Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Notícies :: especulació i okupació
Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
Represion municipal a la acampada por la vivienda en Pça.Sant Jaume
El ayuntamineto de Barcelona ha hecho alarde una vez mas, de su idea de lo que es la democracia participativa.
Ha tratado de impedir por todos los medios que la acampada pacifica se llevara a cabo.
Primero, las brigadas municipales hicieron un derroche de agua, empapando la plaza con sus mangueras, para dificultar el hecho de plantar una tienda en el suelo.
Despues un desmesurado despliegue de fuerzas represivas. Antidisturbios,tanto de Gossos como de la Urbana, han rodeado y cortado todos los accesos a la plaza, parando a quien les parecia, para registrar bolsos y mochilas y en muchos casos, impidiendo el acceso a la plaza o a alguien que queria cruzarla en direccion a Ramblas o simplemente prohibiendo a alguna persona que permaneciera parado, de pie en una esquina.
Tocabamos casi a dos robocops por persona.
Muchisima presencia de medios de formacion de opinion. Estaban todas las TVs, radio y prensa, esperando que ocurriera algo espectacular o noticiable.
A pesar del acoso policial, se a instalado una mesa con megafonia en el centro de la plaza y la rueda de prensa se ha llevado a cabo.
Sigue llegando gente y la idea es mantenerse en la plaza hasta las cinco de la tarde de hoy.

Como bien su apellido indica, el alcalde ha sido un digno Hereu de JuanClos I, emperador de Karcelona.

Hay que hechar ya al PSC y sus socios del
ay-untamiento.20 años de dictadura socialdemocrata son mas que suficientes.

This work is in the public domain

Comentaris

Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
D'aquí a uns minuts posarem a la vostra disposició les imatges del que ha passat. S'han vulnerat els drets de llibertat de moviments i d'informació. Salut
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
Confio (sin mucha esperanza), que los votantes honrados de los "eco-pijos", sean esto, honrados y no les vuelvan a votar jamás.
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
En Mayo hay elecciones Municipales , al ay-unta-miento de Barcelona, hay que manifestar y visualizar tambien entonces la represion generada con los votos de ic-v,eua i psuc i demas pseudoizquierdosos que no son mas que meras herramientas del capital.

lA ESCALADA REPRESIVA a cualquier tipo de disidencia o mensaje critico con el es poder, es reprimido igual o mas duramente que en los tiempos de ciu+pp
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
Ok, aquests socialistes s'estan passant, i no ens cauen bé, ni a vosaltres ni a mi. Però a veure, sent realistes, quin seria el partit que més ens beneficiaira que estigués a l'ajuntament?
Siguem realistes, repeteixo: ICV-EUIA per molt hipòcrites que siguin no guanyaran; el PP i CIU suposo que estan més que descartats; què queda? PSC o ERC? No sé quin dels dos és pitjor. I estem d'acord que grups més minoritaris (Ciutadans, PSUC....) no tindran representació.

Jo no voto per definició (els motius potser s'allunyarien del tema), però està clar que no tothom farà el mateix, i mentre voti una sola persona els resultats seran vàlids i legítims (vegi's si no el referèndum per l'estatut).

En qualsevol cas, aquest Hereu està fent més mal que bé i alguns mitjans (PSCriódico o TVC) ja se'ls estan començant a inflar els collons.
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
Medida inconstitucional:
Sentencia Tribunal Constitucional núm. 195/2003 (Sala Primera), de 27 octubre

Cita:
9 Un diferente juicio merecen, sin embargo, las quejas del demandante respecto de la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña en el lugar de la concentración. Ha de recordarse que el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, y, como decíamos en la STC 59/1990, de 29 de marzo ( RTC 1990, 59) , «toda reunión en lugar de tránsito ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebración de la manifestación» (F. . En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación ( STC 66/1995 [ RTC 1995, 66] , F. 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas o una tienda de campaña por los reunidos, con virtualidad para la exposición e intercambio de mensajes e ideas, no puede justificarse en meras dificultades o simples molestias para la circulación de las personas que allí transiten, frente a lo que entiende el órgano judicial, como tampoco es asumible el razonamiento de éste según el cual son los titulares del derecho de reunión quienes tienen que «justificar suficientemente» la necesidad de la instalación de la tienda de campaña, «cuando ya disponían de otros medios para llamar la atención como la megafonía», pues es a la autoridad gubernativa a la que le corresponde motivar y aportar las razones que, desde criterios constitucionales de proporcionalidad, expliquen por qué tenía que quedar excluida o limitada la libertad que asiste a los titulares del derecho del art. 21.1 CE para elegir los instrumentos que consideren adecuados para la emisión de su mensaje.

