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Notícies :: criminalització i repressió
Visto para sentencia el juicio de las "detenciones preventivas"
02 nov 2006
El primero de los juicios contra las 103 personas procesadas por las llamadas "detenciones preventivas" ha quedado hoy visto para sentencia. La Fiscalía mantiene las peticiones de pena para las 18 personas juzgadas.

Hoy ha quedado visto para sentencia el juicio contra 18 de los 103 ciudadanos vascos arrestados en las llamadas "redadas preventivas" acusados de colaborar con ETA.

La Fiscalía mantiene peticiones de entre 8 y 11 años de cárcel para los acusados. Durante la sesión de hoy, en la Audiencia Nacional española, las defensas han dado a conocer sus conclusiones.

En el transcurso del juicio, la defensa ha reiterado en diversas ocasiones que "está quedando muy claro que este caso no tiene ningún tipo de base jurídica" porque "no pueden probar que ninguno de ellos haya colaborado con ETA".
«No podemos probar qué han hecho para ETA, y no es cosa nuestra investigarlo»

El primero de los juicios contra las 103 personas procesadas por las llamadas «detenciones preventivas» concluirá hoy, y la Fiscalía mantiene la petición de condena inicial contra los 18 acusados. Lo hace a pesar de que no ha podido acreditar relación alguna entre los procesados y ETA, y de asumir que la petición puede rebajarse. «No sabemos qué función han realizado», admitieron los policías.

No es cosa nuestra investigar qué han hecho. Nosotros sa- bemos que son miembros de la organización terrorista ETA, y aunque no podamos probar qué función han realizado para ETA, ello no quiere decir que no lo hayan hecho».

Este tipo de declaraciones han sido una constante en el juicio contra dieciocho ciudadanos vascos encausados por las llamadas «detenciones preventivas», el primero de una lista en la que están procesadas otras 85 personas más.

Estas y otras afirmaciones oídas en la vista hacen llegar a la defensa a una conclusión: «La Policía decide quién es de ETA y los detenidos se ven obligados a demostrar que no lo son».

El juicio ha entrado en su recta final, y si no sucede algún imprevisto ­que es lo habitual en la Audiencia Nacional­ quedará visto para sentencia hoy, cuando la defensa exponga sus últimos informes de conclu- sión respecto a los acusados, como ha comenzado a hacer en las dos últimas semanas.

Antes, durante su turno, el fiscal decidió mantener las penas reclamadas inicialmente, aunque en su informe admitió de forma explícita que se trataba de una cifra elevada y que podría ser rebajada en la sentencia.

Lo que resulta inexplicable, viendo el desarrollo del juicio, es que aún mantenga su petición de condena.

Sin pruebas

La sesión del miércoles pasado fue un compendio de lo visto a lo largo de la vista oral y un ejemplo del modo de funcionar de la Audiencia Nacional.

Según señalaron los letrados defensores, la base de la acusación contra estas personas son sus declaraciones policiales ­en algún caso ni siquiera eso­, que no fueron ratificadas ante el juez y que, como indicaron en la Sala, fueron consecuencia del maltrato sufrido en comisaría. De hecho, gran parte de los procesados denunciaron torturas durante la incomunicación. Así sucedió, por ejemplo, con Aiala Manrique, que en un momento de su detención pidió declarar ante el juez, y a la que menos de dos horas después le hicieron firmar una declaración policial autoinculpatoria.

«Esta declaración no se la puede creer nadie. Sólo se la pueden creer aquellos que tienen un interés en la causa», subrayó el letrado Iker Urbina. Recordó al tribunal que existen medios para erradicar la tortura y que se han suscrito convenios internacionales contra esta práctica. «Saben que si no existieran estas actuaciones en co- misaría, la acusación no tendría base», agregó.




Su compañera Ainhoa Baglietto emplazó al tribunal a que leyera el testimonio de Arritokieta De Andrés, testimonio al que la Organización contra la Tortura de la ONU ha dado total credibilidad. «Varios organismos internacionales se han dirigido al Estado español para que elimine el régimen incomunicación», recordaron los letrados.

Un ejemplo del fundamento de esas declaraciones policiales es que, en el caso de Manrique, se cita a personas que supuestamente habían sido objeto de seguimientos, pero que ni siquiera exis- ten. Los policías no han hecho nada para confirmar que fueran reales.

Además, la jurisprudencia dicta que una declaración policial, por sí misma, no vale como prueba, y que debe estar acompañada de otros hechos objetivos. Algo que no existe en estos casos. Al contrario, sí hay hechos que ratifican la inonencia de los acusados.

Así, la defensa ha presentado testigos y pruebas documentales, de que cuando se supone que estaban en citas con ETA, se encontraban trabajando, con sus parejas, o en otros quehaceres, todos documentados.

Respecto a la supuesta documentación incautada a ETA, en la que aparecería el nombre de estas personas y que ha servido de base para las redadas, resulta que gran parte no ha aparecido y que lo que ha llegado presenta irregularidades ­no hay auto de entrada y registro, no consta la presencia de secretario judicial...­.

Además, la traducción de los documentos ­los originales son en euskara­ tiene «errores de bulto», según han constatado doctores en Filología que han declarado.

De cualquier modo, un ejemplo de lo incriminatorio de esos documentos puede ser el caso de Arkaitz Rodríguez. La única «prueba» en su contra ­no hay citas, ni declaración policial, ni nada­ es una tarjeta en la que pone: «Arkaitz, 22 años, Altza, ha estudiado Ingeniería y tiene una novia que se llama Nekane». Esa mención, que ni siquiera demuestra que hablen de él y que fue hallada en una carpeta titulada «captables» es lo que se esgrime en su contra. Es sólo un ejemplo, el resto de los casos es parecido. Por ello les piden años de cárcel, y algunos ya han cumplido casi cuatro. -



Basta con dar un vistazo al diccionario
«Captable: susceptible de ser captado». Esta es la definición que cualquier diccionario dará de este término, excepto, por lo que parece, el que utilizan en la academia de la Policía española.

Porque resulta que los «peritos-testigos» ­figura novedosa que se han inventado en este juicio saltándose la Ley de Enjuiciamiento Criminal­ han llegado a decir que «captable significa captado», es decir, miembro de ETA.

Lo dicen a pesar de que los propios agentes de la UCI reconocieron en un primer momento que las personas que aparecían bajo este epígrafe en los documentos supuestamente incautados a la organización armada eran eso, susceptibles de ser militantes. Siempre que estas personas estuvieran de acuerdo, algo que ni el fiscal ha demostrado y que los acusados han negado.

De hecho, en el caso de Peru Aranburu, la carta en la que se le proponía integrarse en ETA se le incautó a la organización, sin que le hubiera llegado a él. A pesar de ello, y sin más prueba, lleva años en prisión.

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Comentaris

Re: Visto para sentencia el juicio de las "detenciones preventivas"
24 nov 2006
en la democracia española, en vez de probar tu culpabilidad, tienes que demostrar tu inocencia.
¡UN ABRAZO PERU¡
Sindicato Sindicat