Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Calendari
«Juliol»
Dll Dm Dc Dj Dv Ds Dg
          01 02
03 04 05 06 07 08 09
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31            

No hi ha accions per a avui

afegeix una acció


Media Centers
This site
made manifest by
dadaIMC software

Veure comentaris | Envia per correu-e aquest* Article
Notícies :: amèrica llatina
Entre la memoria y el olvido
16 feb 2005
16/02/2005
Relaciones peligrosas
    Veinticinco meses después de iniciada la insurrección zapatista de enero de 1994, el 16 de febrero de 1996, el EZLN y el Gobierno suscribieron los primeros acuerdos mínimos sustantivos en la ruta por la paz. En ellos, el Gobierno Federal dio respuesta a una parte de las demandas enarboladas por los zapatistas, las relacionadas con los derechos y la cultura indígenas.
    Sin embargo, cinco meses y medio después de firmar esos acuerdos, el 2 de septiembre, el EZLN suspendió su participación en las negociaciones de San Andrés, argumentando cinco razones, entre ellas, el incumplimiento unilateral de lo acordado. Comenzó, a partir de ese momento, un esquema paralelo de diálogo, en el que una comisión legislativa, la COCOPA. intensificó las funciones de mediación que había desempeñado limitadamente hasta ese momento. Como resultado de la actividad de la Comisión, la Secretaría de Gobernación aceptó que la iniciativa de ley que se presentaría en el Congreso para dar cumplimiento a lo pactado en San Andrés sería aprobada por los zapatistas. En dos ocasiones distintas, las partes no se puisieron de acuerdo en la elaboración de un texto unificado. La comisión legislativa planteó entonces una salida que fue aceptada por ambas: ella redactaría un anteproyecto de ley partiendo de lo firmado entre las partes. La COCOPA elaboró su iniciativa, el EZLN la aceptó, pero el Gobierno Federal la rechazó. Cerca de fin de año, el presidente Zedillo pidió quince días para consultar con juristas y hacer algunos comentarios a la propuesta legislativa. En lugar de esto presentó una nueva propuesta ajena a lo pactado. El 11 de enero de 1997, los zapatistas rechazaron el documento presidencial y la pretensión de reabrir la negociación, con lo que el Diálogo nuevamente se estancó. La crisis de la crisis bautizó la comisión legislativa a esta nueva etapa.
    En el camino, y teniendo como punto de articulación el peculiar mecanismo de negociación seguido en San Andrés, en el que se facilitó la participación de la sociedad civil, comenzó a desarrollarse un significativo movimiento indígena nacional, que se convirtió, rápidamente, en nuevo actor político. En él convergieron tanto una fuerza armada y clandestina (el EZLN) como diversas fuerzas pacíficas v civiles. Este movimiento tomó a los acuerdos de San Andrés una parte fundamental de su plataforma de lucha. La irrupción de la movilización indígena como una lucha que reivindica derechos y no asistencia o caridad, y que exige que se reconozca tanto su igualdad como su diferencia, provocó, sin embargo, una profunda incomodidad en amplios sectores sociales.
    Este trabajo explica brevemente el proceso de negociación de los acuerdos de paz en materia de derechos y cultura indígena entre el EZLN y el Gobierno Federal, la formación de] nuevo movimiento indígena que ha tomado esos acuerdos como parte de su programa de lucha Y el destino que siguieron los Acuerdos después de firmados
    San Andrés y la Constitución: alcances y limitaciones
    Los Acuerdos de San Andrés comprometen al Gobierno Federal a promover un conjunto de reformas a la Constitución de la República y a leyes secundarias. Ello es particularmente importante. A pesar de que la nación mexicana ha tenido desde su fundación una composición pluriétnica y plurictiltural, sus constituciones no han reflejado esta realidad. Borrar lo indio de la geografía patria, hacerlo mexicano obligándolo a abandonar su indianidad, ha sido una obsesión de las clases dirigentes desde la Constitución de 1824. La intención de deshacerse de la herencia colonial. de resistir a los peligros de las intervenciones extranjeras, de combatir los fueros eclesiásticos y militares y de modernizarse llevó a priorizar una visión de la unidad nacional que excluía las diferencias culturales.
