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Comentari :: altres temes
¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
Existe un Estatuto del Apátrida suscrito entre los distintos Estados miembros de la ONU que adopta una serie de resoluciones para reducir los casos "sobrevenidos" de apatridia. Pero lo que planteamos aquí es diferente: nos preguntamos si ¿existe la posibilidad de adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
En principio, todas las legislaciones estatales establecen que la renuncia voluntaria a una nacionalidad determinada sólo surte efectos en caso de haber adoptado el solicitante otra nacionalidad.

Esto es algo así como si para apostatar de la Iglesia Católica te exijieran haber "abrazado" otra religión cualquiera.

¿Por qué no es posible adquirir voluntariamente, por convicción ideológica, la condición de apátrida, renunciando a la filiación con cualquiera de los Estados constituídos ?

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Comentaris


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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
pq aino a Catalunya hi haurien milers de no-nacionals i aixo españa mnai ho acceptaria i en general cap estat constituit

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
Disculpad que me haya expresado de forma incompleta: me refería a renunciar a la filiación con cualquiera de los Estados constituídos y por constituir. Es decir, ¿tenemos derecho a renunciar a cualquier nacionalidad declarando que no deseamos adquirir ninguna otra, ni siquiera nacionalidades nuevas que pudieran crearse en el futuro?

Así, ningún estado tendría que temer que algunos de sus nacionales "apostataran" como media de presión porque quieren "abrazar" una nueva nacionalidad: el que adquiera voluntariamente la condición de apátrida renuncia a cualquier nacionalidad presente o futura, no como táctica política a favor de ningún estado presente o futuro, sino como decisión conciente respecto de su renuncia a realizar cualquier reconocimiento nacional, una verdadera manifestación de ser únicamente un habitante más del planeta sin distinción jurídica de nada con respecto a otro.

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
preguntadselo al Gran Zapatero, pero, a mi me da, que va a ser que no!

Si lo de la doble nacionalidad (en resumen)ha sido que no, no creo que esto de la "condición de apátrida" le caiga en gracia a nuestro bonito estado democrático y de derecho constitucional. Por si las moscas, absteneros de proponerle ésto al Rajoy, que a lo mejor, os envia un Tomahawk por preguntar, cuidadín que nunca se sabe...

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
¿Tú crees que si se lo quisiéramos preguntar a esos señores que dices, vendríamos a escribirlo a Indymedia? No, amigo boliviano: si lo planteamos aquí en Indy-Bcn es para que tengamos un debate abierto entre activistas de derechos humanos.

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
doncs resulta que el dret a una nacionalitat, és un dret humà fonamental. revisa´t el que diu la carta de drets humas

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
pero se debe de poder renunciar a un derecho voluntariamente, o no?
la verdad es que me gustaria que se pudiera hacer, me lo he preguntado muchas veces, pero creo que no. si alguien tiene alguna idea, por favor...
ni dios ni patria ni señor.

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
pel què tinc entès la nacionalitat espanyola és de "per vida" no s'hi pot renunciar encara que tinguis altres nacionalitats (ho vaig llegir no sé on).

de totes maneres no tenir pàtria no ho considero just, a no ser que no tinguis propietats i visquis voltant pel món o al mig del desert, altrament crec que seria aprofitar-se de no pagar impostos i viure a costa dels altres. t'agradi o no l'Estat amb el seu monopoli de la violència crea unes condicions de seguretat i benestar, encara que algun anarquista pot no estar-hi d'acord.

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
Un es pot sentir plenament espanyol o català per raons emocionals i no per això identificar-se ideológicament amb l'Estat monàrquic-imperialista Espanyol o amb la Generalitat ultraburgesa i comercial de Catalunya. Vull dir que mentre els Estats no siguin expresió de l'interès popular i en canvi siguin instruments al servei de les classes dominants, els treballadors no tenim cap interès en que es mantingui aquest stato quo que permet la nostra explotació i manipulació per part de les èlits que controlan els Estats i les seves institucions (medis, sistema educatiu, etc)

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
¿Lo español, lo catalan...? Mi casaaaaaaaaasa....
Emociones de estar por casa. Codificadas por un estado popular (interclasista como se decia antes).
!Visca las caenas"
el peregrino.

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado. En todo caso será necesario que el interesado manifieste carecer de nacionalidad.

Se iniciará de oficio cuando la Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apatridia. En este caso la Ofician de Asilo y Refugio informará debidamente al solicitante para que éste tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.

Cuando se inicie a solicitud del interesado ésta se dirigirá a la Oficina de Asilo y Refugio y se presentará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante cualquiera de las siguientes dependencias:

Oficinas de Extranjeros.

Comisarías de Policía.

Oficina de Asilo y Refugio.

REQUISITOS DE SOLICITUD

La solicitud deberá contener los requisitos especificados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se le acompañarán los documentos de identidad y de viaje que se posean o se justificará la carencia de los mismos.

En la solicitud se deberá hacer una exposición clara y detallada de los hechos, datos y alegaciones que se estimen pertinentes en apoyo de la misma, y en particular la mención del lugar de nacimiento, de la relación de parentesco con otras personas que en su caso tengan atribuida nacionalidad de algún Estado, y del lugar de residencia habitual en otro Estado y tiempo que se haya mantenido.

El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, con la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio, los cambios de domicilio durante la tramitación de su solicitud.

TIEMPO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias.

Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud se presumirá manifiestamente infundada. Este hecho se tendrá en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.

AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA PROVISIONAL
Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.

MENORES
Cuando se trate de solicitantes menores de edad en situación de desamparo según la legislación civil, éstos serán encomendados a los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente, poniéndolo así mismo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La entidad pública que ejerza su tutela los representará en el procedimiento de apatridia.

En todo caso, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de protección de menores, se entenderá autorizada su permanencia en territorio nacional durante la tramitación del procedimiento.

RESOLUCIÓN
El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, ésta podrá entenderse desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

La resolución se notificará dentro del plazo fijado en el apartado anterior, al interesado en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución favorable supondrá el reconocimiento de la condición de apátrida en los términos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954.

La denegación de la solicitud determinará la aplicación del régimen general de extranjería.

http://www.mir.es/sites/mir/extranje/apatridas/solicitud_efectos.html

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
31 gen 2006
SAT, en español Asociación Apátrida Mundial.
http://eo.wikipedia.org/wiki/SAT
http://es.wikipedia.org/wiki/Sennacieca_Asocio_Tutmonda

sanon kaj internaciismo!
salut i internacionalisme!

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Re: ¿Se puede adquirir voluntariamente la condición de apátrida?
01 feb 2006
Ahí escribe "carecer de nacionalidad", no que se pueda renunciar voluntariamente a la nacionalidad que se tenga atribuída. Ojo.
Sindicato Sindicat