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Anàlisi :: globalització neoliberal : corrupció i poder |
Análisis del peligro de la Constitución Europea
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per ciutada |
24 gen 2005
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Realizar un referéndum puede tener obscuros propósitos, como buscar legitimar dentro de un paquete lo que por separado atentaría contra el sentido común de los ciudadanos. |
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El Proceso Constituyente Europeo
Cuando en Diciembre del 2002 las élites europeas emitieron la denominada Declaración de Laeken, la indiferencia de la población era elocuente. Que se instituyese toda una nutrida Convención sobre el Futuro de Europa no provocó ninguna emoción, por mucho que sus objetivos pronto mutaron en la redacción de un borrador constitucional para Europa.
La población demócrata presenció cómo se escenificaba el nacimiento de un proceso constituyente carente de la más mínima legitimidad soberana. Las naciones nombraron a sus paladines constitucionales, y el Parlamento Europeo mandó una pequeña representación. Los diputados electos del Parlamento Europeo, acostumbrados a carecer de iniciativa legislativa (o tal vez por el mandato imperativo que los liga a las listas electorales que redactan sus élites) no se sublevaron colectivamente ante la germinación de una asamblea no electa, que asumía funciones propias de un parlamento electo. Todo un ejemplo de proceso constituyente.
No es de extrañar que los trabajos de la Convención discurrieran en el casi anonimato. Probablemente, ni uno de cada mil europeos sabía de tan "transcendente" actividad, algo que los servicios de estadística del Régimen podrían haber verificado. Ni ellos, ni los medios de propaganda hicieron el más mínimo seguimiento, hasta que hace unos pocos meses se empezaron a retirar los telones descubriendo la obra casi concluida. Los falleros constitucionales daban los últimos retoques, mientras aquí en España la prensa de tradición fascista concentraba su "análisis" constitucional en apoyar las reclamaciones del Vaticano para incorporar la tradición cristiana en el preámbulo. La emoción popular por tan histórico acontecimiento duró poco, tal vez nunca existió. Y la Convención se disolvió entre la misma indiferencia con que se instituyó.
Realmente el borrador constitucional no aporta ningún avance significativo que la población demócrata pueda valorar. Todo lo contrario, protocoliza la autocracia que se ha ido construyendo en Europa, tratado tras tratado. Una autocracia que, según señala los datos del Instituto Europeo para la Iniciativa y el Referéndum IRI-Europe, genera de una forma u otra más del 60% de la normativa de cada estado miembro.
El activismo demócrata europeo, participado entre otros por el IRI-Europe, se fijó unos objetivos muy modestos, concentrados en lograr que el borrador constitucional fuese ratificado en referéndum paneuropeo vinculante, objetivo que finalmente se ha reducido a la ratificación mediante la legislación de cada estado miembro. Algunas élites han asumido gustosas esta mínima reclamación, percibiendo el lustre político que puede darle a un texto constitucional vacio de Libertades Políticas, un texto que paradójicamente prohibe el propio referéndum paneuropeo, por simple omisión. El presidente del Gobierno español se ha mostrado partidario a ejercer su derecho personal (ninguna otra institución lo posee) de convocar un plebiscito consultivo sobre el borrador constitucional. Con el recuerdo del infame plebiscito sobre la integración civil en la OTAN, sin demasiado interés esperamos presenciar en España algo parecido al festival de Eurovisión.
El borrador constitucional
Casi todas las personas inician el análisis del larguísimo texto constitucional con una cierta expectativa por descubrir avances moderados, al menos a nivel institucional. La evidencia pronto muta la expectativa en irritación. La única novedad significativa consiste en que el Parlamento Europeo ratifica el nombramiento del Presidente de la Comisión Europea realizado por el Consejo Europeo, así como la moción de censura. El texto constitucional no aporta ninguna Libertad Política a la población, sitúa a la única institución electa (el Parlamento Europeo) en una extrema debilidad, proclama de forma imprecisa el sistema electoral que lo elige (¡cómo si todos los sistemas fuesen iguales!), otorga el poder efectivo al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea, instituye discrecionalmente numerosas funciones (incluida la judicial) sin ratificación parlamentaria y establece un patético procedimiento de enmienda constitucional. Todo ello a varios niveles de indirección de la soberanía popular. Autocracia.
Los estados miembro han estabilizado regímenes autoproclamados democráticos, donde se escenifican Libertades Públicas mientras se prohiben o controlan severamente las Libertades Políticas; regímenes que la Historia juzgará como predemocracias. Pero el conglomerado que instituye el texto constitucional europeo es una AUTOCRACIA, una forma evolucionada de tiranía que sustituye la Fuerza por el Engaño. Algo que la población demócrata debe combatir.
