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Prisión por Abortos
01 jul 2005
Adital - Human Rights Watch - En Colombia, las mujeres enfrentan prisión por hasta cuatro años y medio, incluso en casos de violación o donde su vida corre peligro. En un memorando presentado frente la Corte Constitucional de Colombia, Human Rights Watch declaró que las sanciones penales por aborto de este país no están de acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y que deberían ser declaradas inconstitucionales
"Las mujeres no deberían ir a la cárcel por tener abortos", dijo Marianne Møllmann, investigadora de derechos de las mujeres en Human Rights Watch. "Las leyes restrictivas colombianas sobre el aborto violan los derechos más básicos de las mujeres y deberían ser derogadas".



El 14 de abril, la abogada colombiana, Mónica del Pilar Roa López, una directora de proyectos de Women’s Link Worldwide, pidió a la Corte Constitucional que revise la legislación colombiana a fin de declararla inconstitucional. La oficina de Roa fue asaltada el 16 de junio y dos computadoras además de archivos confidenciales fueron robados. Human Rights Watch está preocupado por la seguridad e integridad de todo personal relacionado con este caso.



Se estima que 450.000 abortos ocurren anualmente en Colombia. Estudios recientes indican que una mayor proporción de niñas adolescentes que mujeres adultas se someten a abortos ilegales. Las consecuencias de abortos ilegales constituyen una de las mayores causes de mortalidad materna, ya que el aborto ilegal e inseguro causan complicaciones médicas que pueden ser mortales.



Los organismos de las Naciones Unidas que velan por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos insisten que el aborto debe despenalizarse, por lo menos donde la vida o salud de la mujer embarazada corre peligro, o en casos de incesto o violación. Varias de estos organismos de la ONU han criticado las restricciones legales colombianas



abiertamente, haciendo notar que estas leyes discriminan contra las mujeres y violan su derecho a la vida y a la salud.



En su memorando a la Corte Constitucional de Colombia, Human Rights Watch también hace referencia a entidades regionales de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que su principal tratado de derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es compatible con el derecho de la mujer a acceder al aborto legal y seguro.



El Derecho Colombiano prohíbe el aborto en todas las circunstancias. La sanción es más leve cuando el embarazo es resultado de una violación (o de "inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.") En 2000, el Congreso Colombiano enmendó el Código Penal, abriendo la posibilidad para que un juez pueda suspender la sanción penal por aborto en casos específicos y a su discreción. Sin embargo, la pena únicamente se puede suspender cuando el embarazo es el resultado de una violación y bajo dos condiciones adicionales: cuando el aborto se realice bajo "extraordinarias condiciones anormales de motivación" (una cláusula ambigua que requerirá interpretación judicial) y cuando el juez considere la aplicación de la pena como innecesaria. A lo anterior se agrega que una enmienda posterior del 2005 aumentó las penas máximas por aborto de tres a cuatro años y medio de prisión.



"En vez de cambiar sus leyes para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, las autoridades colombianas han impuesto penas más duras a las mujeres que están ejerciendo sus derechos humanos", dijo Møllmann. "La corte tiene una obligación de revertir este resultado anti-constitucional".


Publicado en http://www.adital.org

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