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Notícies :: globalització neoliberal
USA extorciona con el TLC
22 jun 2006
A raíz de la suscripción del Tratado sobre Derechos de Autor de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y del Tratado de
Libre Comercio con Estados Unidos, Chile debe incorporar en su
legislación la regulación de las medidas de protección tecnológicas.
A raíz de la suscripción del Tratado sobre Derechos de Autor de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y del Tratado de
Libre Comercio con Estados Unidos, Chile debe incorporar en su
legislación la regulación de las medidas de protección tecnológicas.

En Estados Unidos, esta materia fue reglamentada en 1998, a través de
la Digital Millenium Copyright Act (DMCA), cuyas disposiciones
antielusión de las medidas de protección tecnológicas han sido mal
utilizadas frenando la investigación y el desarrollo tecnológico,
entorpeciendo la libertad de prensa, socavando la libre competencia, y
poniendo en riesgo los derechos y libertades fundamentales del público
en general.

El documento elaborado por Electronic Frontier Foundation, a partir de
la experiencia de los Estados Unidos tras 7 años en vigencia de la
DMCA, y cuya traducción ofrece Derechos Digitales, examina con detalle
los riesgos que nos acechan ante una legislación precipitada en la
materia y nos llama a reflexionar en la construcción de una regulación
de los derechos de autor que equilibre apropiadamente los intereses
públicos y privados.

Para más información y acceso al documento íntegro, ir a
http://www.derechosdigitales.org/node/155




Alberto Cerda Silva
ONG Derechos Digitales
www.derechosdigitales.org

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Sindicato Sindicat