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Notícies :: antifeixisme : corrupció i poder : criminalització i repressió
Premeditacion y alevosia para imponer la cadena perpetua: Un año.
20 feb 2006
"como también se ha tenido ocasión de exponer anteriormente, la literatura jurídico-penal fija mayoritariamente el límite adecuado de duración de las penas privativas de libertad en quince años, considerando que las de duración superior afectan de modo directo a la personalidad del individuo sometido a ellas pudiendo llegar a su destrucción, a la vez que imposibilitan o dificultan gravemente la readaptación a la sociedad del que tiene que cumplirlas."
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Madrid, 21 de enero de 2005    
Audiencia Nacional y Dirección General de IIPP coordinan actuaciones en relación a la redención de penas a terroristas condenados por el Código de 1973

Los fiscales de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, Jesús Santos y Pedro Ruvira, el Juez Central de Vigilancia, José Luis Castro, funcionarios de la Comisaría General de Información y la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, se han reunido esta mañana en la sede de la DGIIPP para estudiar la aplicación de la ley en materia de redención de penas a los terroristas condenados por el Código Penal de 1973.

La Directora General les ha presentado la instrucción elaborada por la actual Dirección General sobre Sistema de evaluación e incentivación de las actividades de los internos, que regula un nuevo sistema de evaluación para la obtención de beneficios penitenciarios, entre otros la redención de penas por el trabajo, para los reclusos condenados por ese Código.

Esta instrucción está basada en criterios de individualización, análisis y valoración exhaustiva y rigurosa de las actividades de cada uno de los reclusos. Será fundamental para proponer redenciones el rendimiento efectivo por parte del interno en aquellas actividades en las que participe.

La DGIP ha puesto a disposición de la Audiencia Nacional documentación pormenorizada y el expediente penitenciario de los reclusos pertenecientes a la banda armada ETA que podrían quedar en libertad a lo largo de 2005.

Se ha acordado mantener reuniones periódicas entre ambas partes para fijar estrategias comunes con el fin de analizar conjuntamente los asuntos de competencia de ambas instituciones en un espíritu de total colaboración, con el objetivo de ayudar a la mejora y perfeccionamiento del sistema.
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El endurecimiento de penas afectará a 185 activistas presos con condenas.

El Supremo aplica una nueva doctrina para endurecer el cumplimiento de penas para activistas de ETA.
La resolución, aprobada por 12 votos a tres, causó satisfacción en la Fiscalía del Supremo, en la Audiencia Nacional y en medios políticos.

En realidad, lo que hizo ayer el Supremo fue la interpretaron por primera vez del artículo 70 del Código Penal de 1973, vigente cuando 185 activistas afectados por esta medida entraron en prision.
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3. EXCEPCIONES AL L�MITE M�XIMO FIJADO EN VEINTE AÑOS: LA POSIBILIDAD DE IMPONER PENAS DE DURACIÓN SUPERIOR.

Efectos que en el nivel de rigor punitivo tiene la excepción del final del art. 36 párrafo 1º CP y que deja abierta la posibilidad de imponer penas de prisión superiores a los veinte años:

1.) En primer lugar tenemos el caso del art. 70 CP en el que se establecen reglas para la determinación de las penas superiores e inferiores en grado a la en un principio venga determinada por la ley. Efectivamente, a tenor de lo establecido en el art.70 CP,-en el que se regula la formación de los grados máximo y mínimo de las distintas penas- la aplicación de las reglas insitas en el apartado 1. del mismo para concretar la extensión temporal de una pena de prisión en el caso de que deba configurarse la pena superior en grado y al hacerlo exceda de los límites máximos fijados en el Código con carácter general (veinte años como vimos en el art. 36.1) deberá estarse a lo especificado en dicho artículo 70 en su apartado 2.1º: "Si la pena determinada fuera de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años".

2.) En segundo lugar, el caso del art. 76 CP que contempla el máximo de efectivo cumplimiento de las penas cuando estas hayan de ser determinadas en el contexto de un concurso real o ideal o se trate de delitos conexos. La posibilidad, contemplada como excepción de superar el en principio límite máximo de veinte años de cumplimiento efectivo de la condena por el penado viene establecido en los apartados a) y b) del punto 1. del art. 76 CP que establecen que el límite máximo será: "a) De veinticinco años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta veinte años. b) De treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a veinte años".

