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Notícies :: antifeixisme : criminalització i repressió : especulació i okupació
Crónica de lo sucedido en el juicio contra l@s 16 imputad@s en el Laboratorio 3 del día 8 de julio
14 jul 2005
Sobre las 9:30 de la mañana ya eran casi 100 personas las que se agrupaban en las imendiaciones del metro Ciudad Lineal Cuatro furgones policiales y unos veinte antidisturbios se encargaban, a cara de perro, de darnos a entender que aquella inicaitiva no era de su agrado. Poco antes de las diez el cortejo de encausados, amigos y familiares se arranca en direccion a los juzgados. Inmediatamente las dotaciones de antidisturbios que rodeaban el edificio montan un disposivo de seguridad que impide el acceso de grueso de la manifestación al edificio. Su idea es poder filtrar el acceso a las apenas 26 personas del aforo para público de la sala grande del juzgado 5 de lo penal.
Nada más iniciarse el jucio Endika Zulueta, abogado de los acusados, solicita la inclusión en el sumario de tres documentos que considera de interés para la estrategia de la defensa. Uno fue rechazado por el juez (una relación de sentencias de diversas Audiencias Provinciales sobre casos de okupación/usurpación)y dos aceptados (a pesar de la oposición del fiscal y la defensa): la sentencia de archivo de la causa contra los okupantes del Laboratorio 2 y un informe sobre la historia de la Imprenta Samarán, el local okupado por el Labo3. Inmediatamente después empieza el testimonio de los 16 encausados.


Testimonio de l@s 16


El enfoque de la fiscalía y la acusación durante el interrogatorio era el mismo, se unificaba y complementaba con un objetivo claro: conseguir algún testimonio que implicara individual y colectivamente a los acusados en la preparación de la okupación, el cambio de la cerradura de su puerta de acceso o la supuesta organización de espacio como vivienda colectiva. Se interesaban por la posesión de llaves, la existencia de colchones, el uso del agua, la luz o el teléfono. Con dureza y con soporifera constancia el fiscal, que llevaba la voz cantante en el interrogatorio, preguntó prácticamente lo mismo a las 7 chicas y 9 chicos que se sentaban en el banquillo. ¿cómo entró usted en la casa? ¿cuándo lo hizo? ¿participaba en las actividades? ¿con que regularidad? ¿quién tenía las llaves? ¿dormía usted allí? ¿estaba allí el dia del desalojo?


La respuesta fue en lineas generales precisa y coherente. Por ejemplo, Violeta se presentó como una persona sensible y molesta por las prácticas especulativas que se dan en barrios como Lavapiés . Reconoció que junto a miles de personas participó en varias actividades del centro social. “Un centro social no es una vivienda, es un espacio y un proyecto autogestionado� respondió Arantxa. “No cuestionábamos la propiedad, eso nos daba igual. Si ese edificio se iba a demoler ¿que tenía de malo darle un uso social?� comentó otra compañera.


La linea de intervención del abogado de la defensa trabajó aspectos de naturaleza distinta. A partir de las preguntas y las respuestas de los encausados hilvanó un relato veraz con la idea de demostrar que la finca Amparo 103 llevaba años abandonada, que estaba sometida a un proceso de deterioro galopante del que la propiedad era consciente y frente al que no actuaba por intereses comerciales. De la misma manera y en contraste con el abandono de la propiedad, el espacio fue rescatado del barbecho especulativo por un grupo de activistas del barrio que construyó un centro social , un espacio público para la ciudadania.



Felipe Samarán Barahona, propietario


Una vez que Endika Zulueta acaba su ronda de preguntas comienza el turno de los testigos de la acusación. El primero en declarar es Felipe Samarán Barahona, acusación y testigo a un tiempo. A sus cuasi setenta se lanza al ruedo de la declaración con el brio y la irreverencia de un mozalbete. De entrevistado pretendió pasar a inquisidor, y desde su modesta condición de testigo quiso ejercer de maestro de ceremonias. La reprimenda del juez (“aquí las cosas las dirijo yo�) y la presión del abogado de la defensa (“señor Samarán, el que hace las preguntas soy yo, no usted�) lo devuelven a su sitio: testigo obligado por ley a decir la verdad y nada más que la verdad. Su testimonio fue clarificador al respecto de varias cosas:


la denuncia de la propiedad, que se presneta el mismo dia de la okupación y que da pie al juicio que nos ocupa, se redactó sobre la base de una mentira fundacional: la de que el edificio se encontraba sujeto a un expediente ruina emitido por Gernecia de Urbanismo. Sobre esa falsedad se buscaba justificabar un desalojo de urgencia.