De ahí que, en el punto relativo a la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña saharaui o haima en el tiempo y lugar de la concentración, debamos concluir que se produjo una desproporcionada restricción del derecho fundamental de reunión pacífica en lugar de tránsito público. Con tal medida limitativa el demandante de amparo y las demás personas que se iban a concentrar se vieron privados de medios virtualmente eficaces para la emisión e intercambio de los mensajes e ideas cuya difusión era el fin legítimo de la manifestación, sin que la mera alusión a la «libre circulación» o a genéricas dificultades para la circulación de personas pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición.
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
Medida inconstitucional:
Sentencia Tribunal Constitucional núm. 195/2003 (Sala Primera), de 27 octubre

Cita:
9 Un diferente juicio merecen, sin embargo, las quejas del demandante respecto de la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña en el lugar de la concentración. Ha de recordarse que el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, y, como decíamos en la STC 59/1990, de 29 de marzo ( RTC 1990, 59) , «toda reunión en lugar de tránsito ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebración de la manifestación» (F. . En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación ( STC 66/1995 [ RTC 1995, 66] , F. 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas o una tienda de campaña por los reunidos, con virtualidad para la exposición e intercambio de mensajes e ideas, no puede justificarse en meras dificultades o simples molestias para la circulación de las personas que allí transiten, frente a lo que entiende el órgano judicial, como tampoco es asumible el razonamiento de éste según el cual son los titulares del derecho de reunión quienes tienen que «justificar suficientemente» la necesidad de la instalación de la tienda de campaña, «cuando ya disponían de otros medios para llamar la atención como la megafonía», pues es a la autoridad gubernativa a la que le corresponde motivar y aportar las razones que, desde criterios constitucionales de proporcionalidad, expliquen por qué tenía que quedar excluida o limitada la libertad que asiste a los titulares del derecho del art. 21.1 CE para elegir los instrumentos que consideren adecuados para la emisión de su mensaje.

De ahí que, en el punto relativo a la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña saharaui o haima en el tiempo y lugar de la concentración, debamos concluir que se produjo una desproporcionada restricción del derecho fundamental de reunión pacífica en lugar de tránsito público. Con tal medida limitativa el demandante de amparo y las demás personas que se iban a concentrar se vieron privados de medios virtualmente eficaces para la emisión e intercambio de los mensajes e ideas cuya difusión era el fin legítimo de la manifestación, sin que la mera alusión a la «libre circulación» o a genéricas dificultades para la circulación de personas pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición.
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
hmmmmmmmmmmmm.
¿talvez era la lema?
hoy en dia tenemos tod@s q pensar "una mika més" en la hermenéutica. Quizas
"cuitadans y herederos del marqués de Quixote exigen un techo y claro - la libertad!"

hubiera sido mejor.
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
"Muchisima presencia de medios de formacion de opinion. Estaban todas las TVs, radio y prensa, esperando que ocurriera algo espectacular o noticiable.
A pesar del acoso policial, se a instalado una mesa con megafonia en el centro de la plaza y la rueda de prensa se ha llevado a cabo."
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
13 gen 2007
Yo no soy partidista! No sé que me explica bien, tampoco quiero q me llamen "ingenuo" -

Pero creo q es muy importante q la gente de la condado de Barcelona sapen unas cosas del banda armada de Cervantes.

El tipo llamado " El ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha" usaba ese nombre para decepionar i evitar la policia. No sabemos el nombre verdadero de ese manchego. Era nada más q un "nombre de guerra". Naturalmente, Quixote era un militar sin estado pero con patría, algunos lo "q era un caballero" otros..... "un fantasista".... y algunos "un terrorista".

Y no trabajaba solo.

Habia un otro (confirmado) en la comando, el escudero Sancho Panza quien sobrevió el muerto de Quijote. pero ni Quijote ni Panza renunciaron a la violencia. Tampoco se involucraron en el proces de dialog, lapsus o la politica democratica. Me Parace razonable que el alcalde de Barcelona ( votado por ninguno ) quiere evacuar la plaza de Jaume hoy.

REcordamos el ultimo vez q ese tipo vínó aqui.

"Así lo hace Don Quijote, quien piensa, por un momento, en sustituir su obsesión por la de convertirse en un pastor como los de los libros pastoriles."

"la vivienda es una derecho"
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
14 gen 2007
siusplau que es presentin els d'Escons Insubmissos pq poguem buidar l'ajuntament de feixistes
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
14 gen 2007
hauríem de posar-nos d'acord i votar tots la mateixa opció (blanc, nul o els escons insubmisos)
Re: Estado de sitio en BCN contra la acampada
14 gen 2007
Força, suposo que saps que això és utòpic. Tot i que ens agradaria que el parlament, l'ajuntament o qualsevol altre estament polític sofrís aquest cop d'efecte acabaran guanyant els grans, ens agradi o no. I els grans són 2 (PSC+CiU). Després hi ha els mitjans (ERC, PP), a continuació els petits (ICV-EUIA) i finalment els microscòpics.
Sindicat Terrassa