    Aunque la Constitución de 1917 reconoció la existencia de sujetos colectivos y derechos sociales, no tomó en cuenta a los pueblos indios. La carencia de reconocimiento jurídico y las políticas integracionistas a ultranza seguldas por los Gobiernos de la Revolución no acabaron con los indígenas', que encontraron, en algunos espacios de la reforma agraria y la acción de instituciones especializadas destinadas a atenderlos, trincheras para resistir. Y, aunque conservaron a través del tiempo su identidad, y parte de sus instituciones y cultura, el ideal homogeneizador provocó su exclusión, discriminación, marginación, opresión y explotación por parte del resto de la sociedad nacional. Los indios fueron condenados a la disyuntiva de desaparecer como tales o vivir en la simulación y el engaño.
    La reforma constitucional al artículo cuarto en 1992 estableció, por vez primera, una referencia a la existencia de los pueblos indios, reconociéndoles derechos culturales, pero sin señalar los principios, relaciones e instituciones donde esos derechos debían materializarse, y relegando a leyes secundarias (inexistentes en muchos casos, o contradictorias en otros) su aplicación. La nueva redacción al cuarto constitucional no contempló, por lo demás, demandas sustanciales como las de la autonomía como ejercicio de la libre determinación.
    Así las cosas, la referencia a la cuestión indígena presente en la Constitución es insuficiente para satisfacer las reivindicaciones indígenas. Por ejemplo, entre los principios básicos que permean a la nación como los de igualdad jurídica y demás libertades básicas, no se encuentra el de la pluriculturalidad. La solución de la cuestión indígena requiere no sólo el cumplimiento de lo establecido en la Constitución para que haga justicia a los pueblos originarios de México, ni que se elaboren o modifiquen leyes secundarias. Igualmente, es insuficiente avanzar por la vía de la reforma a las constituciones estatales. El reconocimiento pleno de los derechos indígenas hace necesario reformar la Carta Magna.
    Los acuerdos sobre derechos y cultura indígenas firmados el 16 de febrero de 1996 buscan subsanar esta laguna. Constan de cuatro documentos distintos.
    El primero consiste en un pronunciamiento conjunto sobre la necesidad de establecer un nuevo pacto entre los pueblos indios y el Estado, y las características que éste debe tener.
    El segundo contiene una serie de propuestas conjuntas de alcance nacional que el Gobierno Federal v el EZLN deben enviar al Congreso de la Unión.
    El tercero establece un conjunto de reformas especiales para Chiapas.
    El cuarto y último es un texto firmado por las partes, en el que se añade a los tres primeros documentos algunos planteamientos que no fueron incorporados a ellos inicialmente.
    Los puntos negociados con el Gobierno no resuelven la totalidad de las demandas indígenas pero sí se comprometen a solucíonar algunas de las más relevantes. Entre otras se encuentran:
    a) El reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución, y su derecho a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía.
    b) La ampliación de la participación y representación políticas. El reconocimento de sus derechos, económicos, políticos, sociales y culturales. como derechos colectivos.
    e) La garantía de acceso pleno a la justicia. El acceso a la jurisdicción del Estado. El reconocimiento de sus sistemas normativos. El respeto a la diferencia.
    d) La promoción de las manifestaciones culturales de los pueblos indios.
    e) La promoción de sus educación y capacitación, respetando y aprovechando sus saberes tradicionales.
    f) El impulso a la producción y el empleo. La protección a los indígenas migrantes.
    Como lo ha señalado Adefo Regino, la libre determinación implica:
    a) La autoafirmación, es decir, el derecho de un pueblo a proclamar su existencia y ser reconocido como tal.
    b) La autodefinición, que consiste en la facultad de determinar quiénes son los miembros que integran ese pueblo.
    e) La autodelimitación que conlleva al derecho a definir los límites territoriales
    d) La autoorganización, que es el poder reconocido a un pueblo de procurarse a sí mismo, dentro de un marco estatal, su propio estatuto.
    e) La autogestión, o factiltad de un pueblo para outogestionar sus propios asuntos, es decir, eI Gobernarse y administrarse libremente en el marco de sus estatuto.
