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Notícies :: criminalització i repressió
Autodefensa frente a una detención y los derechos ante la polizía
27 des 2004
¡Alto, polizía!
Autodefensa frente a una detención y los derechos ante la polizía

Durante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenidxs, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación�, a todxs nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotrxs quienes los exigimos.
Nuestros derechos (art. 17 CE y arts. 520-527 LECr)

� Durante la detención:
Desde el momento que un miembro de las FSE nos de el “¡alto!�, tenemos una serie de derechos:
-Quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su numero de placa). Si la polizía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!
-Tienen que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos está deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (si se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposadxs si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.

Si te detienen en público (manifestación...), grita tu nombre y apellidos a la gente.

� En comisaría:
En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas que condicionan nuestros derechos legales, a saber:

a) Detenidos para identificación: si no llevamos en DNI ni ninguna identificación válida, las FSE pueden “retenernos en comisaría�, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación�. Aún no estamos “realmente� detenidos y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y , sobre todo, no nos pueden obligar a que hagamos ninguna declaración.

b) Detenidxs (art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar antes un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones� (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración. También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicadas por las FSE a quien nosotros digamos, derecho a designar abogadx (basta con dar su nombre) o a recibir unx de oficio, podemos pedir el reconocimiento por unx médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas. Si somos extrangerxs, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar en cualquier lengua co-oficial del Estado español. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesoradxs por nuestrxs abogadxs tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestrxs abogadxs.
En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas�, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (art. 520 bis.)

c) Incomunicación (atrs. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada�, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días (máx. 3 en detención policial en comisaría). La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prsión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestrx abogadx (sólo habrá “de oficio� y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.
La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes� puede prorrogarse, ya en prisión, por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (art. 502·2 LECr), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya n prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más.

â—? En el registro domiciliario (arts. 545-588 LECr):
Para que se puede ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, art. 553 LECr). Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidxs o alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todxs los presentes.
Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.

â—? El habeas corpus:
La LO (Ley Orgánica) 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotrxs como detenidxs, nuestrx abogadx, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo.

� En la declaración ante el juez:
Aunque lo mejor es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada�. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales.
Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás si a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos� o “provisional�, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.

Algunas recomendaciones:

� Ante la polizía:

-Si la policía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!

-Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.

-No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.

-Exige la presencia de tu abogadx.

-Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.

-Si te asisten abogadxs de oficio, médicos forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son polizías.

-Es mejor no declarar ante la polizía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogadx.

-Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.

-No vayas a comisaría si te cita la polizía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.

-No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya espacios en blanco en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas la páginas (en márgenes y renglones finales).

-No hables con la polizía, ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, juegan con la provocación y el miedo. Intenta mantener la calma.

-Si no puedes aguantar en silencio: miente, tienes derecho a hacerlo.

-Si sospechas que te pueden drogar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer los que nos dé más confianza y tranquilidad.

â—? Ante el juez:

-Seguimos teniendo el derecho de mentir o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestrx abogadx de confianza y preparar juntos la declaración.

-Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos, torturas (físicas y/o psicológicas), vejaciones, humillaciones, falta de higiene, de alimentación, etc, etc, etc.

â—? Tras la puesta en libertad:

-Entérate si queda algo pendiente contra ti (denuncias de la polizía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)

-En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.

Conoce tus derechos:
¡Y EX�GELOS!

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Comentaris

Re: Autodefensa frente a una detención y los derechos ante la polizía
27 des 2004
Enlace a la Constitución Española: http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm
Constitución Española, Título I, Capítulo segundo, Sección 1º, Artículo 17:
1.     Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2.     La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3.     Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4.     La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


Enlace a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr):
http://2ni2.com/juridico/penal/leyenjuiciamientocriminal.htm
CAPITULO IV
DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECr).

Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos

520. 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2 d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un Abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el núm. 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párr. f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.


520 bis. 1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el art. 384 bis) será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los arts. 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.


521. Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros.
Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los co-reos en una misma prisión, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.
Para esta separación se tendrá en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute.

522. Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del Establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.


523. Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación.

524. El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.

525. No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse.
Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.

526. El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio Fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y donde exista este Tribunal, harán la visita el Presidente del mismo o el de la Sala de lo criminal y un Magistrado, con un individuo del Ministerio Fiscal y con asistencia del Juez instructor.
En la visita se enterarán de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos y adoptarán las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren.

527. El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el art. 520, con las siguientes modificaciones:
a) En todo caso, su Abogado será designado de oficio.
b) No tendrá derecho a la comunicación prevista en el apartado d) núm. 2.
c) Tampoco tendrá derecho a la entrevista con su Abogado prevista en el apartado c) núm. 6.
Re: Autodefensa frente a una detención y los derechos ante la polizía
28 des 2004
Molt bé.T´ho has currat.Akesta noticia es força interesant per a tots.Salut.
Re: Autodefensa frente a una detención y los derechos ante la polizía
28 des 2004
Això està molt bé i és cert, però en la majoria de casos la legalitat és una agulla en un paller. Però demostrar que saps de què va el tema els fa ser més cauts a l'hora de tractar-te.
Bona feina i madera a la hoguera!
Sindicat Terrassa