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Notícies :: criminalització i repressió
Condenada a muerte por prostituirse
02 gen 2005
Vidas pendientes de un hilo: llamamiento a las autoridades judiciales de Irán.
El caso de Leyla Mafi, que puede ser ejecutada por cargos como mantener relaciones sexuales con parientes carnales, dar a luz a un hijo ilegítimo y realizar actos contra la castidad, es una afrenta a la justicia y la dignidad humana. También vulnera las obligaciones de Irán en virtud del derecho internacional, ha dicho Amnistía Internacional.
El 10 de diciembre de 2004, A.I. publicó un llamamiento en forma de Acción Urgente en favor de Leyla Mafi, que, según los informes de la organización, podía ser azotada y ejecutada por realizar actos contra la castidad, dirigir un burdel, mantener relaciones sexuales con parientes carnales y dar a luz a un hijo ilegítimo.

Según los informes, Leyla Mafi había sido obligada a prostituirse desde los ocho años, y era violada por quienes su madre le presentaba. Según los informes, su edad mental es de ocho años, y a pesar de ello ha sido condenada a muerte por un tribunal de primera instancia de Arak aproximadamente en mayo de 2004 basándose en una “confesión� hecha a la corte en circunstancias poco claras.

Durante los dos últimos días y en respuesta a los llamamientos de urgencia llegados desde el propio Irán, los procedentes de la Red de Acción Urgente de A.I. y los de gobiernos extranjeros, las autoridades iraníes han tomado la medida excepcional de hablar públicamente sobre el caso. A.I se congratula de este compromiso de las autoridades, pero cree que las declaraciones hechas por la judicatura dejan demasiadas preguntas sin respuesta, al mismo tiempo que ponen de manifiesto las deficiencias de las leyes iraníes respecto a las normas internacionales que Irán se ha comprometido a respetar.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos por considerarla el castigo más cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho a la vida. Irán se ha comprometido explícitamente y sin reservas, en virtud del artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a imponerla “por los más graves delitos�. Esto significa que una condena a muerte debe ser una medida extremadamente excepcional, y que en todo caso es de aplicación sólo por crímenes deliberados con consecuencias letales u otras consecuencias extremadamente graves.

Las autoridades iraníes han puesto en duda la información de Amnistía Internacional sobre la actual edad y capacidad mental de Leyla Mafi, y han afirmado que los cargos hacen referencia a hechos que tuvieron lugar cuando era adulta. En vista de las informaciones contradictorias, A.I. cree que es fundamental una evaluación profesional independiente de la edad y la capacidad mental de la acusada. Este factor es crucial para determinar si era consciente de estar cometiendo un delito según las leyes iraníes. También deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias sociales en las que tal vez haya entrado en la prostitución y los informes sobre abusos sexuales y explotación que sufrió durante su niñez y adolescencia. Sin embargo, independientemente de su edad, su capacidad mental, la coacción a la que haya sido sometida o su responsabilidad penal, en ningún caso debería ser condenada a muerte.

A.I. pide a los legisladores y las autoridades judiciales de Irán que trabajen urgentemente para ajustar las leyes y las prácticas del país a las obligaciones de Irán en virtud del derecho internacional, como dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El 16 de diciembre de 2004, Amnistía Internacional publicó otra Acción Urgente solicitando llamamientos en favor de Hajieh Esmailvand y de un hombre cuyo nombre se desconocía, identificado posteriormente como Ruhollah G, que tenía 17 años cuando cometió el presunto adulterio. Según los informes, ambos están detenidos en Jolfa, en Irán noroccidental. Tras la decisión de confirmar sus sentencias tomada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2004, ambos se enfrentan a una condena a muerte que, en el caso de Hajieh Esmailvand, será por lapidación. Según los informes, el Tribunal Supremo había ordenado que la condena de muerte por lapidación impuesta a Hajieh Esmailvand fuera ejecutada antes del 21 de diciembre. Siempre según los informes, el 23 de diciembre las autoridades suspendieron temporalmente dicha ejecución, remitiendo el caso a la Comisión de Amnistía e Indulto para que revisara la condena de ejecución por lapidación. No se sabe con seguridad si la Comisión revisará también los demás elementos de la sentencia, que inicialmente debían imponerse antes de la ejecución: lapidación y cinco años de cárcel. La Comisión de Amnistía e Indulto, que forma parte de la judicatura, está facultada para reducir las condenas e indultar a los presos. Ruhollah G, menor de edad, que presuntamente cometió los actos mencionados cuando era menor de 18 años, sigue en espera de ejecución.

Si bien se congratula del aplazamiento de la ejecución de Hajieh Esmailvand, A.I. continúa solicitando que la pena de muerte impuesta a ambos sea anulada, ya que sus presuntos “delitos� no son reconocidos internacionalmente como delito común reconocible. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en el caso Toonen v. Australia) ha expresado claramente que tratar el adulterio y la fornicación como delitos comunes no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos.

Información Complementaria
Según los informes, en diciembre de 2002 el presidente de la-magistratura, ayatolá Shahroudi, envío una directiva a los jueces ordenando la suspensión de la ejecución por lapidación y el uso de penas alternativas. Sin embargo, continúa existiendo la disposición legal de ejecución por lapidación y, en septiembre de 2003, se aprobó una ley con normativas para la aplicación de sentencias concretas, incluida la lapidación. Desde la suspensión, A.I. ha sabido de al menos un caso en el que, según los informes, se dictó una sentencia de ejecución por lapidación. Según se publicó el 8 de enero de 2004 en un periódico iraní, un tribunal penal de la ciudad de Qazvin condenó a un hombre, cuyo nombre se desconoce, a recibir 80 latigazos y a 10 años de cárcel, tras de los cuales sería ejecutado por lapidación. No se sabe si la sentencia se ha ejecutado.
Mira també:
http://www.es.amnesty.org/cms/index.php?&id=6&backPID=6&tt_news=147

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