Desde otros puntos de vista, este texto se convierte en la primera constitución que proclama como propios los principios capitalistas que rigen la denominada globalización, y protocoliza la alianza militar con EE.UU. Con tan altas y universales miras, la irritación aterriza suavemente en la habitual melancolía cuando por otro lado el Artículo III-283 declara incompetente al flamante Tribunal de Justicia para "comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policia u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior". O cuando el Artículo III-22 permite sólo la libertad de movimiento a "las actividades no asalariadas", o cuando el Artículo III-27 sólo admite el reconocimiento mutuo de las compañias y asociaciones excluyendo "las que no persigan un fin lucrativo". O cuando este larguísimo texto constitucional, de vocación intervencionista, considerá que en el ámbito de la UE no se incluye lo relativo "al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal" (no parece que este Artículo III-104.6 haya merecido una enérgica respuesta de los sindicatos del Régimen), o cuando el Artículo 342.1 declara que "la constitución no obstará a [] la producción o comercio de armas, municiones y material de guerra". ¿Cómo no? ... melancolía.
Las instituciones europeas
El borrador constitucional consolida el actual estátus de relaciones institucionales de la autocracia europea. En algunos casos las instituciones no mantienen relación alguna con la soberanía popular, otras se sitúan a varios niveles de indirección de ella, y sólo el Parlamento Europeo (PE) es elegido directamente reservándoselo un raquítico rol. Hagamos un breve repaso.
En la cúspide de la autocracia se sitúa el Consejo Europeo, una especie de Diputación Permanente del Tratado de Versalles. El representante español es el monarca, aunque por complicadas y desconocidas razones de Estado delega en el presidente de Gobierno. El Consejo nombra al Presidente de la Comisión Europea que novedosamente debe ser ratificado por el PE. Se reserva la iniciativa a la enmienda constitucional, las principales decisiones de exteriores o defensa, e incluso la capacidad legislativa en procedimientos especiales.
El denominado Consejo de Ministros (CM) es una institución polimórfica cuyos miembros son variables, nombrados discrecionalmene por los gobiernos (en España sin ratificación parlamentaria). Es la cadena de transmisión de los poderes ejecutivos nacionales, una especie de poder ejecutivo volante. Posee unos descomunales poderes, especialmente en el ámbito legislativo. Su representatividad popular hay que desenterrarla a varios niveles de indirección.
La función ejecutiva más estable la realiza la denominada Comisión Europea (CE). Encargada de la elaboración de leyes y reglamentos (muchos de ellos obligatorios), de la ejecución de resoluciones e inspección. Representa jurídicamente a la UE en los estados miembro y en el resto del mundo. Pero tal vez su poder más impresionante es que tiene EN EXCLUSIVA LA INICIATIVA LEGISLATIVA. Hay que pensarlo dos veces para asimilarlo. Su presidente es nombrado por el procedimiento señalado, y él nombra a los comisarios de la CE por un sistema de rotación entre las propuestas del gobierno de turno; por supuesto sin ratificación parlamentaria.
Otras instituciones presentes en el borrador constitucional son el Banco Central Europeo, y las máximas instituciones judiciales: el Tribunal de Justicia que asume el rol de tribunal constitucional y el Tribunal de Gran Instancia. Sus miembros son nombrados discrecionalmente por los gobiernos sin ratificación parlamentaria (AI-28.2, AIII-84.2). Impresionante.
Se instituyen los nutridos Comite Económico y Social y el Comite de las Regiones (350 miembros cada uno). A este último se le desactiva cualquier veleidad prohibiendo que sus miembros puedan pertenecer simultáneamente al PE (AIII-292). Su carácter consultivo los convierte en meros sumideros de dietas. El Defensor del Pueblo conserva la misma inoperancia y bonito nombre que a nivel nacional.
El PE es la única institución electa del Régimen europeo. Como novedad, ratifica el nombramiento del Presidente de la CE decidido por el Consejo Europeo (AI-26.1, AI-19.1) y puede ejercer la moción de censura colectiva sobre ella (AI-25.5, AIII-243), que no puede ser realizada individualmente sobre sus miembros. La iniciativa a esta moción de de censura no está regulada. El PE se elige por sufragio universal mediante un sistema electoral desprotegido constitucionalmente (AI-19.2, AIII-232.1), ¡como si todos los sistemas electorales fuesen iguales! En España seguiremos eligiendo a los diputados europeos mediante listas de partido cerradas y nombradas discrecionalmente por las élites de los partidos. Todo un alarde democrático.
La función legislativa del PE posee carencias inverosímiles. Carece de la iniciativa legislativa que está reservada en exclusiva a la CE. Pero además comparte el procedimiento legislativo ordinario con el CM (AI-33.1, AIII-302), de forma que una ley NO puede ser aprobada sin la autorización de ambas instituciones. Esta increible paridad no es exactamente simétrica, por que el CM aprueba en solitario toda la pléyade de reglamentos y decisiones europeas (AIII-334), legislación "menor" de carácter obligatorio en muchos casos. La lectura de semejante rol institucional merece una pausa para asimilar sus repercusiones.
