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Xenofobia del gobierno irlandés. Consentimiento de la unión europea.
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per Mago Merlin Correu-e: Merlin ARROBA ozu.es (no verificat!) |
30 gen 2006
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Desde el Ministerio de Asuntos Sociales, y con la aquiescencia de la Comisión Europea, se están saltando a la torera los tan proclamados como fundamentales principios de igualdad y libertad de movimiento dentro de la Unión Europea, echando al traste la idea de un mercado y ciudadanía única. |
Si vives en Irlanda
y eres de uno de estos paÃses:
Bélgica, Dinamarca, Suecia, Lituania,
Francia, Grecia, Chipre, Malta,
Alemania, España, República Checa, Polonia,
Italia, Portugal, Estonia, Eslovaquia,
Luxemburgo, Austria, HungrÃa, Eslovenia,
Holanda, Finlandia, Letonia, ...,
que supuestamente se rigen por una normativa común europea, cualquiera podrÃa aún pensar que:
*************** Tienes los mismos derechos en cuanto a trabajo y seguridad social que un irlandés o británico. ***************
************************ No puedes ser discriminado por motivos de nacionalidad o residencia. ***************************
Pues no es el caso desde el 1 de mayo de 2004.
Desde el Ministerio de Asuntos Sociales, y con la aquiescencia de la Comisión Europea, se están saltando a la torera los tan proclamados como fundamentales principios de igualdad y libertad de movimiento dentro de la Unión Europea, echando al traste la idea de un mercado y ciudadanÃa única.
17 meses hace ya que entra en vigor una especie de pseudo-normativa de conveniencia, que trata de evitar que los "extranjeros" opten a ciertas prestaciones sociales, imponiendo el requisito de cumplir una condición de residencia fija.
http://www.welfare.ie/publications/sw108.html
Esta condición la decidirá un funcionario al cargo, nada imparcial, en base a unas reglas muy abstractas y llenas de matices que propician la discriminación. Se consigue asà impedir que los ciudadanos de estos paÃses que no "demuestren de forma clara estar totalmente asentados" aquÃ, ejerzan sus derechos, sin haber restado ninguna de sus obligaciones contributivas.
Para firmar una petición:
http://www.firmasonline.com/1firmas/camp1.asp?C=82
Esto conlleva unos problemillas
que uno lamenta exponer a continuación:
DISCRIMINACIÓN
DIRECTA por motivos de residencia (contradice la libre circulación de trabajadores).
Según dónde hayan residido anteriormente los trabajadores que se mueven entre los paÃses de la UE, quedan reprimidos algunos de sus derechos y esto empezó en teorÃa a afectar a algunos irlandeses o británicos pero que, con pocos retoques, ya todos se salvan demostrando su conexión original al paÃs.
http://www.welfare.ie/press/pr04/pr200804.html
INDIRECTA por nacionalidad (contradice la igualdad de derechos de todos los ciudadanos de la unión en cualquiera de sus estados miembros).
La intención inicial y última de este Ministerio de Asuntos Sociales es discriminar por nacionalidad, con la salvedad de que bajo la legislación europea esto sonarÃa en un principio inviable, y al final muy cantoso. Se saca de la manga entonces el eufemismo de 'residencia de interés principal' que mide "lo extranjera" que es la persona, y consigue asÃ, sutil y descaradamente, salirse con la suya.
http://europa.eu.int/youreurope/nav/es/citizens/factsheets/eu/socialsecu
JETA
Para establecer si este paÃs es tu "residencia habitual" se espera que demuestres que vives en él de continuo, que tienes intenciones de asentarte aquà de por vida, que no mantienes contactos en el "extranjero", que tu vida y tu familia están centradas principalmente alrededor de Irlanda, ...
Si fuera el caso, también deberÃas justificar el tiempo y la razón de cualquier periodo de ausencia de la zona británica. Y que viva la libertad de movimiento (!).
En definitiva, de lo que se trata es de probar tu profundo apego al paÃs para ser considerado "residente". Pero eso sÃ, independientemente de tu nacionalidad.
