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Notícies :: pobles i cultures vs poder i estats
Sobre la ambigüedad de la ley sobre Derecho de Autodeterminación
11 gen 2005
Sobre la ambigüedad de las leyes internacionales concernientes al derecho de Autodeterminacion dejo aquí un extracto de las conclusiones de la Conferencia de expertos en el tema que se celebró en Barcelona por la UNESCO en 1998, y despues una breve reflexión.
LA SECESION O SEPARACION DEL ESTADO

Los pueblos y comunidades pueden buscar la secesión porque les parece que el estado independiente como único medio de obtener el nivel de libertad y seguridad al que aspiran. En parte, esto se debe a que el sistema legal y político internacional no aporta formas adecuadas de protección y garantías a las comunidades que se encuentran dentro de las fronteras de los estados independientes, cualquiera que sea el estatus de éstas dentro del estado. Los conceptos de derechos de las minorías, derecho de los pueblos indígenas yderechos humanos han demostrado, en muchas ocasiones, ser insuficientes para proteger a las comunidades contra la persecución colectiva, la explotación y la eliminación. Incluso se han llevado a cabo genocidios, como en el caso de Ruanda, y ataques armados masivos, como el de Chechenia, sin que la comunidad internacional haya actuado de forma efectiva. Pero el deseo de crear un estado independiente existe también a causa de una atención insuficiente dada a las experiencias positivas que han resultado de la aplicación de formas de libre determinación diferentes a la secesión. Cuanto más se pueda demostrar que las necesidades humanas individuales y colectivas de las comunidades, sobre todo la de sobrevivir y desarrollarse dentro de un entorno seguro, pero también la de dignidad y aceptación internacional, se pueden garantizar adecuadamente mediante soluciones que no lleguen a la secesión, más atractivas serán estas opciones.

LA LIBRE DETERMINACION NO ES UN DERECHO ABSOLUTO

Apenas ningún derecho reconocido por la ley es absoluto. Esto ocurre también con la libre determinación, que no se puede ejercer ni aplicar de forma unilateral. Cuando el derecho, del modo en que se reivindica, tropieza con otros principios legales y derechos internacionales, todos y cada uno de estos derechos deberían ser sopesados, teniendo en cuenta el objetivo primordial del derecho internacional de mantener la paz y la seguridad.

Otros derechos y principios que pueden considerarse en este proceso incluyen: los derechos de las minorías o pueblos indígenas y otros pueblos y grupos de población dentro del territorio del pueblo que reclama el derecho a la libre determinación; la integridad territorial del estado, cuando la reivindicación del pueblo implique la separación de éste; derechos y obligaciones a los que las partes pueden estar obligadas como, por ejemplo, los tratados; y la disposición de la ley de los derechos humanos. A menudo, se hace referencia al antagonismo existente entre el derecho a la libre determinación y el principio de integridad territorial de los estados.

Los participantes de la Conferencia comentaron que, si bien el principio y derecho a la libre determinación tenían una profunda base ética y moral, esto no ocurría con el principio de integridad territorial, que es una construcción legal, política y pragmática. Por otro lado, el principio de integridad territorial de los estados tiene un fin muy práctico, con su objetivo primordial de mantener la paz y la seguridad basado en el principio de no-intervención en los asuntos internos de los estados. El principio de integridad territorial aparece invocado claramente en relación con la libre determinación en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960), la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970) y, más recientemente en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Esta última (que utiliza prácticamente el mismo lenguaje que la Declaración de relaciones de amistad) reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación pero establece que:

...nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la tolidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna. (énfasis añadido).23

Este párrafo impone un requisito de legitimidad sobre un estado, invocando el principio de integridad territorial contra la reivindicación de la libre determinación que amenaza esa integridad. Esto significa que un estado que oprime, destruye o explota deliberadamente a un pueblo o comunidad en lugar de protegerlo o representar sus intereses no tienen derecho legítimo a invocar el principio de integridad territorial contra ese pueblo o comunidad. Un estado que viola gravemente sus obligaciones fundamentales con sus ciudadanos pierde la legitimidad de gobernarlos. Esto también es aplicable en relación con las obligaciones del estado respecto a un pueblo o comunidad distinta situada dentro de sus fronteras.

