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En México no existe proteccion legal para la desaparicion forzada
15 abr 2005
En México no existe un recurso legal eficaz que proteja a las personas en situación de desaparición forzada.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas ha presentado una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Gerónimo Gómez López, bajo la custodia de agentes del Estado Mexicano.

El día 20 de Diciembre de 2000 Gerónimo Gómez López salió en busca de una partera para que atendiera a uno de sus hijos que se encontraba enfermo, al salir de la casa de la partera fue detenido por Policías Municipales. A las 6 de la mañana del 21 de diciembre Gerónimo fue llevado a su domicilio, en calidad de detenido, por elementos de la Policía Municipal de Simojovel quienes allanaron la casa y la catearon sin orden de autoridad competente. Su compañera se dio cuenta que habían torturado a Gerónimo, pues se encontraba muy golpeado, semidesnudo y esposado. Violándose con estos actos los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Mexicana, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana.

Terminado el cateo, los policías se llevaron a Gerónimo a la cárcel municipal de la localidad donde estuvo detenido ilegalmente durante tres días. Es importante mencionar que las autoridades municipales no están facultadas para retener a una persona que presuntamente cometió un delito, su deber es ponerlo a disposición de autoridad competente de manera inmediata, como lo señala el artículo 16 Constitucional.

Por versión de los propios policías, de acuerdo con sus declaraciones ministeriales, el día 23 de diciembre de ese año, determinaron poner a disposición a Gerónimo Gómez ante el Ministerio Público Federal en Tuxtla Gutiérrez. Esto no se efectuó, pues según ellos durante el traslado realizado aproximadamente a las 16:50 del día 23 de Diciembre, en el trayecto del camino a la altura de las Colonias Luis Espinoza y Mercedes Isidoro (que se ubica a escasos 15 minutos de la cabecera municipal) fueron interceptados por un grupo de encapuchados armados los cuales “rescatan� a Gerónimo.

Frente a la desaparición forzada de Gerónimo sus familiares interpusieron una denuncia ante el Ministerio Público de Simojovel de Allende a la cual se le asignó el número de Averiguación Previa 002/28/2001. En la integración de dicha Averiguación a pesar de haber transcurrido ya mas de cuatro años no hay avance substancial en las investigaciones y mucho menos se ha fincado responsabilidad en contra de los Policías Municipales de Simojovel de Allende, quienes tenían bajo su resguardo la seguridad e integridad personal de Gerónimo Gómez, desaparecido bajo su custodia.

De esta manera a este Centro de Derechos Humanos le preocupa la lenta intervención de la actual Fiscalía General del Estado para allegarse de pruebas y poder ejercitar acción penal en contra de quienes resultaran responsables. Hace más de cuatro años desde que Gerónimo desapareció bajo custodia de los elementos de la policía municipal de Simojovel de Allende; cuatro años sin que los padres, hermanos, esposa e hijos de Gerónimo hayan tenido real y eficaz acceso a la justicia y a la verdad.

De acuerdo con la jurisprudencia Interamericana es el habeas corpus o su equivalente, -que en el caso mexicano es el Juicio de Amparo- el recurso idóneo y único a agotarse para el caso de desapariciones forzadas. En tal virtud, este Centro de Derechos Humanos promovió demanda de Amparo por la desaparición de Gerónimo Gómez López, ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Dicho Juicio fue registrado bajo el número 1025/2003.

Es importante señalar que el recurso de Amparo requiere precisar el lugar en el que pudiera estar detenido el directo quejoso, información que en caso de desaparición forzada es prácticamente imposible determinar. Así también la Ley de Amparo señala en su artículo 17, que el quejoso tendrá que ratificar la demanda en un término de tres días, o se tendrá por no presentada, por lo tanto estos requisitos son imposibles de realizar en la situación de desaparición forzada. El caso de Gerónimo no fue la excepción y el Juzgado de Distrito tuvo por no presentada la demanda.

Por lo tanto, agotados los recursos internos este Centro de Derechos Humanos presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una petición por violaciones al derecho a la vida, a libertad personal, garantías judiciales, integridad y seguridad personal y a la protección judicial, en contra del Estado Mexicano. Subrayando que el Estado Mexicano le ha negado a la familia de Gerónimo el acceso a un recurso eficaz y se ha violado el derecho a la verdad.

En Resumen:

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas exhorta a las autoridades Federales y Estatales a:

1- La urgente modificación y adecuación a la Ley de Amparo, para una real y eficaz protección en los casos de desaparición forzada. Modificaciones que tienen que estar adecuadas a las recomendaciones que ha hecho la propia Comisión Interamericana al Estado Mexicano respecto a este tipo de casos.

2.- El esclarecimiento de la desaparición forzada de Gerónimo, para con ello llegar al paradero del mismo, y con ello no se siga vulnerando el Derecho a la Verdad de los familiares de Gerónimo.
Mira també:
http://www.frayba.org.mx
http://chiapas.mediosindependientes.org/display.php3?article_id=112818

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Sindicat Terrassa