Este Ministerio de Asuntos Sociales tiene un morro que se lo pisa.
ARBITRARIEDAD
La formulación de los requisitos necesarios para cumplir esa condición se redacta de forma tan vaga: -factores a considerar para decidir si satisfaces la condición; la lista no es exhaustiva; es probable que..., depende...,- que queda a expensas de lo que al oficial de turno se le antoje (basándose se supone en las consignas recibidas por el ministerio), lo que da mucha flexibilidad y hace que se aplique de forma aún más discriminatoria.
El personal en la sección de decisiones no recibe al público, son difÃcilmente accesibles por teléfono y se conoce que no tienen por qué darte las razones por las que deciden rechazar tu "residencia". Una persona que no has visto en la vida se limita a notificarte por escrito que Irlanda no es tu centro de interés. Sin más.
MOLESTIAS
Si ves el jaleo que supone recopilar la documentación sobre, todos los sitios en los que has estado -algunos hace años lo que en ocasiones no es posible- que demuestren tu permanencia aquà y todo lo adaptado que estás a tu actual residencia.
Si ves el tiempo y dinero que has de invertir que podrÃa mejor ser empleado en buscar empleo.
Si ves los formularios a rellenar.
Si esperas la respuesta el tiempo que haga falta.
Si aún te quedan energÃas cuando te lo deniegan y te tomas la molestia de esperar hasta 6 meses una apelación.
Si tienes suerte que no se quieren cebar contigo puede que te den y te dan la ayuda económica que ahora admiten que te correspondÃa y que necesitabas ¡HACÃ?A 8 MESES!
Si no, ese dinero que se han ahorrado.
Si antes lo piensan, ahora podrÃan tener mucho más presupuesto. (Para gastos sociales, se entiende).
PARIPÉ
Asà es como funciona un paripé:
Se monta un test interrogatorio "para todos" -no se puede discriminar- cuyo encabezado, tras agradecer tu solicitud, -hay que ser amables-, reza lo siguiente:
Si has vivido toda tu vida por acá rellena la parte 1 (media hoja con los datos que ya tienen en los otros formularios) y firma (poco intriga saber cuánto tardan en contestar estos casos).
Si no, completa todas las partes -parte 1, parte 2 (5 hojas preguntando si eres extranjero sin preguntártelo) y parte 3 (hoja y pico para emigrantes retornados)- y firma.
Asà es como una norma se aplica a "todos".
IMPERTINENCIAS
- Tienes derecho a ser tratado con igualdad. Tu nacionalidad no podrá ser utilizada en contra tuya. Te vamos a hacer unas preguntas para discurrirla por nosotros mismos:
Cuáles son los paÃses donde has vivido anteriormente, qué tipo de conexión todavÃa mantienes con ellos, las razones por las que has venido, cuánto piensas quedarte, y todos los detalles sobre tus amigos, familia y pareja, la cual, si no está en Irlanda, necesitamos saber dónde está, cuál es la situacion actual y planes que hayáis hecho para reuniros.
Pero que cotillas, ay...
IMPROVISACIÓN
La implementación inicial resultó bastante caótica. La notificación de una decisión de rechazo lleva a confusión al propio personal de las oficinas de seguridad social que tratan con algo nuevo, inconcreto y muy improvisado. En esta carta se te informa que puedes solicitar una revisión de la decisión, situación de la que desconocen como encargarse. Cuando los papeles llegan por fin a los diferentes ejecutores, la discrepancia entre sus sentencias es más que ridÃcula.
Actualmente, y en ese intento de estandarizar las decisiones, se han "especificado" más los "criterios":
http://www.welfare.ie/foi/habres.html
Ahora ya encaja todo.
ESTAFA
La "ciudadanÃa europea" es válida en Irlanda sólo para trabajar (otorga el ineludible "derecho" de cotizar a la seguridad social tanto como los demás), pero esos derechos se ven recortados si no tienes trabajo y necesitas esa seguridad social; entonces dependes de cumplir las condiciones que te impongan.
