|
|
Notícies :: immigració |
Iniciativa pel reconeixement del dret de vot dels immigrants
|
|
per Iniciati |
16 ago 2006
|
INICIATIVA ACONSEGUEIX QUE EL GOVERN CENTRAL ES COMPROMETI A FER PASSOS ENDAVANT PER RECONÈIXER EL DRET A VOT DELS IMMIGRANTS |
El diputat d'ICV, Joan Herrera, ha pactat amb el PSOE una proposició no de llei, que demà entrarà al registre del Congrés, que promou que els immigrants amb permís de residència puguin votar a les eleccions municipals
ICV ha aconseguit que el Govern central es comprometi a fer passos endavant per reconèixer el dret a vot dels immigrants.
En concret, el diputat d'ICV, Joan Herrera, ha pactat amb el grup del PSOE una proposició no de llei, que demà entrarà al registre del Congrés, que promou que els immigrants amb permís de residència puguin votar a les eleccions municipals.
http://www.iniciativa.cat/nacional/continguts/noticies/nac_noticies_sol_
http://www.vilaweb.cat/www/noticia?p_idcmp=2026029
La proposició insta el Govern central a procedir a la negociació i signatura d'acords o convenis amb els països amb major nombre de nacionals residents legals a Espanya i, especialment, amb aquells amb els quals l'Estat té relacions històriques, polítiques i culturals, més estretes, per tal que els seus ciutadans puguin votar i ser elegits a les eleccions municipals espanyoles.
L'acord assolit també preveu que el Govern central demanarà al Consell d'Estat un informe sobre l'aplicació de l'article 13.2 de la Constitució als efectes de la participació dels estrangers residents a Espanya a les eleccions municipals i, particularment, sobre la interpretació dels termes "criteris de reciprocitat" a què fa referència aquest precepte.
També s'estableix que el Govern signarà i ratificarà el Conveni europeu sobre participació dels estrangers en la vida pública local.
Herrera ha mostrat avui la seva satisfacció per aquest acord polític amb el PSOE: "Avui és un gran dia", ha dit el diputat d'ICV, qui ha destacat que quan els immigrants puguin votar es posarà fi a la "democràcia amputada". "No pot ser que els immigrants serveixin només per pagar impostos i treballar, però no per tenir el dret a vot", ha afegit Herrera.
El diputat d'ICV ha destacat la importància que s'impulsin convenis directament amb països, però també que es faci una interpretació flexible de l'article 13.2 de la Constitució, per tal que els immigrants de països amb dictadures també puguin exercir el dret a vot. "Si es limita tot als convenis de reciprocitat, es dóna la paradoxa que aquells immigrants que provenen de països amb dictadures, no podran votar mai aquí, amb la qual cosa sempre porten a sobre una motxilla amb el pes de la dictadura del seu país", ha explicat. |
This work is in the public domain |
Comentaris
Re: Iniciativa pel reconeixement del dret de vot dels immigrants
|
per un |
17 ago 2006
|
jo aquesta vegada estic d'acord amb el PP. Els i les nouvingudes han de poder votar, sempre i quan els que haguem nascut a l'estat poguem fer-ho als seus països (sempre i quan sigui possible clar). Principi de reciprocitat!!! |
Re: Iniciativa pel reconeixement del dret de vot dels immigrants
|
per Demetrio Carbonero |
17 ago 2006
|
IGUALDAD DE TRATO
Discriminación de los españoles en el mundo. De como a los extranjeros en España se les da más derechos que a los españoles en otros paÃses. Lo que el estado sionista español ofrece a los invasores:
LEY DE EXTRANJERÃ?A
LEY ORG�NICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
ArtÃculo 9 : Educación gratuita ( tanto legales como ilegales)
Derecho a acceder a Becas y Ayudas.
( legales) Derecho a ejercer la docencia ,y a
crear y dirigir centros de educación.
ArtÃculo 10 : Derecho a acceder a puestos públicos (
funcionarios)
ArtÃculo 12 : Derecho a asistencia sanitaria gratuita
( tanto legales como ilegales)
ArtÃculo 13 : Derecho a viviendas gratuitas
ArtÃculo 14 : Derecho a Seguridad Social
ArtÃculo 15 : El estado español facilitará el que los extranjeros puedan transferir ahorros a sus paÃses de origen¿?(¿asà piensan sufragar los gastos de SS? ¿y los impuestos en España?)
ArtÃculo 16 : Derecho a la reagrupación familiar . Este derecho no lo tenemos los españoles , asi po ejemplo el estado se compromete a traer la familia de un senegalés a España , mientras que un español de cadiz que se case con una española de bilbao no reciben ayuda alguna del estado.
ArtÃculo 20 : Derecho a asistencia jurÃdica gratuita (también los ilegales).
ArtÃculo 23 : Derecho a entrar ilegalmente en España , el punto cuarto acepta la entrada por motivos humanitarios" , los motivos humanitarios en todo caso vienen en las leyes de asilo y refugiados , por lo que este punto es un cajón de sastre para la regularización masiva .
