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"La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación"; de Isidre Llucià, abogado.
12 ago 2005
"La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación"; de Isidre Llucià, abogado.
La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación; de Isidre Llucià, abogado.

ISIDRE LLUCIÀ, abogado.

En el marco de la nueva era que nos ha tocado vivir y con el trasfondo de la avalancha de medidas, disposiciones, leyes, decretos, acuerdos y declaraciones neoespañolistas, “reformadoras�, totalitarias e involucionistas del gobierno del PP [actualmente del PSOE], encontramos una constante: las referencias a la Constitución y/o constitucionalidad de esto, eso y aquello otro. Es una obsesión que no paramos de oír, insistentemente y diariamente, en ocasiones de forma asfixiante e inoportuna. Es evidente que la Constitución se ha convertido en las Sagradas Escrituras, intocables e inalterables, de todos aquellos fieles a “los Principios Fundamentales del Movimiento� y al “Fuero de los españoles�. Individuos que en su momento votaron contra esta Constitución que, ahora, gracias a los prodigios inescrutables del poder, y a la autocracia de la mayoría absoluta, la han adoptado, como dogma divino, se la han apoderado y se han atrincherado..., aunque, según parece, ¡aún no se la han leído!

Y no hace falta que lean demasiado, no, sólo con el preámbulo y el artículo I hay bastante: la Constitución emana del pueblo. Conclusión: la Constitución ha de ser, siempre, el resultado de la voluntad del pueblo y no al revés. No se puede utilizar la Constitución como amenaza y como coacción para acabar imponiendo, en su nombre, normas y preceptos muy alejados de su texto y, sobre todo, de su espíritu inicial. El ciudadano se ha de sentir protegido y amparado por la Constitución y ha de saber que su contenido sólo puede ser, siempre, el resultado de su voluntad. Por tanto, reformar la Constitución para adaptarla a las necesidades y realidad del momento que vivimos, tendría que ser lo más normal, sin traumas ni disparates.

El artículo 10.2 de la Constitución española dice literalmente: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretaran de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre los derechos humanos ratificados por España.�

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, y posteriores pactos internacionales del 16 de diciembre de 1966, establece, en su artículo 1, el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

El Consejo de Ministros de 23 de junio de 1976 (noche de San Juan), presidido por Adolfo Suárez, autorizó la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Posteriormente, el 13 de abril de 1977 el Estado español ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, mediante el correspondiente Instrumento de Ratificación, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 16 de diciembre de 1966, ratificado también, mediante Instrumento de Ratificación, el mismo 13 de abril de 1977.

Es cierto que el artículo 2 de la Constitución dice:� La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.�
Vemos que hay una contradicción entre el redactado de los artículos 2 y 10.2. Sin duda hace falta considerar que los Derechos Humanos están por encima de la Constitución y más si esta reconoce que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de acuerdo con la citada Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido, no ofrece ninguna duda que lo que establece el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, por el cual se desarrolla la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

1.     Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer ningún derecho a un Estado, grupo o individuo para acometer actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquier de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o su limitación en una medida más grande que la que se prevé.

2.     No se podrán admitir restricciones o menosprecio de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, con el pretexto que el presente Pacto no los reconozca o los reconoce en menor grado.


A la vista de toda esta exposición, podemos concluir que:

Primero. Queda suficientemente claro que el derecho a la autodeterminación de los pueblos es un derecho fundamental y que considerando que ninguna disposición de los Derechos Humanos no podrá ser interpretada en el sentido de reconocer ningún derecho (la Constitución) en un Estado para acometer actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquier de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto, o su limitación en una medida más grande que la que se prevé, y que no se podrán admitir restricciones o menosprecio de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos (la Constitución) o costumbres, el artículo 2 de la Constitución resta neutralizado puesto que entraría dentro de esta categoría de leyes y reglamentos con limitaciones, restricciones y menosprecios.

Segundo. El artículo 2 de la Constitución utiliza los términos: “indisoluble unidad de la nación española� “patria común e indivisible de todos los españoles�... Pero en ningún lugar habla, menciona, especifica o describe cuáles son los territorios considerados “España�. ¡En todo el texto constitucional sólo se hace referencia explícita a Navarra, Ceuta y Melilla, �lava, Guipúzcoa y Vizcaya!

Tercero. ¿Quién puede negar que Catalunya es un pueblo? ¿Quién puede asegurar que Catalunya es España? ¿Cómo se puede demostrar la españolidad de Catalunya? ¿De acuerdo con qué y cuáles argumentos jurídicos Catalunya es España? ¿Sólo por el derecho de conquista ejercido ahora hace 288 años? ¿Se nos ha preguntado nunca a los catalanes si queremos ser españoles?

Cuarto. A la vista de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quién puede negar a un pueblo a decidir su destino.

