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Bolivia se somete a la justicia del Banco Mundial
30 mai 2006
Fallo del Tribunal Constitucional entrega la administración de la justicia a los Estados Unidos. El gobierno de Evo Morales calla y otorga
BOLIVIA SE SOMETE A LA "JUSTICIA" DEL BANCO MUNDIAL

Fallo del Tribunal Constitucional entrega la administración de la justicia a los Estados Unidos. El gobierno de Evo Morales calla y otorga

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Redacción de Econoticiasbolivia.com (La Paz, mayo 29, 2006).- El Tribunal Constitucional (TC), con el aval del vicepresidente Alvaro García Linera, a través de la sentencia 0031/2006 del 10 de mayo de 2006, declaró constitucionales las Leyes 1132, 1593, 1594, 1586, 1535, 1897 y 2360 que ratifican Convenios y Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) firmados por Bolivia con Argentina, Reino Unido, Países Bajos, Francia, España y Estados Unidos. Con esta nefasta decisión del TC, que según especialistas en derecho constitucional tiene "calidad de cosa juzgada constitucional" y es "inapelable", se quiere administrar la justicia boliviana desde Estados Unidos.

Estos tratados internacionales fueron suscritos por Bolivia durante los pasados gobiernos neoliberales y obligan al país someterse a tribunales extranjeros como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) en el caso de existir controversias entre las trasnacionales y el Estado Boliviano. El CIADI, dependiente del Banco Mundial, es un tribunal que fue creado para proteger a las corporaciones transnacionales de las cortes locales de justicia, y mantiene vínculos muy estrechos con el Banco Mundial, puesto que todos los miembros del CIADI son a la vez sus miembros, además de que su Consejo Administrativo es dirigido por el Presidente de dicha institución.

Bolivia padeció ya la "transnacionalización de la justicia" del CIADI cuando el año 2002, después de la "Guerra del Agua", los mayores accionistas de Aguas del Tunari, Bechtel y Abengoa, demandaron al Estado boliviano por 50 millones de dólares ante el CIADI.

A finales del año 2005, diversas organizaciones sociales y sindicales demandaron la inconstitucionalidad de estas leyes que ratifican los acuerdos de protección de inversiones, para evitar el sometimiento de la justicia boliviana al Banco Mundial, y ante el peligro que las trasnacionales se valgan de esta "coraza institucional" para devastar el medio ambiente, incrementar los precios del servicio de agua, y se apoderen de los recursos naturales a costa de la población boliviana. Los argumentos de la inconstitucionalidad de estas leyes según la demanda presentada, fueron los artículos 135 y 116 de la CPE. El art. 135 de la CPE. dispone que "todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República". El art. 116 de la CPE señala que "el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores, tribunales y jueces de instancia y tribunales y juzgados que establece la ley, sin que puedan establecerse tribunales o juzgados de excepción".

En la tramitación de este recurso constitucional el TC notificó al Vicepresidente en ejercicio Alvaro García Linera el día 1 de febrero de 2006 para que funde sus alegatos. García Linera, podía allanarse a la demanda - en otras palabras adherirse o apoyar el recurso -, pero esto no sucedió. En sus alegatos, García Linera reconoció la existencia del art. 166 y 135 de la CPE., pero no solicitó como es usual en la práctica judicial la inconstitucionalidad de estas leyes, y lo que es peor, en una parte de su memorial declaró contradictoriamente que "tanto la Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria de la Adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, como las Leyes de ratificación de los Tratados Bilaterales de Inversiones suscritos con Argentina, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, Reino de los Países Bajos, Estados Unidos y España, han sido aprobadas con el objeto de proteger la inversión extrajera, entendiendo que esta protección radica en que la exportación de capital a los países en desarrollo exige normalmente el cumplimiento de ciertos requisitos. A los beneficios esperados, representados por la tasa interna de retorno pretendida, y cierta estabilidad política y económica mínima, se suma la necesidad de garantizar la estabilidad y seguridad jurídicas, es decir, que las reglas existentes al tiempo de la inversión serán mantenidas y que ellas no serán afectadas por medidas confiscatorias o arbitrarias" sic. El gobierno de Evo Morales en vez de defender los recursos naturales y la soberanía del Estado, favoreció solapadamente con estos alegatos a las trasnacionales y la justicia del Banco Mundial, opinan especialistas.

El argumento legal más importante en el fallo del TC es la aplicación del "pacta sunt servanda" del art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Sin embargo, la CPE. tiene una jerarquía normativa superior en el ordenamiento jurídico boliviano, según su art. 228.

Según fuentes consultadas, el TC no observó otros tratados internacionales de similar importancia en el derecho internacional a momento de interpretar el alcance de los tratados internacionales:

1º) La Novena Conferencia Panamericana (Bogotá 1948) consagró la doctrina Calvo en el ámbito regional con la Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuyo artículo 15 dice: 'La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros'. Esta doctrina se encuentra recogida en el art. 135 de la CPE. En la misma Conferencia se aprobó el Pacto de Bogotá, en cuyo artículo 7 se lee: 'Las Partes se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado respectivo'.

2º) La Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuyo artículo 15 dice: 'La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros'.

3º) El artículo 53 de la misma Convención de Viena, dice lo siguiente: 'Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general….'.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros Tratados y Convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales revisten el carácter de normas imperativas de derecho internacional general (que además tienen jerarquía constitucional en la CPE) y no puede ser vulnerados por otros tratados o acuerdos internacionales, so pena de nulidad de estos últimos. Por ello, cuando un tratado es manifiestamente inconstitucional y vulnera Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede ser demandada de nula y/o inconstitucional, por lo que no es válida la posición del TC en el sentido que una vez suscrito un tratado por el Poder Ejecutivo ya no es posible recurrir contra éste.

La oprobiosa sentencia 0031/2006 del 10 de mayo de 2006 del TC fue emitida diez días antes que el Presidente de YPFB, Jorge Alvarado, anunciara que la estatal petrolera boliviana prepara alianzas estratégicas mixtas con las compañías estadounidenses World Business y Predator Technologies que superarán los $us 6.000 millones de inversión en proyectos de industrialización y exploración. Con la reforzada presencia del Banco Mundial y el sometimiento del Estado boliviano a un tribunal títere, se pretende legitimar una nueva fase del imperialismo y del poder económico trasnacional, donde los derechos más fundamentales como el acceso al agua y el aprovechamiento de los recursos naturales, sean controlados por la justicia del poder capitalista.
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