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Notícies :: amèrica llatina
En Chiapas no se impulsa "campaña de desprestigio", afirma
24 mar 2005
Jueves 24 de marzo de 2005
Señora directora: La edición de este miércoles incluye una nota titulada "Acusan al gobierno de Chiapas de desprestigiar a cuatro maestros". Se trata de una apreciación personal de su corresponsal, como puede leerse en el primer párrafo al afirmar categóricamente que "el gobierno estatal empezó una campaña de descrédito..." Sin embargo, es un hecho absolutamente falso. El gobierno de Chiapas no ha pagado inserciones para tal fin, como dolosamente se indica. Lo único que se difundió, en estos días, es el comunicado de la Fiscalía General del Estado sobre la consignación de cuatro personas.

Como la misma reportera demuestra en su nota, no hay tal campaña porque en el boletín ni siquiera se dice la profesión de los procesados. Estas personas enfrentan a la justicia por sus propios actos, señalados claramente en el artículo 148 bis del Código Penal de Chiapas: "Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 500 a mil días de multa al particular que prive de la libertad o detenga en calidad de rehén a un servidor público, cualquiera que sea su categoría, o a un particular o a ambos, con el objeto de presionar a la autoridad para que realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza".

Los detenidos, en una minuta firmada de puño y letra el 12 de marzo, señalan: "En este acto, hacen entrega... de los C. Lic. Oswaldo Díaz, Heladio Hernández, Oscar Díaz y Víctor Nicolás Téllez, personas que desde el día 11 de este mes permanecieron retenidos en las afueras de las oficinas que ocupa la delegación de los Servicios Regionales en esta ciudad, pero que el día de hoy los entregan físicamente". En el documento (anexo) reconocen, además, que "los retuvieron para poder negociar".

Es decir, incurrieron exactamente en lo previsto por el Código Penal que a su vez se enmarca en el espíritu de tratados universales de derechos humanos como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 9 señala: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

Atentamente

David Santiago Tovilla, coordinador de Comunicación Social del gobierno de Chiapas
Mira també:
http://www.jornada.unam.mx/2005/mar05/050324/correo.php

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