ante esas actuaciones, prestigiosos juristas consideran ya que en el Estado español las garantías propias de un estado de derecho han sido sustituidas por el derecho penal del enemigo, ése que, prescindiendo del principio de igualdad, establece normas jurídicas y procesales que, en la práctica, despojan de derechos a ciertas personas.

Al tratarse de un preso preventivo con una sentencia que no es firme por estar planteado recurso en el Tribunal Supremo, el tribunal tenía todas las opciones de la ley en la mano para modificar la situación de De Juana. Si a ello se le añade su situación de salud, la opción de la excarcelación tenía absoluta solidez jurídica, máxime si se tiene en cuenta que existen precedentes de excarcelación en casos de personas no ya acusadas por las opiniones vertidas en un periódico, sino, como ocurre con algún procesado por causas relativas a los GAL, directamente condenadas por delitos como secuestro, desaparición y muerte de personas.

Sin tener en cuenta al Ministerio Público, que en su día puso en bandeja a la sala que juzgó a De Juana el aplicarle una pena de 12 años por dos artículos publicados en GARA, pero que, ahora, ante la situación extrema del preso, pedía atenuar su régimen de prisión, y al margen también del criterio de los médicos que en dos periodos anteriores han impuesto la alimentación forzosa al donostiarra, el tribunal ha ordenado que se aplique de nuevo al preso un tratamiento que él rechaza y que ni siquiera garantiza que pueda seguir con vida.

Las implicaciones humanas de la decisión son terribles y, ya en la esfera política, este auto de venganza complica enormemente los esfuerzos por relanzar un proceso democrático de paz.

Paz¿?Paz no,victoria

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Comentaris


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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
Poniendo bombas y matando gente como consecuencia de ellas, eso sí que es lanzar y y requetelanzar el proceso de paz.

Agurrr

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
De Juana.
Un hombre que lucha por la libertad de su pueblo desencajando las caras de los fascistas opresores.

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
De Juana no té la culpa que en mig del procés ETA hagi posat un pepino a la T4.
Tampoc té la culpa de que el govern en aquest procés s'hagi mirat el melic del fet només d'haver aconseguit una treva.
De Juana ha complert ja la seva condemna i ara i sempre però sobretot ara es mareix la LLIBERTAT.

Iñaki De Juana Llibertat!!!! SOLIDARITAT

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
LLIBERTAT, llibertat per a desencaixar rostres!!!

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
Texto íntegro del comunicado firmado por cuatro presidentes de Salas de Justicia del País Vaco: Juan-Luis Ibarra Robles, María-Victoria Cinto Lapuente,Ana-Belén Iracheta e Iñigo Madaria Azkoitia

