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Campos de golf y desidia ambiental en Valencia
09 nov 2004
Asistimos, perplejos y sorprendidos, a una desidia institucional evidente a la hora de asumir ciertas actuaciones urgentes, que permitan y posibiliten la efectiva conservación y recuperación de los conjuntos declarados patrimonio cultural o espacio protegido en todo el territorio que conforma la Comunidad Valenciana.

De los ciudadanos y de nuestra capacidad e imaginación para presionar a nuestros representantes depende la salvación de nuestra herencia ambiental y cultural.

Sin una verdadera capacidad para sensibilizar e implicar a nuestros gestores, no podremos recuperar todos los elementos y conjuntos que merecen ser rehabilitados y conservados.

El Cabañal, la huerta, la Albufera, el litoral... merecen nuestra atención...

Lograr que las ciudades puedan ser espacios amables y adecuados es una prioridad...


http://www.iberica2000.org/Es/Index2.asp




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Asistimos, perplejos y sorprendidos, a una desidia institucional evidente a la hora de asumir ciertas actuaciones urgentes, que permitan y posibiliten la efectiva conservación y recuperación de los conjuntos declarados patrimonio cultural o espacio protegido en todo el territorio que conforma la Comunidad Valenciana.

De los ciudadanos y de nuestra capacidad e imaginación para presionar a nuestros representantes depende la salvación de nuestra herencia ambiental y cultural.

Sin una verdadera capacidad para sensibilizar e implicar a nuestros gestores, no podremos recuperar todos los elementos y conjuntos que merecen ser rehabilitados y conservados.

El Cabañal, la huerta, la Albufera, el litoral... merecen nuestra atención...

Lograr que las ciudades puedan ser espacios amables y adecuados es una prioridad...


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LOS CAMPOS DE GOLF SON MUCHO MÃ?S IMPORTANTES QUE GARANTIZAR UNA VIDA DIGNA A LAS PERSONAS... ESO ES LO QUE AMA TANTO EL PP




INDIGNACION ANTE LA PERSISTENTE APLICACIÓN DE LA LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanística) A PESAR DE QUE SE SABE QUE SE VA A REFORMAR POR NO CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y GARANTIAS ESTABLECIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.

Soy un propietario de una gran parte del terreno de la urbanización Camí de paterna sita en el termino municipal de Bétera (Valencia) y me siento totalmente indignado tras la aun persistente aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística después de la declaración de Blasco (Conseller de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana) y de la comisión europea, pidiendo a los municipios de valencia que no fuera de aplicación la existente ley, a esperas de una reforma, ya que se había previsto la ilegalidad y en daño causado a los propietarios, dicha ley, pues en Bétera municipio de l´Horta de Valéncia, aun se sigue aplicando, y por consecuente perjudicando a los vecinos, hasta tal punto que muchas familias naturales de allí se están teniendo que mudar por no poderle hacer frente a los gastos de urbanización, espero que lo publiquen y alguien tome medidas!!!

GRACIAS


LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO??? SOBRE LA INJUSTA LRAU


Las propias palabras del señor Blanco, conseller de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana, dicha ley tiene que modificarse de tal modo que la misma «refuerce la transparencia del proceso [urbanizador] y proteja los legítimos derechos de los propietarios de suelo y viviendas».

Señor Blasco y para cuando eso???? Pues soy un pobre trabajador que tengo un chalet en la urbanización “Camí Paterna� de Bétera, y estoy pudiendo comprobar que el ayuntamiento no le hace mucho caso al señor Blasco, ya que muy a mi pesar, nos esta engañando y estafando, el ayuntamiento de Bétera junto a un agente urbanizador como es Urbe Cop SL. Quieren urbanizarnos la urbanización ya existente y en la que tenemos todos los servicios urbanísticos mínimos que exige la ley además de lo mas importante que existe la consolidación por la urbanización al disponer de todos los servicios mínimos establecidos en el art.8 LS 6/98 para ostentar dicha condición, y pese a ello y sin voluntad de corrección de contrario, esto no se ha tenido en cuenta a la hora de formular las proposiciones jurídico económicas, ya que se le ha dado igualdad de trato a un vecino que carecía de asfaltado o se aceras y agua potable, como a un vecino que poseía todo ello, por lo que me parece totalmente injusto ese reparto de costes de la urbanización, al mismo tiempo que se ha producido un defecto de forma y de ilegalidad en la selección que se a efectuado de la empresa contratista que ha de ejecutar las obras, puesto que debe sujetarse al procedimiento establecido en la ley de contratos de las administraciones publicas y a sus principios inspiradores de concurrencia, publicidad y transparencia.




