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Anàlisi :: pobles i cultures vs poder i estats
Reforma Estatuto Autonomia para Andalucía - LA PROPUESTA NACIONALISTA
16 mai 2005
En junio de 2001, el presidente Cháves (PSOE) anunció en el Parlamento andaluz la intención de su Gobierno de iniciar una reflexión sobre la posible conveniencia de reformar el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Situándola en su coyuntura y desmenuzando su alcance e intenciones, procedimos a proponer una alternativa de fondo desde posiciones de izquierda independentista en julio de 2001, que luego hemos ido desarrollando en sucesivos análisis. Pronto actualizaremos el estado de la cuestión en ANDALUC�A LIBRE, al hilo de los últimos acontecimientos nacionales y estatales.
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LA PROPUESTA NACIONALISTA
Andalucía Libre
11 de Julio de 2001

Nos parece adecuado ahora presentar un esbozo de propuesta nacionalista alternativa. La formulamos como aportación al debate político necesario en el seno del Movimiento de Liberación Nacional Andaluz.

1. La izquierda nacionalista debe desenmascarar el carácter tramposo, parcial y oportunista de la propuesta Chaves (como ya hemos descrito anteriormente). Es necesario denunciar que con esta propuesta el PSOE sólo pretende amagar ante una cuestión clave para nuestro futuro nacional y que además, desde el principio, la enfoca con la nítida intención de concluir cualquier hipotético proceso futuro en un consenso con la derecha españolista representada por el PP.

2. También es necesario recordar -sobre todo cara a las nuevas generaciones- lo que significo en su día de estafa política a las aspiraciones nacionales andaluzas la aprobación del vigente Estatuto y la consecuente imposición del marco estatutario. Se dijo entonces que con el estatuto, 'Andalucía se autogobernaría plenamente y tendría capacidad real para resolver por si misma su situación sin depender de voluntades y decisiones ajenas'; lo que evidentemente ni ha ocurrido ni podía ocurrir. No sólo no ha habido políticas andaluzas propias ejecutadas en las cuestiones fundamentales sino que incluso resultan notorios los claros fracasos de gestión en las áreas competencia de la Junta. La responsabilidad política de esta frustración implica a todas las fuerzas políticas que participaron en este engaño sosteniendo al Estatuto y al marco político que este ampara: PSOE, PP, PCE-IU, PA.

3. Aún así, el MLNA ha de constatar las posibilidades que abre, muy posiblemente de forma imprevista e inadvertida, la propuesta Chaves al margen de su propia intención y aprovechar la circunstancia para difundir sus propuestas y ampliar su audiencia política en la Nación como única corriente con análisis sinceros y claros y respuestas definidas y coherentes.

De una situación en donde el PSOE consideraba perfecto, intocable e incuestionable el marco estatutario pasamos a otra donde es la propia Junta la que reconoce la necesidad de un cambio. De un contexto en donde el debate político establecido asumía, en su caso, la preeminencia y primacía exclusiva de las hipotéticas reformas en el texto constitucional y en Madrid, entendiendo las reformas estatutarias sólo como una consecuencia derivada y un desarrollo posterior de la adecuación constitucional pasamos -merced a la propuesta Chaves y por más que se sostenga en la hipocresía y la simulación- a otra situación en donde se acepta como mínimo el carácter paralelo de ambos procesos o debates, reconociendo la especificidad de la cuestión estatutaria andaluza y por ende y de hecho la existencia de un marco político propio singularizado.

La izquierda nacionalista ha de subrayar con energía e insistencia la especificidad y singularidad de la cuestión estatutaria, centrando el debate político en la Nación. La izquierda nacionalista ha de defender con contundencia que los cambios y modificaciones a afrontar son sólo dependientes de las necesidades e intereses del pueblo andaluz y que su resolución, en un sentido u otro, sólo ha de atenerse a la voluntad mayoritaria del pueblo andaluz.

CUESTIONES DE ESTRATEGIA, TÃ?CTICA Y METODO.

4. Para la izquierda nacionalista el principio supremo es el respeto a la voluntad del pueblo andaluz y a sus intereses como Nación. En este contexto histórico, hoy este principio se encarna y residencia institucionalmente en el Parlamento andaluz (por mucho que seamos conscientes de su inutilidad manifiesta hasta el momento para defenderlos) electo por la ciudadanía andaluza. Quienes nieguen o limiten esta capacidad irrestricta de representación y resolución o quienes actúen políticamente supeditándolo en la practica, de hecho o de derecho, a cualesquiera instituciones o normas preexistentes, atacan y traicionan el fundamento mismo de la democracia y de los derechos democráticos y nacionales del pueblo andaluz.