Esto es decir que un extranjero sólo es bienvenido por el gobierno irlandés cuando tenga trabajo y venga bien pues, sin evaluar su grado de "residencia", desde el primer dÃa tendrá las mismas obligaciones de cotizar a la seguridad social.
Estas contribuciones ayudan indefinidamente a la persona que no tiene trabajo, pero sólo si en ese momento solicita la "residencia" y -a su debido tiempo- se decide a su favor; los que ahora salen "no residentes" o tienen trabajo o se tienen que volver a su casa.
Qué bonito.
INSOLIDARIDAD
Hubo un dÃa en que Irlanda necesitaba entrar en la Comunidad Europea y recibió valiosÃsima y controvertida ayuda para impulsar su economÃa y ponerse al nivel del resto de los entonces miembros. A la vista de nuevos paÃses, ahora más pobres que Irlanda, con esa misma necesidad de integrarse, Irlanda echa instintivamente la llave de las arcas que hasta ese momento estaban ahà para cualquier ciudadano de la "unión".
http://www.shef.ac.uk/uni/academic/N-Q/perc/dev/papers/kirby.pdf
Sin embargo, en lugar de acogerse a lo que otros paÃses con ese mismo "temor" de que sus sistemas de seguridad social fueran "abusados", esto es, no admitiendo trabajadores de estos paises hasta dentro de un plazo máximo de 7 años, Irlanda es mucho más "lista", acogiéndolos con descuento en sus derechos. Super ganga.
http://www.entemp.ie/press/2004/20040304b.htm
RETROCESO
Ya que deben aplicar las mismas leyes para los ciudadanos de los viejos paÃses miembros, a éstos, se les reduce también unos derechos que érase una vez tuvieron.
Más para atrás vamos en Irlanda cuanto más podemos oÃr hablar sobre unificación europea.
ABERRACIÓN
El absurdo conceptual resulta cuando algunos de estos ciudadanos, que eran considerados residentes a todos los efectos antes del 1/5/04, accedieron al sistema de seguridad social. Si después pudieron trabajar y/o estudiar pero de nuevo se quedaron sin ello tras el 1/5/04 se les deniega ese mismo derecho que ya han ejercido anteriormente, debido a su "residencia", cuando no se han movido del sitio, y flipados se preguntan:
¿Y si llevo años en el censo permanente de este paÃs, cómo me dicen ahora que no soy residente?
PREJUICIO
Irlanda no es sino espejo de lo que ocurre en el Reino Unido, donde este tipo de legislación está originada por cierta prensa británica que advertÃa peyorativamente de la necesidad de protegerse de las riadas u hordas de turistas que venÃan a reventar el sistema de seguridad social. Esto alimenta el prejuicio de que los extranjeros que no tienen trabajo son una carga para el estado, o vienen aquà de turistas a expensas del sistema, -términos usados por polÃticos ingleses y acuñados por sus homólogos de aquÃ-.
http://politics.guardian.co.uk/homeaffairs/story/0,11026,1154921,00.html
No se contempla el hecho de que algunos nacionales puedan ser "vividores" permanentes del sistema. Simplemente se demoniza al extranjero por una seguridad social fuera de control, y se les prohÃbe los pagos a todos los que se pueda. Esto, además de resultar insultante, condiciona que la tradicional hospitalidad irlandesa esté pasando a convertirse, a marchas forzadas, en auténtica borderÃa cuando entras a una de estas oficinas.
De la misma campaña de difusión de ideas racistas se significa el referéndum sobre nacionalidad, donde fue ratificado, el 11/6/04, que una persona nacida en Irlanda no adquiera automáticamente la nacionalidad irlandesa salvo que sus padres la tengan o puedan demostrar una residencia estimable aún mucho mas dura.
http://www.cwc.ie/news/art04/nccri.html
DIVISIÓN
Ha quedado trazado de manera bien clara un muro en el Canal de la Mancha, donde los originarios de este lado tienen más privilegios.