    El aspecto central de los acucerdos de San Andrés es el reconocimiento de los pueblos indios como sujetos sociales e históricos. Ello implica modificar las bases constitutivos de la sociedad mexicana al añadir al principio de los ciudadanos el de los pueblos indígenas.
    La autonomía es una de las formas de ejercicio de la libre determinación. El ejercicio de la autonomía de los puebles indios implica la transferencia real de facultades. funciones y competencias, que actualidaad son respojissabilidad de otras instancias de gobierno. Entre otras, éstas abarcan tres áreas: la de la representación política en el ámbito de las comunidades y el municipio, el de la justicia y el de la administración.
    Los de representación política interna permiten nombrar autoridades en el ámbito de las comunidades y municipios mediante mecanismos como el sistema de cargos y la asamblea comunitaria, diferentes a la democracicia electoral que se practica en el resto del país. La representación política al nivel estatal y federal se realiza a través de los poderes legislativos, creando nuevos distritos electorales.
    Los de justicia se transfieren inmediata y explícitamente, al establecerse el ejerciclo de la autonomía en la @iplicación de sus sistemas normativos para la regulación y solución de conflictos internos. El ámbito de aplicación es la comunidad y el municipio, y, en su caso, la asociación de éstos. Estos sistemas normativos, aunque orales, expedidos Y validados en asambleas generales, relativamente flexibles. y aplicados de manera colegiada (nunca juzga el presidente municipal sólo), están muy lejos de cambiar de un día a otro, ni son producto de las ocurrencias de alguien ni de decisiones discrecionales de la autoridad. Son sistemas normativos cohesionados, con una coherencia que proviene de su existencia histórica y cultural. No son costumbres adoptadas «a modo» ni meros usos, sino que rlgen efectivamente la vida de las comunidades y pueblos. Se encuentran dentro del orden penal, civil y administrativo. No resuelven solamente problemas de particulares indígenas con particulares indígenas, sino que son normas que rigen la vida de comunidades Y municipios. Deben, entonces, estar relacionadas con el derecho público, pues caen dentro de lo que es interés del Estado. Su existencia plantea, sí, la necesidad de generar un sistema de articulación y armonización de las normas, esto es, un derecho conflictual. Por lo demás, los indígenas que cometan un delito deberán ser, juzgados como el resto de los mexicanos, sometiéndose a la ley que priva donde éste sea cometido, tomando en cuenta sus especifidades culturales.
    Los de administración (relacionados básicamente al uso de los fondos públicos que se les asignen) se transferirán en forma ordenada y paulatina. Su ámbito es la comunidadl, el municipio y la asociación de varios de éstos.
    Otras facultades, competencias y funciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, se ejercen fuera del ámbito jurisdiccional de los pueblos indígenas o, como los recursos del subsuelo, son exclusividad de la nación. No hay en la reforma nada que plantee que los territorios donde habitan los pueblos indios sean sustraídos al ámbito del Estado mexicano. Están estrechamente vinculados a una reforma institucional de todas aquellas agencias estatales que trabajan con pueblos indios.
    Entre los puntos que no pudieron ser acordados en esta negociación se encuentran de manera destacada dos: la creación de un cuarto piso de gobierno, constituido por regiones autónomas pluriétnicas, que abarca varios municipios y comunidades; y el reconocimiento al pluralismo jurídico de la nación. Asimisimo fue pospuesta para otra fase del diálogo la renegociación de la problemática de la tierra contenido en el artículo 27 constitucional.
    San Andrés y la negociación de la paz
    El marco legal para las negociaciones entre el EZLN y el Gobierno Federal es la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas aprobada por el congreso, que entró en vigor el 11 de marzo de 1995. La ley tiene como objetivo establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través de un acuerdo la solución justa, digna y duradera al conflicto armado en el Estado de Chiapas. Esto implica atender las causas que origínaron el conflicto, propiciar la participación política del EZLN, conciliar las demanandas e intereses de la sociedad chiapaneca, promover el bienestar social y proponer los lineamientos para una amnistía.
