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Notícies :: ecologia : sanitat : sense clasificar
Subestación de Patraix (Valencia): la administración rechaza pronunciarse
29 oct 2005
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LA COMISIÓN PROVINCIAL DE CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES SE INHIBE DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL CASO DE LA SUBESTACIÓN DE PATRAIX

LOS VECINOS AFECTADOS POR LA SUBESTACIÓN DE PATRAIX Y SU SISTEMA ELÉCTRICO LLEVARON AL PLENO MUNICIPAL DEL D�A 28 ESTA CUESTIÓN Y LA DEL TRAZADO ILEGAL DE LA L�NEA DE ALTA TENSIÓN.

Una representación de vecinos afectados por la subestación de Patraix y su sistema eléctrico de alta y media tensión participará mañana en el pleno del Ayuntamiento para denunciar este hecho y la concesión ilegal de la licencia de obras para la línea de 220.000 voltios que pasa por las calles Ramón de Perellós, Santander y General Barroso, todas ellas en zona de ensanche, donde está explícitamente prohibido en el PGOUV la instalación de este tipo de infraestructuras (incluimos al final de esta nota de prensa la emitida el pasado 25 de octubre, donde se explica detalladamente este hecho).

Con fecha 5 de octubre de 2005, y registro de entrada en el Ayuntamiento el 11 de octubre, la Comisión Provincial de Calificación ha devuelto al Ayuntamiento el expediente de la subestación de Patraix, negándose a calificar la actividad que desarrollará la ST Patraix “por considerar que no se encuentra sometida al vigente reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) y a la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas (DOGV nº 1057, de 4 de mayo de 1989), comportando tal conceptuación la exclusión de la calificación prevista en el Art. 31 del mencionado R.A.M.I.N.P. de 30 de noviembre de 1961 y disposiciones complementarias...� (ver escrito adjunto de la Comisión Provincial de Calificación). Esta argumentación ignora la legislación posterior (Decreto 54/1990 de 26 de marzo), que amplía el listado de actividades calificadas del nomenclátor, incluyendo la distribución y transporte de energía eléctrica, y, por tanto, centrales eléctricas, subestaciones, y centros de transformación (ver el escrito adjunto del Servicio de Descentralización de la Junta Municipal de Patraix).

Por otra parte, en la Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de enero de 1983, que aprueba la instrucción 1/83 que dicta normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (relación y criterios de actividades inocuas) (DOGV nº 92, de 25 de enero de 1983), en su artículo 1, aparece un listado de actividades inocuas, pero en su artículo 3 dice: “No obstante lo dispuesto en el artículo 1, las actividades que figuran en el listado del Anexo I o las que se adicionen de conformidad con el artículo 2, seguirán sometidas a calificación de conformidad con el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 en los siguientes casos:
1.     Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 C.V.
2.     Cuando su carga térmica o equivalente en madera sea igual o superior a 80 Mcal/m2, ó 20 Kg/m2 respectivamente...
3.     Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos no supere 35 dB(A).

La subestación de Patraix sobrepasa lo regulado en los tres puntos; y no lo decimos nosotros, sino el propio técnico de Iberdrola en su proyecto de actividad. Por otra parte, la Comisión Provincial tiene poder para aumentar los listados del nomenclátor, así como para modificar los listados de inocuas. Pero en ningún sitio hemos encontrado que pueda infringir el artículo 3 de la citada orden de Gobernación. Como decimos en este barrio, la Comisión Provincial está restando en seguridad y calidad de vida, en contra de cualquier norma escrita y del sentido común.

Queremos resaltar el hecho de que ya han sido dos las veces en que el personal técnico especializado del ayuntamiento ha solicitado que la actividad de la ST Patraix sea catalogada como molesta, nociva y peligrosa, siendo los cargos políticos (tanto en el Ayuntamiento como en la Comisión Provincial de Calificación) los que en tres ocasiones han renunciado a acatar la normativa que debería ser aplicada en este caso. En uno de esos dos escritos, del Servicio de Descentralización de la Junta Municipal de Patraix de fecha 30 de noviembre de 2004, la Jefa del Servicio de Descentralización y el arquitecto técnico encargado del caso afirman:
    Según el Nomenclátor de Actividades y Calificación incluido en el Anexo I del Decreto 54/1990 de 26 de marzo, la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente, están incluidos en la agrupación 15, grupo 151, con diversos grados de peligrosidad, nocividad, etc.
    Aunque el subgrupo 151 no incluye expresamente la transformación del voltaje eléctrico, sí que es cierto que Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación forman parte del sistema de producción, transporte y distribución de Energía Eléctrica, y por lo tanto susceptibles de posible afección en la graduación establecida. Todo ello independientemente del enunciado del artículo 1 del mencionado decreto, en el que se especifica que el anexo I no tiene carácter limitativo.
    Siendo que el artículo 9 de la Ordenanza de Usos y Actividades considera calificadas como PELIGROSAS aquellas actividades que tengan como objeto fabricar, manipular, almacenar o expender productos susceptibles de originar riesgos por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes, y siendo que el Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, sobre Condiciones técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación establece en su artículo 14 “las medidas a adoptar en situaciones de emergencia, casos de accidente y casos o circunstancias en que se observe inminente peligro para las personas o cosasâ€?, queda claro que la actividad planteada en ningún caso puede admitirse como inocua, debiendo tramitarse como actividad CALIFICADA.
(ver el escrito adjunto del Servicio de Descentralización de la Junta Municipal de Patraix)
Mira també:
http://www.subestacionpatraixfuera.com

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