Hemos de remachar incansablemente que la voluntad del pueblo andaluz y su derecho a determinar su presente y su futuro no puede restringirse ni limitarse por la letra de viejos textos ilegítimos como la Constitución española o el Estatuto; aprobados hace más de veinte años mediante engaños y además bajo la presión del Ejército español. Entre el respeto castrador a la letra de esos textos y la satisfacción de las necesidades y reivindicaciones del pueblo andaluz, la izquierda nacionalista apuesta radicalmente por atenerse y defender estas ultimas. Esta es la forma en que paralelamente plasmamos y argumentamos nuestra asunción del principio de la Soberanía Nacional de Andalucía, a la vez que mostramos la manera de ejercerla.

Consecuentemente, este poder constituyente del pueblo andaluz no puede someterse a los términos del Art. 74 del Estatuto. Una mayoría (55 votos) del Parlamento andaluz resulta sobradamente legitima para formular un nuevo marco nacional. No le reconocemos ninguna potestad a un Parlamento de mayoría extranjera como el español, para entrometerse en cuestiones andaluzas, arrogándose la capacidad de autorizar o no lo que el pueblo andaluz pueda disponer acerca de si mismo. Quienes se escuden tras la letra del Art. 74 para eludir sus obligaciones o hacer oídos sordos a las demandas nacionales, traicionan a Andalucía. La izquierda nacionalista ha de afirmar con claridad que de disponer de esos 55 escaños no capitularía ante ninguna presión o restricción ajena y adelantar con rotundidad que ese es su firme compromiso ante el pueblo andaluz cara al futuro.

Sin por ello perdernos en un debate nominal, tenemos claro que lo que Andalucía necesita no es una llamada reforma estatutaria sino un proceso constituyente nacional.

5. Resulta obvio que, incluso ateniéndose sólo a las cuestiones con las que ahora el PSOE justifica la apertura del debate sobre la reforma estatutaria, a saber: la respuesta a la globalización capitalista, a la construcción y ampliación neoliberal de la Unión Europea o la reestructuración interna del Estado español, la respuesta sintética, lógica y coherente es la independencia nacional. Sólo constituyéndose como Estado nacional independiente, Andalucía dispondría de elementos políticos realmente operativos para defenderse con eficacia ante esos desafíos a la vez que para desarrollar su identidad nacional y resolver sus carencias seculares.

No obstante, el MLNA ha de tener presente, a la hora de formular política y pedagógicamente su alternativa, cual es su realidad política y tomar nota de la correlación de fuerzas en el seno de la Nación. Por ello, ha de actuar más que oponiendo una consigna, difundiendo unos contenidos y propuestas, al margen de si estos terminan casando con esta u otras definiciones. Este nos parece el método más acorde al nivel de manipulación que sufre todavía hoy la mayoría del pueblo andaluz, la mejor forma para contribuir a que se libere de ella y el mejor camino para extender, hacer asequible y enraizar socialmente la alternativa nacionalista.

La cuestión clave que planteamos a nuestra Nación es: '¿no es esta la mejor propuesta para defender los intereses andaluces?. ¿No es también la más clara y legitima?'. Entonces...

ARTICULACIÓN DE LA PROPUESTA NACIONALISTA

6. Articulamos en términos positivos, principios, criterios, explicaciones, argumentos y demandas concretas, en el orden que nos parece mejor para su exposición y comprensión.

Principio de Soberanía Nacional.

· Considerando el imprescriptible e inalienable derecho del pueblo andaluz a determinar su destino con plena libertad y sin limitaciones.

· Considerando al pueblo andaluz, natural y legítimo dueño de su Soberanía como Nación y por tanto titular de la capacidad de disponer de todos los instrumentos y competencias políticas que considere necesarias para resolver sus problemas políticos, económicos, sociales, ecológicos y culturales, así como para preservar su identidad nacional.