ArtÃculo 29: "No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena".
ArtÃculo 32 : Los menores de 18 años obtienen la residencia automática sin importar la forma de entrada o sus antecedentes penales. EN NINGUN ARTICULO SE DICE QUE "EN IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES LOS ESPAÑOLES PRIMERO".
LO QUE LOS DEMAS ESTADOS NOS OFRECEN A NOSOTROS.
Este es el tratamiento que las diferentes naciones del mundo reservan a los españoles , y eso en el caso más favorable , es decir , en el que residiesen en esos paÃses habiendo entrado legalmente .
Ecuador.
Constitución PolÃtica de la República de Ecuador, 1998
TÃ?TULO II
DE LOS HABITANTES
CapÃtulo 2
De los extranjeros
Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
TÃ?TULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÃAS Y DEBERES
CapÃtulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
(...)
14.El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del paÃs solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.
Capitulo 3
De los derechos polÃticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Según la constitución de Ecuador los españoles no podemos tener derecho a entrar y salir del paÃs ni a residir y / o transitar libremente (artÃculo 14), a votar , ser elegidos , presentar proyectos de ley , de pedir cuentas al estado ni desempeñar cargos públicos ( artÃculo 26) los españoles no podemos ser funcionarios en Ecuador mientras los ecuatorianos(art 10 ley de derechos y libertades de los extranjeros en españa) si lo pueden ser en España. El artÃculo 13 de la constitucion ecuatoriana ya avisa que en Ecuador hay ciudadanos de primera (los suyos) y de segunda (los del resto del mundo incluidos los españoles).
Bolivia.
Constitución PolÃtica de Bolivia
2 de febrero de 1967 con modificaciones hechas por ley
de 01 de abril de 1994
PARTE PRIMERA
La Persona como miembro del Estado Articulo 25.- Dentro de 50 kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningun titulo, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Articulo 40.- La ciudadania consiste: 1.- En concurrir como elector o elegible a la formacion o el ejercicio de los poderes publicos.
2.- En el derecho a ejercer funciones publicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Articulo 41.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años, cualesquiera sea su grado de instruccion, ocupacion o renta.
Ningún español puede poseer activos en un radio de 50 kilómetros con respecto a las fronteras de Bolivia al tiempo que cualquier boliviano se le reconoce en España el derecho a la propiedad en cualquier lugar del territorio español. Los artÃculos 40 y 41 definen la ciudadania a la cuál no tienen acceso los españoles, solo los bolivianos varones y mujeres mayores de 18 años , los únicos electores , elegibles y con derecho a ser funcionarios públicos . Por contra un boliviano SI puede ser funcionario público en España, aparte de otros detalles como sanidad gratuita , derecho de asociación aunque haya entrado ilegalmente , etc , etc.
Colombia
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Articulo 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de el, y a permanecer y residenciarse en
Colombia.
Articulo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico. Para hacer efectivo este derecho puede:
(punto 7) Acceder al desempenho de funciones y cargos publicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopcion, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentara esta excepcion y determinara los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizaran la adecuada y efectiva
Articulo 100.- Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podra por razones de orden publico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles los extranjeros. Asi mismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la Republica, de las garantias concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitucion o la ley. Los derechos politicos se reservan a los nacionales, pero la ley podra conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de caracter municipal o distrital.
También Colombia distingue entre sus ciudadanos y otros y también niega el acceso a los puestos públicos a ciudadanos españoles a la vez que el artÃculo 100 advierte que los extranjeros tienen "limitaciones" en sus derechos civiles .
Costa Rica
Constitución PolÃtica de la República de Costa Rica De 7 de noviembre de 1949 y sus reformas
ArtÃculo 14.- Son costarricenses por naturalización:
2) Los nacionales de otros paÃses de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el paÃs durante cinco años como mÃnimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. Costa Rica exige 5 años de residencia en su paÃs a los españoles que hayan nacido allà para obtener "papeles" . En caso contrario ( punto 2 del artÃculo 14) son necesarios 7 años de residencia oficial . Un costarricense puede por contra acceder a derechos en España demostrando haber residido ILEGALMENTE en nuestro paÃs desde antes de 1999.
ArtÃculo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos polÃticos del paÃs, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vÃa diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Costa rica además de establecer"limitaciones y excepciones" a los derechos de los extranjeros no les permite recurrir a la mediación de sus embajadas en caso de problemas judiciales.
ArtÃculo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
ArtÃculo 68.-
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.
Los españoles no podemos participar en la vida sindical y en igualdad de condiciones ¿? Seremos discriminados laboralmente en Costa Rica.
Cuba
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA
Articulo 30o.- Son ciudadanos cubanos por naturalizacion: 1os extranjeros que adquieren la ciudadania de acuerdo con lo establecido en la ley;
Articulo 32o.-
No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perdera la cubana.
