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Notícies :: guerra
60 aniversari dels judicis de Nuremberg
21 nov 2005
60 Aniversario de los juicios de Nuremberg
Crímenes internacionales entre 1990 y 2005 y alegato del fiscal de EEUU ante el Tribunal de Nuremberg en agosto de 1946

Augusto Zamora R.
El Mundo/Rebelión

Los párrafos siguientes son extractos del alegato del fiscal de Estados Unidos ante el Tribunal de Nuremberg, en agosto de 1946:
“El sentido común del hombre después de la Primera Guerra Mundial exigió, sin embargo, que la ley condenara la guerra con más energía, y que no solamente reprobara las formas salvajes de hacer la guerra sino también la promoción y la conducta de cualquier guerra bárbara de agresión. Pero de nuevo, los estadistas del mundo no llegaron más lejos de donde se les obligó a ir.

Cualquier recurso a la guerra –cualquier clase de guerra- es recurrir a medios inherentemente criminales. La guerra, inevitablemente, es una serie de matanzas, asaltos, privaciones de libertad y destrucciones de propiedad. Una guerra verdaderamente defensiva es, por supuesto, legal y exime de responsabilidad criminal a los que legalmente la dirigen. Pero los actos inherentemente criminales no pueden ser defendidos alegando que quienes los perpetraron estaban en guerra, puesto que hacer la guerra es ilegal. La mínima consecuencia legal impuesta por los tratados que hacen ilegal la guerra agresiva, es despojar a los que la incitan o la realizan, de toda defensa al amparo de la ley, y hacerlos responsables conforme a los principios usualmente aceptados de los códigos penales.�

“A la luz del Derecho Internacional, y en lo que respecta a la evidencia de este caso, considero que por “agresor� generalmente se entiende, el Estado que primero comete una de las acciones siguientes:

(1) Declaración de guerra a otro Estado;

(2) Invasión por sus fuerzas armadas, con declaración de guerra o sin ella, del territorio de otro Estado;

(3) Ataque por sus fuerzas aéreas, navales o terrestres, con declaración de guerra o sin ella, contra el territorio, los barcos o la aviación de otro Estado;

(4) Prestar ayuda material a bandos armados formados en el territorio de otro estado, o negarse, no obstante la petición del Estado invadido, a tomar en su propio territorio, todas las medidas a su alcance para privar a dichos bandos de toda asistencia y protección.

Y además, sugiero que el punto de vista general es que ninguna consideración de orden político, militar, económico, etc., podrá servir de excusa o de justificación para tales acciones; pero que el ejercicio del derecho de legítima defensa, es decir, la resistencia a un acto de agresión, o la acción de asistir a un Esto que haya sido víctima de la agresión, no se considerará como guerra de agresión.�
LOS CR�MENES CONTRA LA PAZ, CR�MENES DE GUERRA Y CR�MENES DE LESA HUMANIDAD SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE NUREMBERG

Artículo 6

Los siguientes actos, o cualquiera de ellos, son crímenes que entran dentro de la jurisdicción del Tribunal y por los cuales se deberá responder de manera individual:

(a) Crímenes contra la Paz: a saber, planificar, preparar, iniciar o entablar una guerra de agresión, o una guerra en violación de tratados, acuerdos o resoluciones internacionales, o la participación en un Plan Común o Conspiración para el cumplimiento de alguna de las acciones mencionadas;

(b) Crímenes de Guerra: a saber, violaciones de las leyes o de las costumbres de la guerra. Tales violaciones deben incluir, pero no limitarse a, el asesinato, el maltrato o el confinamiento al trabajo esclavo o para algún otro propósito de la población civil de o en el territorio ocupado, el asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o de personas en los mares, la muerte de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción sin propósito de ciudades, pueblos, o aldeas, o la devastación no justificada por la necesidad militar;

(c) Crímenes contra la Humanidad: a saber, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o las persecuciones sobre bases políticas, raciales, o religiosas en la ejecución o en conexión con algún delito dentro de la jurisdicción del Tribunal, ya sea que fuese o no en violación del derecho interno del país donde fuera perpetrado.

Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices de estos hechos, que participaran en la preparación o ejecución de un Plan Común o Conspiración para la comisión de cualquiera de estos crímenes son responsables de todos los actos cometidos por cualquier persona en la ejecución de dicho plan.

Desde 1990 hasta el año 2005 la comunidad internacional ha vivido los siguientes crímenes internacionales:

El fin de la guerra fría y la desaparición de la URSS no ha significado una mejora en el respeto a las leyes internacionales. Todo lo contrario, en este breve periodo de tiempo la lista de crímenes internacionales no cesa de engrosar. Aquí los más graves acontecidos.
1. RUANDA

El pequeño país centroafricano fue escenario, en 1994, del mayor genocidio de las últimas décadas. Unos 900.000 tutsis fueron asesinados, sin que la comunidad internacional supiera reaccionar, hasta que la matanza hubo concluido. Aunque se formó un tribunal internacional ad hoc, la falta de fondos y el desentendimiento del mundo lo han convertido en un remedo de los tribunales de Nuremberg.

2. YUGOSLAVIA

En 1999, al margen de la ONU, la UE y EEUU lanzaron una guerra de agresión contra la reducida Yugoslavia formada por Serbia y Montenegro. El mundo pudo seguir, en vivo y directo, cómo eran bombardeados ciudades, puentes, ferrocarriles y fábricas, en nombre de una presunta defensa de los derechos humanos de la población albanesa de la provincia de Kosovo. Cesada la agresión y ocupada Kosovo se pudo comprobar que las acusaciones eran falsas o exageradas. Una revuelta popular derrocó al presidente Milosévic, entregado luego al tribunal ad hoc que funciona en La Haya. El ex presidente está enjuiciado, pero los culpables de la agresión gozan de buena salud y mejor libertad.
3. AFGANISTÃ?N

El cavernario régimen talibán se convirtió en chivo expiatorio de EEUU, tras los atroces atentados terroristas de 2001. Con la complicidad de todo el mundo, Afganistán fue atacado e invadido y los talibanes derrocados, perseguidos y muertos sin compasión, en una guerra que aún continúa, implacable. Más de 5.000 civiles afganos han sido muertos por las fuerzas de ocupación, que no dudan en bombardear poblados cuando sospechan que alojan talibanes. En el último año han muertos más soldados estadounidenses que cuando la invasión, prueba del nivel de resistencia a la ocupación.
4. LIBERIA Y SIERRA LEONA

Estos dos países africanos sufrieron, sobre todo Liberia, la demagogia homicida del ex presidente liberiano Charles Taylor. 200.000 liberianos perdieron la vida durante la guerra civil que ensangrentó el país entre 1996 y 2003. Las imágenes de civiles, incluso niños, con sus manos amputadas a machetazos, dieron la vuelta al mundo. Pese a todo, la intervención internacional se hizo esperar. Nigeria envió tropas, con el respaldo de EEUU, la UE y varios países africanos, para forzar la renuncia de Taylor. El gobierno nigeriano le concedió asilo, situación en la que continúa a pesar de existir una orden de captura emitida por el Tribunal Especial para Sierra Leona, en razón de 17 crímenes de guerra y de lesa humanidad que el imputa el gobierno de este país.
5. IRAQ

El país mesopotámico sufrió en 2003 la más bárbara guerra de agresión sufrida por país alguno desde 1990. Desde entonces, más de 100.000 iraquíes han sido muertos por las fuerzas de ocupación, decenas de ciudades y pueblos han sido destruidos y el país vive sumido en la violencia y el caos. Las violaciones de los Convenios de Ginebra se acumulan contra EEUU y Gran Bretaña, desde el saqueo de museos del país a indiscriminadas matanzas de civiles, pasando por torturas, ejecuciones extrajudiciales, uso de armas prohibidas y detención ilegal y arbitraria de decenas de miles de personas. La complicidad y cobardía de la comunidad internacional han llevado a una validación de facto de la guerra de agresión. Ninguna autoridad mundial o gobierno osa pedir el enjuiciamiento de los responsables de tal cúmulo de crímenes. La justicia, en ese ámbito, sólo vale para dictadores tercermundistas o presidentes de la Europa residual.
Cada lector podrá establecer la relación entre las acusaciones que se llevaron al banquillo tras la segunda Guerra Mundial y los conflictos internacionales vividos en el mundo recientemente.

