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Notícies :: criminalització i repressió |
Juicio por el motÃn de Fontcalent
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per Al Margen |
11 feb 2006
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En 1990 se produjo en la cárcel de Fontcalent (Alicante) un motín que duró 55 horas. En ese momento se encontraban allí varios de los presos calificados, por Instituciones Penitenciarias, como muy peligrosos. |
Juicio por el motÃn de Fontcalent (nov. 1990).
Del 30 de enero al 17 de febrero 2006.
En 1990 se produjo en la cárcel de Fontcalent (Alicante) un motÃn que duró 55 horas. En ese momento se encontraban allà varios de los presos calificados, por Instituciones Penitenciarias, como muy peligrosos. Las condiciones de vida que venÃan sufriendo unido a los continuos malos tratos y vulneración de derechos fundamentales dieron lugar a una época en la que los motines estaban a la orden del dÃa. Un año después de este motÃn, en el 91, Antonio Asunción, por entonces Director de Instituciones Penitenciarias, envió una circular a todas las prisiones en la que se autorizaba la creación de un régimen especial para éstos presos. Un llamado Fichero Interno de Especial Seguimiento (F.I.E.S). Este fichero “legalizóâ€? la creación de búnkeres dentro de las cárceles en los que se sometÃa a los presos a un aislamiento absoluto, continuos malos tratos, vulneración de todos los derechos como personas, y por supuesto la incapacidad para poder comunicarse entre ellos y con la gente del exterior.
En Octubre del 2002 comenzó el juicio por los hechos ocurridos durante el motÃn de Fontcalent y 12 personas fueron condenadas a más de 763 años de prisión. La sentencia fue anulada en julio del mismo año por el Tribunal Supremo al reconocerse que no se habÃan respetado los derechos de los procesados en un juicio celebrado por “videoconferenciaâ€?, durante el que los prisioneros se encontraban encerrados en una sala, esposados a la espalda y a un banco de hierro.
Desde el dÃa 30 de Enero del 2006 en los Juzgados de Alicante, se está volviendo a dar el mismo espectáculo 4 años después. Se ha suprimido el sistema de videoconferencia pero el juicio que se está ofreciendo es más parecido a un “teatro romanoâ€? que a un órgano reproductor de la justicia en el s. XXI.
El tono del propio juez que casi parece que esté “aconsejandoâ€? a los imputados a no declarar, las preguntas del fiscal que son contestadas con otras preguntas hacia él de los propios presos, la intervención de algunos abogados, que se equivocan en fechas o no tienen claro quien hizo qué, unido a la “tomaâ€? de la sala por parte de la policÃa nacional, hacen sentir a la gente que allà se encuentra que está asistiendo a un espectáculo circense.
Se está juzgando a 12 personas por unos hechos que se produjeron hace 15 años. ¿A qué personas se está juzgando? ¿A las de ese momento o a las de 15 años después? ¿Cómo ha cambiado la vida de los imputados?
La mitad de ellos esta en libertad, pendientes de ver que nueva condena les llega y de que manera va a trastocar su actual vida.
La otra mitad lleva toda su vida en la cárcel, Juan José Garfia y Manuel Pinteño 22 y 30 años respectivamente, y algunos que “deberÃanâ€? estar presentes no lo pueden hacer por que han muerto .Las personas que se encuentran en la cárcel en este momento se enfrentan a nuevas condenas que pueden convertirse en una cadena perpetua si no se les refunden en otras que ya tengan. Una cadena perpetua que, no olvidemos, esta prohibida en este paÃs.
SÃ, señoras/es, un gran “circo romanoâ€?, con la diferencia de que los “leonesâ€? no son tan fieros como quieren hacernos creer. ¿Presos peligrosos?. Nadie en la sala puede haber sentido miedo de personas que en su mayorÃa están destrozadas fÃsica y psÃquicamente. De personas que la cárcel ha dejado marcada su huella de exterminio debido a los años de confinamiento .Algunos enganchados a las drogas legales y no tan legales, otros que aparentan el triple de la edad que tienen,(uno de ellos, aparentemente un anciano de 80 años, no es capaz de subir y bajar del furgón de la guardia civil sin ayuda ), todos engrilletados por las manos( se tuvo que pedir que se les aflojaran debido a las quejas de los propios prisioneros). Uno de los supuestos cabecillas, Antonio Cortés, no era capaz de vocalizar en su declaración por los efectos que le causa la medicación que se toma… ¿Peligrosos?. ¿Para quién?. Las fuertes medidas de seguridad utilizadas producen más terror que los presos a los que se está juzgando. ¿Están justificadas esas medidas si atendemos a las condiciones en las que se encuentran los prisioneros?.
No nos equivoquemos. Este juicio es una demostración de fuerza por parte del Estado. Un “no nos olvidamos de que os rebelasteis y aunque pasen 15 años, pagareis por ello� ¿Dónde esta ese papel re-socializador de la justicia, si ella misma clama venganza?¿Re-inserción? ¿Dónde? Reinserción en una sociedad que no es capaz ni de representar sus propios valores?
En este juicio, y en muchos otros, se intenta ocultar una realidad carcelaria y el efecto en las personas que la sufren.
El caso de Manuel Pinteño, con más de 28 años encerrado, es por lo menos digno de mención.
