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Notícies :: immigració
Pel dret al vot de les persones immigrades
18 jun 2006
Des de SOS Racisme considerem que als immigrants se’ls exigeixen tots els deures però no tenen tots els drets. Si lluitem per una veritable integració dels immigrants, el reconeixement legal del dret al vot és necessari
.

Mig ciutadans?

Per què a una part de la nostra societat, la població immigrada, se li neguen els drets polítics? Estem parlant de ciutadans i ciutadanes que viuen i treballen a Catalunya. En quant a les obligacions no es fa cap distinció entre població autòctona o immigrada, tothom ha de pagar els impostos; però alhora de parlar dels drets és quan es fa la distinció, els immigrants no poden participar en l’elecció dels responsables polítics ni tampoc poden presentar-se com a candidats. Els immigrants són en aquest sentit “mig ciutadans� i cal lluitar per a que siguin plens ciutadans, amb tots els seus drets i deures. Actualment, en el nostre sistema democràtic no es pot parlar d’un veritable sufragi universal perquè s’exclou a una part cada cop més significativa de la població. Aquesta marginació resta legitimada per la nostra “democràcia� però no respon a un concepte que va lligat a la DEMOCRÀCIA: la universalitat dels drets.



Europa i més enllà

Ja es va avançar un pas a l’Estat Espanyol quan es va reconèixer el dret al sufragi actiu i passiu a les eleccions municipals als estrangers sempre i quan hi hagi reciprocitat amb el seu país d’origen. Cal avançar molt més perquè a la pràctica estem parlant exclusivament de residents de determinats països europeus. En canvi, països com Noruega, Dinamarca, Suècia, Holanda o Irlanda ja reconeixen el dret a vot de tots els immigrants a les eleccions municipals. En el Parlament Europeu s’han fet propostes en aquest camí i a Catalunya cal dir que molts municipis catalans s’han pronunciat a favor del dret al vot de les persones immigrades. La proposta està sobre la taula, ara cal una bona empenta. De la mateixa forma que la Constitució i la legalització espanyoles s’han adaptat a la realitat europea en aquesta qüestió, cal realitzar una adequació a la realitat immigratòria de la nostra societat.

Parlar d’integració és parlar del dret al vot
La discriminació de fet que pateixen els estrangers desapareixerà a mesura que desapareguin també les discriminacions legals que els afecten actualment. Aconseguir una plena igualtat de drets és un objectiu bàsic contra el racisme i la xenofòbia. No podem pretendre que hi hagi una integració real de la població immigrada si la llei és la primera en discriminar a aquesta part de la societat.




Què proposem des de SOS Racisme?


Reconèixer el dret al sufragi a totes les persones residents estrangeres majors de 18 anys.

Eliminar el requisit de nacionalitat per poder gaudir del dret al vot i, per tant, equiparar els drets entre ciutadans comunitaris i no comunitaris.

Poder justificar la residència amb l’empadronament municipal.

Per poder fer realitat aquesta proposta, demanem:
Que els partits polítics es pronunciïn públicament a favor del dret al vot.

Que tots els municipis catalans aprovin una resolució a favor de la qüestió.

Que el Parlament de Catalunya voti a favor d’una proposta de llei per atorgar el dret al vot als immigrants i que s’elevi la proposta al Parlament Espanyol.
Mira també:
http://www.mhic.net/

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Comentaris

Re: Pel dret al vot de les persones immigrades
19 jun 2006
Artículo 13 : Derecho a viviendas gratuitas
ahora me diras ke les dan kasas gratis XDDD
jajajjaa
no os inventeis cosas, estas comparando un pais europeo, con paises kasi 3ermundistas, que por supuesto no seran ni las leyes, ni los derechos, ni los deberes, ni por asomo como en españa, ademas si vosotros los europeos aun teneis miedo de ke okurra otra vez lo que ocurrio hace mas de 1000 años cuando los arabes conkistaron la peninsula, imaginate ellos, k solo hace 500 años ke los españoles les conkistaron sus tierras y mataron a su gente. y te repito, que en otros paises si el tema de la immigracion sea mas restrictiva, ademas esos tratos no se lo darian a un español, se la darian aun immigrante, ya sea español, portugues, seneagales, iraqui, ingles, aleman, ruso o chino, si en estos paises 3ermundistas tienen esa trata con los immigrantes de sus tierras, ke kieres ke aki hagamos komo ellos? jajaja y d paso kemamos las centrales elektrikas y nos vamos a vivir en cuevas, venga hombre que parece mentira ke seais tan egoistas con VUESTROS HERMANOS NEGROS
Re: Pel dret al vot de les persones immigrades
19 jun 2006
Artículo 32 : Los menores de 18 años obtienen la residencia automática sin importar la forma de entrada o sus antecedentes penales. EN NINGUN ARTICULO SE DICE QUE "EN IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES LOS ESPAÑOLES PRIMERO".

