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Notícies :: corrupció i poder : indymedia |
En Indymedia Colombia desaparecen artÃculos "inconvenientes" para el Gobierno
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per Jorge Valderrama (Argentina) |
26 gen 2006
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Durante dos días apareció publicado en el sitio de Indymedia Colombia un artículo, supuestamente enviado por Asociaciones de Pensionados de ese país, que dan cuenta de un atropello del Gobierno en contra de unos pensionados. ¿Tendrá alcances el Estado Colombiano para incidir en la Internet? De todas formas, trataré de transcribir aquí tal artículo, copiado directamente de Indymedia Colombia cuando aún aparecía publicado. |
ExtraÃdo de la página Indymedia - Colombia
ATENTADO CONTRA LA CLASE PENSIONADA DEL PAIS
Ya para nadie es un misterio que el Presidente Ã?lvaro Uribe Vélez no gobierna para la clase trabajadora sino para los intereses de los grandes capitalistas nacionales y extranjeros. Las reformas laborales durante su gobierno han marcado un hito en la historia del paÃs, cuando la población laboral ha perdido las conquistas tras largas décadas de lucha, las cuales se debieron principalmente a las administraciones del Partido Liberal. Hoy llamamos la atención a esa gran colectividad de los que una vez fueron trabajadores y que ahora se encuentran en el retiro, contra quienes se gesto el año pasado el mayor atentado de la historia nacional.
A finales del mes de noviembre de 2004, el Congreso Nacional hundió una iniciativa del Ejecutivo destinada a generar carga impositiva a los pensionados del orden nacional, pero no transcurrió un mes cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adscrita al Ministerio de Hacienda, cuya cabeza, Alberto Carrasquilla Barrera, fue el impulsador de la citada reforma tributaria que contemplaba un gravamen para las mesadas pensionales, encontró el esguince jurÃdico para calmar la soberbia del Primer Mandatario con motivo del hundimiento de su iniciativa: generar un impuesto para unas pensiones ya causadas, cuya protección legal era más débil; esto es, las pensiones voluntarias reconocidas a sus empleados por empresas con motivo de planes de retiro, destinados a racionalizar sus nóminas con sobrepoblación laboral. De esta forma, ese organismo estructuró un nuevo concepto tributario destinado a gravar esas pensiones, reconocidas a personas que no tuvieran cumplidas las edades para que tales se convirtieran en pensiones de vejez; es decir, 55 años, damas, y 60 años, varones, bajo la interpretación del parágrafo 3 del artÃculo 206 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223 de 1995 que empezó a regir el dÃa 22 de diciembre de ese año; es decir, nueve (9) años atrás. El citado parágrafo y el contexto del artÃculo referido, expresaban que serÃan exentas de impuestos todas las pensiones obtenidas de conformidad con la Ley 100 de 1993.
Cabe resaltar que por tradición esas pensiones nunca fueron gravadas, y muchas de las mismas fueron concedidas durante el intervalo de los últimos 11 años, siendo las empresas más representativas la Empresa de Teléfonos de Bogotá, La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el Banco de la República en el orden nacional.
Ese nuevo concepto tributario fue el 089507 de 22 de diciembre de 2004, el cual entró a regir a partir del dÃa 4 de enero de 2005. Pocos dÃas después las entidades ex empleadoras procedieron a practicar la medida de retención en la fuente a los beneficiarios de esas pensiones sin haber de por medio la menor notificación, y hasta el presente mes, enero de 2006, se han visto sometidos a ese impuesto. Fue un año muy complicado para los afectados, quienes han definido esa acción gubernamental como la de un ladrón que de improviso atraca a su vÃctima y la despoja de sus pertenencias. La más dolorosa situación, como pocas en la larga historia del paÃs, han tenido que afrontar esos pensionados: privaciones de todo tipo, economÃa doméstica restringida, endeudamiento, incluso hubo quienes tuvieron que privar a sus hijos de educación privada de mayor calidad, y hasta han vendido bienes para asumir el gravamen y para contratar abogados que les defiendan sus derechos arrebatados. Sufrimiento, angustias, tutelas fallidas, contestaciones burlonas a derechos de petición por parte de las empresas, silencio administrativo de la DIAN, respuestas cÃnicas y carentes de juridicidad, y hasta amenazas graves en contra de la integridad personal de los afectados, hasta el punto de pensar incluso en el exilio en el extranjero. El Cuarto Poder del Estado, o sea los medios nacionales han contribuido en forma efectiva para que la opinión pública no conozca el caso, e incluso voces de funcionarios del Estado que han negado que en Colombia haya pensiones sometidas a impuestos; eso sà lo registran los medios de prensa.
Finalmente, antes de terminar el pasado año, y luego de haber agotado todos los recursos administrativos y jurÃdicos, los profesionales del Derecho, defensores de los afectados, después de más de 8 meses de esfuerzos, lograron llevar a la Corte Constitucional un proceso destinado a buscar la inexequibilidad parcial del citado parágrafo 3 del artÃculo 206 del Estatuto Tributario, reformado por la Ley 223 de diciembre de 1995, en relación con la expresión “de acuerdo con la Ley 100 de 1993â€?, con la finalidad de que las pensiones voluntarias gravadas pudieran gozar de la condición de igualdad en relación con las de vejez, donde tanto el Procurador General como el prestigioso Instituto Colombiano de Derecho Tributario conceptuaron a favor de esa posición. Ese AltÃsimo Tribunal, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, expidió la Sentencia C-1261/05, mediante la cual le dio la razón al organismo fiscal, adscrito a la rama Ejecutiva, en el sentido de que esas pensiones no cumplÃan con las condiciones de la Ley 100 de 1993 y que el espÃritu de la antigua Ley 223 en relación con el parágrafo 3 anotado no era de buen recibo por la Corte, por lo cual es exequible en su integridad.