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Comentaris

Re: 60 aniversari dels judicis de Nuremberg
22 nov 2005
Aqui queda este escrito sobre lo que fue Nuremberg sin censuras:
LA "REEDUCACIÓN" DE ALEMANIA
En la Conferencia de Yalta, Roosevelt, Churchill y Stalin decidieron que el pueblo alemán debía ser reeducado. Como ciertos maestros de la más vetusta escuela, aquellos grandes demócratas creían que "la letra, con sangre entra", pues su proceso de "reeducación" se inició con la instauración de tribunales militares, apodados Tribunales de Desnazificación.
El hecho es que, en la lista original de "criminales de guerra" redactada por los juristas de las Naciones Unidas habían "sólo" 2.524 "criminales" alemanes, pero pronto las llamadas unidades especiales de Desnazificación organizaron una gigantesca cacería humana contra más de un millón de alemanes. El lugar que se eligió para procesar a los dirigentes del III Reich fue Nuremberg, donde se sentaron como jueces los representantes de las potencias culpables de los crímenes colectivos de Katyn, de Hiroshima, de Dresde, de Berlín, de Nagasaki... Numerosos autores se han ocupado de aquella parodia de juicio. Simplemente recordaremos, muy someramente, que: a) El principio Nullum crimen, nullam poenam sine lege fue dejado de lado. En efecto, hasta Nuremberg nadie podía ser acusado, y menos aún, condenado, por la comisión de actos que, cuando se afirma que fueron cometidos, no estaban sancionados por la Ley. A partir de Nuremberg, se implantó una legislación ex post facto. Así, por ejemplo, las leyes de guerra, dictadas por las Convenciones Internacionales de Ginebra y La Haya, de las que eran signatarias todas las potencias aliadas con la excepción de la URSS, no fueron tenidas en cuenta; en cambio, se inventaron una serie de "delitos y figuras" jurídicas, como las organizaciones criminales. Los miembros de tales organizaciones -las SS, las SA, el Frente del Trabajo, la Policía del Estado (Gestapo), etc.- eran culpables en principio y debían demostrar su inocencia.

b) El Tribunal admitió como pruebas los llamados "affidavits", es decir, declaraciones juradas de individuos que no se presentaban a declarar y que, por consiguiente, no podían ser contrainterrogados por la Defensa.

c) El Tribunal se reservaba el derecho a admitir ciertas pruebas y a rechazar otras, pero no definía a priori el criterio en que iba a basar su elección.

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d) Muy a menudo, a los acusados no se les permitía elegir abogado defensor. A Streicher, por ejemplo, se le impuso como defensor al judío Marx, que más que un defensor parecía un fiscal.
e) Los prisioneros fueron, a menudo, torturados. Streicher declaró ante el Tribunal que soldados negros del Ejército Americano le habían arrancado los dientes y, sujetándole la cabeza, hablan escupido dentro de su boca. A Sauckel se le apaleó y se le dijo que si no declaraba culpable se le entregaría a él, a su mujer y a sus hijos, a los rusos. Cuando denunció el hecho ante el Juez Kempner -otro judeo-americano- éste se negó a escucharle.

f) Contrariamente a los más elementales principios jurídicos, jueces, fiscales, "defensores" y funcionarios del Tribunal eran Juez y Parte. Nada menos que dos mil cuatrocientos de los tres mil funcionarios que participaron en tan grotesca mascarada pseudo-jurídica eran judíos [563].

Lo eran, incluso, los dos principales verdugos, Woods, de nacionalidad inglesa y Rosenthal de pasaporte canadiense, que explicaron muy gozosos a la prensa cómo habían hecho durar el mayor tiempo posible la agonía de los ejecutados [564].


