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Notícies :: antifeixisme : corrupció i poder : criminalització i repressió
La AA VV de Can Tusell de Terrassa fue "asaltada" por la policia española y miembros de la antigua junta y de EUiA
20 oct 2005
+++ REPRODUCIMOS LAS DENUNCIA CONTRA EUiA I LA POLICIA >>>
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En el momento del "asalto" los vecinos estaban reunidos y celebrando con cava el final del conflicto que tenia paralizada la actividad vecinal en el barrio

La AV de Can Tusell denuncia ante los juzgados la entrada sin autorización de la policia española en su local acompañada por miembros de la antigua junta de la AV y militantes de EUiA (IU) en concreto por su representante en el Consell Municipal del Districte VI.

Además denuncia que este profirío graves amenazas contra la integridad física de los miembros de la actual junta.

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DENUNCIA CONTRA EL REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL DE ICV-EUiA EN EL CONSELL MUNICIPAL DE DISTRICTE IV

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DOS DE TERRASSA (AN. IN-7)

DENUNCIA

En Terrassa, a 20 de octubre de 2005.

Nombre y apellidos: DOLORES
D.N.I. : 39.141.795-G

Lugar de nacimiento: Terrassa

Domicilio: Can Tussell

Población: Terrassa



Ante el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de este Juzgado, asistido de mí, el Secretario, comparece la persona arriba indicada, quien manifiesta que desea poner en conocimiento del Juzgado los hechos que seguidamente expondrá.



El Sr. Juez recibe al compareciente juramento o promesa de decir verdad en todas sus manifestaciones, apercibiéndole que la ley castiga la denuncia falsa y el falso testimonio con pena privativa de libertad y que las demás generales de la ley no le comprenden.



Y MANIFIESTA:



Que comparece en calidad de Presidenta de la Asociación de Vecinos de Can Tusell, con sede en la calle Mestral núm. 9 de esta localidad, al objeto de presentar denuncia contra el Sr. xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx, del que desconocen su domicilio, si bien conocen que reside en Terrassa, en base a los siguientes hechos:


Que el denunciado es representante del grupo municipal de ICV-EUiA en el Consell Municipal del Districte VI.



Que en la reunión habida el día 18-10-05, dicho Sr. profirió insultos y amenazas contra las personas que pudieran estar en el local de la Asociación de Vecinos de Can Tusell, situado en la calle Mestral, 9; hechos ya denunciados.



Que, textualmente, afirmó que "rompería la cabeza" a cualquiera' que estviera allí dentro.



Que, a la vista de los hechos ocurridos en la señalada reunión del día 17-10-05 y de las amenazas proferidas, los miembros de la asociación y diferentes; vecinos del barrio tienen miedo e intranquilidad sobre las acciones que pudiera tomar dicho y denunciado.



Que es por ello que ponen en conocimiento de esta Autoridad los hechos realatados por si los mismos pudieran constituir una infracción de tipo penal.


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DENUNCIA CONTRA EL REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL DE ICV-EUiA EN EL CONSELL MUNICIPAL DE DISTRICTE IV Y LA ANTIGUA PRESIDENTA DE LA AVVV


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DOS DE TERRASSA (AN. IN-7)
DENUNCIA

En Terrassa, a 20 de octubre de 2005.

Nombre y apellidos: DOLORES
D.N.I. : 39.141.795-G

Lugar de nacimiento: Terrassa

Domicilio: Can Tussell

Población: Terrassa




Ante el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de este Juzgado, asistido de mí, el Secretario, comparece' la persona arrïba indicada, quien manifiesta que desea poner en conocimiento del Juzgado los hechos que seguidamente expondrá.



El Sr. Juez recibe al compareciente juramento o promesa de decir verdad en todas sus manifestaciones, apercibiéndole que la ley castiga la denuncia falsa y el falso testimonio con pena privativa de libertad y que las demás generales de la ley no le comprenden.



MANIFIESTA:



Que comparece en su calidad de Presidenta de la Asociación de Vecinos de Can Tusell, con sede en la calle Mestral núm. 9 de esta localidad, al objeto de presentar denuncia contra los Sres. XXX Antigua presidenta AV, XXX Representante de EUiA y otra XXXX desconociendo otros datos, en base a los siguientes hechos:



Que el pasado 17 de Octubre se celebró una reunión de la Asociación que preside en un local de la calle Mestral n° 9, bajos. Que dicha reunión se inició sobre las 20,00 horas.



Que, iniciada ya dicha reunión, la misma fue interrumpida por un grupo de personas entre los que se encuentran los denunciados. Que del resto de personas que los acompañaban, desconocen sus identidades. Que, asimismo, acompañando a ese grupo de personas, iban unos Agentes de la Comisaría de Terrassa que identificado únicamente uno de los Agentes resultó ser el n° XXXX.



Que las personas que interrumpieron la reunión, pasaron a la dependencia donde se encuentra el ordenador que guarda los datos de la Asociación: Que asimismo, dichas personas profirieron insultos y amenazas contra la compareciente y demás presentes. Que, si bien, se requirió a los Agentes de Policía, para que prohibieran a las personas que interrumpieron, pasar a otras dependencias y amenazas e insultas, dichos Agentes no realizaron ninguna acción para impedirlo. Que, finalmente, los Agentes decidieron que la reunión debía interrumpirse y desalojarse el local.