El raquítico rol institucional del PE lo sitúa casi en el papel de institución "comparsa", cuya principal función es escenificar la soberanía popular en la autocracia europea. Este rol se visualiza más claramente listando lo que el PE NO puede hacer:
No posee la iniciativa legislativa, AI-25.2
Tiene que dirigirse a la CE para presentar una iniciativa legislativa, AIII-234
No nombra, sólo ratifica al Presidente de la CE, AI-19.1
No nombra ni ratifica individualmente a los comisarios de la CE, AI-26.2
No nombra ni ratifica al Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, AI-26.2
No nombra ni ratifica a los jueces del Tribunal de Justicia, AI-28.2
No nombra ni ratifica la dirección del Banco Central Europeo, AIII-84.2
No nombra ni ratifica a los miembros del Tribunal de Cuentas, AI-30.3
No decide la composición del Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social, AI-31.5, AIII-295
No tiene competencia efectiva en asuntos de exteriores y defensa, AI-39.6, AI-40.8
No dicta los reglamentos sobre la competencia, AIII-52
No elabora ni inspecciona el proyecto de orientaciones económicas, AIII-71
No dicta los reglamentos de relación entre la administración y las entidades financieras, AIII-74.2
No dicta los reglamentos sobre créditos de los Bancos Centrales, AIII-75.2
No aprueba la vigilancia y sanciones sobre desviaciones del déficit, AIII-76
No aprueba la ley de control del déficit, AIII-76.13
No dicta los reglamentos sobre los aspectos técnicos monetarios, AIII-78.2
No puede modificar los estatutos del Banco Central Europeo, AIII-79
No elabora ni inspecciona el proyecto de orientaciones sobre empleo, AIII-102
No tiene competencia efectiva en leyes sobre aspectos de Política Social (seguridad social, bajas laborales, defensa colectiva), AIII-104.3
No dicta los reglamentos en temas agrícolas y pesqueros, AIII-126.1, AIII-127.3
No es competente en leyes relativas a la política medioambiental, AIII-130
No tiene competencia efectiva para legislar sobre cooperación policial, AIII-176.3
Están indefinidos los términos de control parlamentario de la actividad policial, AIII-177.2
No tiene competencia efectiva para legislar sobre los procedimientos policiales, AIII-178
No tiene competencias en las intervenciones militares en el extranjero, AIII-210
No tiene competencias sobre la investigación militar, AIII-212
No es competente para autorizar acuerdos comerciales con otros estados u organizaciones, AIII-217, AIII-227
No es competente para autorizar la ruptura de relaciones económicas y financieras por motivos militares, AIII-224
No autoriza en ningún caso el inicio las negociaciones de acuerdos internacionales, sólo autoriza algunos tipos de acuerdos, AIII-227
No es competente para activar la denominada "cláusula de solidaridad" (terrorismo, catastrofes, ...), AIII-231.1
Sus comisiones de investigación son inoperantes, no están protegidas por el juramento y terminan en un simple informe, AIII-235
No es competente para regular la rotación de la Presidencia de las formaciones del CM, AIII-245
No ratifica a los representantes permanentes del CM, AIII-247
No es competente para regular el acceso del Tribunal de Cuentas al Banco de Inversiones, AIII-290.3
No es competente para aprobar el reglamento del Tribunal de Cuentas, AIII-290.4
No es competente para modificar el Estatuto del Banco de Inversiones, AIII-299
No es competente para fijar los sueldos y pensiones de los cargos de la UE, AIII-306
No es competente para autorizar "cooperaciones reforzadas" de defensa o exteriores, AIII-325.2
No es competente para autorizar que una "cooperación reforzada" se financie con el presupuesto comunitario, AIII-327
No es competente para fijar el régimen lingüístico de las instituciones, AIII-339
Esta lista no exhaustiva de la incompetencia del PE refleja gran parte de las atribuciones que el borrador constitucional reserva a otras instituciones no electas (CM y CE), situadas a varios niveles de indirección de la soberanía popular. Pero tal vez, una de las incompetencias que provoca mayor alarma entre la población demócrata es el procedimiento de reforma constitucional. El PE sólo es consultado, la iniciativa la posee el Consejo Europeo y la aprueba una Conferencia Integubernamental, AIV-7.
En un último apunte institucional, cabe señalar el mínimo papel reservado a los electos parlamentos nacionales que no superan la categoría de instituciones con derecho a ser informadas, según recoge un protocolo anexo al tratado constitucional.
