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Notícies :: criminalització i repressió : educació i societat
La detención. Los derechos del detenido y procedimiento de Habeas Corpus
04 ago 2005
Los derechos que nos asisten en caso de detención

¿Qué es una detención?

Es la privación temporal de la libertad de una persona ante la sospecha de que sea responsable de una infracción penal, la cual puede llevarse a cabo bien por la propia policía o, incluso, por particulares. Sólo es posible llevar a cabo la detención de una persona por la comisión de un delito y no de una falta. Una detención por causas distintas a estas puede ser constitutiva de detención ilegal, lo que podría suponer responsabilidades penales para quién la haya realizado.

¿Cuál es la duración máxima de la detención?

Teniendo la detención la finalidad del esclarecimiento de todas aquellas circunstancias tendentes al esclarecimiento de los hechos (art. 17 CE), su duración no puede ser superior a las 72 horas, aunque en el caso de terrorismo es posible prorrogarla hasta un límite máximo de otras 48 horas.

¿Cuándo se produce una detención ilegal?

Hay dos causas. La primera es cuando la detención se ha practicado sin el elemento fáctico imprescindible (una sospecha razonable). La segunda se produce cuando se superan los límites legales de detención. En el primer caso, se incluye también agotar o dilatar en exceso los plazos de detención e, incluso, cuando la infracción sea una falta ya que el riesgo de fuga es mínimo y, por lo tanto, toda medida cautelar (por ejemplo, la misma detención) debe ser notablemente restringida (STS 6/10/1989). También es perseguible el no reconocerle los derechos inherentes a todo detenido, como por ejemplo impedir que haga una llamada, que designe abogado de confianza, negarle el reconocimiento médico, o que no se le comuniquen los derechos que tiene.

¿Cuándo puedo ser identificado en la calle?

La L.O 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a la policía para requerir la identificación de las personas en el “ejercicio de las funciones de indagación y prevención� y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad� (art.20.1). Por lo tanto, implica una motivación o causa para efectuarla, por lo que la excusa que suelen decir sobre “un acto de pura rutina� contraviene esta exigencia. En general, los motivos son tres: la identificación para funciones de indagación o prevención, al objeto de impedir que se cometa un delito o sancionar cualquier infracción del ordenamiento jurídico y, por último, (art. 19.2) se recoge una modalidad que es la “identificación perimetral� y que recoge la identificación de desconocidos que estén en el área física tras la comisión de un delito que cause gran alarma social.

¿Puedo ser llevado a comisaría si no logran identificarme?

Debe primero utilizarse “cualquier medio� (art.20.2) y sólo cuando “ resulte necesario para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción�. Es decir, si no llevas contigo el carné de identidad, pueden ser averiguados tus datos a través del coche patrulla mediante comunicación, por lo que primero han de agotar otras posibilidades antes de llevarte a comisaría. La privación temporal de libertad que supone ser conducido a comisaría para tal fin debe ser la última posibilidad por parte de la policía y debe agotar otros medios. El Tribunal Constitucional ha señalado que “la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición de cometer un ilícito penal o sobre aquellas personas que hayn incurrido ya en un a infracción administrativa� (STC 341/1993)

¿Puedo negarme a identificarme?

La negativa esta penalizada (art.20.4)

¿Tengo derecho a alguna explicación por parte de la policía al ser llevado a comisaría?

Si, el afectado tiene derecho a ser informado de las razones del requerimiento para ser llevado a comisaría y saber a que atenerse (STC 341/1993).

¿Si por estas razones soy llevado a comisaría puedo negarme a dar mas datos que aquellos que figuran en mi DNI?

Sí. El art. 9.3 no permite interrogar o preguntar sobre mas datos que los que sean personales y figuren en el mismo DNI

¿Cúal es el tiempo máximo que puedo estar detenido en caso de identificación?

En este caso no puede decirse que estamos ante una detención preventiva, por lo que no procede aplicar los plazos máximos de los apartados anteriores. Teóricamente, la policía, tan sólo puede practicar la detención por el “tiempo imprescindible� para efectuar las averiguaciones (comprobación de tus datos personales en su base de datos y si pesa sobre ti alguna orden).Una vez efectuadas todas las diligencias, debe exigirse la puesta en libertad del detenido o su puesta a disposición ante el Juez. Evidentemente, este concepto jurídico indeterminado es frecuentemente utilizado por la policía con otros fines. Se trata de una diligencia, un interrogatorio, que debe girar exclusivamente sobre tus datos personales (los que figuran en el DNI), por lo que puedes negarte a responder algo más allá de estos escuetos datos. Caso distinto es bajo la imputación de pertenencia o colaboración con banda armada o por delitos de terrorismo, en tal caso a las 72 horas le pueden seguir otras 48 horas.(384 bis y y 520 bis 1). En este supuesto es preciso que:
- la solicitud de prorroga por otras 48 horas (en total 72+48 horas) deberá cursarse por la policía dentro de las primeras 48 horas.
- el juez debe autorizarla en las 24 horas siguientes.
- en ese momento comienza la incomunicación, que sólo podrá durar otras 48 horas.