BLASCO PREPARA UNA LEY DE PROMOCIÓN DEL GOLF QUE LE DA PLENOS PODERES PARA AUTORIZAR URBANIZACIONES EN TODA LA COMUNIDAD VALENCIANA




No está en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pero toda persona -ni siquiera todo ciudadano- debería tener garantizado el derecho a asestarle un leñazo a una bolita blanca con un hierro 15. El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, está preparando un anteproyecto de ley que en el mismo título lleva ese propósito: «Ley de ordenación ambiental y promoción social de los campos de golf en la Comunidad Valenciana». La divulgación de ese deporte y la «racionalización del uso de los recursos naturales y el desarrollo sostenible» son el objeto de la norma, según el borrador del texto al que ha tenido acceso este diario.


LEVANTE-EMV, 07-11-04
Francesc Arabí, Valencia



En el título preliminar de la ley se aportan los argumentos filosóficos y sociales que la motivan, además del interés del Consell en promover el golf como reclamo turístico para «desestacionalizar» esa fuente de riqueza. En los tres primeros artículos se insiste en los mismos argumentos. Los diecinueve apartados restantes se dedican a regular las promociones vinculadas a los campos de golf.


Y el conseller Rafael Blasco se reserva plenos poderes para autorizar o no los proyectos y en el control de los planes urbanísticos. «Por razón de su impacto supramunicipal, con independencia de su ubicación en suelo urbanizable o no urbanizable, todo proyecto para la implantación de un nuevo campo de golf requerirá la solicitud de autorización autonómica ante la Conselleria competente en materia de ordenación de territorio y urbanismo. Corresponde su otorgamiento o denegación al Conseller...», dice el artículo 9 del texto que maneja el Gobierno autonómico.


Por el «interés general»

El conseller tan sólo deberá solicitar (artículo 11) informes «no vinculantes» de los ayuntamientos afectados, de la Agencia Valenciana de Turismo, de la conselleria «competente en materia de deporte» y el dictamen «vinculante» del Consejo del Territorio y del Paisaje, dependiente del Consell. «Cuando el ayuntamiento manifieste su disconformidad con el proyecto, la competencia para autorizar el campo de golf corresponderá al pleno del Consell», se diceen el artículo 11. En este caso, será el Gobierno autonómico el que «decidirá si procede ejecutar el proyecto». Si entiende que concurre el «interés general», ordenará al consistorio la «modificación o revisión del planeamiento» para legalizar la promoción.

¿Y qué se entiende por «interés general»? El artículo 13 establece que el Gobierno tomará en consideración la «incidencia del proyecto sobre la ordenación territorial y destino del suelo del municipio» y la evaluación del «impacto en el medio físico y en la utilización de recursos naturales».

Pondrá estas circunstancias en un plato de la balanza y en el otro, «la oportunidad y conveniencia del proyecto desde el punto de vista del desarrollo económico-social local, autonómico y general». Sopesará y lo que resulte será el interés general. Hasta que no transcurran 75 años no se podrá dar otro uso a los terrenos destinados a la instalación deportiva.

Si la ley se aprueba en las condiciones previstas en el anteproyecto que maneja el Consell, los ayuntamientos valencianos no sólo verán mermada su capacidad de decisión sobre urbanizaciones y hoteles vinculados a un campo de golf, sino que además estarán obligados a «ceder gratuitamente al promotor por un período de 50 años» los metros correspondientes del «patrimonio municipal del suelo» para la «implantación del campo».

La ley regula la construcción del campo de golf no rodeado por hormigón. A ese «campo de golf únicamente destinado a la práctica deportiva» le dedica un artículo de tres líneas y tres palabras de pico. Pero básicamente se ocupa de los 18 agujeros en la hierba como guarnición del cemento, al vincular el campo a «un conjunto residencial», a un «alojamiento hotelero» o a ambas construcciones. De ahí que la ley obligue al promotor a presentar un Programa de Actuación Integrada (PAI) siempre que el proyecto afecte a suelo urbanizable. En la adjudicación del PAI, el ayuntamiento puede resarcirse en parte de la cesión gratuita de suelo para albergar el campo. Así, la ley recoge que cuando adjudique el plan urbanístico el consistorio «establecerá el régimen de gestión al que queda sujeto el superficiario y el régimen del uso público de la instalación deportiva».


Campo de regalo en vez de canon

Tanto el conseller como el Consell (si el ayuntamiento se opone)necesitarán una Declaración de Interés Comunitario si el proyecto se ubica en suelo no urbanizable. Esa declaración la aprueba el propio Gobierno autonómico, según la Ley Reguladora del Suelo No Urbanizable, actualmente en tramite parlamentario. Este texto establece un «canon de aprovechamiento urbanístico» (equivalente al 2% del proyecto) que no será de aplicación en los hoteles (la ley no autoriza complejos residenciales en suelo no urbanizable) vinculados al golf. En vez de ese gravamen, el promotor deberá «financiar un campo de golf de titularidad municipal». El promotor pagará la construcción del campo, pero en suelo «del patrimonio municipal».