    Dentro de la ley se reconocen, además del Gobierno Federal y del EZLN, a tres actores más: La COCOPA, la CONAI y la COSEVER.
    La COCOPA está integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión, más un representante del Poder legislativo y otro del poder ejecutivo del Estado de Chiapas. Entre sus principales ftinciones se encuentra la de coadyuvar a fijar las bases del diálogo y la negociación, así como facilitar este proceso.
    La CONAI se compone de elementos destacados de la sociedad civil y está presidida por el obispo de San Cristóbal, Samuel Ruiz. Tiene como objetivo central el de intermediar entre las partes. (En los hechos, recayó sobre ella la conducción metodológica de los trabajos de San Andrés.)
    Y la COSEVER, formada por tres representantes de cada una de Ias partes, más cinco invitados permanentes de cada una de ellas, dos suplentes, dos invitados transitorios, un representante de la COCOPA, otro de la CONAI, otro del gobierno del estado y otro del Congreso local, que es responsable de dar seguimiento y verificación al cumplimiento de los acuerdos.
    La ley surge inmediatamente después de la ofensiva militar en contra del EZLN del 9 de febrero de 1995. Los zapatistas respondieron a la acción gubernamental replegándose ordenadamente a sus posiciones de montañia. El Gobierno enfrentó, a partir de ese momento, un amplio movimiento de protesta dentro y fuera del país, exigiendo salidas pacíficas al conflicto. Se elaboraron 18 borradores de la ley hasta su aprobación definitiva.
    El 9 de abril de 1995, los zapatistas y el Gobierno acordaron en el ejido San Miguel, en Chiapas, el protocolo que sanciona los principios básicos de la negociación. Entre esa fecha y el 11 de septiembre las partes realizaron seis reuniones en el municipio de San Andrés, en las que discutieron, sin éxito, las bases para la distensión militar y los procedimientos para la negociaciación. El 11 de septiembre que se firmó, finalmente, el documento sobre Agenda, Formato Y Reglas de Procedimiento del Protocolo de Bases para el Diálogo y la Negociación de un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad. Resueltos los aspectos procedimentales de la negociación, se dio paso a la negociación sobre temas sustantivos. El 1 de octubre de 1995 se instaló la primera mesa de trabajo, la relativa a derechos y cultura indígenas.
    El mecanismo de trabajo acordado dividió la discusión de cada uno de los puntos sustantivos en grupos de trabajo distintos. La primera mesa creó seis
    1) Comunidad y autonomía: derechos indígenas.
    2) Garantías de justicia a los los indígenas.
    3) Participación y representación política de los indígenas.
    4) Situación, derechos y cultura de la mujer indígena
    5) Acceso a los medios de comunicación.
    6) Promoción y desarrollo de la cultura indígena.
    La negociación se desplegó en cuatro fases. En la primera, invitados y asesores de las partes discutieron en los grupos de trabajo para establecer, con sus opiniones, un documento marco. En la segunda, las partes y tres asesores de cada una de ellas trataron de establecer convergencias Y divergencias en los puntos a negociar. En la tercera, las partes presentaron sus documentos y los negociaron. En la cuarta, después de consultas con sus respectivas instancias de decisión, se firmaron los acuerdos y se realizaron los añadidos pertinentes.
    En lugar de negociar sus puntos de vista, los zapatistas convocaron a participar en la negociacion, como asesores e invitados, a una amplia gama de dirigentes, académicos e intelectuales, indios y no indios, con arraigo y conocimiento del tema, y que representaban una diversidad de planteamientos de enorme riqueza. En cambio, el Gobierno Federal prefirió llevar a la mesa a discutir a dirigentes indígenas ligados al Programa Nacional de Solidaridad, a abogados de Pemex y a funcionarios del Gobierno de Chiapas, de la Secretaría de Gobernación y de la Reforma Agraria y a unos cuantos especialistas.