CabrÃa preguntarse cual es realmente la finalidad de este juicio. ¿Ofrecer la victoria del Estado sobre unas personas que en su momento quisieron que se les tratara como lo que son, personas?
Porque no olvidemos que antes de ser presos son personas. Y tampoco que una vez te “conviertesâ€? en preso solamente tienes un derecho que no te pueden negar, fugarte. Eso ha sido asà desde el principio de los tiempos de la humanidad. Si te encierran la tendencia más humana es intentar escapar. Pero si continuamos hablando de fuerzas entonces sÃ, el Estado y su sistema judicial ganan la batalla. No existe posibilidad de re-inserción. Hay que mantener a estas personas encerradas hasta el fin de sus vidas. Esto es la democracia, que perdió su significado etimológico casi desde su invención. El “puebloâ€? no tiene nada que decir.
AL MARGEN
SOBRE MANUEL PINTEÑO Y EL JUICIO DE FONTCALENT
Manuel Pinteño Sánchez nació en Elda (Alacant), tiene 48 años, seis hijos, siete nietas, madre, hermanas… En definitiva, una familia que está pero que no ejerce como tal, ya que tantos años dentro de las cárceles le han desarraigado de ella casi totalmente. Su familia, de humilde procedencia, no cuenta con dinero para costearle un abogado por lo cual Manuel siempre ha tenido abogados de oficio que no han llevado una defensa favorable para él. Lleva prisionero más de 28 años, más de treinta si contamos las redenciones, de los cuales se ha pasado 22 en completo aislamiento (régimen FIES).
Las condenas de Manuel han sido únicamente por pequeños delitos contra la propiedad, siendo su mayor condena de seis años. Pero su carácter rebelde dentro de la prisión, sus luchas reivindicativas, sus treinta intentos de fuga (algunos de ellos llevados a cabo con éxito) le han llevado a acumular muchas condenas que superan con creces el número máximo de 30 años que contempla la ley. La misma ley que se enroca con subterfugios al disponer que, si se incurre en un delito después de haber sido beneficiado por una refundición de condena, el cumplimiento de este último delito empieza a contar una vez finalizada la primera. En esta circunstancia nos encontramos de hecho con unas condenas de Cadena Perpetua soterradas e ilegales pero vigentes a dÃa de hoy en el Estado Español.
Manuel es uno de los implicados en el motÃn de Fontcalent de 1990. Por aquellos años, con el Gobierno Socialista en el poder, la situación en las cárceles españolas era extrema. Los funcionarios de prisiones actuaban con total impunidad, maltratando de manera continua fÃsica y psicológicamente a los presos, dándoles continuas palizas, dejándolos dÃas enteros esposados a las camas o a las rejas, sin comer y teniendo que hacerse encima sus necesidades. Todo esto con el beneplácito y colaboración de médicos y demás personal que es completamente dependiente de Instituciones Penitenciarias que es quien les paga su sueldo y a quien deben obediencia. En estas circunstancias estalla el motÃn, y Manuel denuncia a Antonio Asunción (Director de Prisiones en aquel momento) y a Yuste Castillejos ( que después serÃa su sucesor) como verdaderos responsables de todo lo sucedido.
En noviembre de 2002, doce años después de que sucediese el motÃn, se celebra el juicio que fue posteriormente anulado por el Tribunal Supremo a petición de los abogados defensores por estar lleno de irregularidades (declaración por videoconferencia, vulneración de los derechos de los procesados y falta de garantÃas procesales). Las penas que se impusieron en aquella sentencia fueron, en conjunto, de 763 años de cárcel.
En enero de 2006, transcurridos 15 años desde el motÃn, se repite el juicio y Manuel recibirá una tercera condena que tendrá que empezar a cumplir cuando acabe con las dos anteriores en el 2026. Además, se le deniegan sistemáticamente permisos o cualquier otro beneficio penitenciario porque aún no tiene cumplidas las _ partes de su condena.
La petición de Manuel es que se le incluya esta condena en la refundición anterior, ya que, de no ser asà se estarÃa llevando a cabo de facto y con la aprobación de todas las Instituciones implicadas, una actuación contraria a la Constitución Española, como es la Cadena Perpetua. Más aún, es fácilmente entendible por cualquiera que esta situación conducirÃa a Manuel a una muerte segura en la prisión, dándose asà en la práctica, una ejecución lenta pero segura, más terrible que la aplicación de una condena a Pena de Muerte.
Visto que Manuel no va a obtener la libertad a través del sistema judicial , sólo queda la posibilidad de que el Ministerio de Justicia le conceda un indulto por razones humanitarias, apelando al artÃculo 25.2 de la Constitución Española, el cual dice que las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas a la reinserción y resocialización del penado, lo cual no puede conseguirse cuando se produce una excesiva exasperación de las penas, pues se llegarÃa a producir “un trato inhumanoâ€?
Por ello, todo cuanto contradiga o se enfrente a la resocialización del individuo empañando o adulterando el fin último de la pena, comportará una tacha desde el punto de vista constitucional y exigirá la rectificación del acuerdo judicial correspondiente (STS 30 de Enero de 1998).En el caso que resuelve esta sentencia, existen dos grupos de condenas acumuladas que no tienen conexidad. El Tribunal Supremo resuelve limitando el cumplimiento a treinta años ( condena con el antiguo código penal) sin ningún requisito.
AL MARGEN |
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