* * *

El Juez Wennersturm, norteamericano, dimitió de su cargo en Nuremberg, en señal de protesta por los linchamientos legales que allí se estaban realizando. Lo mismo hizo el Juez Van Rhoden, también norteamericano. Una pléyade de escritores y juristas, ciudadanos de países que formaban parte del bando aliado manifestaron, de palabra y por escrito, su reprobación por la venganza judicial de Nuremberg; entre los más destacados podemos citar a Montgomery Belgion, Gilbert Murray, Michael F. Connors, Francis Neilson y Harry Elmer Barnes, norteamericanos; F.J.P. Veale, A.J.P. Taylor y David Hoggan, ingleses; Maurice Bardèche Paul Rassinier y el Profesor Faurisson, franceses; el suizo Hoffstetter, los americanos Austín J. App y Freda Utley; el portugués Alfredo Pimenta y muchos más. Aquella mascarada legal pretendía vestir con ropajes jurídicos la venganza de Morgenthau, cuyo siniestro Plan estaba siendo llevado a la práctica. Goering resumió con una sola frase el pensamiento de acusados y observadores imparciales:
"No era menester tanta comedia para matarnos".
El Autor es abogado, aunque -tal vez por ello- su fe en la llamada Justicia humana sea harto limitada. Prefiere no comentar la frase de aquél gran demócrata, Raymond Poincaré, de que "la Justicia Militar es a la Justicia lo que la Música Militar es a la Música", y desde luego, está convencido de que en los procesos políticos las sentencias son dictadas por las conveniencias igualmente políticas y no por una hipotética Justicia Inmanente. Hecha esta salvedad, el Autor se permite recordarle al lector amigo que los alemanes capturaron a numerosos políticos aliados de primerísimo rango que fueron bien tratados. Entre ellos se encontraban hombres de la talla de León Blum, el buda del Socialismo francés, judío y enemigo declarado del Reich; Paul Reynaud, Jefe del gobierno francés que les declaró la guerra; Edouard Daladier y Vincent Auriol Jefe del Partido Radical-Socialista y Presidente de la Asamblea Nacional; el Rey Leopoldo de Bélgica y el Presidente de la República Francesa, Albert Lebrun, ni siquiera fueron detenidos.

Podrá objetarse, con esa manía actual de hacerles procesos de intención a los muertos que si los alemanes hubiesen vencido también habrían ahorcado a sus adversarios políticos y que si tal no hicieron con los personajes mencionados fue porque esperaban a que llegara el final de la guerra. El argumento es pueril. Lo que los alemanes hubiesen hecho con los dirigentes aliados, de haber vencido no se sabe ni nunca podrá saberse con certeza. No se ha encontrado ningún documento nazi refiriéndose a proyectos de ejecuciones de enemigos políticos. Lo que se diga sobre lo que los alemanes hubieran hecho no son más que conjeturas sin fundamento. Pero creemos que hay indicios para suponer que no habrían ejecutado a los Churchill, Roosevelt, Stalin y demás corifeos aliados, por la razón de que ya tuvieron en sus manos a primerísimas figuras aliadas y les respetaron la vida. Los términos del Plan Morgenthau habían sido suficientemente aireados para que los nazis los conocieran y tomaran contra las mencionadas

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figuras una anticipada venganza. No lo hicieron. Es un hecho. Los Aliados si ejecutaron a los Vencidos -y no solamente a los jerarcas, sino a muchísimas Figuras de segundo y tercer rango- y aún hoy día, 36 años después del final de la guerra, continúan buscando nazis, juzgándolos y condenándolos. Esto también es un hecho. Todo lo demás son hipótesis sobre las que los poderes fácticos tratan de basar una insostenible coartada para sus crímenes legales contra la Humanidad.

* * *

El 30 de septiembre de 1945 fueron promulgadas las sentencias, fijándose la fecha del 15 de octubre para las ejecuciones de los jerarcas nazis de primer rango. El Mariscal Goering y el Dr. Ley, que habían sido condenados a muerte, se suicidaron. Sucesivamente, y por este orden fueron ahorcados: Joachim Von Ribbentrop, Ministro de Asuntos Exteriores. Wilhelm Keitel, Jefe del Alto Estado Mayor de las FF.AA. Alfred Jodl, Jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht.
Julius Streicher, director del periódico antisemita Sturmer. Ernst Kaltenbrunner, Jefe del Departamento de Seguridad. Fritz Sauckel, Ministro de Trabajo. Hans Frank, Gobernador General de Polonia. Arthur Seyss-Inquart, Gobernador General de Austria. Wilhelm Frick, Ministro del Interior.