    Alrededor- de la negociación se generó una intensa movilización de los pueblos indios. A lo largo y ancho del país se efectuaron foros y debates, convocados por afuera de las instituciones gubernamentales, para reflexionar y sistematizar sobre la cuestión indígena. Con frecuencia, en ellos se combinaban la denuncie de las condiciones de vida de los pueblos, la formulación de sus demandas históricas y la elaboración de proyectos sobre el nuevo terreno de relación entre el Estado y los pueblos indios. Una movilización de esta naturaleza es un hecho inédito en la vida reciente del país. La culminación de este proceso fue el Foro Nacional Indícena convocado por el EZLN del 3 al 8 de enero. En él participaron 500 delegados provenientes de 178 organizacioiies indígenas, integrantes de 32 pueblos indios. Muchas de las experiencias más relevantes de la lucha étnica del pais encontraron allí un punto de convergencia y síntesis. De esos espacios surgió la posibilidad de darle a este movimiento nacional una estructura permanente y una plataforma programática completa. Fue evidente el enorme arraigo y autoridad que el zapatismo había ganado en este secior de la población.
    Por su parte. el Gobierno Federal organizó entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 1995 Foros de Consulta Nacional sobre derechos y participación indígenas en 21 Estados. En ellos y a pesar de que más de la cuarta parte de los asistentes provenían de instituciones gubernamentales y muchos de los delgados pertenecían a organizaciones oficiales, se establecieron posiciones que en ocasiones fueron muy cercanas a las planteados por el campo del zapatismo en San Andrés.
    Los acuerdos de San Andrés materializan posiciones y demandas doblemente consensuadas. Primero, al seno de los mismos pueblos indios. Segundo, entre amplias representaciones de éstos y la delegación gubernamental dependiente de la Secretaría de Gobernación que asistió a San Andrés.
    Al calor de la negociación de San Andrés, lo indígena comenzó a ser considerado como parte sustancial de la agenda política nacional. Se hizo evidente la enorme deuda que el país tiene con los pueblos indios que forman parte de él. Así cómo que las condiciones de pobreza, marginación y opresión en que viven son una carga, no sólo para ellos, que las padecen, sino para la sociedad en su conjunto. Que no hay desarrollo posible si no se tapa la brecha que separa al México profundo de los sectores más favorecidos. El movimiento indígena no pudo, sin embargo, precisar ante la opinión pública el sentido de sus derechos colectivos, ni el de sus demandas autonómicas, ni las razones por las que el reconocimiento legal de éstos es el único camino posible para resolver los problemas de desigualdad y exclusión que padecen. Obviamente, ello limitó los alcances de la negociación.
    Los compromisos alcanzados superaron la oferta que el Gobierno hizo a los zapatistas durante el primer diálogo entre el EZLN y el Gobierno Federal en febrero de 1994. En aquella ocasión, el comisionado para la paz, Manuel Camacho, ofreció, tan solo, elaborar la ley reglamentaria al 4º' constitucional. Son también, en lo formal, más relevantes que los alcanzados en otro contexto por la URNG y el Gobierno guatemalteco. Establecen, sin embargo, un marco jurídico para los derechos de los pueblos indígenas más limitado que el que existe en otros países de América Latina (como Colombia).
    La negociación
    El resultado final de la negociación fue producto de diversos factores. Unos de tipo estructural vinculados a la situación económica y política del país, otros, relacionados con la relación de fuerzas entre el Gobierno y el EZLN, y otros, más asociados a la coyuntura política.
    Los acuei-dos de San Andrés parten de un hecho político básico: el viejo pacto en el que se sustentaba la relación entre Estado y pueblos indios se ha agotado y es necesario restablecerlo sobre nuevas bases. La insurrección indígena armada en Chiapas, pero también el ascenso en la lucha pacífica y civil reivindicando derechos en prácticamente todas las regíones indias del país y la militarización que le ha acompañado, muestran que se requieren transformaciones profundas en la relación entre ambos. Así lo reconoció uno de los responsables de la negociación, Jorge del Valle, cuando señaló: «La negociación no es en función de la correlación de fuerzas. Es en función de una causa a resolver. Si hubiéramnos negociado en función de la correlación de fuerzas, otra cosa sería nuestro ofrecimiento».
