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Notícies :: amèrica llatina
Chile: derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas
31 des 2005
Texto de libre determinación de los pueblos indígenas y la nueva relación con el estado chileno, entregaron organizaciones de pueblos indígenas a los candidatos presidenciales
Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y la Nueva Relación con el Estado Chileno



Santiago, 28 de Diciembre de 2005

Señora: Michelle Bachelet
Señor : Sebastián Piñera
Candidatos a la Presidencia de Chile
Presente

De nuestra consideración:

Las organizaciones de los pueblos indígenas abajo firmantes hemos examinado cuidadosamente su Programa de Gobierno en lo que se refiere a los pueblos indígenas. Esta representa una visión limitada sobre los derechos y libertades fundamentales que nos asisten.

A raíz de que vuestro programa no reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas relativos a la libre determinación, a las Tierras y Territorio Indígena, a los Recursos del suelo y subsuelo, biodiversidad y medioambiente, la Participación Indígena, el Sistema Médico Indígena, la Educación y la Cultura Indígena, la Mujer y Familia Indígena, la Jurisdicción Indígena y el Patrimonio y Derechos a la Propiedad Intelectual; que imprescindiblemente deben ser reconocidos por cualquier gobierno, considerando que estos derechos son parte integral de los derechos humamos, hacemos llegar a usted nuestra propuesta sobre el derecho de libre determinación y la nueva relación con el Estado Chileno.


Angel Bolaños Flores
Consejo Autónomo Aymara



Hortencia Hidalgo Cáceres
Consejo Autónomo Aymara

Aucan Huilcaman Paillama
Consejo de Todas las Tierras

José Nain Perez
Consejo de Todas las Tierras
Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas
y la Nueva Relación con el Estado Chileno


De los Pueblos Indígenas.

1. El Estado reconoce a los pueblos indígenas existentes antes de la formación y constitución del estado chileno, los cuales conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

2. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y al autogobierno, como una forma concreta de ejercer este derecho, en cuestiones relacionadas a tierras y territorios, recursos del suelo y subsuelo, biodiversidad y medioambiente, actividades económicas, cultura, educación, información, salud, bienestar social, vivienda, de manera de garantizar el derecho a preservar y desarrollar sus identidades de pueblos.

3. El Estado reconoce los idiomas de los pueblos indígenas como oficiales junto al castellano.

De las Tierras y Territorio Indígena.

1. Se reconoce y respeta la importancia colectiva que tiene para los pueblos indígenas la especial relación espiritual, cultural y lingüística con sus tierras y territorios.

2. Se reconocen los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado, tales derechos se fundamentan en la ocupación ancestral, en los tratados y-o en los títulos reconocidos a favor de indígenas y sus comunidades por las autoridades coloniales y republicanas.

3. Los territorios indígenas serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de enajenación. Así mismo, el Estado no podrá cobrar tributo por ellos.

4. Se prohíbe el desplazamiento y desarraigo forzado de los pueblos indígenas de sus tierras y territorios.

5. El Estado establecerá los mecanismos para la restitución y ampliación en extensión y calidad suficiente de las tierras indígenas para garantizar la preservación y el desarrollo de las culturas y todas sus formas de vida.

De los Recursos del suelo y subsuelo, biodiversidad y medioambiente.

1. El Estado reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a decidir colectivamente sobre el acceso, utilización, administración, protección, conservación y transmisión de la biodiversidad y medioambiente y todos los recursos del suelo y subsuelo tanto terrestres como marinos, existentes en sus territorios ancestrales, especialmente los humedales y demás recursos de aguas superficiales y subterráneas.

2. El Estado garantizará y establecerá los mecanismos para la plena y efectiva participación indígena en los asuntos relativos al inciso anterior, en los niveles públicos y privados.

De la Participación Indígena.

1. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la participación plena y efectiva en todos los asuntos que afectan a sus comunidades, tierras, territorios y recursos, y establece mecanismos de consulta y consentimiento previo e informado en todas las cuestiones relativas a la formulación, administración, ejecución y desarrollo de las políticas públicas y privadas.

2. En el ejercicio del derecho a la libre determinación, se establecerá un órgano propio y representativo de todos los Pueblos indígenas con facultades administrativas y legislativas. Este será el órgano para la relación institucional entre los Pueblos Indígenas y el Estado para asuntos relativos al desarrollo político, económico, social y cultural.

3. En el marco de la modificación del sistema electoral se deberá eliminar el binominalismo y se establecerá un mecanismo de participación para los pueblos indígenas en base al principio de la autodeterminación.

Del Sistema Médico Indígena.

1. El Estado reconoce el sistema médico de los pueblos indígenas, y se garantizará su práctica. Se protegerá la propiedad de los recursos biogenéticos, se fomentará el conocimiento y uso de las especies asociadas a las prácticas indígenas y se prohibirá patentarlas, incluyendo la aplicación de procedimientos de registro privado de propiedad intelectual e industrial.

2. En lo particular se permitirá la importación y uso de la hoja de coca (Erythrorxylon erythrorxylum), utilizada en las prácticas culturales indígenas.

De la Educación y la Cultura Indígena.

1. El Estado reconoce el sistema educacional de los Pueblos indígenas, incluyendo el establecimiento y control de sus propias instituciones, y fomentará la educación en sus propios idiomas, con sus métodos y sistemas culturales de enseñanza.

De la Mujer y Familia Indígena.

1. El Estado garantiza la plena participación de las mujeres indígenas en la creación y administración de un organismo para la defensa de sus derechos y los de sus familias, que erradique y sancione todas las formas de discriminación, velando por el cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre la materia.

De la Jurisdicción Indígena.

1. En el ejercicio del derecho al autogobierno, los asuntos internos se resolverán según el sistema jurídico propio de cada pueblo indígena. El estado reconoce a las autoridades tradicionales indígenas y sus ámbitos territoriales y jurisdiccionales.

2. El Estado no aplicará leyes especiales que penalice las legitimas actividades de demanda Indígena.

3. Así mismo, se creará un organismo competente, cuyo objetivo es otorgar acceso a la justicia a los indígenas.

4. - En los conflictos jurisdiccionales se aplicara el derecho consuetudinario indígena para la solución de estos.

Del Patrimonio y Derechos a la Propiedad Intelectual.

1. El Estado reconoce el patrimonio cultural indígena, material e inmaterial, incluyendo los derechos colectivos, inherentes e inalienables de los pueblos indígenas de propiedad, control y protección de su patrimonio cultural e intelectual. Este patrimonio comprende las ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, abarcando los recursos humanos, recursos biológicos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas de los pueblos indígenas. consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas en conformidad con los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas.

2. El Estado destinará recursos permanente y en conjunto creará medidas específicas para la recuperación del patrimonio material e inmaterial que se encuentra en el extranjero que han sido sustraído sin el consentimiento indígena, patrimonio deteriorado en el territorio nacional. Se crearán sistemas sui generis de protección del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas con su plena participación y en base de su derecho.


Consejo Autónomo Aymara
Red Indígena y Popular
Consejo de Todas las Tierras

Santiago, 27 de Diciembre de 2005

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