Capitulo 3
De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.

Según la constitución de Ecuador los españoles no podemos tener derecho a entrar y salir del país ni a residir y / o transitar libremente (artículo 14), a votar , ser elegidos , presentar proyectos de ley , de pedir cuentas al estado ni desempeñar cargos públicos ( artículo 26) los españoles no podemos ser funcionarios en Ecuador mientras los ecuatorianos(art 10 ley de derechos y libertades de los extranjeros en españa) si lo pueden ser en España. El artículo 13 de la constitucion ecuatoriana ya avisa que en Ecuador hay ciudadanos de primera (los suyos) y de segunda (los del resto del mundo incluidos los españoles).

como te puedes kejar de algo que pasa a un pais cuando tu pides que hagan lo mismo en el tuyo?

esto es solo en caso que no tenga padres, o alguien que se haga responsable, sin vivienda el estado no le deja en la calle, le lleva a un centro, igual ke si un español se queda huerfano, estara en un centro (o con familiares) hasta que tenga los 18.

Artículo 15 : El estado español facilitará el que los extranjeros puedan transferir ahorros a sus países de origen¿?(¿así piensan sufragar los gastos de SS? ¿y los impuestos en España?)

otra tonteria, ke les faciliten enviar dinero a su pais, no significa que no paguen impuestos, cualquier trabajador, tiene retenciones, esas retenciones se las keda el estado, cuando vas a comprar pagas el iva, una vez al año pagas la declaracion, si tienes coche, pagas los impuestos de circulacion, y esto lo hacen tanto los españoles como los immigrantes, lo uniko que los immigrantes se guardan dinero para que sus familiares que no han podido venir aqui puedan vivir un poko mejor


basta ya de tonterias, si kereis dar vuestra opinion ke sean cosas ciertas, nos os inventeis datos o los manipuleis para que apoyar vuestras "ideas".
Re: Pel dret al vot de les persones immigrades
20 jun 2006
Si home si, nomès falta ja que voton, que es foton de alcaldes i que tots haguem de creure i viure en un pais governats per aquests paranoics de tots els colors.Au aneu a la merda! El racisme l´haurieu de mirar per part seva, jo soc antiracista, pero no pel minim que els hi fem nosaltres sino antiracista pel seu racisme i el dels nostres politics i ong¨s que ens volen condemnar a una societat decadent per voler fernos conviure amb gent que no saben res de que significa viure com a persones i amb els mateixos valors de Occident.
IGUALDAD DE TRATO
Discriminación de los españoles en el mundo. De como a los extranjeros en España se les da más derechos que a los españoles en otros países. Lo que el estado sionista español ofrece a los invasores:
LEY DE EXTRANJERÃ?A
LEY ORG�NICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 9 : Educación gratuita ( tanto legales como ilegales)
Derecho a acceder a Becas y Ayudas.
( legales) Derecho a ejercer la docencia ,y a
crear y dirigir centros de educación.
Artículo 10 : Derecho a acceder a puestos públicos (
funcionarios)
Artículo 12 : Derecho a asistencia sanitaria gratuita
( tanto legales como ilegales)
Artículo 13 : Derecho a viviendas gratuitas
Artículo 14 : Derecho a Seguridad Social
Artículo 15 : El estado español facilitará el que los extranjeros puedan transferir ahorros a sus países de origen¿?(¿así piensan sufragar los gastos de SS? ¿y los impuestos en España?)
Artículo 16 : Derecho a la reagrupación familiar . Este derecho no lo tenemos los españoles , asi po ejemplo el estado se compromete a traer la familia de un senegalés a España , mientras que un español de cadiz que se case con una española de bilbao no reciben ayuda alguna del estado.
Artículo 20 : Derecho a asistencia jurídica gratuita (también los ilegales).
Artículo 23 : Derecho a entrar ilegalmente en España , el punto cuarto acepta la entrada por motivos humanitarios" , los motivos humanitarios en todo caso vienen en las leyes de asilo y refugiados , por lo que este punto es un cajón de sastre para la regularización masiva .
Artículo 29: "No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena".
Artículo 32 : Los menores de 18 años obtienen la residencia automática sin importar la forma de entrada o sus antecedentes penales. EN NINGUN ARTICULO SE DICE QUE "EN IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES LOS ESPAÑOLES PRIMERO".