    La insurrección de Chiapas puso en cuestión la eficacia de la política gubernamental hacia los pueblos indios. Y los zapatistas ganaron para sí la legitimidad suficiente para tratar ese punto como parte de la agenda de negociación. Durante décadas, el centro de estas políticas giraron en torno a una idea central: integrar al indio a la sociedad nacional, obligándolo a dejar de ser indio. Irónicamente, las políticas integracionistas (indigenistas) fueron responsables de propiciar la exclusión de quienes buscaban beneficiar. La situación en que viven los pueblos indios en la actualidad es, en buena medida, el resultado de estas políticas. Los intentos de tratar de atenderlos con políticas contra la extrema pobreza también fracasaron. Sin proyecto de política hacia los pueblos indios, en San Andrés el Gobierno no tuvo mas remedio que negociar a partir de un marco de referencia elaborado por los sectores del movimiento indígena mejor organizado y convocado por el EZLN. Es en este terreno donde los zapatistas tenían un mayor capital político acumulado y donde el Gobierno tenía mayor déficit.
    El Gobierno Federal tuvo quie enfrentar el inicio de la negociación de San Andrés en medio de la crisis ecónomica más drástica de los último años. Lo que se llamó el «el error de diciembre de 1994" que precipitó una drástica devaluaciónde la moneda Y una fuga masiva de capitales, fue el punto de arranque de una profunda crisis que provocó la caída del PIB durante 1995 en un 6.9% (la peor desde el año de 1932 en el que, como resultado de la gran depresión el PIB se derrumbó en un 14,9%) y que se perdieron mas de un millón de empleos (mas un millón mas que debieron de haber creado para satísfacer la entrada al mercado de trabajo de jóvenes, y que no se crearon); se tuvo una inflción del 52% y la deuda externa creció en más de un 20%. Más allá de la correlación de fuerzas militares entre zipatistas y Ejercito, Ia debilidad financiera de la economía mexicana Y el enorme malestar social acumulado provocado por los efectos de las polítlcas de ajuste obligaron al Gobierno a tratar de evitar, convergencia entre el descontento popular desorganizado y el EZLN.
    En el terreno político, una de las primeras ofertas realizadas por el presidente Zedillo a la oposición partidaria al inicio de su mandato fue la de realizar una profunda reforna del Estado y, como parte de ella, una reforma electoral «definitiva» que desactivara las continuas impugnaciones a los resultados de los comicios. Aunque la reforma fue pactada hasta agosto de 1996 y quedó circunscrita a una reforma electoral limitada que no dejó contento a nadie, el Gobierno requirió de tiempo para negociarla con los partidos, aislando la presión de otros actores políticos y sociales que reclamaron el participar en ella¡. En estas condiciones, acordar la reforma indígena se convirtió, desde la lógica gubernamentall, en un instrumento para romper una posible convergencia entre los zapatistas y los partidos políticos, dándole al EZLN un pequeño nicho de legitimidad, y para ganar tiempo en la negociación con los dirigentes partidarlos de una reforma electoral sin «interferencias» de otros actores.
    Los acuerdos de San Andrés son resultado, en mucho, de la elaboración de unproyecto ialternativo realizado por Intelectuales y dirigentes indígenas. En él se expresa una profunda recomposición de sus identidades surgida de la reflexión de sus condiciones materiales de vida. El eje conceptual sobre el que se articulan sus demandas es el del derecho a la libre determinación y a la autonomía como ejercicio de éste. La demanda autonómica proviene, no de que haya sido promovida por agentes externos, sino de un hecho mucho mnás elemental: en México sobreviven pueblos que tienen identidades propias y conciencia de ellas, que son descendientes de los pobladores originales de estas tierras y que conservan, en mayor o menor grado, sus instituciones. cultura y lengua, y que quieren que éstas sigan existiendo pero con reconocimiento legal. Estos pueblos consideran que la autonomía les permite garantizar esto. Ven la posibiliclad de acceder a la igualdad plena ante la ley como producto de la conquista del derecho a seir diferentes. Ven en la conquista de un derecho especifico (no de un privilegio) la vía para convertirse de minorías permanentes en mayorías. Con ello buscan terminar con la situación de simulación i negociación desigual permanente en la que tienen que vivir con el resto de las instituciones políticas nacionales, para, de esta manera, estar en mejores condiciones de fuerza en la tarea de reconstituirse como pueblos.