3.) Por último, en algunos supuestos de la Parte especial del Código Penal se acoge también la posibilidad de superación del límite máximo de los veinte años, veamos:

a) En el caso del art. 140 CP en relación con el 139 del mismo cuerpo legal que contempla la imposición de una pena de prisión de veinte a veinticinco años cuando concurra más de una circunstancia de las establecidas en el art. 139 CP en que se tipifica el delito de asesinato.

b) En el caso del art. 473.1 y 2 CP en relación con el art. 472 CP en el que se tipifica el delito de rebelión. En el apartado 1 del art. 473 CP se castiga a los inductores que hayan promovido o sostenido la rebelión y a los jefes principales de ésta, con una pena de prisión de quince a veinticinco años. Por su parte, el apartado 2. del art. 473 CP, ante la concurrencia de circunstancias como la de esgrimir armas, haber librado combates con fuerzas leales a la autoridad legítima, causar estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortar las comunicaciones, ejercer violencia sobre las personas, exigir contribuciones o distraer caudales públicos, trae como consecuencia que las penas de prisión a imponer -según las circunstancias que concurran- serán de veinticinco a treinta años, de quince a veinticinco años o de quince años en los casos de menor gravedad.

c) En el caso del art. 485 CP, homicidio del Rey, sus ascendientes o descendientes, la Reina consorte, el consorte de la Reina, los regentes o el Príncipe heredero de la corona, la pena de prisión a imponer será de veinte a veinticinco años. En el caso de que concurrieran dos o más agravantes, la pena a imponer sería de veinticinco a treinta años.

d) En el caso del art. 572.1º CP en relación con el art. 571 del mismo texto legal y en el contexto de los delitos de terrorismo, cuando los pertenecientes a bandas, grupos u organizaciones descritos en el art. 571 CP atentaren contra las personas y causaren la muerte de al menos una de ellas, la pena a imponer será de veinte a treinta años.

e) En el caso del art. 605.1 del CP, sistemáticamente encuadrado en el Capítulo I denominado "Delitos contra el Derecho de gentes" del Título XXIV del Código Penal. Contempla el artículo mencionado en su apartado 1. el supuesto de matar en España a un Jefe de Estado extranjero u otra persona protegida por un Tratado, preveyéndose para la descrita acción, la imposición de una pena de prisión de veinte a veinticinco años o la de veinticinco a treinta años en el supuesto de que concurran dos o más circunstancias agravantes.

f) Por último, tenemos el art. 607.1º, párrafo 2º del Código Penal encuadrado en el mismo Título que el referido en la letra anterior y en su Capítulo II, titulado "Delitos de Genocidio", el cual contempla el supuesto de matar a algún miembro de un grupo nacional, étnico, racial o religioso con la intención de destruirlo total o parcialmente y concurriendo en el hecho descrito dos o mas circunstancias agravantes, en cuyo caso la pena a imponer sería la superior en grado a la contemplada en el párrafo primero del punto 1º, esto es, la superior en grado a la de entre quince y veinte años de prisión.

4. CONCLUSIONES.

1. Con la fijación con carácter general del límite máximo de duración de las penas privativas de libertad en el vigente Código Penal de 1995 en veinte años se registra al ponerlo en relación con el fijado en el de 1973 una sensible disminución -ahora veinte años, antes treinta años- si bien de carácter puramente nominal puesto que en el anterior texto punitivo existía la posibilidad de reducir la duración nominal de la pena de prisión impuesta a partir de arresto mayor (art. 100 CP de 1973) acogiéndose a la redención de penas por el trabajo con un nivel de aplicación (casi automática y a partir de penas de arresto mayor) y en un porcentaje tal (dos días de trabajo redimían un día de pena) que puede decirse que si el límite máximo temporal de las penas privativas de libertad es nominalmente distinto en ambos textos punitivos (veinte años en el de 1995, 30 años en el de 1973) no cabe decir lo mismo si atendemos a la pena real desde cuya perspectiva hay una notable aproximación, con lo cual, la sucesión de textos legales ha mantenido el nivel de rigor máximo punitivo con carácter general.

