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Notícies :: especulació i okupació
Cas Verdi 28: la sentència diu que som un clar cas de mobbing immobiliari
13 set 2005
La "justícia" dóna la raó als veïns de Verdi 28 dient que estem en un clar clas de mobbing immobiliari
Després d'una llarga lluita tant al carrer com als jutjats, el recurs que vàrem
posar contra la immobiliària, que ens ha estat assetjant des del passat mes de febrer, considera a aquesta culpable de "mobbing immobiliari".

Sabem que el nostre cas no és únic i que la multa imposada a la propietat de la
finca és ridícula, però esperem que aquesta sentència senti precedent en l'assetjament immobiliari.

Adjuntem aquí la sentència:

08/09 ’05 JUE 10:46 FAX PALAU DE JUSTICIA BCN

Administració de justícia de Catalunya

Administración de justicia de Cataluña

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 184 de 2005

Juicio de Faltas nº 232-05

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

El rollo arriba indicado se ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 802

En la ciudad de Barcelona, a 4 de Julio de 2005.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 184 de 2005, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 232 de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº27 de Barcelona por una falta de coacciones, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. ***, Dª ***, D ***, y D *** como legal representante de la Asociación "CENTRE D’INICIATIVES LA QUIMERA" contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Condeno a Estefanía Mesa Ramírez, como autora de una falta de coacciones del artículo 620.2ª del Código Penal cometida contra Don ***, a la pena de multa de quince días, a razón de 15 euros diarios, con imposición de costas. Absuelvo libremente a Estefanía Mesa Ramírez respecto de los hachos denunciados en su contra por CENTRE D’INICIATIVES LA QUIMERA", Dª *** y D ***, declarándose las costas de oficio. Absuelvo libremente de los hechos denunciados a Aaron Sabaté Bellver, declarando, asimismo, las costas de oficio".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma de interpuso recurso de apelación por los Srs. ***, ***, *** y *** como legal representante de la Asociación "CENTRE D’INICIATIVES LA QUIMERA" en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para los apelados.

TERCERO.- Admito a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por Dª Estefanía Mesa Ramírez, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, debiendo añadirse en el Hecho probado "PRIMERO" que "La señora Mesa Ramírez también tenía conocimiento que dichos arrendatarios ya ocupaban el inmueble de autos con anterioridad al 7 de febrero de 2005". Asimismo en el apartado SEGUNDO del relato de hechos probados debe añadirse que: "En fecha anterior al 4 de abril de 2005 se encontraron los inquilinos que estaban rotos todos los tubos de agua a excepción del correspondiente al entresuelo perteneciente a la entidad MEST 28 2003, S.L.. La Sra. Mesa Ramírez actuó con el ánimo de que no se formalizaran los contratos de arrendamientos nuevos o de que se rescindieran por los propios inquilinos."
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación debe ser estimado.

Se alega por los recurrentes error en la valoración de las pruebas. Dicho motivo debe prosperar.

En efecto, de las pruebas practicadas es claro que los sujetos pasivos afectados no fueron sólo el Sr. *** sino también los demás recurrentes, y que la denunciada actuó del modo descrito en el relato de hechos probados, es decir, ordenando cortar el uministro del agua y poner un candado en el acceso a las tuberías que posteriormente retiró, manteniéndose sólo la tubería de acceso a la oficina de la sociedad MEST 28 2003, S.L. pero no las demás, con el propósito de obligar por las vías de hecho a los arrendatarios celebrados con la usufructuaria de la mitad indivisa del inmueble de autos, cuya muda propiedad correspondería a la entidad MEST 28 2003, S.L. administrada por la denunciada, entidad que era propietaria en pleno dominio de la otra mitad del inmueble.

Así debe considerarse acreditado que los muevos inquilinos ya ocupaban los pisos y locales de parte del inmueble con anterioridad al 7 de febrero de 2005 según se constata de la carta de la Sra. *** a MEST 28 2003, S.L. de fecha 7.2.05 -folio 73-, en que se comunica que se están efectuando obras de acondicionamiento de un local y viviendas además de identificar a los arrendatarios, constando en la cláusula octava de los contratos de arrendamiento, aportados al acto el juicio oral, que la Sra. *** autorizaba a los arrendatarios a realizar obras de acondicionamiento, por lo que las obras que se estaban efectuando en fecha 7 de febrero de 2005, las realizaban dichos arrendatarios, habiendo declarado en el acto del juicio oral los mismos que cuando entraron en el local y viviendas respectivas tenían agua que luego les fue cortada- así D. ***, ***, *** y los testigos D. ***, D.- *** y ***-.

Que la denunciada como administradora de la sociedad MEST 28 2003, S.L. tuvo el propósito de acudir a las vías de hecho para impedir que se formalizaran los contratos de arrendamiento que se firmarían el 1 de marzo de 2005, o para obligar a los mismos a rescindir dicho contrato, se deriva de su actuación, y del hecho de que dicha entidad era la propietaria en nuda propiedad de las cuatro fincas asignadas en concreto a la Sra. *** en calidad de usufructo - vide escritura de 29.12.04 de constitución de régimen de propiedad horizontal y especificación de usufructo -folios 46 y ss.-, de modo que le interesaba que las fincas referidas no tuviera inquilinos para cuando pudiera consolidar dicha entidad el pleno dominio del inmueble por fallecimiento de la Sra. ***. Por lo que estamos ante un claro caso de "mobbing inmobiliario".

Atendido que la privación de agua tuvo lugar desde el 8 de febrero hasta el abril de 2005, dicha conducta es merecedora de un mayor reproche penal, siendo proporcionada la pena de 20 días de multa como solicitan los recurrentes, y no la de 15 días multa impuesta en la sentencia.

Asimismo, es claramente insuficiente la cuota diaria fijada en 6 euros, atendida la capacidad económica de la Sra. Estefanía Mesa, administradora única de MEST 28 2003, S.L. quien en el acto del juicio oral dijo que "Es propietaria de todo el edificio", siendo más adecuado el importe de 18 euros diarios.

SEGUNDO.- Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
FALLO.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D *** y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, con fecha 13 de abril de 2005; y en consecuencia DEBO REVOCAR Y REVOCO aquella Sentencia en el sentido de que la pena a imponer a Estefanía Mesa Ramírez por la falta de coacciones del art. 620.2 CP es de 20 días de multa y cuota diaria de 18 euros, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuelvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Mira també:
http://verdi28.org

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Comentaris

Re: Cas Verdi 28: la sentència diu que som un clar cas de mobbing immobiliari
14 set 2005
Company*s de Verdi 28:

La sentència és un "rave" però no teniu ni idea de les portes que heu obert i de les conseqüències que tindrà.

Conseqüències sobre la vida de milers de persones (majoritàriament persones grans i soles) que estan sent absolutament maltractades, espantades, terroritzades pels ganapies de l'especulació immobiliària.

Us mereixeu tot un homenatge!
Re: Cas Verdi 28: la sentència diu que som un clar cas de mobbing immobiliari
16 set 2005
Un sincer agraïment i felicitació per tot aquest treball i lluita per la dignitat d'aquesta pobre gent i per fer arribar a tothom l'inmundícia d'aquests fills de puta miserables inmobiliaris ...

Moltes moltes felicitats de debó.

Tot un exemple i lliçó per aquells que no creuen en les lluites civils per mitja dels esforços de tots i cadascun de nosaltres
Re: Cas Verdi 28: la sentència diu que som un clar cas de mobbing immobiliari
18 set 2005
Verdi28: Carta d'agraïment pel suport rebut
Sindicat Terrassa