    Pero, además de su existencia como pueblos, argumentan sus reclamos a la luz tanto de los conventos internacionales firmados por el Gobierno mexicano como de las nuevas tendencias del derecho. La lucha por el reconocimiento a la diferencia parte de aceptar el derecho al ejercicio distinto de la autoridad y a constituirse como colectividad con derechos propios. Reivindica un derecho a nivel internacioiial. Este Tratado forma ya parte, por la vía de la recepción, de la legislacióni mexicana. En la misma dirección apunta la Convencióni sobre Tratados, tambien firmada por el Gobierno mexicano. Allí se establece tanto que los países que son parte de ésta deben cumplir de buena fe los tratados que firman como que ningún Estado puede invocar su derecho interno como pretexto para dejar de cumplir lo que firmó. Ninguna consideración jurídica sobre San Andrés, en lo general, o sobre la iniciativa de ley de la COCOPA, en particular, puede prescindir de este hecho. El Convenio 169 es norma interna.
    Como otros sujetos sociales carentes de privilegios, los pueblos indios han encontrado en los derechos de tercera Generación un punto de apoyo en su lucha contra la exclusión. La historia no es nueva. Ésta ha sido la vía de constitución de los derechos. Tal y como lo ha señalado Haiinah Aretidt, los derechos humanos de primera generación fueron «una especie de ley adicional, un derecho de excepción para quienes no tenían nada mejor en que apoyarse», mientras que los de la segunda generación nacieron de una reivindicación de los no privilegiados por participar en el bienestar social. Como se sabe, los derechos de primera generación establecieron límites a la acción del Estado frente a los individuos. mientras que los de segunda generación pretenden guiar la acción del Estado para garantizar al conjunto de los individuos. pero sobre todo a los sectores sociales más desfavorecidos, los mínimos necesarios para garantizar la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales y culturales para el desarrollo de utila vida digna. Es en este contexto que se reconocen derechos específicos -no privilegios- de grupos que, por sus necesidades, tienen necesidades y demandas comunes. Los derechos de tercera generación tienen como titular no al individuo sino a los grupos humanos. Están consagrados tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en el referente a los derechos civiles y políticos. Tienen como eje central de su acción el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos. Parten de considerar que, así como en los derechos de primera generación se busca establecer límites a la acción del Estado frente a los individuos, los derechos de tercera generación pretenden fijar los límites a la acción del soberano frente a colectividades culturalmente homogéneas. Los pueblos indios argumentan sus reivindicaciones a partlr de ellos.
    Entre los factores internos a la negociación, el resultado final puede explicarse, en parte, comno resultado del esquema seguido por la delegacióii gubernamental en San Andrés. Desde su lógica, una propuesta suficientemente jugosa para el zapatismo en torno a la cuestión indígena lo haría firmar los acuerdos y avalar no sólo los resultados de la primera mesa, sino los del conjunto de las mesas posteriores, independientemente de los resultados finales de éstas. La verdadera oferta (nunca explicitada) que la delegación gubernamental hizo al EZLN fue la de ofrecerle un mecanismo para la construcción de su programa político y para establecer puentes con otros sectores sociales, más que entrar a negociar cuestiones sustantivas con él. San Andrés era la vía para la reinserción de los rebeldes en la vida civil sin otorgarles conquistas políticas significativas, pero «permitiéndoles» la construcción de una salida «decorosa», y los acuerdos de materia de derechos y cultura indígena fueron la carnada para que los zapatistas no trataran de descarrilar el proceso.