2. Si lo dicho en el punto anterior, lo es en relación al establecimiento con carácter general del límite máximo alcanzable por las penas privativas de libertad, si atendemos ahora a las excepciones reguladas en ambos textos que permiten superar dicho límite, no sólo no se ha producido una disminución del nivel de rigor punitivo con la sucesión de textos punitivos sino que más bien el contenido de los arts. 70 y 76 CP y la introducción de varios preceptos en la Parte especial del Código de 1995 -antes analizados- que contemplan supuestos en los que es posible imponer penas de prisión que superan el límite de veinte años, supone que se ha registrado un notable incremento de la penalidad con respecto al Código derogado. Y lo dicho anteriormente, no sólo en relación al límite máximo alcanzable, sino que otros delitos, que en el anterior Código Penal eran castigados con arresto mayor (de un mes y un día a seis meses, son ahora castigados con pena de prisión (como mínimo seis meses) y por tanto con mayor dureza, que se ve más acentuada si cabe al no poderse acoger el penado a la redención de penas por el trabajo.

3. Como también se ha tenido ocasión de exponer anteriormente, la literatura jurídico-penal fija mayoritariamente el límite adecuado de duración de las penas privativas de libertad en quince años, considerando que las de duración superior afectan de modo directo a la personalidad del individuo sometido a ellas pudiendo llegar a su destrucción, a la vez que imposibilitan o dificultan gravemente la readaptación a la sociedad del que tiene que cumplirlas. Si se partía en el Código Penal de 1973 de la posibilidad de imposición de penas privativas de libertad (es indiferente que contemplemos el aspecto nominal-temporal o real-temporal de las mismas) de duración superior a esos quince años propuestos por la doctrina, el incremento registrado y antes razonado en el nivel de rigor experimentado con la sucesión de textos punitivos es del todo contrario al principio de humanidad de las sanciones y por ello mismo, opuesto al art. 15 de la Constitución Española que proscribe las penas inhumanas que siguen asentadas en nuestra legislación punitiva.

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Comentaris

Re: Premeditacion y alevosia para imponer la cadena perpetua: Un año.
20 feb 2006
«Interpretación restrictiva de las leyes penales»

Los magistrados que se opusieron a la decisión del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés Ibañez y Joaquín Giménez, argumentan que ésta no respeta una jurisprudencia de más de veinte años de antigüedad y consideran que el fallo «supone una interpretación restrictiva de las leyes penales», según informó la agencia Europa Press. Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional. -
Re: Premeditacion y alevosia para imponer la cadena perpetua: Un año.
21 feb 2006
Cadena mucho más perpetua es la de las victimas de esos asesinos, que se libran demasiado bien teniendo en cuenta el daño que hacen, en beneficio de quién y en nombre de qué.

Todos los nazionales (españoles, catalanes, vascos) a la puta mierda.
Re: Premeditacion y alevosia para imponer la cadena perpetua: Un año.
21 feb 2006
Quina casualitat que els que parleu d'assassins us oblideu que de la banda espanyola els assassinats tampoc s'han aturat. Víctimes hi ha als dos cantons però clar, unes víctimes sempre són més que les altres. Treieu les vostres brutes mans d'Euskal Herria i deixeu que el poble decideixi. Nosaltres també tenim centenars de víctimes, que cadascú plori als seus morts però no us penseu que el probloema comença amb Miguel Angel Blanco, cinquanta anys són masses per parlar només de les teves putes víctimes.

Gora Euskal Herria Askatuta
No llevaban lazos blancos (negros o azules) cuando ellos FUSILABAN
22 feb 2006
No llevaban lazos blancos (negros o azules) cuando ellos FUSILABAN(o sea vosotros), lo que llevabais en el pecho eran muchas medallas.
K ostias de victimas Txakurrak!!
Las victimas estan en Euskady y dispersadas puto PP -Basta Ya Victimas de no se que(perdon por los que no se enteran de nada y son manipulad@s, eson son aparte,pobres...)!!
Sindicato Sindicat