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Anunci :: corrupció i poder
Sube el impuesto de la SGAE $$$
26 des 2004
El canon de CDs subirá en Enero.
La $$$ SGAE $$$ subirá el impuesto revolucionario a todos los CD's y DVD vírgenes.
Kaos tecnologia [26.12.2004 14:27] - 17 lecturas - 0 comentarios



Las tarifas aplicadas al canon del CD subirán el 1 de Enero, quedando asi:

CD-r/rw DATA 185/210 MB = 0,06 €
CD-r/rw DATA 650 74 minutos = 0,2 €
CD-r/rw DATA 700 80 minutos = 0,21 €
CD-r/rw DATA 800 90 minutos = 0,24 €
CD-r/rw DATA 900 100 minutos = 0,27 €

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Comentaris


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Re: Sube el impuesto de la SGAE $$$
26 des 2004
La cuestión, yo creo, no es que paguemos más o menos por un "impuesto revolucionario" sino que en lugar de centralizarlo en el Ministerio de Cultura se ha delegado en una entidad privada.

Esto es lo fuerte.

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Re: Sube el impuesto de la SGAE $$$
27 des 2004
ESPECTÃ?CULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS, PABELLONES DEPORTIVOS Y CUALESQUIERA OTROS RECINTOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN

* CONCIERTOS. N10210100
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto que se celebre, previa deducción del I.V.A.

* RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA. M1000200
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción del I.V.A

* RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA. M0210100.
Por derechos de autor, el 10% de !os ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción del I.V.A.

* ESPECTÃ?CULOS DE VARIEDADES. M0210100.
Por derechos de autor, el 10% sobre los ingresos en taquilla de cada espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A.

* CIRCO. M0320200.
-Para circos con aforo superior a 400 plazas:
Por derechos de autor el 4,5% de les ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad dei espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedaces o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 35,76 Euros por representación.

- Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas:
Por derechos de autor 16,49 Euros por representación

* ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN. M0202200.

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10%o en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

* BAILES ESPOR�DICOS, AMENIZADOS POR EJECUCIÓN HUMANA 0 MEC�NICA. M0400700 - N10300700.

Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A.

Si no se pudiera contraseñar el billetaje ni se pudiera obtener la correspondiente hoja de taquilla, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo tomando como base un metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en una 25%.

* BAILES QUE SE CELEBREN EN LA NOCHE DE FIN DE AÑO, M0301300 • M0401300.

Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, "cotillones" y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente al baile de Fin de Año.

Cuando se trate de cena-baile de Fin de Año en que el precio fijado al público con carácter general incluya el precio de la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos por la venta de localidades.

* FIN DE FIESTA. M0301200 - M0401200.

Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programa principal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1 % de la recaudación, previa deducción del I.V.A.

* ACTUACIONES ARTÃ?STICAS 0 MUSICALES EN ESPECTÃ?CULOS DEPORTIVOS. M0200142.

La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de los números de variedades. Para la cuantificación de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas.

Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos de autor, la tarifa aplicable será de 454,27 Euros por cada 6 minutos o fracción de duración de las citadas actuaciones artísticas.
* TARIFAS PARA ESPECTÃ?CULOS GRATUITOS 0 CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS

1. Cuando los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración de espectáculos. (10%)

2. Cuando para los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. (10%)

3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad ce uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el número de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público.
Sindicato Sindicat