que el conserje que habitó en la nave hasta unos meses antes de la okupación lo hizo, durante mucho años, en un edificio industrial sin licencia de habitabilidad.

que desde 1982 la propiedad se desentendió de todo tipo de reforma e intevención que evitara la degradación física del edificio, que en este empeño, desoyó los requerimientos oficiales del Ayuntamiento para que reparara y arreglara la estructura y cubiertas de la imprenta.

que este abandono se lleva a cabo de forma deliberada con clara intención especulativa.

que este abandono se lleva a cabo sin justificación económica alguna: Felipe Samaran Barahona comparte la propiedad de la finca con Domingo Arochena, uno de los dueños de Laboratorios Indas, de la constructora Arocasa, de la franquicua Tecnocasa y de varias decenas de empresas que lo situan entre los empresaros más ricos de Europa. A pesar de que esto es una evidencia que el abogado de la defensa acredita documetalmente, Felipe Samarán no pestañea al afirmar que el abandono de la finca se justifuicaba por el hecho de que “no tenia dinero� para invertir en él.


Después del padre declara el hijo, Felipe Samarán Jr. Bajo la presión de la intervención poltítica de los acusados, afirma que su “sensibilidad social� le llevó a pensar en la construcción de "multicines", "incluso aparcamientos" , para dotar al barrrio de "infraestructuras". Los estudios de viabilidad no fueron favorables y optaron por la edifiación de pisos de lujo. Felipe Samarán Jr es el arquitecto que dirije a dia de hoy esa construcción en lo que fue el solar de la imprenta de su familia.


El testimonio de los técnicos del Ayuntamiento


Entre otros, la acusación citó a declarar a dos técnicos del Ayuntamiento, presuponiendo que lo harian reforzando su estrategia. Ni el fiscal ni la acusación particular fueron capaces de obtener de ellos ningún testimonio que criminalizara e identificara a niguna de las personas acusadas. Manuel Cárdenas, de la Sección Jurídica 4º del Ayuntamiento de Madrid no reconoció a ninguna de las personas acusadas. Nunca estuvo dentro del edificio por lo que no estaba en condiciones de dar testimonio sobre lo que allí se hacía. José Ignacio Garcia Castro, de la Sección Técnica del Departamento de Control de la Edificación, no identifica a nadie pero asegura haber llevado a cabo , a cargo del Ayuntamiento, las obras de reparación del edificio que deberia haber hecho la propiedad. Trabajó dentro de la imprenta pero no le constaba que aquello se hubiera convertido en una vivienda ni que se usara la electricidad, el agua o el teléfono.


Por la defensa declaran Ramón Fernandez Durán de Ecolgistas en Acción, Concha Denche, de la dirección federal de IU y Eduardo Gutierrez Sánchez de la Asociación de Vecinos “La Corrala�.Todos se limitaron a confirmar que en el Labo3 se realizaban muchas actividades sociales, en la que participaban cientos de personas, entre ellas varios cargos públicos de distintos partidos políticos.


Alegato final del fiscal


La intervención del ministerio fiscal fue breve, “digna de lástima� en palabras del abogado de la defensa. Se limitó a leer el artículo 245.2 del código penal, asumiendo que los acusados se habían declarado culpables de los términos literales del artículo: okupar un edificio sin el permiso de los dueños. Ignoró, como más tarde le recordó el abogado defensor, que al ser un artículo de escaso desarrollo y creciente redacción, su contenido debe ser determinado a partir de la “legislación menor�, es decir, las sentencias recientes sobre hechos que recaigan bajo esa tipificación.
Estimó que todos los imputados habían reconocido los hechos, que no pidieron permiso a la propiedad una vez que tuvieron noticias de que existía y que “okuparon porque les dió la gana, porque sí�. No importaba, según él, que los imputados no vivieran allí, que no hubieran pernoctado allí, que no hubiera ninguna prueba contra niguno de ellos o que el edificio estuviera realmente abandonado: la propiedad es sagrada y al constitución la defiende, fueron los dos ejes de su discurso. El punto culminante de un alegato rabioso, sustentado en la “evidencia� de la existencia del delito, fue cuando recriminó a los imputados la insistencia en no darse por enterados del carácter supuestamente delictivo de sus acciones: “comienzan ustedes okupando porque sí, y a este paso acabará justificando un robo a los ricos, hasta que un día acaben justificando un asesinato porque sí�.
Un rumor recorrió la sala, hasta el punto que el juez amenazó con desalojar la sala. Sin embargo, y tras una dura recriminación del abogado de la defensa por esta última valoración, el fiscal acabó retirando sus palabras y pidiendo disculpas.