· Considerando al pueblo andaluz, consecuentemente, único poseedor de la potestad de determinar democráticamente las competencias que asume o delega en cualesquiera marcos políticos supranacionales o de establecer la forma de recuperarlas en su caso, así como de fijar que tipo de relación institucional prefiere mantener con otras naciones y en qué manera articular la solidaridad.

· Recordando la voluntad de autogobierno manifestada masivamente el 4 de Diciembre de 1977, reafirmada en el Referéndum del 28 de Febrero de 1980, así como la subsiguiente frustración de las esperanzas sociales que acompañaron y animaron estos históricos hechos.

· Constatando la negativa del Estado español -recogida en su Constitución vigente- a reconocer estos democráticos derechos nacionales del pueblo andaluz. Constatando la comprobada inutilidad del entramado estatutario para sacar a Andalucía de la marginación política y el subdesarrollo económico. Constatando, en definitiva, la necesidad de un nuevo marco político que respete la dignidad de los andaluces y andaluzas facilitando la construcción de una nación libre, soberana y solidaria.

· AFIRMAMOS el derecho de Andalucía a su Soberanía Nacional y Autodeterminación. Afirmamos el derecho de Andalucía a disponer de su Soberanía Nacional y a que ésta sea jurídica y políticamente reconocida.

* Aplicación del principio de Soberanía Nacional a la fiscalidad.

Andalucía establecerá soberanamente su propio régimen tributario y se encargará de la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección atendiendo a las normas que para la coordinación, armonización fiscal, supervisión y contribución, en su caso, al Fondo de Compensación se contengan en su Concierto nacional. Dichas normas estarán en concordancia con las que dicte el Parlamento andaluz para idénticas finalidades en su ámbito nacional. El Concierto fijará un cupo global, que podrá ser positivo o negativo, revisable periódicamente, constituido como participación nacional en las cargas generales compartidas y -en su caso- en el Fondo de Compensación. El Concierto habrá de ser debatido y aprobado por el Parlamento andaluz, tras su negociación bilateral con el Gobierno español.

Dado que Andalucía se encuentra por debajo de la media del actual Estado español en bienestar social y grado de desarrollo económico, medible a partir de una serie de indicadores socioeconómicos objetivos(desempleo, nivel de precariedad, desequilibrios económicos, déficits de equipamientos e infraestructuras, población, necesidades de la caja de la seguridad social andaluza...) Andalucía cuantificará su cupo negativo en su Concierto y recibirá transferencias netas por esa cantidad del Fondo de Compensación español como aportación para la nivelación de recursos en aplicación de los principios de devolución histórica, solidaridad y discriminación positiva. Estos principios serán fundamento político básico e inexcusable de la relación concertada entre la Hacienda nacional y la española.

* Aplicación del Principio de Claridad Competencial.

Andalucía en uso de su Soberanía Nacional no puede seguir tolerando el engaño de disponer de unas presuntas competencias que, a la hora de la verdad, están subsumidas en otras en manos del Estado español, constreñidas por la llamada condición concurrencial que limita por diferentes vías -legislaciones básicas, de bases, pretendidamente coordinadoras, etc- la potestad andaluza reduciendo a las instituciones nacionales andaluzas al nivel de meros entes de gestión, aplicación o desarrollo de normas y políticas españolas.

Andalucía, por consiguiente y ejerciendo su Soberanía Nacional, sólo reconocerá dos niveles de competencias:

1. Propias y exclusivas, en las que le corresponde la plena potestad para establecer toda su legislación, desarrollo reglamentario y gestión.
2. Delegadas, en aquellas cuestiones que voluntaria y soberanamente -en tanto así lo considere oportuno- remite para su ejecución al Estado español.

* Delimitación competencial entre el Estado andaluz y el Estado español.

El principio que rige la delimitación competencial entre ambos Estados es simple: Andalucía considera necesario disponer de competencias plenas en todos aquellos asuntos y ámbitos que le afectan directamente, en donde no ha de supeditarse a acuerdos u opiniones ajenas para desarrollar su propio modelo de organización y vida social y en donde no existe razón alguna que justifique una delegación competencial expresa para una mejor ejecución de sus intereses propios o compartidos.

Quizá fuera más rápido citar las que delegamos al Estado español pero parece más adecuado a nuestros objetivos sustituirlo por un repaso no exhaustivo de las que reclamamos para nuestra Nación.

