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Notícies :: criminalització i repressió : xarxa i llibertat
El P2P sin lucro no es delito penal, a ver si te enteras
13 mai 2006
Con cariño a Ramoncín, Coti, Aurora, Cristina, Teddy, Farré y compañía:

“Por lo anterior, hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet� o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P�, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial�.

Circular de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado Sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la Reforma de la Ley Orgánica 15-2003 - página 37 (PDF).

Y más (página 35):

“En todo este marco de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, resulta necesario coordinar la protección de los derechos de los titulares frente a las conductas vulneradoras que utilizan dichas tecnologías, con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de la información, excluyendo del ámbito penal las conductas que si bien lesionan formalmente los derechos reconocidos a los titulares en la legislación específica sobre la materia, dicha lesión resulta ser de menor entidad, reservando la protección penal de los derechos de propiedad intelectual a los supuestos de infracción más grave de los mismos, a los efectos de evitar un solapamiento de los ámbitos civil y penal de protección. La superposición se produce al tener que integrar los elementos normativos de la conducta delictiva con la legislación específica de carácter civil, y además se ve acentuada tras la LO 15/2003, dado que la persecución de las conductas delictivas tiene carácter público�.

Página 99:

“En todo este marco de nuevas tecnologías de la sociedad de la información, debe partirse de la necesidad de coordinar la protección de los
derechos de los titulares frente a las conductas vulneradoras, con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de la información, sin que
resulte posible, ni efectiva, una criminalización generalizada de la sociedad�.

“El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial�.

La circular consta de 115 páginas, y no tiene desperdicio en su propio debate legal entre la copia privada y la vulneración del derecho de propiedad intelectual.

Vía: Menéame

Mira també:
http://mangasverdes.es/2006/05/12/el-p2p-sin-lucro-no-es-delito-penal-a-ver-si-te-enteras/

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Comentaris

Europa Press y el ánimo de lucro
13 mai 2006
Un titular debe ser reflejo fiel de la noticia. Pedirle que sea completo es pedir mucho, especialmente en las redacciones de los periódicos, tan encorsertadas en maquetaciones muy poco flexibles. Pero no hace falta que sea completo, basta con destacar el o los elementos (dependiendo del espacio y la habilidad) fundamentales de la noticia sin comprometer, en ningún caso, su veracidad. Por eso me llaman poderosamente la atención titulares como el que ha lanzado hoy Europa Press para dar cuenta de la información sobre la circular de la Fiscalía General del Estado (PDF) que acabábamos de publicar en Mangas Verdes:

‘Conde-Pumpido ordena a los fiscales actuar contra quienes cuelgan en Internet una obra protegida sin autorización’

Y me llama la atención por dos motivos:

1.- Transforma una circular informativa en la que se sientan las bases de la consideración del delito contra la propiedad intelectual, en la que tan sólo se unifican criterios, en una “orden para actuar�. Evidentemente, se puede entender que al informar de qué se considera delito tácitamente se dice que si se observa ese delito hay que actuar contra él. Es una vía de interpretación. Tal que parece que mañana mismo saldrán todos los cuerpos de seguridad a la calle a por violadores del copyright. Pero más claro aún es que una orden es una orden y una circular informativa es una circular informativa. Y esto es una circular y no una orden. Pero, vale.

2.- Omite, no se sabe muy bien por qué (no es problema de espacio, las agencias tienen mucho mayor margen que los periódicos para titular al carecer de maqueta en el sentido estricto de la palabra), un dato fundamental sin el cual es imposible hacerse una idea exacta de la noticia. Y aún diría más, que tergiversa, consciente o inconscientemente, el contenido de la misma, atentando contra su veracidad. Ese dato indispensable aparece luego, en el primer párrafo del texto:

“La Fiscalía precisa en una instrucción que esta conducta estará penada por la Ley en el caso de que se detecte ánimo de lucro comercial en las operaciones�.

¡Casi nada! Pasamos en unas pocas líneas de criminalizar a todos aquellos que “cuelgan en Internet una obra protegida sin autorización� a sólo aquellos que lo hagan con “ánimo de lucro comercial�. No sólo lucro, como bien especifica la circular. Lucro y, además, comercial.

Estamos una vez más ante una expresión de la ceremonia del miedo o de la confusión entre los medios de comunicación con respecto a la propiedad intelectual, las descargas de Internet o las redes P2P. Y mira que ya llevamos tiempo hablando de esto, y mira que las leyes siempre han sido claras al respecto.

Como era de esperar, una vez lanzada la ‘noticia’ por la agencia de información, muchos medios se han limitado a reproducirla sin cuestionar titular o contenido. Con lo cual ya tenemos montado el follón.

¿No somos los medios, y me incluyo como periodista, los garantes de la información y la veracidad? ¿Hasta cuándo, pues, vamos a seguir con este juego de medias mentiras y medias verdades?

Atengámonos a la Ley, a la ética y el rigor periodístico, y al respeto hacia esos consumidores a los que, al parecer, tanto nos gusta confundir-amedrentar. Informémonos, si no lo tenemos tan claro. No olvidemos que esos consumidores lo son también de los medios de comunicación: lectores, oyentes y televidentes. Y, sobre todo, son (somos, que consumidor soy yo también) inocentes y honrados hasta que no se demuestre lo contrario. Y parece que va a ser difícil de demostrar.

fuente

Sindicato Sindicat