La democracia contemporánea se funda en el gobierno por las leyes y no por la voluntad de las personas; y se construye en torno a la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al Ordenamiento Jurídico. Por eso, no está en la mano de ningún grupo ni asociación de ciudadanos el conseguir que una sola de nuestras autoridades, incluidas las judiciales, obtenga un estatuto de irresponsabilidad jurídica que le coloque donde no pueda alcanzarles una atribución de responsabilidad delictiva. Ninguna autoridad de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial goza en España de impunidad penal.
La Constitución prevé que los ciudadanos, mediante la acción popular, en la forma y condición que la ley determine, pueden promover que se inicie un proceso en relación con hechos que consideren prohibidos por la ley penal. De forma que, decidido por un Juez el inicio del proceso, la Constitución y el Código Penal disponen que la persona querellada tiene el deber de soportar el enjuiciamiento y el derecho a defenderse de la acusación.
Ciertamente, el Código Penal declara exenta de responsabilidad criminal a la autoridad que obre en cumplimiento del ejercicio legítimo de un cargo. Pero, por lógica, es al juez y no a la autoridad querellada a quien corresponde apreciar si se actuó en el ejercicio de las atribuciones constitucionales.
Y es que, por mucho que una mayoría de ciudadanos llegara a apoyar la actuación de la autoridad en la que se funda una querella suscrita por una única y solitaria persona, la causa de exención de la responsabilidad penal solo puede hacerse valer en el ámbito del proceso judicial.
Esta regulación de la responsabilidad penal de las autoridades constituye una plasmación del principio de igualdad jurídica, seña de identidad de todo Estado Democrático. Y de ella nos podemos sentir orgullosos, en términos de evolución jurídica; ya que no fue siempre así.
Nuestro derecho histórico no democrático exigía el consentimiento previo de la autoridad para la apertura y validez del procedimiento penal seguido contra ella.
Este privilegio fue definitivamente derogado en 1957. En su sustitución, la legislación predemocrática excluyó que se pudiera abrir proceso penal contra cualquier autoridad mediante el ejercicio de la acción popular, en relación con actuaciones en el desempeño del cargo. El enjuiciamiento contra las autoridades sólo podía iniciarse por el Ministerio Fiscal o a instancia de la persona ofendida o perjudicada. Además, en el caso de los miembros del Gobierno, para que llegara a abrirse el proceso la querella debía de obtener, previamente, el voto favorable de la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo.
Nuestro legislador puede rescatar esta técnica denominada "antejuicio" si considera conveniente adelantar la barrera de protección de las autoridades frente a la apertura de procedimientos penales contra ellas. E, igualmente, puede eliminar, restringir o condicionar el ejercicio de la acción popular para la depuración de la responsabilidad penal de las autoridades por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos.
Lo cierto es que, al día de la fecha, la ley confiere a todos los ciudadanos el ejercicio de la acción popular para el inicio del proceso penal contra las autoridades de nuestra Comunidad Autónoma.
La decisión del legislador de mantener la aplicación a nuestras autoridades del principio de igual jurídica ante la ley reguladora de la responsabilidad criminal, no permite que ninguna de ellas pueda sentirse humillada ni menospreciada cuando es citada ante un juez instructor para declarar sobre hechos cometidos en el ejercicio de su cargo.
Porque esta carga se corresponde con la establecida como un deber constitucional, sin distinción entre ciudadanos y autoridades, por el artículo 118 de la Constitución cuando dispone que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".
Al interpretar este precepto, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el leal cumplimiento de este deber de atención a los requerimientos judiciales en el curso del proceso por parte de los demás poderes públicos resulta necesario para la vigencia del Estado de Derecho.
Por ello, se equivocan quienes crean que constituye un avance democrático preservar a nuestras autoridades y blindar sus actuaciones de la acción de la justicia. Esta combinación de expresiones de significado opuesto se presenta como un brillante juego de palabras. Pero, a diferencia de la creatividad del oxímoron, el postulado no puede alumbrar ningún nuevo sentido democrático; porque más allá de la justicia, simplemente, no habita la democracia.
Juan-Luis Ibarra Robles. Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Ana-Belén Iracheta Undagoitia. Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
María-Victoria Cinto Lapuente. Presidenta de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Iñigo Madaria Azkoitia. Presidente de la Audiencia Provincial de Araba.

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
procura que no tinguim mai nosaltres el poder, per que t'afartaras de fer "cubitos" a Siberia amb tot el que has escrit

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
alguien puede explicar esa historia bien? como es que encarcelan una persona 12 años por esscribir dos articulos?

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
28 gen 2007
molt bo redado, molt bo jejejejejeje"Redado    
LLIBERTAT, llibertat per a desencaixar rostres!!!"

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Re: Iñaki> De Juana a 80 días de huelga de hambre: Auto de venganza con V (mayuscula)
29 gen 2007
ostia redado, no fotem, que en llibertat nomes podem posar els nostres (Vera, Ynestrillas,....)
va home, va, estic segur que t'has equivocat i que aixo no passara mes, apa, segueix defentsant-nos d'aquests pollosos nacionalistescomunistesmasons
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