Democracia en la UE
Hablar de democracia en la UE autócrata es necesariamente breve. Anteriormente, hemos señalado la desprotección constitucional de la democracia representativa; a lo que cabe añadir que no se aborda ningún tipo de control sobre la problemática actual de los partidos políticos, que se anuncian a nivel europeo en los artículos AI-45.4 y AIII-233. Para el borrador constitucional, los partidos políticos son instituciones tan maduras y carentes de problemas que sólo merecen unas breves palabras de reconocimiento. Impresionante.
En el ámbito de Democracia Directa el panorama es más desolador que en la propia constitución española. Sólo existe una forma de petición colectiva legislativa ante la Comisión Europea (AI-46.4) que no conduce al referéndum vinculante y no se regulan otros aspectos significativos. Aquí acaba el "tremendo" esfuerzo de la Convención para acercar la UE a la sociedad.
Por omisión, quedan prohibidas todas las otras formas de iniciativa popular como es la de ratificación de leyes y tratados, la derogación de leyes y la revocación de cargos públicos (formalmente, nuestros paladines demócratas han conseguido que veamos con envidia la actual constitución venezolana que si reconoce esas Libertades Políticas). El referéndum vinculante, e incluso el plebiscito consultivo, están prohibidos. Otras modernas libertades políticas como el Presupuesto Participativo deben ser desconocidas para muchos de los padres constitucionales; conceptos como autogestión o subsidiaridad popular son totalmente ajenos a esta constitución.
Por supuesto la enmienda constitucional y el inicio de procesos constituyentes están tan alejados de la iniciativa popular como lo están en el régimen español, o lo estaban en el régimen soviético. Es decir están prohibidos. El control popular de la guerra y de la paz es una enloquecida utopía.
Los amantes del coleccionismo de huecas sandeces encontrarán satisfactorio en general el Título VI "De la vida democrática de la Unión" (sic). Así como el derecho de petición que se regula ante el PE, pero no ante las instituciones con el poder real, AII-44.
En definitiva, con la Constitución europea asistimos a la creación de una estructura política en la que la "democracia parlamentaria" (el primer eslabón del desarrollo democrático) queda reducida a una escandalosa entelequia, a un mero atrezzo al que se quiere dar visos de realidad ocultando lo que realmente es: puro decorado. No asistimos al nacimiento de una organización democrática sino quizá a un nuevo modelo de organización política: una "estatocracia" pura y dura.
Eurofilos y eurofóbicos
Los medios de propaganda y los círculos académicos del Régimen ocultan a la sociedad el nacimiento, o sería más exacto hablar de fosilización, de la autocracia europea; asumiendo una grave e impune responsabilidad política. Mientras tanto la población demócrata con acceso a la información permanece alarmada sin posibilidad de estructurarse. En España la oposición política a la ausencia de democracia en la Unión Europea es casi residual (por ejemplo, OtraDemocraciaEsPosible.Net), existiendo más bien una oposición de corte social.
Históricamente la integración europea ha sido criticada desde las perspectivas sociales y monetarias. Críticas que los medios de propaganda del Régimen han escenificado, de forma más pasional que racional, como la separación entre eurófilos y eurofóbicos. A las críticas anteriores, hoy se añade la alarmante irrupción política de una autocracia demasiado fácilmente mutable en tiranía. Una moderna y evolucionada forma de tiranía basada en el Engaño, y reservando la Fuerza cuando sea necesario.
La situación es muy preocupante. La población demócrata eurófila, que valora las virtudes esenciales de una Europa unida, no puede seguir permitiendo que el Régimen los utilice como escudo humano para estabilizar su autocracia. Eurófilos y eurofóbicos, demócratas europeos, poseen hoy un objetivo común: combatir y abortar la autocracia europea. |
Mira també:
http://otrademocraciaesposible.net/wiki/bin/view/Main/ContraPropaganda http://otrademocraciaesposible.net/wiki/bin/view/Main/BuzonDenunciaPlebiscito05 |
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Comentaris
Re: Análisis del peligro de la Constitución Europea
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per alistair pratt alistair_pratt@yahoo.es |
26 gen 2005
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He leído con interés vuestro análisis, muy adecuado ante la proximidad del referendum. Sólo quisiera haceros una pregunta.
¿A vuestro juicio, este modelo que establece la constitución puede terminar evolucionando, aunque para ello hayan de pasar décadas, hacia una especie de sistema neototalitario (no digo autoritario, porque eso ya lo sería según lo que exponéis) de nuevo y desconocido cuño?
Leí hace tiempo dos novelas de Julio Fuentes donde se retrata una Unión Europea de finales del siglo XXI que es una verdadera dictadura, un régimen policial y despótico en todos los sentidos. Las novelas me parecieron en su momento casi ciencia-ficción cuando, pero verdaderamente leyendo lo que exponéis, francamente me asusto. |
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