Dentro de la que desde hace mucho se llama Area Común de Viaje (tradicional zona de libre circulación, convenida entre Irlanda y Gran Bretaña) existe libertad real de movimiento. Entre esta zona y el resto del Mercado Común no.
DESIGUALDAD
Los nacionalizados en este paÃs pueden solicitar las ayudas pertinentes en las mismas condiciones (o mejores ya que naturalmente las necesitarÃan más en un paÃs extranjero) que los demás si van a alguno de los otros paÃses de la UE.
Incluso el concepto de emigrante retornado desapareció de España, o mas bien lo que desaparecieron fueron las ayudas bajo esa causa, dado que en un mercado único no da lugar.
CONTRADICCIÓN
Además del tratado de Niza -ratificado lo mismo por Reino Unido e Irlanda en 2002-, y de su pretendida Constitución Europea, incumple la llamada 'standstill clause' del Tratado de Accesión el 16 de abril de 2003, que significa que lo que se firmó no puede ser restringido posteriormente.
Deja asÃmismo con el culo al aire la ciudadanÃa europea, el mercado único, la libertad de movimiento de trabajadores, la igualdad de derechos, la prohibición de ser discriminado, el proceso de unificación, y todo esto junto le hace un calvo a la coherencia de los valores comunitarios.
Desde todos los rincones que lo plantees, esto es obviamente incoherente, ilógico, ilegal, inmoral, indignante, ultrajante, vulnera los derechos europeos y humanos, y más todavÃa.
Queda monÃsimo todo lo que rezuma la Comunidad Europea por los cuatro puntos cardinales asegurando que no puedes ser discriminado por motivos de residencia, y por dios, para nada, directa o indirectamente, por motivos de nacionalidad, pero no si se compara con lo que permite.
HIPOCRESÃ?A
Además del precedente sentado por el Tribunal de Justicia Europeo en el caso Collins, la Comisión Europea en Bruselas recibió el 4/1/05 una queja a titulo individual, a la que respondió el 24/1/05:
Esta comisión ya está en ello hace tiempo, por tanto no se registra la queja y se le mantendrá informado de la resolución.
Después, si te he escrito no me acuerdo.
SECRETISMO
Como bien se ha previsto, un flujo de inmigrantes discriminados no se queja; como mucho alguno de ellos a nivel particular.
Mantener la discreción sobre algo ilegal sólo precisa de la Complicidad Europea y de que las ONGs (Organizaciones No Gubernamentales sà dependientes económicamente del gobierno) o sindicatos, que directamente les corresponde trabajar en ello, con dejar sus molones manifiestos anti-discriminación en sus coloridas websites, no metan mucho ruido.
Asà es como la asociación sobre la discriminación y el multiculturalismo N.C.C.R.I. aborda esto "de raÃz":
http://www.nccri.com/submissions/04AprHRC.pdf
PRECEDENTE
La "discriminación a la carta" está ya a disposición de los gobiernos que deseen impulsar su economÃa "a su gusto". Hasta puede estar escrita como norma en "el menú".
Para firmar una petición:
http://www.firmasonline.com/1firmas/camp1.asp?C=82 |
Mira també:
http://www.geocities.com/habitualresidencecondition/ |
This work is in the public domain |
Comentaris
O cómo se las apaña un gobierno irlandés para esquivar la ley europea:
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per Mago |
02 feb 2006
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IMPUNIDAD
Se reúnen a este fin los que más han estudiado de su departamento, para enrevesar la norma de forma que permita discriminar a los de fuera en su aplicación práctica, y hacer un quiebro a la igualdad de derechos alegando que se aplica a todos, cuando es descarado que desfavorece a los extranjeros.
En ese intento de cubrirse las espaldas de antemano, se redacta la definición de la regla (punto 1) que autodelata ciertos remordimientos:
La residencia habitual es condición necesaria para optar a estos pagos. Entró en vigor el 1 de mayo de 2004 y afecta a todos los solicitantes, pero no por su nacionalidad.
Conste, eh?
Yo no soy racista, pero...
Pero si nadie había dicho nada todavia...
Por si acaso.