Alegato de la acusación particular


La mediocre abogada de la acusación particular se limitó, en su línea, a suscribir los argumentos del fiscal, añadiendo simplemente que parecía haber quedado demostrado que el edificio no estaba abandonado.
Ambos mantienen las peticiones de multa, con el régimen de cárcel en caso de impago.


Alegato del abogado de la defensa: Endika Zulueta brilla con luz propia


En un brillante discurso, el abogado Endika Zulueta comenzó atacando al fiscal, a quien le recriminó no haberse tomado la molestia de aportar la más mínima prueba contra ninguno de los imputados: “aqui se habla de los okupas, pero no se demuestra nada contra ninguno de mis defendidos�. El fiscal no consiguió demostrar que ninguno de los imputados hubiera forzado la puerta de acceso al edificio, hubiera cambiado las cerraduras, viviera o pernoctara en el edificio o tuviera la más mínima intención de permanecer en el edificio en calidad de propietario ni de poseedor. El abogado comentó que la situación sería “solo patética si no fuera porque a mis defendidos se les pide penas que pueden llegar a ser de cárcel�.
-las líneas de la defensa fueron las siguientes:


-el delito de usurpación, como delito de reciente redacción, tiene que ser dotado de contenido a partir de las sentencias más recientes en las que se juzgan hechos similares. En ese sentido, las sentencias acaban delimitando el concepto de “usurpación� como “okupar con intención de permanecer, ejerciendo además la propiedad o la posesión del inmueble�. Ninguno de estos aspectos ha quedado demostrado en relación a los 16 imputados.


-la Constitución Española no defiende cualquier tipo de propiedad, sino aquella que tiene un valor social que lo justifique. En el caso de los edificios en los que no está permanentemente el propietario, la propiedad se acredita por ser “socialmente reconocida�, es decir, que se tenga constancia social de que esa propiedad le pertenece, por parte de los vecinos, etc. La fiscalía y la acusación particular no han aportado ninguna prueba en ese sentido, mientras que las declaraciones de los imputados señalan continuamente que se conocía que el edificio estaba abandonado y que los vecinos así lo comentaban.


-la vía penal es la opción más represiva y sólo debe ser acometida uan vez que se agota la vía civil. Hay varios mecanismos por la vía civil que podían haber activado.


-se juzga a 16 personas, que han sido seleccionadas arbitrariamente a partir de una lista de más de trescientos autoinculpados, gracias a un informe policial que señala que se okupó el Labo3 para alojar a los activistas que venían a la cumbre del FST en mayo de 2002. En realidad, son 25 los seleccionados por el informe policial, pero hay nueve personas, entre ellas varios ilegales, que no se presentaron a declarar la primera vez, sin que la fiscalía haya emprendido acciones judiciales contra ellas. Finalmente, no acude como testigo el responsible policial que elaboró el informe, de modo que no pueden explicar por qué y cómo se selecciona a los imputados. Además, señala el abogado, varios de los testigos de la defensa han declarado no sólo que participaron en el pasacalles en el transcurso del cual se okupó el edificio, sino que ademas realizaban actividades dentro del edificio. Dos de los testigos señalaron además que en esas actividades habían participado también diputados y concejales no sólo de IU, sino también del PSOE e incluso del PP; el abogado pregunta por qué no se imputa a todas estas personas.


-el abogado lee párrafos de hasta 14 sentencias anteriores en las que se ha absuelto hechos muy similares a los que se juzgan hoy. En algunos de ellos, hay absolución incluso en casos en los que hay viviendas en los centros sociales, cosa que no sucede en este caso. Como caso más concreto, el abogado aporta documentación sobre los casos del Laboratorio 1 y 2, en los que la fiscalía solicitó el archivo; en el segundo Laboratorio, la acusación particular acabó por retirarse hace quince días.
-por último, la defensa explicó que los imputados no tenían voluntad de permanecer en el edificio, pero que sin embargo tenían intención de que el centro social permaneciera. En la medida en que al centro social acudían cientos de personas y que éste funcionaba con independencia de la asistencia de estas personas a las actividades del centro, no es posible individualizar la responsabilidad de la okupación en los imputados.
En un discurso vibrante, preciso y contundente, la intervención de Endika Zulueta cerró una defensa cuidada y meticulosa, en espera de una absolución “absoluta� de sus defendid@s.
Mira també:
http://rompamoselsilencio.net/article.php3?id_article=65

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