Para evitar que el golf sea el reclamo publicitario para promover una urbanización y que el campo nunca llegue a construirse, la norma advierte que la ejecución de las obras se dividirá en «dos fases». «La primera tendrá por objeto la instalación deportiva y la segunda el hotel o conjunto residencial»,dice la norma. Para garantizar la «calidad de la oferta turística» y la «desestacionalización», los hoteles que se construyan vinculados a los campos de golf tendrán «como mínimo cuatro estrellas» y deberán «estar abiertos todo el año». En los proyectos sobre suelo urbanizable, el alojamiento tendrá «como máximo 400 plazas» y 200 si es en zona terreno no urbanizable.



CONTRA EL EXPOLIO Y DESTRUCCIÓN DEL CABAÑAL


LA CIUDAD DEL TURIA NO TIENE NINGÚN DIRECTOR DE ORQUESTA Y TODOS LOS INSTRUMENTOS DESAFINAN...


Comunicado de prensa de Cercle Obert apoyando y respaldando la petición de los vecinos del Cabanyal para solicitar la intervención del Ministerio de Cultura y del Parlamento de Europa.

Valencia es una ciudad que crece sin orden ni concierto. La ciudad del Turia no tiene ningún director de orquesta y todos los instrumentos desafinan...

La administración local ha renunciado a que todos los habitantes podamos vivir con cierta dignidad.

Desde Cercle Obert de Benicalap manifestamos nuestro firme apoyo e incondicional respaldo a la petición que va a dirigir el colectivo SALVEM EL CABANYAL al Ministerio de Cultura, en aras a evitar el expolio del conjunto declarado Bien de Interés Cultural del Cabanyal.

Nuestra entidad quiere invitar a la administración local y autonómica para que intenten aprender a canalizar y desarrollar programas e iniciativas destinados a la total rehabilitación y recuperación de barrios y espacios tan tradicionales y singulares como lo son, y lo han sido siempre, los poblados marítimos del Cabanyal.

Es conveniente que las instituciones valencianas públicas dejen a un lado los perniciosos comportamientos soberbios e irresponsables que han empleado y exteriorizado hasta la fecha contra aquellas personas y colectivos alternativos, que han tenido el valor y la dignidad de expresar pública y sistemáticamente su disconformidad o malestar ante ciertos disparates urbanísticos, ambientales, culturales, educativos, laborales...

Insistimos en que la supuesta prolongación de Blasco Ibáñez no es una necesidad vital para Valencia, pues existen otras vías urbanas que conducen directamente al mar, un espacio el de nuestras playas que sufre constantes agresiones por la actividad portuaria y la proliferación indiscriminada de actividades de ocio...

Todos sabemos ya que la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez esconde una burda operación urbanística y no beneficia ni va a consolidar el bienestar de los habitantes del Cabanyal.

Tampoco va a solucionar la tan anunciada prolongación de Blasco Ibáñez los graves problemas de miseria, marginación, comportamientos adictivos y precariedad laboral que sufren ciertos colectivos y etnias diseminados en los poblados marítimos, pues nunca se han erradicado ni solucionado las graves causas que generan la exclusión social con el simple hecho de tirar unas casas y construir rascacielos, hoteles de lujo y centros comerciales exclusivos...

Es una verdad demostrable que con ese tipo de actuaciones urbanístico-asistencial que pretende realizar el equipo municipal del PP, que dirige Rita Barberá, se incrementa alarmantemente la tensión social y la crispación, pues se favorece y se alimenta la aparición de nuevos sectores afectados por la plaga de la pobreza, dado que las viviendas suben de precio y se multiplican todo tipo de comportamientos abusivos e irregulares en el mercado laboral, inmobiliario, educativo...

No se puede erradicar la miseria imponiendo multas económicas a los que carecen de todo. Hace unos días hemos podido comprobar que la Policía Local de Valencia va a desistir de poner multas a los gorrillas e indigentes, pues resulta imposible cobrarles esas elevadas sanciones y tampoco pueden dirigir notificaciones o citaciones judiciales dado que carecen de techo...

Resulta absurdo que la alcaldesa y el Partido Popular pretendan acabar con los comportamientos adictivos, con la pobreza y el desempleo destruyendo todo un conjunto declarado Monumento.

Es toda una burla, un insulto que nadie puede admitir ni tolerar, pues los que vivimos dentro de nuestra propia piel, sabemos bien que es preciso atacar las causas y denunciar la obscenidad del sistema neoliberal que padecemos todos, sistema que es el verdadero virus de las cada vez mayores desigualdades e injusticias que, de una manera u otra, sufrimos los que no somos arte y parte del Poder.

Para Cercle Obert de Benicalap, ahora es el momento de que nuestros "representantes públicos" procedan a tener una actitud abierta, dialogante y aprendan lo necesario que es para todos, actuales y futuros ciudadanos, la conservación y recuperación de todo nuestro legado cultural, urbanístico y ambiental.

No valen excusas ni promesas de que el "progreso" exige la destrucción de nuestros referentes culturales comunes. Eso es un disparate despreciable.

El progreso sostenible debe permitir y alentar la rehabilitación y el uso público de todos los elementos que conforman nuestras señas peculiares, nuestra identidad, en aras a que seamos todos sensibles y plenamente conscientes de que vivimos en un planeta fragil, en una sociedad que debe tener mecanismos e instrumentos eficaces que eviten la degradación y la violación de nuestro entorno...