Articulo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la Republica se equiparan a los cubanos: en la proteccion de sus personas y bienes;
en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitucion, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
La muy solidaria , internacionalista y antifascista Cuba también tiene leyes sobre adquisición de nacionalidad (art 30) LIMITA DERECHOS de los extranjeros (art 34) y hasta los expulsa (idem art) por otra parte no se admite la doble nacionalidad cuando España la reconoce para los cubanos (y otros ciudadanos hispanoamericanos). Conociendo a la policÃa polÃtica cubana habrÃa que ver lo que pasarÃa si cientos de españoles en situación ilegal se encerrasen en lugares públicos exigiendo de todo.
Guatemala
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ArtÃculo 102. Punto n)
n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley.
ARTICULO 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Los españoles no podemos acceder apuestos públicos en guatemala , los guatemaltecos en españa si .
ARTICULO 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas.
Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la lÃnea divisoria.
Otra prohibición de poseer bienes a los ciudadanos extranjeros. Prohibición que no existe para guatemaltecos que pueden adquirir bienes en cualquier punto de España.
Jamaica
Constitución de 1962
La concesión de ciudadanÃa en Jamaica es tan farragosa y complicada que ocupa 9 artÃculos (3 al 12 incluidos)con cerca de 30 puntos entre todos .Se prohibe adquirir otra nacionalidad .El haber ejercido un cargo público en otro pais (art 9 ) es suficiente para perder la ciudadanÃa jamaicana , se prefiere a originarios del Reino Unido y ex colonia británicas entre otros detalles.
Art. 12.
"extranjero" significa toda persona que no sea ciudadana de la Comunidad, que no tenga la protección británica o que no sea ciudadana de la República de Irlanda;
El artÃculo 11 indica que es el Parlamento ¡! el único en dictar disposiciones sobre extranjeros que no puedan acceder a "papeles" en ese mismo artÃculo. Para un español el obtener "papeles" en Jamaica es una odisea , al cambio cualquier jamaicano que demuestre haber residido en España desde 1999 ya es un "ciudadano" más. Por otra parte el "simpático" pais caribeño patria del reggae mantiene la pena de muerte (artÃculo 14.1) justifica la brutalidad policial (artÃculo 14.2 apartado c "para sofocar motines ,desórdenes e insurreciones" si de ello se deriva la muerte de algún manifestante es absolutamente constitucional) y artÃculo 15.1. en el que se autoriza a detener a "personas que se sospechen desquiciadas , adicta a las drogas o al alcohol o vagabunda", asimismo el artÃculo el apartado J de ese mismo punto 15.1 autoriza la ENCARCELACION y la posterior EXPULSION de todas aquellas personas que hayan entrado ILEGALMENTE en su paÃs.
Un español que ingrese ilegalmente en Jamaica será detenido , juzgado y expulsado , un jamaicano en España en cambio es premiado con sucesivas regularizaciones masivas .
Y un grupo de españoles que se encerrase en iglesias y sitios públicos de forma ilegal podrÃa ser ejecutado constitucionalmente una vez que la policÃa puede matar en caso de desórdenes públicos.
¿Seguimos? Todos los paÃses tienen sus leyes y limitaciones a los que no son de su estado , y curiosamente a más retrasado más restricciones pone a los no ciudadanos , caso de Liberia , un paÃs NEGRO en el que los BLANCOS no pueden votar , o Israel en el que solo son ciudadanos plenos los de sangre judÃa , otros como Zaire , Ruanda , Afganistan , etc , en donde el estado no existe nos van a tratar según el dinero que llevemos , si no tenemos para sobornos lo más seguro es terminar tirados en una cuneta acribillados a tiros por la policÃa de fronteras.
Los españoles vamos a ser discrimados legalmente en la mayorÃa de paises del mundo a la vez que grupos de criminales reclaman papeles para todos en NUESTRA NACION , pues es nuestra , por mucho que se empeñen los que dicen que somos ciudadanos del mundo la realidad es que si vamos a la India, jamaica o Ecuador en plan ilegal , profanando sus lugares sagrados con encierros , provocando y engordando las estadÃsticasde delitos en vez de acogernos con los brazos abiertos y decir que son nuestros hermanos que nadie es ilegal nos asesinaran sin ninguna contemplación los mismos que luego en Europa nada más exigen papeles.
Ni legales ni ilegales , Europa blanca.
Contra la inmigración deportación. |
Re: Iniciativa pel reconeixement del dret de vot dels immigrants
|
per Toni |
25 ago 2006
|
En aquest article a La Vanguardia, Josep A. Duran i Lleida parla sobre la iniciativa presentada per PSOE i IU-ICV sobre el vot dels immigrants a les pròximes eleccions municipals. Duran destaca que "els immigrants han d'assumir un compromÃs solemne amb la comunitat d'acollida, de respecte al sistema de valors, als que derivan de la Constitució. I de l'Estatut, de respecte als drets humans, la igualtat de la dona i de l'home, a la cultura, i també a la llengua".
http://www.unio.org/actualitat/detall_noticies.asp?id=5806 |
Re: Iniciativa pel reconeixement del dret de vot dels immigrants
|
per intolerable |
10 set 2006
|
publicitat d´Iniciativa a indymedia ? |
|
|