LO QUE LOS DEMAS ESTADOS NOS OFRECEN A NOSOTROS.
Este es el tratamiento que las diferentes naciones del mundo reservan a los españoles , y eso en el caso más favorable , es decir , en el que residiesen en esos países habiendo entrado legalmente .

Ecuador.
Constitución Política de la República de Ecuador, 1998

TÃ?TULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 2
De los extranjeros
Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

TÃ?TULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTíAS Y DEBERES
Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
(...)
14.El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

Capitulo 3
De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.

Según la constitución de Ecuador los españoles no podemos tener derecho a entrar y salir del país ni a residir y / o transitar libremente (artículo 14), a votar , ser elegidos , presentar proyectos de ley , de pedir cuentas al estado ni desempeñar cargos públicos ( artículo 26) los españoles no podemos ser funcionarios en Ecuador mientras los ecuatorianos(art 10 ley de derechos y libertades de los extranjeros en españa) si lo pueden ser en España. El artículo 13 de la constitucion ecuatoriana ya avisa que en Ecuador hay ciudadanos de primera (los suyos) y de segunda (los del resto del mundo incluidos los españoles).

Bolivia.
Constitución Política de Bolivia
2 de febrero de 1967 con modificaciones hechas por ley
de 01 de abril de 1994

PARTE PRIMERA
La Persona como miembro del Estado Articulo 25.- Dentro de 50 kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningun titulo, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Articulo 40.- La ciudadania consiste: 1.- En concurrir como elector o elegible a la formacion o el ejercicio de los poderes publicos.
2.- En el derecho a ejercer funciones publicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Articulo 41.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años, cualesquiera sea su grado de instruccion, ocupacion o renta.

Ningún español puede poseer activos en un radio de 50 kilómetros con respecto a las fronteras de Bolivia al tiempo que cualquier boliviano se le reconoce en España el derecho a la propiedad en cualquier lugar del territorio español. Los artículos 40 y 41 definen la ciudadania a la cuál no tienen acceso los españoles, solo los bolivianos varones y mujeres mayores de 18 años , los únicos electores , elegibles y con derecho a ser funcionarios públicos . Por contra un boliviano SI puede ser funcionario público en España, aparte de otros detalles como sanidad gratuita , derecho de asociación aunque haya entrado ilegalmente , etc , etc.


Colombia
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Articulo 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de el, y a permanecer y residenciarse en
Colombia.
Articulo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico. Para hacer efectivo este derecho puede:

(punto 7) Acceder al desempenho de funciones y cargos publicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopcion, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentara esta excepcion y determinara los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizaran la adecuada y efectiva

Articulo 100.- Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podra por razones de orden publico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles los extranjeros. Asi mismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la Republica, de las garantias concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitucion o la ley. Los derechos politicos se reservan a los nacionales, pero la ley podra conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de caracter municipal o distrital.

También Colombia distingue entre sus ciudadanos y otros y también niega el acceso a los puestos públicos a ciudadanos españoles a la vez que el artículo 100 advierte que los extranjeros tienen "limitaciones" en sus derechos civiles .

Costa Rica
Constitución Política de la República de Costa Rica De 7 de noviembre de 1949 y sus reformas

Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:

2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. Costa Rica exige 5 años de residencia en su país a los españoles que hayan nacido allí para obtener "papeles" . En caso contrario ( punto 2 del artículo 14) son necesarios 7 años de residencia oficial . Un costarricense puede por contra acceder a derechos en España demostrando haber residido ILEGALMENTE en nuestro país desde antes de 1999.

Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

Costa rica además de establecer"limitaciones y excepciones" a los derechos de los extranjeros no les permite recurrir a la mediación de sus embajadas en caso de problemas judiciales.

Artículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

Artículo 68.-
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Los españoles no podemos participar en la vida sindical y en igualdad de condiciones ¿? Seremos discriminados laboralmente en Costa Rica.