El verdadero progreso es aquel que permite que todos podamos participar en la gestación y toma de decisiones, posibilitando, siempre y en todo momento, el diálogo directo y la convivencia serena, respetuosa y plural de todos, sean o no nacidos aquí...

Valencia es una ciudad que crece sin orden ni concierto. La ciudad del Turia no tiene ningún director de orquesta y todos los instrumentos desafinan... La administración local ha renunciado a que todos los habitantes podamos vivir con cierta dignidad. No podemos decir que nuestros administradores locales y autonómicos tengan la elegancia y el aplomo necesario para seguir ocupando los despachos del Palau de la Generalitat y del Ayuntamiento.

Para concluir, debemos advertir a nuestros interinos representantes públicos, que vamos a seguir en la brecha y con el mismo entusiasmo y pasión que nos caracteriza, procediendo a emprender todo tipo de acciones legales y administrativas, pues consideramos que nuestros políticos e instituciones no tienen capacidad ni sensibilidad para atender y resolver de forma positiva y serena las justas demandas y peticiones que formulamos.

Carecen de las cualidades y reflejos necesarios nuestros representantes para saber detectar y canalizar conflictos y las carencias sociales latentes; por ello, debemos aunar esfuerzos y exigir la intervención de todos los organismos nacionales e internacionales, en aras a detener el expolio y el saqueo que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana pretenden seguir realizando en el Cabanyal, en la huerta, en la Albufera, en el valioso patrimonio rural de Benicalap...

Benicalap - Valencia, a 6 de noviembre de 2004
CERCLE OBERT DE BENICALAP
INICIATIVAS SOCIALES Y CULTURALES DE FUTURO

Antonio Marín Segovia.
antoniod17 ARROBA ono.com
645.75.95.91

EL TRIBUNAL SUPERIOR RECHAZA LOS RECURSOS CONTRA LA PROLONGACIÓN DE BLASCO IB�ÑEZ

Los vecinos pedirán al Ministerio de Cultura un informe por si el derribo de las casas es “expolio�.

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado los cuatro recursos interpuestos por distintas organizaciones contra la prolongación de Blasco Ibáñez a través del Cabanyal. Los vecinos recurrirán ahora ante el Supremo.

REDACCIÓN/ VALENCIA
LAS PROVINCIAS digital - Sábado, 6 de noviembre de 2004

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó ayer los cuatro recursos de casación presentados contra la autorización del Plan de Reforma y Protección Interior (PEPRI) del Cabanyal, que prevé la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez hasta el mar a través del barrio.

El Tribunal Superior afirma que este tipo de recurso debe fundamentarse en la infracción de normas estatales, y que la mera “alegación� a una de las mismas, como en este caso hacen los recurrentes con la Ley de Patrimonio Histórico Español, “no puede servir� para abrir un proceso de casación.

El pasado 14 de octubre, el pleno de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestimó los nueve recursos presentados contra el PEPRI del Cabanyal al considerar que era una actuación “perfectamente legítima� y que supondría una “contribución eficaz� a la ordenación urbana.

Ante esta decisión interpusieron recurso de casación el Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos del Cabanyal-Canyamelar, las asociaciones de vecinos de Valencia y la de Pavimar y un grupo de particulares.

En sus escritos afirmaron, según informa Efe, que se habían vulnerado normas de derecho estatal relevantes para el fallo y citaron diversos artículos de la Constitución y de la Ley de Patrimonio Histórico Español, al considerar que el posible derribo de determinadas fincas “supone un expolio�.

SOLICITUD AL MINISTERIO.
Al respecto, el Tribunal recuerda que el recurso de casación “se ha de fundar en normas no emanadas de las Comunidades Autónomas� y que la justificación de la infracción de las mismas “es determinante y relevante del fallo de la sentencia�.

El fallo contrario del TSJ no ha mermado las esperanzas de la asociación vecinal Salvem el Cabanyal, que tras conocer la resolución anunció que interpondrá un nuevo recurso, esta vez ante el Supremo. El abogado del colectivo, José Luis Ramos, informó, además, que solicitarán “inmediatamente� un informe sobre el proyecto de prolongación de Blasco Ibáñez al Ministerio de Cultura.

Esta solicitud ya se realizó en 2001, aunque la Administración la negó. La asociación recurrió entonces ante los TSJ de Madrid al entender que Cultura debía pronunciarse sobre el derribo de las casas protegidas, que podría suponer un caso de expolio. “El Ministerio tiene competencias en materia de patrimonio y debe pronunciarse siempre que este corra peligro�, indicó Ramos.

El tribunal madrileño ha dado la razón a los demandantes y afirma que el Ministerio de Cultura tiene suficientes competencias para emitir un informe, que será solicitado en breve. “Esto demuestra que Rita Barberá no tiene luz verde para acometer la obra, ya que un informe contrario de Cultura supondría la anulación del proyecto. En todo caso tandrá luz amarilla, pero lo cierto es que con un documento contrario del Ministerio estaría entre la espada y la pared�, dijo Ramos. El abogado señaló, asimismo, que el inicio de la obra no está encarrilado, ya que todavía debe aprobarse el proyecto de expropiación.