No contradice directa y estrictamente la igualdad de derechos, pues se aplica por igual una condición que puede que te restrinja los derechos. En la práctica los restrinje por nacionalidad, concepto ya liado con el de residencia para a fin de cuentas discriminar la no pertenencia a las Islas Británicas:
No tienes derecho a esto porque se ve que no eres de por acá.
¿Cómo afecta entonces a los que sí que son de aquí?
Tienen que rellenar igualmente su nombre en los mismos formularios que todos y esperar una decisión que, hipotéticamente, también puede ser negativa.
Esto contradice igualmente cualquier mensaje de la UE.
http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/cha/c10516.htm
Pero de momento se les deja hacer.
Aun en el caso de que se eliminaran las connotaciones racistas en los enunciados de este panfleto, se vulnera la libertad de movimiento, en cuanto que, los trabajadores, cuanto más se mueven, más restringidos ven sus derechos.
No había mucho que este Ministerio de Asuntos Sociales pudiera hacer a este respecto.
Pero lo hizo. Y la idea vino del Tribunal de "Justicia" Europeo, a raíz del caso Collins.
Brian F. Collins, de nacionalidad irlandesa y americana, trabajó temporalmente en 1980-81 durante sus estudios en el Reino Unido. Volvió el 31 de mayo de 1998 a buscar trabajo y le denegaron la ayuda a la que tenía en principio derecho.
Se la denegaron por no cumplir la ‘residencia habitual' y apeló.
El Comisionado de la Seguridad Social pasó el caso al Tribunal de Justicia Europeo como consulta acerca de la vulneración de leyes comunitarias de esta decisión.
En un lado estaban:
El art. 48 sobre libre movimiento de trabajadores (pasado a ser art. 39).
Art. 6 sobre la prohibición de discriminación por nacionalidad.
Art. 8 sobre ciudadanía de la unión europea.
Regulación interna EEC No 1612/68: Un trabajador de otro estado tiene los mismos privilegios sociales que un nacional.
En el bando contrario: la discriminación, la jeta, la contradicción, la estafa, ...
El Tribunal de Justicia Europedo, después de discurrir durante 6 años, - al senor Collins se le habrá pasado ya el mosqueo - el 23/3/04 dictaminó lo siguiente con otras palabras:
El test de residencia habitual discrimina por motivos de nacionalidad y es contrario al principio de libertad de movimiento..., (a no ser que al gobierno le convenga aplicarlo).
http://www.cpag.org.uk/campaigns/press230304.htm
La sentencia tardó un poquito pero al gobierno irlandés le sobró un mes para apuntarse al equipo vencedor y, desde el 1/5/04, a la injusticia ya respaldada por el cinismo europeo.
El gobierno puede discriminar, dice esta sentencia con la boca pequeña, si puede demostrar que un periodo de residencia es fundamental para recibir esta ayuda: subsidio para personas en búsqueda de empleo, que son, población activa, que por circunstancias no tienen todavía un trabajo.
Dado que esta ayuda en el Reino Unido se concedía con el requisito de que el solicitante estuviera dispuesto a buscar empleo, se considera legítimo restringirla si no existe una conexión entre el buscador y el mercado de trabajo, y sin un periodo de residencia previo no existe esa conexión y sin esa conexión Brian no es un trabajador y mutatis mutandis se queda sin derecho y pululando por otra dimensión europea donde no existen los mercados de trabajo.
Aun sin haber dios ni persona humana que entienda este razonamiento, tiene puntos discutibles si lo extrapolamos a lo que hace Irlanda:
Este hombre debía venir de las áfricas pero, en un mercado único, la conexión al mercado único es la conexión al mercado de cada uno de los países y viceversa.
