Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Notícies :: ecologia
La generalitat pretende normalizar la contaminación lumínica manipulando un anteproyecto
02 jun 2005
El 31 de mayo, El Departament de Medi Ambient y Habitatge de la Generalitat de Catalunya publicó el texto del anteproyecto de Reglamento que desarrolla la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado Exterior para la Protección del Medio Nocturno.

El documento había sido radicalmente modificado respecto al pactado con el anterior gobierno de CIU i reafirmado luego por el tripartito, en contra de los compromisos adquiridos por las nuevas responsables de la Dirección general de Qualitat Ambiental.

Cel Fosc. Asociación contra la Contaminación Lumínica, entidad impulsora de la iniciativa popular que motivó la redacción de la Ley, está recogiendo firmas para que se retire este anteproyecto, debido a que dicho anteproyecto, con las modificaciones hechas a última hora por el departamento del Conseller Milà, no solamente no contribuyen a evitar la contaminación lumínica, sino que consolidan su existencia, dejando el territorio indefenso frente al fenómeno.

https://www.firmasonline.com/1firmas/camp1.asp?C=49
Para: "Hble. Sr. Salvador Milà , Conseller de Medi Ambient"

MANIFIESTO CONTRA El ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NOCTURNO.


El Departament de Medi Ambient y Habitatge de la Generalitat de Catalunya, ha dado a conocer en su página Web http://mediambient.gencat.net/Images/43_49235.pdf, el texto del anteproyecto de Reglamento que desarrolla la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado Exterior para la Protección del Medio Nocturno. Cel Fosc. Asociación contra la Contaminación Lumínica, entidad impulsora de la iniciativa popular que motivó la redacción de la Ley, miembro de la Comisión Técnica que lo elaboró, y también de la Comisión Técnica redactora del Reglamento, manifiesta:



- Que la mencionada Comisión Técnica acabó sus trabajos en el plazo previsto por la Ley 6/2001, habiendo redactado un anteproyecto de Reglamento, el cual fue sometido a exposición pública, estudiándose posteriormente las enmiendas presentadas. En el periodo postelectoral de transición entre la Administración Convergente de la Generalitat y la del Tripartito, se fijó el texto definitivo, el cual tenía que entrar en la recta final de su tramitación, antes de ser definitivamente aprobado en reunión de Gobierno.



- Que una vez constituida la nueva administración del Departament de Medi Ambient y Habitatge, se celebró una reunión con la nueva Directora General de Qualitat Ambiental y la recién nombrada Directora de la Oficina Técnica per a la Prevenció de la Contaminació Lluminosa, en la cual, ambas dieron garantías y tranquilidad al respecto de que el documento tendría mínimos cambios de detalle y que en ningún caso se tocarían los Anexos técnicos, que son la esencia del documento y determinan el logro de los objetivos que persigue la Ley.



- Que tras solicitar reiteradamente que se diera a conocer la versión definitiva del Reglamento, éste fue "colgado" a la Web del Departament. Para sorpresa de todo el mundo, el documento había sido radicalmente modificado, en contra de los compromisos adquiridos por las nuevas responsables de la Dirección general de Qualitat Ambiental: alteraciones estructurales, modificaciones terminológicas innecesarias e incorrectas, cambios textuales y, finalmente, cambios en los parámetros técnicos del documento que comprometen gravemente la viabilidad de la aplicación de la ley y que, en la práctica, no solamente no contribuyen a evitar la contaminación lumínica, sino que consolidan su existencia, dejando el territorio indefenso frente al fenómeno, en lugar de protegerlo, como la ley manda. Que se sepa, ninguno de los expertos, miembros de la Comisión Técnica fue consultado al respecto de estos cambios, siendo, por lo tanto, la Directora de la Oficina Técnica la única responsable directa de los mismos.



- Cel Fosc escribió al Conseller Milà solicitando explicaciones, exigiendo la retirada del documento de la Web, manifestando su negativa a renunciar al Reglamento aprobado por la Comisión, y pidiendo una inmediata reunión de la Comisión Técnica. El Conseller contestó manifestando que no era un texto definitivo y que estaba abierto a recibir colaboraciones. Cel Fosc le respondió que, para colaborar, el Departament tenía que dar previamente explicaciones relativas a porqué se había abandonado el antiguo Reglamento. Por ahora, no ha habido respuesta y la Comisión Técnica no se ha convocado. De esto ya hace un mes.



Ante esta situación, Cel Fosc, manifiesta:



- Que se opone radicalmente a las alteraciones en los parámetros técnicos del Reglamento, en especial los que afectan a la definición de las zonas en que, según la Ley, se tiene que dividir el territorio, en función de la mayor o menor vulnerabilidad a la Contaminación Lumínica. Como se ha dicho antes, las definiciones actuales, no lo protegen, sino que lo dejan indefenso: la Ley es papel mojado, con estas definiciones.



- Que también se opone frontalmente a los cambios introducidos en las tablas de los Anexos que regulan los niveles luminotécnicos aplicables. Resulta sorprendente que una norma que pretende reducir el consumo energético en el alumbrado, promueva unos valores que triplican el consumo respecto de los que figuraban en el antiguo Reglamento. Esto da una idea de la competencia de la(s) persona(s) que han realizado estas modificaciones.



- Que, por lo tanto, en vistas de que el nuevo documento no mejora para nada el antiguo y que el Departament no lo ha demostrado en absoluto, se exige su retirada y el regreso al modelo antiguo, que nunca se tenía que haber abandonado.



- Que el procedimiento que ha seguido la Dirección general de Qualitat Ambiental en este asunto, lo puede ser todo, menos indicación de eficiencia y talante democrático. No es concebible ni admisible que alguien haya creído que puede alterar de forma tan sustantiva el resultado de todo un procedimiento administrativo, anteponiendo el propio criterio a las decisiones consensuadas por todos los miembros de una Comisión de expertos. Si teníamos que llegar aquí la Comisión no se tendría que haber constituido nunca. Cel Fosc, al menos, no habría aceptado ser miembro, de haber sabido que, posteriormente, personas incompetentes desharían el trabajo realizado.



Firmes en la convicción que tenemos acerca de la justicia de estas demandas, y conscientes de nuestra responsabilidad como ciudadanos promotores de una ley que proporciona innegables beneficios a la sociedad, consideramos que tenemos el deber moral de hacer todo lo posible para impedir que los errores y la incompetencia de los actuales gestores del Reglamento imposibiliten el cumplimiento de la Ley, conculcando así los más elementales principios de la democracia. Por todas estas razones, pedimos su apoyo.
Mira també:
https://www.firmasonline.com/1firmas/camp1.asp?C=49

This work is in the public domain

Comentaris

Re: La generalitat pretende normalizar la contaminación lumínica manipulando un anteproyecto
02 jun 2005
http://www.celfosc.org/
Sindicato Sindicat