EL CABANYAL: Una "Horterada"
Un artículo de S. Golf, aparecido en Levante-EMV de 16-10-2001 que reproducimos por su interés.
EL CABANYAL.

Bohigas ve la prolongación de Blasco Ibáñez una «horterada» apta sólo para zonas desahuciadas

El arquitecto cree que la existencia del Cabanyal hace que no valgan otras conexiones con el mar

El arquitecto catalán Oriol Bohigas (Medalla de Oro de Arquitectura 1990) abrió ayer el taller «Una mirada sobre el Cabanyal» organizado por la Universidad Politécnica de Valencia. Bohigas realizó una conferencia inaugural sobre los frentes marítimos y explicó que el caso de Valencia es diferente porque lo que hay entre la ciudad y la costa es un barrio con autonomía. La prolongación de Blasco Ibáñez le parece una solución no meditada, apta para zonas sin solución, y «una horterada».
S. Golf, Valencia.

El arquitecto Oriol Bohigas explicó ayer que una solución de «sventramento» como se pretende en el barrio del Cabanyal sólo se utiliza cuando el lugar está tan degradado que no hay más solución que demolerlo por completo para que surja uno nuevo. Bohigas dijo que la prolongación de la avenida le parece «una horterada» y animó a la reflexión, que según él no se ha hecho, acerca de la situación del frente marítimo de Valencia. Este es precisamente el objetivo del taller de arquitectura que ayer abrió Bohigas en la Universidad Politécnica.

El arquitecto y ex concejal de urbanismo de Barcelona -responsable de la remodelación de la ciudad condal para las Olimpiadas 1992- quiso ser muy técnico y poner sobre la mesa todas las posibilidades para el debate. Desde sus primeras palabras dejó claro que «no vengo a resolver el problema, a decir qué hay que hacer con el Cabanyal». Pero en su intervención quedó patente que jamás afrontaría el planeamiento como lo ha hecho el Ayuntamiento de Valencia. Al término de la lección magistral, fue más rotundo al señalar que, aunque el Cabanyal tiene que sufrir una intervención importante, podría hacerse sin necesidad de derribos.

Oriol Bohigas centró su conferencia en las distintas soluciones a la conexión entre las ciudades y sus frentes marítimos, una asignatura pendiente común, pero marcó diferencias: el caso de Valencia es muy distinto al del resto porque habitualmente la franja entre el núcleo urbano y la playa lo ocupaba un área degradada de servicios e infraestructuras mientras que aquí -por la gran distancia del centro al mar- creció un barrio con autonomía propia. Además, así como la mayoría de actuaciones se plantea como un problema «horizontal» en Valencia se ha formulado «vertical» al buscarse como solución la penetración de la avenida.

Bohigas quiso incidir en que, para llegar a una decisión como la que han adoptado las administraciones valencianas, es necesario primero conocer a fondo la situación del barrio afectado, definir qué función va a cumplir y, finalmente, qué solución requiere. Es decir, dado que ya existe el barrio se puede pensar en mejorarlo o «abrirlo en canal».

El «sventramento» es «un buen procedimiento» pero siempre que el barrio «esté estropeado y no tenga otro remedio». Fue la técnica utilizada con la Via Laietana en Barcelona o la Gran Vía en Madrid.

Pero Bohigas recordó que hay otras intervenciones válidas como el esponjamiento o una cirugía más ligera. Y dio otra visión: «Si el Cabanyal no necesita ser abierto en canal, quién quiere abrirlo y por qué». Las grandes avenidas, dijo, tienen otra función: «la representación, la expresión de la modernidad de la ciudad por encima de otros barrios que no la representan». En gráfica expresión, la calificó de «cordón umbilical» impuesto al Cabanyal desde el resto de la ciudad».

Bohigas apuntó que no tiene sentido que una ciudad monumental moderna llegue hasta la orilla del mar y que una situación suburbana «es distinta, pero no mala».

LOS MODELOS DE ROSARIO, LA VILLA OLÃ?MPICA Y RÃ?O DE JANEIRO.
S. G./P. V., Valencia

Pese a marcar distancias entre el caso de Valencia y el resto de ciudades marítimas que intentan recuperar su conexión con el litoral, el arquitecto explicó, con diapositivas, distintos proyectos en los que ha estado involucrado y que muestran respuestas diferentes: la construcción de un edificio para unir Rosario con el Río de la Plata en Argentina; los derribos de construcciones ilegales en Salerno (Italia); la Villa Olímpica de Barcelona con la eliminación de las barreras existentes; el «lavado de cara» más decorativo que otra cosa del paseo de Benidorm; la invasión de la ciudad sobre el puerto de Amsterdam y Río de Janeiro y la autopista que circunda la bahía, bajo la cual se han unido ciudad y mar.