Consecuentemente, el Estado nacional andaluz es plenamente soberano y dispone de competencias exclusivas en los siguientes asuntos:


1. Condiciones de adquisición de la ciudadanía andaluza. Emigración. Inmigración. Extranjería y derecho de asilo.

2. Legislación, regulación y gestión mercantil, penal, civil, laboral, procesal, electoral, administrativa y penitenciaria. Legislación y Régimen de Propiedad intelectual e industrial. Legislación y regulación sobre expropiación forzosa. [Andalucía tiene que tener potestad sobre todos aquellos ámbitos y capacidades fundamentales para la regulación de la vida económica y los derechos cívicos y sociales de los andaluces y andaluzas. Si Andalucía quiere expropiar nadie puede impedirlo].

3. Hacienda y potestad tributaria. Planificación y ordenación general de la economía. Fomento económico. Empresa publica. Legislación y régimen económico de la Seguridad Social.

4. Agricultura, Ganadería, Pesca, Minería. Aguas.

5. Comercio y consumo. Marina mercante matriculada en puertos andaluces.

6. Industria, Energía, Instituciones de crédito, banca y seguros. Trabajo.[Por ejemplo, inspección, jornada laboral, etc]

7. Turismo.

8. Infraestructuras y obras publicas. Carreteras. Ferrocarriles. Puertos y Aeropuertos.

9. Educación, en todos los niveles del sistema. [se acabaron los criterios establecidos en Madrid; se acabo el privilegio de la privada, etc...]. Títulos. Investigación. Cultura. Museos y Patrimonio histórico.

10. Sanidad y salud pública. Farmacia.

11. Correos. Régimen de prensa, Radio, Televisión [Se acabaron las concesiones de emisoras desde Madrid], Internet [Adios LSSI].

12. Medio ambiente y patrimonio natural [los parques nacionales se hacen realmente nacionales]

13. Asistencia social.

14. Ordenación del territorio, urbanismo, vivienda.

15. Autoorganización de la administración andaluza. Administración local. Régimen de la función pública.

16. Administración de Justicia. Legislación. Regulación y estructuración, culminada en un Tribunal Supremo andaluz, órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes para todo el ámbito del territorio andaluz.

17. Orden Público [adiós policía nacional y Guardia Civil].

18. Asociaciones, Fundaciones, colegios, cooperativas...
Más todas aquellas materias y competencias que expresamente no se deleguen, sin perjuicio de que estas también pueden ser recuperadas.

Al Estado español se le delegaría la ordenación general de la Defensa (sin perjuicio del control compartido sobre el establecimiento de instalaciones militares en territorio andaluz); la Coordinación de Infraestructuras de ámbito supranacional, la coordinación en Investigación... Para el control de estos asuntos estaría un Senado

En cuanto a las relaciones exteriores, el Estado nacional andaluz tendrá las representaciones permanentes bajo su bandera fuera de su territorio que considere oportunas y con reconocimiento de su condición diplomática.

Andalucía tendrá derecho a presencia en el seno de la Delegación del Estado español en cuantos foros o instituciones fuere (por ejemplo la Unión Europea o la ONU) siempre que así lo considere oportuno.

Andalucía tendrá derecho a ser oída antes de la firma o puesta en practica de todo Tratado, Convenio, Directiva o Resolución que Andalucía considere que afecta a sus competencias y a vetar su rubrica por parte del Estado español, hasta que sus condiciones o consecuencias no sean consideradas satisfactorias por el Gobierno o el Parlamento andaluz según sea la entidad del acuerdo en cuestión.

Los conflictos de competencias se abordaran, así como las relaciones entre ambos Estados, a través de una Comisión Mixta.

* Reestructuración institucional de Andalucía.

Se suprimen las provincias y las Diputaciones Provinciales.

Establecimiento de las Comarcas, por Ley del Parlamento Andaluz, como unidades administrativas y divisiones territoriales de la Administración Nacional, entes de cooperación supramunicipal dirigidos por una Junta Comarcal electa y circunscripciones electorales para el Parlamento andaluz.

Ley Electoral que establezca la elección de un diputado/a por cada quince mil habitantes o resto superior o igual a diez mil en cada circunscripción comarcal en régimen de proporcionalidad pura. Formación de un colegio nacional de restos para completar la distribución de escaños hasta cubrir la cantidad de 400 diputados.