Si un periodo de residencia es tan importante para querer distinguir entre un auténtico buscador de trabajo y un turista, 2 años -como parece sugerirse- parece un tiempo más que prudente -de sobra para hacer fotos- y el resto de factores de conexión a la estructura del país, fuera de lugar.
http://www.eubusiness.com/archive/Employment/040323124034.d1icyhau
Si no le sigues bien la lógica, de eso se trata. Cuanto más turbio un argumento, más difícil es rebatirlo. De hecho, todo el mundo pensó en un principio que la sentencia estaba dando la razón a la apelación. Su retorcimiento, vino poco a poco. |
O cómo apretar lo máximo las tuercas sin que ceda el agujero:
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per Mago |
03 feb 2006
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CACHONDEO
La definición de residencia habitual (punto 2), para que ya vayas entendiendo el concepto, dice:
Por ejemplo, si has vivido en Irlanda toda tu vida, es fácil que cumplas la Condición.
Se estima pues que si vives más que toda tu vida ya la cumples seguro.
Pero si no, hay otros factores super importantes para probar lo fuertemente ligado que estás al paίs y por tanto poder comportarte como un residente grande: casa propia, cuenta bancaria, pertenencia a un club...
Al final del punto 4 se comenta que la importancia de cada factor depende del caso personal al que se aplique. Analizando todas las posibles intenciones que pueda ocultar este enunciado, y comparándolas con su aplicación en la práctica, sólo se puede desprender con claridad que depende del factor que no cumplas para que ése sea más importante en tu caso.
Por ejemplo, si eres joven, serán vitales factores como que no tengas casa propia o no tengas aquí familia pero sí en el extranjero.
Es de particular interés psíquico el influyente factor de tener un trabajo cuando estás pidiendo una ayuda por desempleo.
Especial atención a la frase estrella:
es fácil (pero no seguro) que cumplas la condición si llevas dos años aquí, has trabajado en Irlanda y sigues viviendo aquí,
que consigue mantener un rumor de que se prohíben las ayudas sólo hasta que lleves dos años aquí.
Trampa. Se suceden los casos de personas totalmente integradas durante más de dos años y medio en el momento de la solicitud y habiendo trabajado, pero sin empleo estable, que es una de las consignas (desarrollo del factor 3, sobre la naturaleza y patrón de tu empleo).
Básicamente se desconsidera a quienes no tienen trabajos cualificados y estables. Querrán mejorar la raza. Pero,
si tienes un empleo estable durante dos años, nunca estarías solicitando una de estas ayudas, puesto que optarías a las ayudas contributivas, para las que esto no se aplica,
y si no tienes empleo, sin opción a ninguna ayuda no estarías todavía aquí. Todas esas preguntas..., y al final para nada, puesto que una persona que entre al país NUNCA aprobará esta condición en muchos años. Ni siquiera si se mantiene en el mercado negro porque no podría demostrar que ha existido.
y si lleva muchos años, tanta continuidad implica la conexión al país, así que igual se podrían dejar de hacer el moñas y discriminar directamente por nacionalidad.
Terminan el punto aclarando algo:
Un solicitante que tenga empleo estable en Irlanda y haya vivido aquí dos años o más puede que se le considere residente habitual a no ser que la consideración de que no se haya traído su familia consigo tenga más peso. Generalmente, si un trabajador se deja la familia en otro país da a entender que el centro de sus intereses permanece allí. Una persona que trabajara al menos 2 años en Irlanda en un empleo indefinido, se le presume residente habitual a no ser que haya otras circunstancias particulares que lo rebatan.
Esto no esta pasando...
Finalmente, es de agradecer (punto 6) la tranquilidad que puede que te dé el hecho de que si no te concedieran la ayuda pertinente, puedes acudir a otra parte donde puede que te la den, donde tendrán en cuenta todos los hechos aplicables a tu caso, para decidir si se te pagare.
Pero hay mucho más, si da la casualidad de que te deniegan la ayuda por desempleo porque no resides lo suficiente en este país y vinieras (??) de otro país, y no tuvieras dinero (??), la Agencia DE RECEPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, IGUALDAD Y TAL puede que te ayuden a largarte, a tu casa, en el extranjero, por donde has venido.
Y en serio se te ofrecen para pagarte el billete de vuelta, enseñándote así la puerta (de embarque) para que te vayas.
http://www.geocities.com/habitualresidencecondition/ |
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