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Notícies :: criminalització i repressió |
Alto, polizÃa!
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per Mr. Fantà stic |
09 jun 2005
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¡Alto, polizÃa!
Autodefensa frente a una detención y los derechos ante la polizÃa
Durante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenidxs, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación�, a todxs nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotrxs quienes los exigimos. |
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Nuestros derechos (art. 17 CE y arts. 520-527 LECr)
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� Durante la detención:
Desde el momento que un miembro de las FSE nos de el “¡alto!�, tenemos una serie de derechos:
-Quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su numero de placa). Si la polizÃa te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!
-Tienen que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos está deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (si se nos va a aplicar incomunicación, deben decÃrnoslo); también tenemos derecho a no ser esposadxs si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.
Si te detienen en público (manifestación...), grita tu nombre y apellidos a la gente.
â—? En comisarÃa:
En comisarÃa podemos encontrarnos en tres situaciones distintas que condicionan nuestros derechos legales, a saber:
a) Detenidos para identificación: si no llevamos en DNI ni ninguna identificación válida, las FSE pueden “retenernos en comisarÃaâ€?, pero sólo “el tiempo mÃnimo imprescindible para la identificaciónâ€?. Aún no estamos “realmenteâ€? detenidos y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y , sobre todo, no nos pueden obligar a que hagamos ninguna declaración.
b) Detenidxs (art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar antes un juez en el tiempo mÃnimo “imprescindible para hacer averiguacionesâ€? (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración. También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicadas por las FSE a quien nosotros digamos, derecho a designar abogadx (basta con dar su nombre) o a recibir unx de oficio, podemos pedir el reconocimiento por unx médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mÃnimas. Si somos extrangerxs, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar en cualquier lengua co-oficial del Estado español. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesoradxs por nuestrxs abogadxs tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestrxs abogadxs.
En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadasâ€?, la detención policial podrá prolongarse otros 2 dÃas (5 en total), con autorización judicial motivada (art. 520 bis.)
c) Incomunicación (atrs. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicadaâ€?, con un auto judicial, puede durar hasta 5 dÃas (máx. 3 en detención policial en comisarÃa). La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 dÃas más. Bajo este tipo de detención o prsión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestrx abogadx (sólo habrá “de oficioâ€? y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.
La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldesâ€? puede prorrogarse, ya en prisión, por un máximo de otros 5 dÃas más (10 en total) (art. 502·2 LECr), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya n prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 dÃas más.
â—? En el registro domiciliario (arts. 545-588 LECr):
Para que se puede ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, art. 553 LECr). Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidxs o alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todxs los presentes.
Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.
â—? El habeas corpus:
La LO (Ley Orgánica) 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotrxs como detenidxs, nuestrx abogadx, familiares e Ãntimos. También puede hacerlo la fiscalÃa o el Defensor del Pueblo.
� En la declaración ante el juez:
Aunque lo mejor es no declarar nada en comisarÃa, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nadaâ€?. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales.
Tras la declaración judicial no se vuelve a comisarÃa (aunque quizás si a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargosâ€? o “provisionalâ€?, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquÃ.
Algunas recomendaciones:
â—? Ante la polizÃa:
-Si la policÃa te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!
-Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.
-No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.
-Exige la presencia de tu abogadx.
-Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.
-Si te asisten abogadxs de oficio, médicos forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son polizÃas.
-Es mejor no declarar ante la polizÃa y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogadx.
-Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado fÃsico en comisarÃa.
-No vayas a comisarÃa si te cita la polizÃa: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.
-No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya espacios en blanco en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas la páginas (en márgenes y renglones finales).
-No hables con la polizÃa, ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, juegan con la provocación y el miedo. Intenta mantener la calma.
-Si no puedes aguantar en silencio: miente, tienes derecho a hacerlo.
-Si sospechas que te pueden drogar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar fÃsicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer los que nos dé más confianza y tranquilidad.
â—? Ante el juez:
-Seguimos teniendo el derecho de mentir o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestrx abogadx de confianza y preparar juntos la declaración.
-Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos, torturas (fÃsicas y/o psicológicas), vejaciones, humillaciones, falta de higiene, de alimentación, etc, etc, etc.
â—? Tras la puesta en libertad:
-Entérate si queda algo pendiente contra ti (denuncias de la polizÃa, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)
-En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repÃtelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.
Conoce tus derechos:
¡Y EX�GELOS!
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Mira també:
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm http://2ni2.com/juridico/penal/leyenjuiciamientocriminal.htm |
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