Jose Ramos-Horta llegó a la conclusión de que el mantenimiento de la integridad territorial está en manos de los gobiernos en el poder. Al aceptar estas obligaciones, incluyendo el respeto al derecho a la libre determinación con todas sus consecuencias, y comprometiéndose a un diálogo con todos los sectores de la sociedad, un gobierno puede mantener la integridad territorial del estado o asegurar que el cambio pacífico tenga lugar de manera que beneficie al estado.

La libre determinación también impone responsabilidades respecto a los derechos humanos a los que la reivindican, incluyendo los derechos de las minorías y pueblos indígenas y de otros pueblos y comunidades que se encuentren dentro de su jurisdicción, así como la obligación de resolver, de forma constructiva, problemas que surjan de la aplicación de este derecho.

EL CONCEPTO AMPLIO DE LIBRE DETERMINACION

Del anterior análisis resulta un concepto de la libre determinación mucho más amplio, flexible y complejo que una definición que limite la libre determinación a la separación. Entendido así, la libre determinación no tiene por qué amenazar la integridad territorial de los estados y puede ser bastante compatible con su defensa. Los principales obstáculos a la comprensión y aceptación de este concepto de libre determinación son el apego al concepto dogmático de nación-estado, la noción extrema de soberanía como atributo exclusivo del estado independiente y la obsesión territorial.

La aplicación del concepto amplio de libre determinación puede llevar a gran número de soluciones en las relaciones entre estados y grupos de población dentro de dichos estados adaptadas a las necesidades concretas de las partes implicadas. Estas soluciones pueden tener un carácter territorial o un carácter funcional no territorial y pueden tener componentes tanto internos como externos. Para idear soluciones apropiadas, los atributos más importantes son la creatividad, la flexibilidad y una buena comprensión de lo que el pueblo que reivindica la libre determinación quiere conseguir concretamente y de los intereses legítimos vitales de las demás partes. Al buscar soluciones adecuadas para cada caso específico, resulta útil no limitarse a conceptos tradicionales de estado. También es indispensable concebir formas de libre determinación que aporten garantías suficientes para la aplicación efectiva a largo plazo de los acuerdos a los que se llegue.

DOCUMENTO DE TEXTO DE LA CONFERENCIA DE EXPERTOS


En mi opinión con respecto a las leyes internacionales esto nos quita la pretendida ( y dañina ) razón absoluta que pretendemos todos para nosotros y supone una reafirmación en pro de soluciones imaginativas e intermedias como puede ser el "Plan Ibarretxe" , que sin conceder la secesión deja la puerta abierta a lo que el pueblo en cuestión quiera en un futuro y al reconocimiento de su derecho a decidir por si mismo, haciendo una propuesta de cosoberania y doble nacionalidad que no le cierra las puertas a nadie.

Por otra parte yo sigo pensando, a pesar de lo que puedan decir las leyes internacionales y los expertos que las conocen y aplican, que si una mayoría democrática está solicitando algo 25 años (y algunos menos también) no se pueden hacer oídos sordos a las demandas populares.

Mira també:
http://www.conflicto-vasco.com/

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Comentaris


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Re: CAMPANYA CATALANA CONTA LA CONSTITUCIÓ EUROPEA
12 gen 2005
El proper 20 de febrer tindrà lloc el referèndum consultiu sobre els Tractat de Constitució Europea a l'Estat espanyol. Aquest tractat ha estat elaborat totalment a esquenes de la ciutadania i només així han obtingut un munt d'acords militaristes, neoliberals, imperialistes i patriarcals. La ratificació a l'Estat espanyol d'aquesta constitució totalment buida de llibertats polítiques serà una ratificació (o no) simbòlica. Aquell diumenge serà doncs un episodi més de l'apassionant història antidemocràtica de la construcció europea, ni la propia entrada a la UE de l'Estat espanyol va ser consultada, i el seu funcionament es desenvolupa en total secretisme i sectarisme dels lobbys empresarials de Brusel.les.