Conclusión final: sin ninguna duda –¡y muy a su pesar!- la Constitución española garantiza y reconoce el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos. Todo el resto son historias, subterfugios, excusas, mentidas, falsedades, tergiversaciones, falacias, hipocresías y eufemismos, utilizadas por todos aquellos que se llenan la boca con las palabras Constitución, constitucionalidad y constitucionalistas, por tal de justificar conductas y actitudes claramente preconstitucionales y predemocráticas y evitar tener que aceptar lo que es una realidad irrefutable e incontestable: la Constitución posibilita ejercer, legalmente y jurídicamente, la autodeterminación.

Así, pues, con la Constitución española en la mano, la autodeterminación de Catalunya es, ni ninguna duda, técnicamente posible.

Isidre Llucià es abogado.
Artículo publicado en el periódico Regió 7 (7-04-2002).

Traducido por la revista Succedani (http://usuarios.lycos.es/succedani/web.htm), del libro El dret a l’autodeterminació avui. Coordinació de Jordi Torra. Ed. Proa. Barcelona, 2004.

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Comentaris

Re: "La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación"; de Isidre Llucià, abogado.
12 ago 2005
Y si no lo reconociera tampoco pasaria nada, no se trata de algo sagrado es un libro que ayudaron a escribir fachas tan asquerosos como Fraga.
Re: "La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación"; de Isidre Llucià, abogado.
12 ago 2005
interesante texto con el que discrepo profundamente. interesante sobre todo en lo que respecta al art.10.2, del que en mi opinion se hace una interpretación interesada y juridicamente dudosa.

vaya por delante que no quiero entrar en si moral o politicamente debe reconocerse a Cataluña el derecho a la autodeterminación, sino a si juridicamente la Constitución se lo reconoce, que es el argumento básico del texto.

El art.10.2 se refiere a que los derechos fundamentales y libertades deberan interpretarse a la luz de la declaración universal de los derechos humanos. Esto efectivamente es asi, pero no nos confundamos. Lo que debe interpretarse a la luz de la DUDH es la sección primera del capitulo segundo del titulo primero, arts. 14 a 29, y en ningún caso las normas constitucionales relativas a la organización territorial del Estado.

Esto casa bastante con la logica de un Estado que en lo ultimo en lo que cedería parte de su soberanía a una instancia supranacional es precisamente a la soberania sobre su territorio. Además, incluso aunque hubiera que vez a la luz de la DUDH el tema de la organización territorial del Estado, no estoy seguro de hasta que punto la postura de la ONU sería favorable a la autodeterminación de Cataluña. Pero recalco lo primero, el art.10.2 CE se refiere a los art. reguladores de los derechos individuales respecto a los que se garantiza el amparo ante el Tribunal Constitucional, entre los que no se encuentra el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que además no es un derecho individual sino colectivo.


Por otra parte, respecto del final de la argumentación, me parece curioso que no se halla detallado en la CE los territorios que pertenecen a España, pero me parece una reducción al absurdo pretender que la Constitución pudiera no reconocer como parte de su territorio una región, CCAA o pais, como querais, donde la propia Constitución fue votada. El simple hecho de que la Constitución fue votada en Cataluña es un reconocimiento implicito de que Cataluña forma parte del territorio vinculado a las normas de esa Constitución que fue votada alli. Entre otras cosas porque si se proclama en ella la soberanía popular, sería ilogico que no se aplicara alli donde esa soberania se manifesto, o que se aplicara donde no hubo manifestación de soberania.


Argumentaciones como esa no os haran avanzar mucho. Es obvio que en la Constitución no cabe la autodeterminación de ninguna "nacionalidad o region" mas que por la vía de la reforma constitucional o la ruptura constituyente. Lo demas es darse cabezazos contra un muro.
Re: "La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación"; de Isidre Llucià, abogado.
12 ago 2005
por cierto, eso de que la constitucion es un libro mas...

la constitución es el producto mas genuino de la democracia, el fruto del poder constituyente del pueblo. me hace gracia que queramos profundizar en democracia, que hablemos de democracia participativa, y que luego nos olvidemos de que la Constitución es la norma que permite la convivencia democratica, garantiza los derechos fundamentales y que ocupa la cuspide del ordenamiento jurídico porque esta legitimado por un proceso democratico doble legitimidad de unas elecciones a cortes constituyentes y ratificación en referendum.

La constitucion puede ser muchas cosas, por poder ser podia ser incluso manifiestamente mejor, pero "un libro mas", eso si que no es. Comentarios asi manifiestan mucho desconocimiento dela que pueden derivar errores estrategicos importantes
Re: "La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación"; de Isidre Llucià, abogado.
13 ago 2005
Ni autodeterminacions!! Ni estatuts!! Ni constitucions!!

INDEPENDÈNCIA SENSE CONDICIONS!!

som pressoners d'una demo_gracia monarquica i feixiste... fins quant??!!

caldrà una altre guerra per a que ens deixin en pau i llibertat??

per a quant un referendum vinculant sobre la independència economica de totes les comunitats autonomes sobre el govern central, ja n'hi ha prou de pagar impostos a Madrizz!!
Re: "La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación"; de Isidre Llucià, abogado.
16 ago 2005
que izkierdista y ke revolucionario keda eso de decir k se kiere la independencia para no pagar impuestos.
viva el catalanismo neoliberal!
Sindicato Sindicat