El arquitecto no quiso despegar los pies del suelo y advirtió -los representantes de la plataforma Salvem el Cabanyal ocupaban la primera fila- que el Cabanyal está mal y requiere una intervención urgente. A preguntas de un ciudadano, señaló que la opinión de los vecinos debe ser escuchada pero no debe ser determinante. Para Oriol Bohigas, la polémica en Valencia «está mal orientada».

El concejal de Urbanismo, Miguel Domínguez, se encargó ayer de recordar que el planeamiento del Cabanyal ya está aprobado y explicó que cualquier tipo de iniciativa sobre esa base le parece bien pero contraria. «Al frente del taller está el que fuera concejal socialista de Urbanismo de Barcelona y durante el tiempo que él estuvo al frente se hizo la Diagonal. Lo que en su ciudad no lo reprobaba ahora viene aquí a darnos explicaciones de cómo debemos hacer las cosas», dijo Domínguez, quien una vez más recordó los respaldos del PP obtenidos en las elecciones.

* Más información en...

LOS FINES PERSEGUIDOS EN LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
NO TE LO PIERDAS...
JOSÉ LUIS RAMOS
(Abogado de la Plataforma Salvem el Cabanyal)

El Consell de la Generalitat Valenciana declara como motivos para modificar la Ley 4/98, de 11 de junio la necesidad de actualizar cuatro aspectos:

1. Reforzar la protección del patrimonio cultural de índole inmaterial.

2. Favorecer los usos sociales de los bienes declarados de interés cultural.

3. Incluir en la protección las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

4. Prever la constitución de fundaciones públicas que puedan llevar a cabo actividades de fomento y protección del patrimonio cultural valenciano.

Sin embargo, nosotros pensamos que la reforma tiene por finalidad eliminar las barreras que el patrimonio cultural supone para el urbanismo depredador. Pretenden evitar que, en el futuro, los ciudadanos puedan acudir a los tribunales, y paralizarles proyectos como el del Benacantil o el del Cabanyal, y que encima, los tribunales puedan dictar sentencias declarándolos contrarios a la ley de patrimonio cultural.

Así lo deducimos del alcance de la reforma planteada. Pensamos que si la voluntad del PP fuera la de conservar el patrimonio no permitirían derroches presupuestarios en Bienales mientras se carece de presupuesto para apuntalar el patrimonio que se nos cae, y, no se tiene el personal suficiente para tramitar las peticiones de protección que se solicitan. Y lo que es más evidente, ya hubieran aprobado el reglamento que facilite la aplicación ágil de la Ley. Y no tendrían sin resolver los planes especiales de protección de conjuntos históricos que desde hace varios años tienen paralizada su aprobación definitiva.

Retomando los aspectos que pretenden reformar, sobre la protección de los bienes inmateriales, tenemos que decir, que ya estaba incluido en la presente ley, al igual que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. ¿O a que se refiere la vigente Ley cuando dice bienes científicos técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural?. Por otra parte la misma Ley faculta a la Generalitat a dictar por vía reglamentaria cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la misma. Así las cosas, no necesitaban modificar la Ley para facilitar la conservación de los bienes inmateriales, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Como tampoco, era necesario, para la constitución de fundaciones públicas que sirvan de instrumentos para fomento y protección del patrimonio cultural.

En fin, sólo necesitaban la modificación de la Ley para eliminar el régimen de protección que impide aquellos proyectos urbanísticos decididos políticamente sin tener en cuenta las exigencias derivadas de la conservación de los bienes protegidos.

Confesar abiertamente sus intenciones, choca abiertamente con el deber de acrecentar el patrimonio cultural que tienen los poderes públicos, así qué decidieron eliminar los niveles mínimos de proteción para no tener barreras legales que impidan arrasar los bienes culturales incompatibles con operaciones especulativas importantes o proyectos capricho del político de turno. Sin embargo, a su intención depredadora lo llaman eufemísticamente “favorecer los usos sociales de los bienes declarados de interés cultural�

Trataremos de demostrar nuestras conclusiones:

A) Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español (PHE) artículo 21.
2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.

3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Una primera lectura del art. citado puede hacer pensar que el mismo es contradictorio. Porque en el punto 2 se admiten remodelaciones urbanas, mientras en el punto 3 se ordena mantener la estructura y alienaciones urbanas existentes, determinaciones que resultan incompatibles con toda remodelación urbana. Sin embargo, esa aparente contradicción desaparece si entendemos que se trata de distintos regímenes de protección para distintos ámbitos territoriales. De la norma citada se distingue la existencia de:

1. Conjuntos Históricos no declarados BIC, los cuales quedan sujetos a las limitaciones establecidas en el punto 2 del art. 21.

