El Consejo de ministros autorizó anteayer la
firma del Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobado el 18
de diciembre de 2002 por la Asamblea de Naciones Unidas, tras haber
sido negociado y aprobado por la Comisión de Derechos Humanos en abril
de 2002.
El Protocolo es, quizás, el instrumento de
derechos humanos más importante entre los que en la actualidad se
encuentran pendientes de entrada en vigor. Su firma y
ratificación es reclamada con insistencia por la Unión Europea, por las
principales ONGs y por otros sectores de la sociedad civil.
Para España su ratificación es uno de sus
objetivos prioritarios, como así lo declaró el presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero, en su discurso del pasado 21 de
septiembre ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Su objetivo es establecer un sistema de
visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales
independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de
su libertad.
Constituye un avance innovador dentro del
sistema de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, e incorpora dos
novedades fundamentales que suponen importantes avances con respecto a
los mecanismos de control y seguimiento previstos en la Convención de
1984.
Por un lado, introduce un sistema
irrestricto de visitas sin previo aviso a cualquiera de las
instituciones penitenciarias o centros de detención de los Estados
parte. El órgano encargado de realizar dichas visitas es el Subcomité
para la Prevención de la Tortura, de nueva creación por el Protocolo.
Este Subcomité, integrado por diez
miembros, comunicará sus recomendaciones e informes en estricta
confidencialidad al Estado afectado y al mecanismo nacional cuando
fuera pertinente. Sólo si el Estado parte rechazara cooperar, el
Subcomité podrá hacer público el informe sin el consentimiento del
Estado.
Este sistema de visitas, cuya efectividad
ha sido puesta de manifiesto por la Convención Europea contra la
Tortura, permite, en primer lugar, que las condiciones y procedimientos
de detención sean examinados y se emitan recomendaciones sobre los
mismos para que puedan ser mejorados con la mayor celeridad posible.
EFECTO DISUASIVO
Asimismo, posibilita que se establezca un
diálogo continuo con las autoridades públicas responsables de las
detenciones, y, en cualquier caso, su mera existencia puede tener en
dichas autoridades un efecto disuasivo.
Por otro lado, los Estados se comprometen
a crear o mantener en sus respectivos ámbitos nacionales los
denominados "mecanismos nacionales de prevención" para los que el
Protocolo señala determinadas atribuciones y facilidades mínimas.
En cuanto a las disposiciones financieras,
el Protocolo señala que los gastos que efectúe el Subcomité para la
Prevención en la aplicación del Protocolo serán sufragados por las
Naciones Unidas.
También se prevé la creación de un Fondo
Especial, que podrá estar financiado mediante contribuciones
voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.
Rebelion.org
ENLACES DE INTERÉSPágina que hace un buen resumen del Protocolo; su historia, en que consiste...
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU 2002/33 por la cual aprueba el texto del protocolo facultativo
Página de la ONU en la que podemos comprobar los países que han ratificado el Protocolo y los que no
Página de la ONU en la que podremos comprobar la ratificación del Protocolo por el estado español, despues de años en los que se le ha pedido esto a España y hasta ahora: "no action" |