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Notícies :: criminalització i repressió
¿Cómo funcionará el Protocolo Facultativo? ¿Qué es el Protocolo Facultativo?
25 abr 2006
En una palabra: farsa.
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La Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó, el 18 de diciembre de 2002, el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (en adelante el Protocolo). El objetivo del instrumento es prevenir la tortura y los malos tratos mediante un sistema de visitas regulares lugares de detención llevadas a cabo por órganos independientes de carácter internacional y nacional.
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El Protocolo establecerá un sistema de visitas
regulares a lugares de detención efectuadas por
mecanismos de expertos independientes a nivel nacional e internacional que actuarán de manera
complementaria. Al ratificar o adherir al protocolo los Estados Partes estarán aceptando que estos que estos entes efectuen , sin previo aviso, visitas a cualquier ugar de detención.
¿Por qué es necesario el Protocolo?

Si bien el derecho internacional prohíbe de manera
absoluta la tortura y los malos tratos, estas
prácticas siguen siendo frecuentes a través del
mundo. Las personas privadas de libertad son las
más vulnerables a ser objeto de estos abusos, al
encontrarse aisladas del mundo exterior y al
depender casi exclusivamente de las autoridades
para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción
de sus necesidades básicas. El Protocolo propone un
enfoque innovador, distinto de los demás tratados
internacionales, al prever medidas concretas para
prevenir estas violaciones dentro de los lugares de
detención.
¿Cómo previenen las visitas la tortura y los malos tratos?
La experiencia ha demostrado que las visitas a
lugares de detención son uno de los medios más
efectivos para prevenir la tortura y mejorar las
condiciones de detención. Por un lado, las visitas
tienen un efecto disuasivo y, por otro, permiten a
expertos independientes examinar en forma directa
el trato brindado a las personas privadas de
libertad y las condiciones de su detención. Muchas
violaciones provienen de sistemas inadecuados que
pueden ser corregidos mediante un control externo.
Los expertos que realizan las visitas pueden emitir
recomendaciones prácticas y establecer un diálogo
constructivo con las autoridades competentes, a fin
de apoyarles en la búsqueda de soluciones a los
problemas observados.
¿Cómo funcionará el Protocolo Facultativo?
El Protocolo establecerá un sistema de visitas
regulares a lugares de detención efectuadas por
mecanismos de expertos independientes a nivel
nacional e internacional que actuarán de manera
complementaria. Al ratificar o adherir al Protocolo,
los Estados Partes estarán aceptando que estos
entes efectúen, sin previo aviso, visitas a cualquier
lugar de detención.
Un subcomité internacional
El primer componente del sistema de visitas será
un nuevo órgano internacional: el «Subcomité» del
Comité contra la Tortura. Este órgano, constituido
inicialmente por un grupo multidisciplinario de
diez expertos independientes, realizará visitas
regulares a lugares de detención en todos los
Estados Partes.
Mecanismos nacionales de prevención
La segunda parte del sistema de visitas estará
constituido por mecanismos nacionales de
prevención. Una vez entrado en vigor el Protocolo,
y al año de haber ratificado o adherido al mismo,
los Estados Partes deberán crear o designar uno o
varios mecanismos nacionales facultados para
realizar visitas a lugares de detención. El texto no
especifica el tipo de mecanismo, por lo cual
comisiones de derechos humanos, defensorías de
los habitantes o del pueblo, comisiones
parlamentarias, organismos no-gubernamentales,
entre otros, podrán ser designados para cumplir
con esta función. Los Estados Partes deben
asegurar que estos entes nacionales funcionen sin
interferencia alguna de las autoridades estatales.
¿Qué harán los mecanismos de prevención?
Tanto el ente internacional como los nacionales
llevarán a cabo visitas regulares a cualquier lugar
de detención y podrán entrevistarse en privado
con cualquier persona allí detenida. Estos mismos
harán luego recomendaciones destinadas a
mejorar el trato y las condiciones de detención de
las personas privadas de libertad. Con vistas a
establecer una atmósfera de cooperación, el
informe del subcomité internacional será
confidencial, a menos que el Estado Parte
concernido dé su consentimiento a la publicación
del informe o si éste se negara a cooperar con los
expertos. Esta confidencialidad no será requerida
para los órganos nacionales de visitas.
Ambos órganos seguirán trabajando con las
autoridades competentes en la implementación
de sus recomendaciones. Mantendrán igualmente
una estrecha relación de colaboración entre sí,
compartiendo información y prestando asesoría.
¿Qué lugares serán objeto de visitas?
La definición de lugares de detención contenida
en el Protocolo es amplia. Incluye, sin limitarse a
los siguientes lugares: comisarías; instalaciones
de las fuerzas de seguridad; centros de detención
preventiva; centros penales para sentenciados;
instalaciones para menores de edad; centros de
confinamiento para inmigrantes; zonas de tránsito
en los puertos internacionales; centros para
solicitantes de asilo; instituciones psiquiátricas;
y lugares de detención administrativa.

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