En tales circunstancias, se le dio una patente de corso al Presidente Uribe para deteriorar económicamente a los beneficiarios de esas pensiones voluntarias y a las familias que dependen de esos medios para su subsistencia, familias que cuando sus cabezas alcancen las edades para merecer pensiones de vejez ya habrán retrocedido fácilmente hasta dos estratos socioeconómicos, y sus escasos bienes representados en un automóvil familiar y una vivienda propia se disolverán en tributos para el Estado, quizás para incrementar aún más los ingresos de los funcionarios públicos como ya lo hizo el doctor Uribe el pasado año, y para aumentar los patrimonios de la clase del Estrato 6. Ese será otro de los grandes logros de este Gobierno: crear más pobres en este paÃs, y en este caso de personas que en 5 o 6 años ya serán ancianos y jamás podrán recuperar lo perdido.
Otro hecho doloroso lo constituye el hecho de que en esos planes de retiro, que al final beneficiaron al Estado, no sólo administrativa sino económicamente, mostraron durantes muchos años que esas pensiones eran exentas de impuestos y eso motivó a los empleados con más de 20 años al servicio de esas empresas a conciliarlas judicialmente. Cuando ya los resultados favorables a esas empresas se habÃan conseguido; o sea, esos planes de retiro ya habÃan expirado, llegó el impuesto traicionero. Antes no lo hubo porque quizás los objetivos no se podrÃan obtener. Conclusión: El Estado Colombiano timó a sus ciudadanos otra vez.
¿Qué sucederá en el futuro, cuando se vayan a liquidar empresas o cuando sea necesario acudir a planes de retiro similares para solucionar problemas de nómina? ¿Quién creerá en ellos? ¿Merece confianza el Estado cuando incumple sus compromisos y traiciona a las personas que confiaron en la rectitud de la directiva de las empresas?
¿Será correcto que la clase trabajadora y la clase pensionada del orden nacional se vuelque a las urnas para reelegir al Señor Presidente Uribe Vélez?
Ahora es cuando hay que ser conscientes de que la abstención es la mejor amiga de la reelección, y es por eso que su voto, compañero, es necesario para cambiar el paÃs, antes de que sea tarde. |
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Comentaris
Re: En Indymedia Colombia desaparecen artÃculos "inconvenientes" para el Gobierno
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per Luis Abad |
27 gen 2006
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Ese magistrado Cepeda no es de fiar porque fue el que diseno la ponencia para declarar licita la reeleccion de Uribe Velez que para otros de sus companeros magistrados fue un golpe muy fuerte a la Constitucion colombiana que la tenia prohibida. Eso causo mucha controversia y mucha desconfianza y todavia hay erutitos que dicen que el magistrado fue manipulado por el partido del presidente porque su obligacion de defender la Constitucion no fue cumplida y con su actuacion la violo. Que se puede esperar que haga con esos jubilados? |
Re: En Indymedia Colombia desaparecen artÃculos "inconvenientes" para el Gobierno
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per Jueces y Fiscales |
27 gen 2006
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Las pensiones en Colombia
Todas las pensiones en Colombia son exentas de impuestos, con excepción de aquellas cuyo monto supera los 50 salarios mínimos mensuales vigentes, las cuales se gravan sólo sobre el mayor valor.
Hay que partir del hecho de que la misma Ley colombiana estableció, luego de la promulgación de la Ley 100 de 1993, que estableció el llamado "Sistema de Seguridad Social Integral", compuesto por el Sistema General de Pensiones y por el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ninguna pensión podría ser reconocida por fuera del Sistema (General de Pensiones).
En tales circunstancias, todas las pensiones voluntarias causadas y que se causen deberán estar abarcadas por la Ley 100 de 1993.
Por tal razón, los Magistrados de la Honorable Corte Constitucional no se equivocan cuando sancionan que es exequible el parágrafo 3 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, en la Sentencia C-1261 de 2005.
De otro lado, al revisar la intervención conjunta de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y del Ministerio de Hacienda, existen vicios conceptuales y de procedimiento que pudieron haber engañado por momentos al Ponente Magistrado Cepeda, y en especial una nota de pie de página muy toscamente estructurada desde el punto de vista jurídico, cuando se expresa de manera viciosa una comparación entre un salario y una pensión (voluntaria), para dar a entender que el Artículo 13 de la Carta se ve violado si ésta es exenta y aquel es gravado. Hemos observado que este argumento es un sofisma, pero por no ser el objeto del presente escrito el análisis silogístico dada su brevedad, no lo abordamos.
Para finalizar, nos expresamos en el sentido de que el Honorable Magistrado Ponente Cepeda Espinosa, luego de un profundo y esmerado estudio jurisprudencial, legal y constitucional, que no entraña duda alguna, deriva en la generación de dos "universos" de pensiones, el primero de los cuales contiene todas aquellas referidas a la Ley 100 de 1993, y el segundo, contenedor de "arreglos" especiales que por su naturaleza no pueden denominarse pensiones, ya que no lo son; estos "arreglos" fueron definidos por la DIAN en una cuarta categoría (concepto 089507 de 2004) y dadas sus condiciones son simplemente indeminizaciones.
Así las cosas, el comunicado de las "Asociaciones de Pensionados" que motiva este comentario, sólo puede llevarnos a la conclusión de que esas pensiones fueron gravadas ilícitamente, por lo cual los afectados pueden recurrir a los procesos de administración de justicia ágiles contemplados en la ley colombiana y así mismo elevar las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes, como serían la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, dado que habría bases para considerar a los funcionarios del Estado incursos en delitos, uno de los cuales se deduce de inmediato: Prevaricato por Acción, de naturaleza penal. |
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