A continuació podeu llegir 10 bones raons per dir No a aquesta “constitució� elaborades per la Plataforma gironina per l'europa dels drets socials i dels pobles.


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NO, perquè aquesta no és una constitució com cal. Aquesta anomenada “constitució� no és més que una recopilació dels tractats signats, en les darreres dècades, entre els estats de la UE. Una “constitució� de l'elaboració de la qual se n'ha exclòs la ciutadania i els pobles sense estat. Ens han escamotejat un procés constituent europeu veritablement democràtic i participatiu. I, a més, l'han fet de manera que un cop aprovada, sigui pràcticament impossible de canviar o modificar.


NO, perquè la major part de les institucions europees continuaran sense control democràtic directe de la ciutadania. Tan sols el parlament és d'elecció directa. El consell (també legislatiu) està format per membres dels estats. La comissió (executiva) també. La política europea monetària, financera i pressupostària es deixa definitivament en mans del banc europeu, un organisme que escapa a qualsevol control, com no sigui el del mateix interès del diner o dels seus propietaris.


NO, perquè el text del tractat tot just comença amb una declaració del més pur estil prepotent eurocentrista, atribuint en exclusiva a una suposada herència europea cultural, i fins i tot religiosa, l'existència d'un seguit de valors universals democràtics, l'origen i desenvolupament dels quals pertanyen, de manera molt diversa, al conjunt de pobles i cultures de la Terra.


NO, perquè imposen com a única alternativa el model econòmic i social vigent basat en la propietat i l'apropiació privada, en el mercantilisme de la competència salvatge, i amb el sol objectiu d'assolir el màxim benefici econòmic. A més, garanteix la lliure circulació dels capitals i l'especulació sense fronteres, alhora que reforcen les restriccions a la circulació de la gent treballadora, i més en concret de la gent tipificada com a extra-comunitària. Tot plegat per a mantenir i aprofundir encara més l'explotació i les desigualtats de tota mena.


NO, perquè res de bo podem esperar les dones d'una “constitució� que, més enllà de la proclamació formal de la igualtat, en definitiva imposa les condicions objectives d'un sistema sòcio-econòmic que genera, reforça i perpetua els models i modes patriarcals i sexistes.


NO, perquè tampoc podem esperar res de bo d'un tractat que, més enllà deles declaracions de bones intencions, consagra la persistència de l'actual model de creixement no sostenible, amb el consumisme sense fre i la conseqüent destrucció del territori i l'espoli del medi i els recursos.


NO, perquè no garanteix l'exercici dels drets socials. De fet, se n'oblida d'uns quants (salut, habitatge, salari digne, ...) en retalla d'altres (dret al treball, de vaga, condicions laborals de dones i joves, ...), i deixa la porta ben oberta a la privatització de tots els serveis públics.


NO, perquè reforça l'euroespai judicial i policial (interpol, eurojust, ...) amb l'increment del control policial, la repressió, els atacs als drets personals i els abusos de poder.


NO, perquè consagra la integració de la UE a l'OTAN (sota el control dels USA) i promou una política comú armamentística expansiva (creació de l'agència europea de l'armament).


NO, perquè ignora els pobles i nacions europees sense estat, com és el cas dels Països Catalans. No garanteix el reconeixement de les identitats, llengües i cultures d'aquestes nacions. Tan sols reconeix la sobirania dels estats, amb la qual cosa converteix en il.legal qualsevol propòsit d'exercir plenament els drets nacionals d'aquests pobles, i més en concret el seu dret a l'autodeterminació.

més info:
constino (at) girona.com
http://noconstitucioeuropea.pangea.org
Sindicato Sindicat