Alfred Rosenberg, teórico del Partido y Administrador de los territorios del Este. Baldur Von Schirach, Jefe de las Juventudes Hitlerianas, fue condenado a 20 años de cárcel, así como Albert Speer, Ministro de Armamentos. El Almirante Karl Doenitz fue condenado "sólo" a 10 años de presidio, pero no fue libertado hasta los 11, caso insólito, creemos, en toda la Historia del Derecho. Rudolf Hess, que había ido por su propia voluntad a Inglaterra a ofrecer la paz, fue condenado como "criminal de guerra" a cadena perpetua.

Creemos, se impone, un breve inciso para tratar someramente del caso Hess. Fuentes oficiales inglesas, para cubrirse ante el propio pueblo británico, llegaron a afirmar que las ofertas de paz de Hess no podían ser tomadas en consideración porque Hess estaba loco. Es inconcebible que a un loco se le meta en la cárcel, y no en un establecimiento psiquiátrico.

También es inconcebible que se mantenga a un anciano enfermo custodiado en una fortaleza, en Spandau, metido en una celda exigua, racionándosele, con un pasómetro atado a una pierna, hasta los pasos que puede dar al cabo del día; permitiéndosele recibir una sola visita al mes, de 15 minutos de duración, y censurándosele la correspondencia, cual si se creyera que, desde el interior de su celda estuviera preparando una insurrección nazi en cualquier lugar del mundo.

El trato dado a Hess es inhumano y sobre el tema se han escrito libros documentadísimos [565], lo que invalida cualquier argumentación basada en la ignorancia. Los "altos poderes morales" de este Planeta conocen muy bien el trato dado a Hess. No pueden no saberlo ni alegar ignorancia culpable. Ninguno ha pedido, oficialmente, la liberación del llamado "prisionero de la paz" ni siquiera una mejora en el trato que se le da. El Obispo de Canterbury y los Papas Juan XXIII y Paulo VI tuvieron tiempo, pese a sus múltiples ocupaciones, para pedir clemencia en pro de terroristas convictos y confesos y hasta les sobró tiempo para "olvidarse" de mandar pésames por la muerte de las víctimas de tales terroristas. Pero no consideraron útil hacer, siquiera, un pequeño gesto en pro de Hess, pese a habérseles solicitado repetidamente. Es humano. Demasiado humano, diría Nietzsche. Al fin y al cabo, ni Hess ni sus dispersos seguidores pueden turbar las serenas digestiones de tan elevadas instancias morales ni poner en peligro la cotización de las acciones del Banco del Espíritu Santo [566], pero los patronos de los señores terroristas sí pueden hacerlo. ¡Es triste!

Los Tribunales de Desnazificación prosiguieron su tarea incansablemente. Aún hoy día se juzga a septuagenarios y octogenarios acusados de actos que, cuando fueron cometidos, hace 35 o 40 años, no eran delitos. Aún hoy día se encarcela, se multa, se sanciona, se ahorca; para ello ha sido preciso que la República Federal Alemana, instaurada por los vencedores americanos, vulnere su propia Constitución al anular o prorrogar los plazos de prescripción de los supuestos crímenes nazis. Es muy difícil avanzar una cifra de condenados a muerte o a prisión por los jueces aliados o por sus esbirros con toga de la República Federal Alemana. El autor norteamericano Alfred M. de Zayas da la cifra de 1.347 condenados a muerte y unos 375.000

