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Notícies :: criminalització i repressió
saliva expiatoriA
13 mai 2005
El mismo salivazo que le condenó le ha abierto ahora las puertas de su exulpación. El Tribunal Supremo ha absuelto a Orkatz Gallastegui Sodupe, condenado a ocho años de cárcel por activismo, al considerar que la principal prueba incriminatoria, un análisis de ADN de una muestra de saliva, se realizó sin control judicial y por tanto no tiene validez. La Audiencia le impuso esta pena de cárcel en abril de 2004 por haber quemado en noviembre de 2001 un autobús urbano sin viajeros en la localidad vizcaína de Berango, después de haber coaccionado a su conductor a abandonar el vehículo. En un sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo explica que cuando Gallastegui fue detenido en abril de 2002 un policía «recogió restos biológicos de un escupitajo» del acusado que mediante una prueba de ADN resultó coincidente con unas muestras obtenidas en una prenda localizada en el lugar en el que fue quemado el autobús, el 13 de noviembre del año 2001.

El TS recuerda que esta muestra constituyó «la prueba de cargo esencial contra este joven» y establece que no puede ser valorada porque el juez debe actuar personalmente en su recogida salvo por razones de urgencia, «que en este caso no se dieron». Por ello, considera que «no puede tener validez probatoria alguna el análisis de ADN practicado sobre una muestra biológica indubitada que fue obtenida sin las garantías exigidas por nuestra ley procesal». Así, determina que «no había razón de urgencia que permitiera actuar a prevención al funcionario policial que tomó la muestra biológica de la celda ocupada» por Gallastegui.

Además, indica que «no había obstáculo alguno para que el funcionario acudiera al juzgado correspondiente a solicitar la intervención de la autoridad judicial adoptando, mientras el juez resolvía al respecto, las precauciones necesarias para que esos restos biológicos se conservaran como estaban cuando se detectaron».

(fuck of!!)

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