2. Conjuntos Históricos declarados BIC a los que les son de aplicación las determinaciones del punto 3 del art. 21.

Así las cosas, la Ley de patrimonio cultural valenciano, al igual que hace la Ley estatal, podrá establecer un doble régimen de protección. Se puede diferenciar un régimen de máxima proteción para los conjuntos históricos declarados BIC, en el cual no se aceptan excepciones bajo ningún supuesto, y otro régimen jurídico con menor nivel de proteción, para los conjuntos históricos no declarados BIC, donde excepcionalmente puedan admitirse remodelaciones urbanas siempre que éstas impliquen “una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.�

B) La Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en su art. 39 regula los Planes Especiales de protección disponiendo:

2. Los Planes Especiales de protección de los Conjuntos Históricos tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del Conjunto.

Puede observarse como el art. citado establece un doble mandato. Uno imperativo, que obliga a mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. Otro facultativo, que acepta rectificación de alineaciones, de la edificabilidad, de las parcelaciones pero sólo si ello contribuye a la mejor conservación del conjunto formado por la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística. Sin embargo, ahora, proponen una ampliación del citado art. cuyo contenido concreto dice:

i) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, con carácter excepcional, el Consell de la Generalitat podrá autorizar, oídos al menos dos de los organismos a que se refieren en el artículo 7 de esta ley, que los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prevean modificaciones de la estructura urbana y arquitectónica en el caso de que se produzca una mejora de su relación con el entorno territorial o urbano o se eviten los usos degradantes para el propio conjunto o se trate de actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevantes.

Anteriormente hemos visto como el punto 2 del art. 21 de la Ley estatal permite, en los conjuntos históricos no declarados BIC, remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. Ahora, en la modificación propuesta, se puede apreciar como el Consell, pretende introducir dicha excepción para los BIC en contra de lo establecido por la Ley estatal.

Pero, además, se pretende incorporar otras dos excepciones que de hecho significa la desaparición de un régimen mínimo de protección para todo bien cultural. Debe observarse como la ley estatal condiciona las remodelaciones urbanas, a que estas impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.

También la modificación propuesta en la Ley valenciana se condicionan las reformas urbanas a que éstas impliquen mejora del conjunto. Sin embargo, las excepciones de que se trate de actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevantes, no se condicionan a que sirvan para la mejora ni conservación del conjunto protegido. Así las cosas, ello significa la eliminación de un nivel mínimo de proteción para todos los bienes culturales, incluso los BIC.

Por lo que se podrá dar el contrasentido que el Plan Especial del Proteción pudiera provocar la eliminación del bien protegido. Y todo ello, se pretende, sin que exista norma alguna, en el ordenamiento jurídico estatal que amparare tanto discrecionalidad política en el ambito del patrimonio histórico.

Otra modificación sustancial que se pretende de la Ley la encontramos en el art. 34 donde se introduce el párrafo que nosotros señalamos en negrilla. Art. 34. Planeamiento urbanístico.-1.

2. La declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, determinará para el Ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un Plan Especial de protección del bien y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva, en el plazo de un año desde la publicación de la declaración, aun en el caso de que el municipio de que se trate careciere de planeamiento general.

La aprobación provisional deberá contar con informe previo favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que deberá ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se tendrá por formulado en sentido favorable. Dicho informe se emitirá sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional. En el caso de Monumentos y de Jardines Históricos se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.

Ésta modificación pretende eliminar toda influencia de los técnicos de la Consellería en la aprobación final. En estos momentos el informe técnico debe emitirse teniendo en cuenta distintos aspectos como son: el plan especial remitido por la administración local, las alegaciones aportadas por cualquier ciudadano y su propia valoración realizada a partir de visitar el BIC.

Ello le permite un juicio más objetivo porque puede comprobar si alguna de las manifestaciones realizadas por las partes no se ajusta a la realidad o se omiten valores patrimoniales merecedores de protección. Ahora se pretende, que sin salir del despacho, evalúe sólo la documentación que forma parte del plan espacial que debe aprobarse provisionalmente.

Sin que pueda tener en consideración las alegaciones e informes aportados por otros interesados al expediente administrativo, ni pueda aportar su propio criterio tras visitar el conjunto. Aceptar ése papel para los técnicos sería dejar en manos de la discrecionalidad política la protección del patrimonio, ello es contrario a las normas jurídicas y jurisprudencia referida al patrimonio cultural.

La misma modificación se propone en el art. 47 respecto los informes que debe emitir la Consellería de Cultura para la Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Damos por reproducidas las razones expuestas para el art. 34 y en consecuencia proponemos que se retiren los dos añadidos.

C) CONCLUSIÓN: La modificación que propone el Consell a la Ley de patrimonio es contraria al ordenamiento jurídica aplicable a los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural porque:

1. Admite remodelaciones urbanas en los BIC en contra de la ley estatal que tiene carácter de legislación básica.

2. Introduce las e actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevantes, como excepciones al régimen de proteción, sin estar condicionada a la conservación y mejora del conjunto. Sin que dichas excepciones estén contempladas en la legislación básica.

3. Pretenden sustituir la discrecionalidad técnico-jurídica, como criterio que debe justificar la conservación de un bien cultural, por la discrecionalidad política de los gobernantes de turno.