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condenados a prisión [567]. Otras fuentes más recientes, y emanadas de datos oficiales de la propia República Federal Alemana, especifican que el número de condenados a muerte se eleva, de momento, a 1.735 [568]. Y decimos "de momento" porque; repetimos, la "cacería" sigue. Y sigue con la misma tónica de odiosa y ridícula arbitrariedad cuya pauta ya fuera marcada por el Tribunal de Nuremberg. Pero es que la farsa de Nuremberg era, a su vez, complementada por otras farsas legales. Así, por ejemplo, se daba el caso de que cuando, para intentar dar una impresión de imparcialidad, un acusado era absuelto, inmediatamente era reclamado por otro tribunal desnazificador, que le codenaba por los mismos cargos que acababan de serle imputados y de los que le habían abbsuelto. Tal es el caso de Von Papen, Fritzsche y Schacht, que habían sido absueltos por el Tribunal de Nuremberg, pero fueron luego condenado a trabajos forzados por otro tribunal: Von Papen a 8 años y Fritsche a 9. Schacht, que basó su defensa en el hecho de haber traicionado a Hitler, "sólo" fue condenado a 8 años, aunque fue absuelto al cabo de un año.
Hubo verdaderas aberraciones jurídicas: los generales List, Milch y Schoerner y el Gran Almirante Raeder fueron condenados a cadena perpetua, pero lo curioso del caso es que, para este último, el Fiscal "sólo" pedía 20 años de cárcel. El hecho de que un juez sancione más de lo que pide el fiscal es no ya aberrante, sino que demuestra, si aún preciso fuera, la absoluta ausencia de la imparcialidad y del más mínimo sentido de justicia imperante en aquellos Tribunales.

Otro hecho curioso y aberrante, pero, a la vez, cómico: El piloto de caza de la Luftwaffe, Hartmann, que ostentaba el record mundial de derribos de aviones, pues había logrado abatir 352 aparatos soviéticos, fue condenado a 11 años de prisión por "boicot a la industria soviética de armamentos". Hay un detalle que conviene tener en cuenta a la hora de evaluar la magnitud de la barrabasada jurídica de la "desnazificación", y es que, además de los miles de condenas homologadas oficialmente, deben ser tenidas en cuenta las condenas in absentia, o por rebeldía, de numerosos altos cargos nazis, que lograron huir, sobre todo a Sudamérica y a los Países �rabes. El condenado in absentia de más alto rango fue, sin duda, Martín Bormann, cuyas huellas se evaporaron a pesar de haberse lanzado en su busca prácticamente toda la policía de los países aliados y los sabuesos israelitas. Debe tenerse, igualmente en consideración, que numerosos altos cargos, generales y gauleiters se suicidaron, antes que pasar por la ignominia de aquellos absurdos juicios, terminados siempre con veredictos insultantes para la dignidad y el sentido común. El suicidado de mayor renombre fue Heinrich Himmler, "Reichführer" de las SS [569], y, antes del fin de las hostilidades se habían suicidado Hitler, su esposa Eva Braun, Goebbels y toda su familia. No nos gusta hacer procesos de intención, pero creemos que si el Dr.

Ley, por ejemplo, fue condenado a muerte, (aunque también escapara al verdugo suicidándose) también hubieran incurrido en la misma condena Hitler, Goebbels, Himmler y muchos más.

El trato dado a los procesados fue infrahumano en la mayoría de los casos. El Juez Edward Le Roy Van Rhoden, norteamericano, denunció

"los métodos salvajes empleados por nuestros agentes fiscales, que actuaron casi siempre con una infrahumanidad total; apaleamientos y puntapiés bestiales; dientes arrancados a golpes y patadas y mandíbulas partidas".
Y este juez no tenía motivo alguno para testificar a favor de los alemanes, pues su hijo, aviador, fue herido en combate y estuvo 2 años prisionero en el campo de concentración de Dachau. [570]. Con tales métodos para obtener "confesiones", muchos presos murieron antes de comparecer ante sus Jueces. Víctimas de los tratos recibidos murieron en los campos de concentración aliados los generales Von Busch, Von Brauchitsch, Von Blomberg, Von Richtofen y Von Kleist. El caso de este último es revelador: Capturado por los ingleses fue entregado por estos al nuevo gobierno yugoeslavo de Tito; tras permanecer en cárceles yugoeslavas fue entregado a los rusos, que lo tuvieron en un campo de concentración sin juicio alguno, hasta que murió en 1954.