Andalucía Libre nº 94 - ESPECIAL REFORMA ESTATUTARIA (11 de Julio de 2001)


Más tratamientos:


HISTORIA DEL PROCESO AUTONÓMICO ANDALUZ

*25 Aniversario del 4 de Diciembre [Cómo fue realmente el 4-D], Andalucía Libre nº 147
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/121/msg/171/

*Ya pasó el 28 de Febrero [Cómo se llegó al referéndum de iniciativa autonómica], Andalucía Libre nº 165
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/151/msg/195/

Memoria de Andalucía [El Pacto de Antequera, 1978; Los pasteleos de la elaboración estatutaria, 1981], Andalucía Libre nº 120.
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/91/msg/138/

Politización de la identidad andaluza y lucha autonomista (la Lucha por la Liberación Nacional de Andalucia)
- Ficheros ANDALUCIA LIBRE - Archivo de Documentos Carpeta Andalucia

EL REGIMEN ESPAÑOL, LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y LAS INSTITUCIONES ANDALUZAS

*Andalucía - Contra el federalismo español, Andalucía Libre nº 94 - ESPECIAL REFORMA ESTATUTARIA (11 de Julio de 2001)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/61/msg/106/

*Andalucía: El debate sobre la Reforma Estatutaria, Andalucía Libre nº 95 (18 de Julio de 2001)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/91/msg/107/

*Vergüenzas andaluzas, Andalucía Libre nº 170 (19 de Marzo de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/151/msg/200/

*Cataluña, Hemeroteca Preelectoral y Propuestas de Reforma estatutaria, Andalucía Libre nº 194 (25 de agosto de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/181/msg/226/

*Andalucía y el Debate de la Reforma Estatutaria, Andalucía Libre nº 198 (24 de Septiembre de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/181/msg/232/

*Vísperas Catalanas, Andalucía Libre nº 202 (9 de noviembre de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/181/msg/237/

*ERC, clave para el futuro de Cataluña, Andalucía Libre nº 204 (21 de noviembre de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/181/msg/239/

*Parlamento andaluz: mamporrero de España, Andalucía Libre nº 205 (4 de diciembre de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/201/msg/240/

*Por Andalucía, Contra la Constitución española, Andalucía Libre nº 206 (6 de diciembre de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/201/msg/241/

*La Burla Chaves / Cataluña: Maragall y Carod en luna de miel, Andalucía Libre nº 208 ( 23 de diciembre de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/201/msg/243/

*Euskadi a la hora del Plan Ibarretxe. Perspectivas andaluzas, Andalucía Libre nº 256 (2 de Febrero de 2005)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/241/msg/310/

*Andalucía - El Debate sobre la Reforma del Estatuto de Autonomia, [Recopilación]
Ficheros ANDALUCIA LIBRE - Archivo de Documentos Carpeta Andalucia


FINANCIACION, DESIGUALDAD, DEPENDENCIA.

*Fondos europeos, robos españoles e impotencia andaluza, Andalucía Libre nº 81 (5 de Marzo de 2001)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/61/msg/87/

*Financiación autonómica: Variantes de expolio y Alternativa nacional, Andalucía Libre nº 89 (27 de Mayo de 2001)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/61/msg/98/

*Acuerdos de financiación Autonomica: Andalucía sigue expoliada, Andalucía Libre nº 97 (22 de Agosto de 2001)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/91/msg/109/

*Asuntos financieros España-Andalucía, Andalucía Libre nº 136 (23 de Septiembre de 2002)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/121/msg/157/

*La decadencia economica andaluza, Andalucía Libre nº 146 (1 de Diciembre de 2002)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/121/msg/168/

*Economía y Estatuto, Andalucía Libre nº 211 (31 de Diciembre de 2003)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/201/msg/246/

*Financiación autonómica: Entre ladrones y consentidores, Andalucía Libre nº 215 (18 de enero de 2004)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/201/msg/250/

*Ajustando Cuentas, Andalucía Libre nº 216 (24 de enero de 2004)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/201/msg/251/

*Andalucía en desventaja [Resumen de situación economica], Andalucía Libre nº 223 (23 de febrero de 2004)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/201/msg/258/

*Por Andalucía; Vota No a la Constitución Europea, Andalucía Libre nº 257 (16 de febrero de 2005)
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/indice/241/msg/312/

*Andalucía en Datos, Andalucía Libre nº 262, 20 de abril de 2005
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/archivo/msg/317/


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