¿Puedo ser detenido si cometo una falta?

Rige el criterio de no detención siempre que el sujeto tenga domicilio conocido o, en su defecto, preste fianza (STC 65/1991, STC 2/1994).

¿Tengo derecho a un intérprete?

Es necesario un intérprete para las comunicaciones entre el detenido y el letrado, y para el interrogatorio. La diligencias policiales deben ser exquisitas en este sentido. Existe una gran polémica jurídica en torno a sí aquell@s que, aún siendo españoles (que provengan de Euskadi, Cataluña o Galicia...), no entiendan con suficiencia el castellano. De esta manera ,y a pesar de que hay opiniones dispares que han sido vertidas sobre este asunto, hemos de señalar que la regulación constitucional y los arts 6.3 ,e) CEDH y 14.3, f) PIDCP no señalan ninguna restricción por pertenecer a áreas geográficas o nacionales (STC 181/1994). Lo realmente trascendente es que el detenido conozca suficientemente las actuaciones que se están practicando y la causa de la detención y derechos, lo cual se halla mermado si por provenir de zonas o ambiente familiar de profunda tradición de habla euskera, gallega o catalana, no se construyese fonéticamente o gramaticalmente de manera correcta el castellano. Este es el objeto importante que debe de tenerse en cuenta en un debate sobre esta gran polémica. Este derecho debe de interpretarse en el sentido de que no priva del derecho a ser asistido por intérprete a los ciudadanos españoles que no comprendan o no hablen el castellano (STC 194/1984). El derecho a un intérprete evita la indefensión y hace posible el ejercicio del derecho de defensa.

¿Cuales son los derechos que tengo si soy detenido para ser identificado?

En cumplimiento con el artículo 17.2 CE es imprescindible que el detenido para identificación le sea informado de modo claro de las razones de su detención.

¿Tengo derecho a un abogado si me llevan a comisaría para ser identificado?

El Tribunal Constitucional defiende que no es imprescindible la asistencia letrada al detenido para la diligencia de identificación en comisaría. La razón es que tan sólo va a ser interrogado sobre sus datos personales. No obstante, puedes pedir que venga un abogado que conozcas.

¿Cuáles son mis derechos como detenido?

- Tienes derecho a no declarar si no quieres o declarar sólo ante el Juez. A veces, este derecho se confunde con dar respuestas como “no se� o “no recuerdo�, lo cual es en sí mismo una declaración. Debes tener en cuenta que el silencio del sospechoso no es nunca delictivo ni aporta indicios de nada.
- Tienes derecho a ser informad@ de tus derechos y de las razones de tu detención. Tanto el art. 17.3 CE y 250.2 LECr señalan que debe realizarse de forma inmediata a la detención y de una manera que resulte comprensible (art. 520.2 LECr)
- Tienes derecho a designar abogado y pedir que este presente en tu declaración. Si no conoces ninguno, tienes derecho a que te nombren uno de oficio.
- Tienes derecho a designar a una persona para que le comuniquen tu detención y donde te encuentras. Si eres menor de edad o se trata de un incapaz, la policía deberá comunicarlo a sus familiares o, caso de no localizarlos, al Ministerio Fiscal (art. 520.3 LECr). En caso de ser extranjero, podrá ser informado su Consulado de la detención.
- Tienes derecho a ser reconocido por un médico. Puede pedirse en cualquier momento. El abogado se asegurará de que tal derecho le ha sido ofrecido al detenido (520.2, f, LECr). El médico será el médico forense. No puedes exigir que te reconozca el médico que tu elijas. Tú estado físico y psíquico como detenido debe ser el adecuado para ser interrogado
- Tienes derecho a ser asistido por un intérprete.

¿Puedo declarar sin estar presente mi abogado?

La policía puede invitarte a declarar sin abogado, son aquellos supuestos en los que han pasado 8 horas y no ha aparecido el abogado, o en casos de delitos contra la seguridad del tráfico. No obstante, la policía esta llamando frecuentemente a los abogados en este segundo supuesto. Las pruebas obtenidas lícitamente no deben ser tenidas en cuenta y si la imputación parte exclusivamente de una prueba que ha sido conseguida vulnerando el ordenamiento jurídico (una toma de declaración sin abogado, una intervención telefónica sin autorización judicial, etc) dará lugar a la nulidad de todo el procedimiento. Cuestión distinta es que a raíz de testigos, pruebas documentales u otras, se demuestra o evidencia la autoría.

¿Puedo suspender el interrogatorio?

Si, lo puedes hacer en caso de perder la calma (art. 393 LECr) o no encontrarte en condiciones físicas adecuadas y reanudarlo cuando te sientas mejor.

¿Cuándo la policía debe requerir que comparezca un abogado para que me asista?