* * *

Hubo alemanes que, por el simple hecho de haber sido miembros del Partido Nacional Socialista Obrero Alemán fueron encarcelados. Naturalmente, no todos los miembros del
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Partido fueron a la cárcel, pues el N.S.D.A.P. llegó a tener 13 millones de afiliados, pero, en principio, cualquiera de ellos era susceptible de visitar las prisiones democráticas. El modus operandi era el siguiente: un alemán, acusado de haber pertenecido al NSDAP era interrogado en un campo de concentración, donde debía responder por escrito un quisquilloso cuestionario [571]. En el interior de los campos de concentración, los "tribunales" funcionan. Los internados son clasificados como "grandes criminales de guerra, o bien su culpabilidad es reconocida menor o inexistente y entonces son puestos en libertad. Algunos, que se hallaban comprendidos en la segunda categoría, abandonaron los campos, solamente en 1949, es decir, tras 4 años de detención arbitraria. Pero, nos dice el escritor francés Paul Serant,
"el liberado del campo de concentración no es devuelto a la vida normal. No es un criminal, pero sigue siendo culpable, sin especificar de qué es culpable. La libertad de que goza es una libertad disminuida. Por una sorprendente paradoja, la ley del 5 de marzo de 1946, que restringe sus derechos civiles, se titula "ley de la liberación" (Befreiungsgesetz). Esta ley, en efecto, no concierne a los nazis de primer rango; se aplica a todos los antiguos miembros de las formaciones Hitlerianas. Su primera consecuencia es que todos cuantos la sufren quedan excluidos de una ocupación regular. El número de personas a quienes alcanza esta ley es, de este modo, infinitamente superior al de los internados en los campos." [572].
Según otro historiador francés, Robert d´Harcourt,
"solo en la zona americana de ocupación encontramos a más de 3 millones de habitantes afectados por esta ley inicua (exactamente 3.294.318 según las estadísticas oficiales)". [573].
No hemos podido obtener datos sobre el numero de ciudadanos privados de derechos cívicos en las otras tres zonas de ocupación, inglesa, francesa y soviética, pero si aplicamos una sencilla regla de tres, teniendo en cuenta la población de estas zonas, llegaremos a la conclusión de que el número de ciudadanos de segunda clase instaurados por los vencedores debió rondar la cifra de los 10 millones de personas.
La reeducación de Alemania : Notas
22 nov 2005
563] Louis Marschalsko: " World Conquerors".
[564] Woods y Rosenthal tuvieron mala suerte. A Woods le dijo Streicher, antes de que lo colgarán: " Un día los rusos le colgaran a Vd." No le colgaron, pero los comunistas le mataron en la guerra de Corea, en 1951. A Rosenthal, obeso septuagenario, lo arrojaron por la ventana de un hotel, unos desconocidos, por móviles ignorados, en Julio de 1979 (N. del A.)
[565] Tal vez el mejor, " Rudolf Hess, el prisionero de Spandau", escrito por Eugene Bird, que fue uno de sus guardianes, americano. N. del A.)
[566] No se trata de una broma irreverente. El "Banco di Santo Spirito" pertenece a la realidad, no a la ficción (N. del A.)
[567] Alfred M. de Zayas: " Nemesis at Potsdam", pág. 104.
[568] Walter Lötje: " Res Militaris".
[569] Es posible, y hasta probable, que Himmler no se suicidara, sino que fuera oportunamente suicidado por ser precisamente el testigo que mayor claridad pudo haber aportado en los supuestos casos de gaseamiento de seis millones de Judíos. (N. del A).
[570] "Associated Press", 14-I-1949.-" Sunday Pictorial", 23-I-1949
[571] El escritor Ernst von Salomon cuenta en una deliciosa obra, precisamente titulada "El Cuestionario" algunas de las sevicias que debían soportar tos detenidos. Explica que al negar haber pertenecido nunca al Partido Nazi, el fiscal no le creyó, pero quedó convencido cuando von Salomon le explicó que ganaba más dinero como escritor independiente que como miembro del Partido. A von Salomón le ayudó a obtener su libertad, tras cuatro años de palizas, el haber manifestado que su esposa era Judía (N del A.).
[572] Paul Serant "El destino de los vencidos", pág. 59.
[573] Robert d´Harcourt " Les Allemands d'aujord´hui".
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