    Por lo demás, es una vieja tradición de la política gubernamental la de firmar compromisos que luego no se cutmplen. Fiel a este principio, la delegación gubernamental jugó a la ambigüedad y estableció que su responsabilidad se limitaba a enviar a las instancias nacionales de debate y decisión los pronunciamientos y acuerdos firmados en San Andrés. Con ello quiso ponerle un candado a su responsabilidad. Sin embargo meses después, el 11 de julio, en el marco de una nueva crisis, tuvo que aceptar una modificación a las reglas generales de la agenda, formato y procedimiento de negociación, y aceptar que los acuerdos de San Andrés tienen un carácter vinculatorio para las partes. Éstas tienen una obligación con lo que firmaron. El candado se abrió parcialmente.
    Para el EZLN, acuerdos en materia de derechos y cultura indígena fueron un triunfo evidente y un espacio de legitimación. En la medida en la que el Gobierno se comprometió a resolver una parte de sus demandas, resultaba evidente que su movimiento era legítimo. Los acuerdos le dieron, además, un instrumento programático para apoyar y sostener el ascenso en la lucha indígena nacional y facilitar su inserción en la vida política del país. Sin embargo, los zapatistas no se hicieron demasiadas ilusiones sobre el futuro de los compromisos pactados. En el balance público que realizaron junto con sus asesores señalaron: «Porque los zapatistas tienen perfectamente claro las enormes limitaciones que un régimen como el actual tiene, la capacidad limitada que le impide que el Gobierno tome en sus manos la solución de problemas que escapan ya a sus posibilidades de gestión y controñ». Y en el pronunciamiento que el CCRI hizo sobre el tema señalaba la necesidad de impulsar la más amplia movilización social para darle cuerpo a estas demandas". Para que quedara claro su escepticismo sobre el futuro que tendría lo pactado, la comandancia del E.ZLN se negó a que la firma de los documentos de hiciera en público.
    Las razones para firmar los acuerdos de San Andrés respondieron también a cuestiones internacionales. Inmediatamente después de su aprobación, los negociadores gubernamentales partieron a una gira europea para explicar a los países mlembros de la Unión Europea (UE) los alcances del acuerdo mínimo firmado por el EZLN. Paralelamente. distintas embajadas mexicaiias en el Viejo, continente emprendieron una ofeiisiva informativa para mostrar la «voluntad negociadora» del Gobierno mexicano.
    La campaña diplomátíca sobre la cuestión chiapaneca del Gobierno mexicano en Europa buscaba tres objetivos simultaneos.
    El primero y mas importante, era el «lavar la imagen» de una Administración desprestigiada por sus continuas y documentadas violaciones a los derechos humanos (agravada por la deportación de tres sacerdotes que trabajan con la diócesis de San Cristóbal) y por el rezago de justicia hacia los pueblos indios de su país, ante la UE, con el objetivo de allanar los impedlmentos para la firma de un tratado de libre comercio con ella". De manera insistente, la mayoría de los países que la integran han señalado que la firma de un tratado comercial con México está condicionada a que éste pase la prueba de la «cláusula democrática».
    El segundo, era procurar contrarrestar el señalamieiito hecho durante la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo realizada en Ginebra, , el 16 de junio de 1995, en el que se indicaba que en México se cometen actos graves contra los trabajadores rurales e indígenas y que el Gobierno mexicano debía de rectificar su política indigenista".
    El tercero, era el tratar de revertir la creciente influencia que en distintos círculos europeos habían adquirido tanto Samuel Ruiz como los zapatistas.
    * Fragmento de “Chiapas la nueva lucha indiaâ€?
Mira també:
http://chiapas.pangea.org/home/mexp.htm

This work is in the public domain

Comentaris

Re: Entre la memoria y el olvido
12 mai 2005
hayhay dios

Ja no es poden afegir comentaris en aquest article.
Ya no se pueden añadir comentarios a este artículo.
Comments can not be added to this article any more