Que los hechos relatados tienen relación con problemas existentes con la anterior Presidencia de la Asociación, a quienes se les ha requerido para que entregaran las llaves del local. Que dicho requerimiento no había tenido ningún efecto. Que finalmente, la Junta de la Asociación entrante, y que la hoy denunciante preside, se puso en contacto con la propietaria del local -la entidad ADIGSA-, quien les manifestó que hicieran lo que conviniera. Que, finalmente, y a la vista de lo que contestaba ADIGSA, decidieron acceder al local, en presencia de un Notario, rompiendo la cerradura. Que, tras acceder al local, se inició la reunión que, como ya se dice, con posterioridad fue interrumpida.



Que considera la compareciente que la interrupción y desalojo del local se produjo sin ningún derecho para ello, considerando que los hechos pueden constituir un delito de allanamiento de morada, en cuanto el local constituye la sede de reuniones de la Asociación de Vecinos.



Que, en folio aparte, se aporta hoja explicativa de los hechos acaecidos y que ha sido redactada con el acuerdo de todos los miembros de la Junta.

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EN AMBAS DENUCNIAS CONSTA LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

DERECHOS QUE ASISTEN AL OFENDIDO POR UN DELITO:


Conforme al art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene usted derecho a mostrarse parte en el proceso. Si desea hacerlo ya, hágalo constar pero deberá designar un Letrado para que le defienda y en su caso un Procurador para que le represente. El Abogado defiende sus intereses y el Procurador le representa, recibiendo notificaciones en su nombre y trasladándolas al Abogado y presentado los escritos y peticiones de éste, a fin de que usted no esté permanentemente viniendo al Juzgado Si no tiene medios económicos suficientes para designar un Abogado y un Procurador de su elección y a su cargo, puede acudir al Servicio de Orientación Jurídica y al Colegio de Abogados (segunda planta de este edificio) donde le explicarán cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita, los requisitos para que se conceda y los documentos que ha de presentar (Ley 1/1.996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica gratuita).



Quien es parte está en todo momento notificado del curso de la causa y de las resoluciones que en ella se dicten y puede recurrirlas y actuar como acusador. Quien no es parte carece de ese derecho pero no por ello queda indefenso ya que salvo que se trate de infracciones perseguibles exclusivamente en virtud de denuncia o querella del ofendido, será el Ministerio Fiscal quien en su lugar decida si recurre o no las resoluciones que se dicten y si ejerce o no la acusación; ser parte permite por tanto recurrir las resoluciones y acusar aunque el Ministerio Fiscal decida no hacerlo.



Por otro lado, según los art. 109 y 110 LECr tiene igualmente derecho a obtener la restitución de la cosa, a ser reparado del daño y a ser indemnizado del perjuicio causado. Este derecho lo tiene aunque no se muestre parte en el proceso y en tal caso las reclamaciones de daños y perjuicios las ejercerá en su beneficio el Ministerio Fiscal salvo que éste decida no ejercer la acción penal o que se trate de infracciones exclusivamente perseguibles por querella o denuncia del ofendido. Pierde usted este derecho a reclamar si renuncia expresa y terminantemente a ello 0 si, no habiendo renunciado, no se muestra como parte y el Ministerio Fiscal decide rio ejercer la acusación.



Por último, no tiene por qué mostrarse parte ahora. Puede hacerlo más tarde, pero sólo hasta el trámite de calificación del delito. Después ya no puede hacerlo.



En virtud de lo que se ha explicado, marque con una X lo que prefiera:



Deseo mostrarme parte en el proceso desde este momento y como tengo medios económicos suficientes designo a mi costa para mi defensa a1/a la Abogado/a y para mi representación al/a la Procurador/a

Deseo mostrarme parte en el proceso desde este mome

nto y como carezco de medios económicos instaré ante el Servicio de Orientació Jurídica y el' Colegio de Abogados profesionales para que me defiendan y representen ál i amparo de la Ley de asistencia jurídica gratuita. Quedo advertido de que esta petición de justicia gratuita no paraliza el proceso ni obliga al Juzgado a vigilar su estado y tramitación.



Quedo enterado de mi derecho de mostrarme parte hasta el trámite de calificación del delito



No renuncio a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización de perjuicios.



Renuncio expresa y terminantemente a la restitución de la cosa, reparacibn del daño o indemnización de perjuicios.

Para finalizar, debe saber que existe una ley, la 35/1.995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de los delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, que concede ciertas ayudas económicas y beneficios asistenciales a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual que especifica dicha Ley. Para saber si tiene derecho a dichas ayudas y, caso afirmativo, los requisitos para solicitarlas, debe dirigirse a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda (calle Almagro, 34, 28010 Madrid); y para mayor información puede dirigirse a EQUIP D' ATENCIO A LA VICTIMA DE BARCELONA, Via Laietana, 4, 08013 de Barcelona ( Tel. 93.567.44.11­900.12.18.84)
Mira també:
http://www.kaosenlared.net/noticia.php?id_noticia=12644

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Comentaris

Re: La AA VV de Can Tusell de Terrassa fue "asaltada" por la policia española y miembros de la antigua junta y de EUiA
20 oct 2005
En el concepto que tienen de la democracia un sector de EUiA (PCC.POR). Le hemos visto en Barcelona, ahora en Terrasa y mañana veremos.
Re: La AA VV de Can Tusell de Terrassa fue "asaltada" por la policia española y miembros de la antigua junta y de EUiA
20 oct 2005
Tot el meu suport a l'associació de veins, que donin pel cul als fills de puta reformistes d'ICV!!! i a la puta bòfia també aml parits!!!!
Re: La AA VV de Can Tusell de Terrassa fue "asaltada" por la policia española y miembros de la antigua junta y de EUiA
21 oct 2005
reformistes és un mot que els hi queda ample en aquest traïdors
Sindicat Terrassa