La ley no establece al respecto nada, aunque ello debe de entenderse en base a criterios restrictivo, esto es, que debe de prestarse este derecho sin dilaciones indebidas. Hemos de tener en cuenta que, aunque el abogado tiene la obligación de acudir a la comisaría en un plazo no superior a 8 horas, el Colegio de Abogados suele recordarle a éste que se dé prisa al ser requerido por la policía. No obstante, para que exista este requerimiento por parte del Colegio es preciso que antes la policía requiera la presencia de abogado de oficio. Evidentemente, no se podrá practicar ninguna diligencia sin que este presente el abogado. (STC 343/1991 que establece que la asistencia letrada se preste lo más rápido posible).

¿Me puede obligar la policía a un reconocimiento corporal?

Estos casos se dan en materia de tráfico de drogas. Se trata de reconocimiento vaginales o anales. Estos, no pueden ser efectuados de oficio por la policía, sino que precisan de autorización judicial (en forma de Auto y expresando las razones para ello, es decir, debe estar suficientemente motivado). Cuestión distinta es que el detenido presente molestias por tener introducidas en su cuerpo drogas, ya que en este caso la intervención de un médico es lícita.

¿Es reservada la entrevista con mi abogado?

Por supuesto, se debe preservar el secreto profesional que ampara al abogado y sin ser escuchados ni presionados detenid@ y abogad@.

¿Qué se puede hacer en caso de irregularidades en la detención?

- Pedir una sanción disciplinaria ante el Juez o superiores de la policía.
- Habeas Corpus (tratado de forma separada. Ver sección)
- Detenciones ilegales:
a-detenciones realizadas sin razones, ni sospechas razonables.
b-sobrepasar los límites de la detención.
- Impedir el ejercicio de los derechos cívicos que recoge el art. 194 del Código Penal (negarle el reconocimiento médico, negarle la llamada o designar abogado de confianza, etc).
- Otra vía es la de pedir la nulidad de determinadas diligencias policiales.

¿Que puedo hacer si durante la detención o en comisaría sufro malos tratos?

Resulta de gran importancia obtener un certificado médico que acredite los malos tratos físicos. Por lo tanto, exige ser visto por un médico. Igualmente, una vez eres puesto en libertad, puedes ir a que te vea un médico y certifique las lesiones. No olvides cualesquiera detalles que te parezcan importantes (identidad de los policías, lugar, momento de la detención...), así como expresa haber sufrido malos tratos ante tu abogad@ para que conste en la declaración. Asegúrate que los números de la policía y que identifica a éstos coincide con los efectivamente reflejados en la declaración que has realizado. Es de vital importancia denunciar estos hechos, ya sea por ti mism@ en el Juzgado de Guardia, así como ante el Defensor del Pueblo.

¿Qué es un procedimiento de “habeas corpus�?

Es un procedimiento para lograr la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de toda persona que haya sido detenida ilegalmente.

*¿Quién se considera detenido ilegalmente a los efectos de este procedimiento?

- Los detenidos por autoridad, funcionario, agente o particular sin concurrir los supuestos legales o sin respetarse las formalidades o requisitos exigidos por la ley.
- Los que estén ilícitamente internados en cualquier sitio.
- Los detenidos por un plazo superior al legal
- Los privados de libertad a quienes no se les respete sus derechos constitucionales o legales.

¿A quién debe solicitarse el “habeas corpus�?

Generalmente al juez de instrucción del lugar donde se ha producido la detención o al del lugar donde se tuvieron las últimas noticias del detenido. En caso de suspensión de derechos relacionada con bandas terroristas, se debe solicitar al Juez Central de Instrucción.

¿Quién puede solicitarlo?

- El mismo detenido, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos. También los representantes legales de los menores o incapacitados.
- El Ministerio Fiscal
- El Defensor del Pueblo.
- El propio juez que haya de otorgarlo.

¿Cómo se solicita?

Por medio de un escrito simple, donde se haga constar quién es del detenido, cuáles son sus datos personales, y los de la persona que lo solicita, el lugar donde está detenido, o persona bajo cuya custodia está y cualquier hecho que pueda ser relevante para saberlo, así como los motivos de la solicitud.

¿Es necesario abogado y procurador?

No, no lo es.

¿Qué resultados puede tener este procedimiento?

- Si después de examinadas las pruebas y oído al detenido, el juez considera que la detención se ha realizado correctamente, y por lo tanto, no existe derecho al amparo, archiva el procedimiento.
- Si el juez considera que ha habido detención ilegal, puede:
- Ordenar que se ponga al detenido en libertad.
- Ordenar que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial.
- Ordenar que el detenido siga en esa situación, pero sometiendo la misma a los requisitos legales, pudiendo modificar el lugar de detención, la persona bajo cuya custodia se encuentre... y velando porque la privación de libertad respete lo establecido en la ley.

P.D. si hay algo que corregir o que ha cambiado, a ver si entre tod@s nos informamos mutuamente... :)
Mira també:
http://www.nodo50.org/defensajuridica/

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