Cuba
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA
Articulo 30o.- Son ciudadanos cubanos por naturalizacion: 1os extranjeros que adquieren la ciudadania de acuerdo con lo establecido en la ley;

Articulo 32o.-
No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perdera la cubana.

Articulo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la Republica se equiparan a los cubanos: en la proteccion de sus personas y bienes;
en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitucion, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

La muy solidaria , internacionalista y antifascista Cuba también tiene leyes sobre adquisición de nacionalidad (art 30) LIMITA DERECHOS de los extranjeros (art 34) y hasta los expulsa (idem art) por otra parte no se admite la doble nacionalidad cuando España la reconoce para los cubanos (y otros ciudadanos hispanoamericanos). Conociendo a la policía política cubana habría que ver lo que pasaría si cientos de españoles en situación ilegal se encerrasen en lugares públicos exigiendo de todo.

Guatemala
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 102. Punto n)
n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley.
ARTICULO 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Los españoles no podemos acceder apuestos públicos en guatemala , los guatemaltecos en españa si .
ARTICULO 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas.
Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria.

Otra prohibición de poseer bienes a los ciudadanos extranjeros. Prohibición que no existe para guatemaltecos que pueden adquirir bienes en cualquier punto de España.

Jamaica
Constitución de 1962
La concesión de ciudadanía en Jamaica es tan farragosa y complicada que ocupa 9 artículos (3 al 12 incluidos)con cerca de 30 puntos entre todos .Se prohibe adquirir otra nacionalidad .El haber ejercido un cargo público en otro pais (art 9 ) es suficiente para perder la ciudadanía jamaicana , se prefiere a originarios del Reino Unido y ex colonia británicas entre otros detalles.

Art. 12.
"extranjero" significa toda persona que no sea ciudadana de la Comunidad, que no tenga la protección británica o que no sea ciudadana de la República de Irlanda;

El artículo 11 indica que es el Parlamento ¡! el único en dictar disposiciones sobre extranjeros que no puedan acceder a "papeles" en ese mismo artículo. Para un español el obtener "papeles" en Jamaica es una odisea , al cambio cualquier jamaicano que demuestre haber residido en España desde 1999 ya es un "ciudadano" más. Por otra parte el "simpático" pais caribeño patria del reggae mantiene la pena de muerte (artículo 14.1) justifica la brutalidad policial (artículo 14.2 apartado c "para sofocar motines ,desórdenes e insurreciones" si de ello se deriva la muerte de algún manifestante es absolutamente constitucional) y artículo 15.1. en el que se autoriza a detener a "personas que se sospechen desquiciadas , adicta a las drogas o al alcohol o vagabunda", asimismo el artículo el apartado J de ese mismo punto 15.1 autoriza la ENCARCELACION y la posterior EXPULSION de todas aquellas personas que hayan entrado ILEGALMENTE en su país.
Un español que ingrese ilegalmente en Jamaica será detenido , juzgado y expulsado , un jamaicano en España en cambio es premiado con sucesivas regularizaciones masivas .
Y un grupo de españoles que se encerrase en iglesias y sitios públicos de forma ilegal podría ser ejecutado constitucionalmente una vez que la policía puede matar en caso de desórdenes públicos.

¿Seguimos? Todos los países tienen sus leyes y limitaciones a los que no son de su estado , y curiosamente a más retrasado más restricciones pone a los no ciudadanos , caso de Liberia , un país NEGRO en el que los BLANCOS no pueden votar , o Israel en el que solo son ciudadanos plenos los de sangre judía , otros como Zaire , Ruanda , Afganistan , etc , en donde el estado no existe nos van a tratar según el dinero que llevemos , si no tenemos para sobornos lo más seguro es terminar tirados en una cuneta acribillados a tiros por la policía de fronteras.
Los españoles vamos a ser discrimados legalmente en la mayoría de paises del mundo a la vez que grupos de criminales reclaman papeles para todos en NUESTRA NACION , pues es nuestra , por mucho que se empeñen los que dicen que somos ciudadanos del mundo la realidad es que si vamos a la India, jamaica o Ecuador en plan ilegal , profanando sus lugares sagrados con encierros , provocando y engordando las estadísticasde delitos en vez de acogernos con los brazos abiertos y decir que son nuestros hermanos que nadie es ilegal nos asesinaran sin ninguna contemplación los mismos que luego en Europa nada más exigen papeles.

Ni legales ni ilegales , Europa blanca.
Contra la inmigración deportación.
Sindicato Sindicat