Proponemos: que se rechace la inclusión del párrafo “Dicho informe se emitirá sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional� que se propone para el art. 34 y 47.

Rechazamos íntegramente el inciso propuesto como i) del art. 39.2 referido a los conjuntos históricos declarados BIC. Y al objeto de diferenciar entre el régimen jurídico de los conjuntos históricos declarados BIC y los que no lo hayan sido, proponemos como un apartado independiente del art. 39 el siguiente párrafo.

39.3) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los conjuntos históricos no declarados bienes de interés cultural, con carácter excepcional, el Consell de la Generalitat podrá autorizar, oídos al menos dos de los organismos a que se refieren en el artículo 7 de esta ley, que los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prevean modificaciones de la estructura urbana y arquitectónica a fin de que se produzca una mejora de su relación con el entorno territorial o urbano o se eviten los usos degradantes para el propio conjunto.


A los amigos de Salvem el Cabanyal

José Luis Ramos, abogado dela Plataforma

Algunos recordareis que el pasado mes de septiembre el conseller de Cultura y presidente de la Generalitat Valenciana por medio de la prensa anunciaban su intención de modificar la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Decían que la nueva legalidad permitiría prolongar Blasco Ibañez sobre el Cabanyal, construir el Palacio de Congresos del Benacantil y evitar la ejecución de sentencia del teatro romano de Sagunto. En la medida que la noticia era conocida por los amigos de nuestra causa, éstos nos hacían llegar su preocupación de que la modificación de la ley diera cobertura legal al derribo del Cabanyal. Esos mensajes de preocupación se incrementaron cuando fue conocido el anteproyecto de modificación de la Ley. Pero a partir de la asignación de la ciudad de Valencia como sede de la «Copa del América» son muchos mas los que creen que el evento servirá de coartada legal para que Rita construya su avenida. Sin embargo, nosotro/as pensamos que estamos igual que cuando empezamos nuestra lucha. Creemos tenerlo mal porque el partido en el poder tiene una concepción tan absoluta del poder, que no concibe que deba ceder ante los límites legales. Pero seguimos pensando que ellos lo tienen peor porque la prolongación de la avenida es y será ilegal. Y, además, empiezan a darse cuenta que el poder judicial es cada vez menos manipulable de lo que los «peperos» quisieran. Explicaremos las razones legales que impiden arrasar un conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural aun con la modificación de la ley de patrimonio valenciana y con la asignación de la «Copa del América». Por suerte nosotros vivimos en una comunidad autónoma integrada en un Estado de derecho y no en una república bananera donde el poder puede actuar al margen de la legalidad sin dar explicaciones a nadie. Y como autonomía en ningún caso implica soberanía los actos de las comunidades admiten controles de legalidad para verificar si se han sobrepasado los limites de las competencias transferidas. Así las cosas, la reforma de la ley de patrimonio será legal en la medida que la Generalidad legisle sin excederse de las competencias que tiene atribuidas en materia de patrimonio cultural. El caso es que en materia de patrimonio cultural existen competencias concurrentes entre la administración central y las CCAA. Por ello, si aclaramos lo que debe entenderse por competencias concurrentes y con posterioridad somos capaces de delimitar las competencias de la CCAA y del gobierno central en materia de patrimonio cultural podremos deducir la legalidad de eliminar parte de Bienes de Interés Cultural como pretende la Generalitat. Dicen los entendidos, que las «competencias concurrentes» son aquellas que se ejercen de modo exclusivo por el Estado o por las CCAA, sobre una misma materia, por ello su ejercicio exige una delimitación previa del ambito en que cada administración ejerce la competencia en exclusiva. En otras palabras, se dice que las competencias concurrentes son aquellas que reservan en exclusiva al Estado la facultad de establecer «la legislación básica», mientras a las CCAA se les transfiere en exclusiva la facultad de aprobar la legislación para el desarrollo y ejecución de la legislación básica. Por otro lado, se denomina legislación básica aquella que es de aplicación a todo el ambito del Estado español. Dicha legislación actúa como nivel mínimo de protección, y en consecuencia, sólo admite, por parte de las CCAA su desarrollo y complemento que implique elevar la protección de mínimos establecida por la ley estatal. Respecto al tema de la «delimitación de competencias», el Estado central tiene reservada en exclusiva evitar la exportación ilegal y el expolio de bienes integrados en el patrimonio cultural. Mientras la ley define el expolio como toda acción o omisión de puesta en peligro de perdida o destrucción del patrimonio cultural. Y entre los mandatos establecidos en la legislación básica, de aplicación en toda España, se ordena el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica de los conjuntos históricos declarados Bienes de Interés Cultural. Sin admitir ninguna excepción que comporte alterar las alineaciones existentes. Sin embargo, el PP pretende introducir distintas excepciones en la ley valenciana que les permita derribar todo bien cultural aunque éste goce de la máxima protección. Pensamos que cuando se trate de bienes protegidos por la Ley estatal, caso del Cabanyal, su reforma no será aplicable por rebajar los mínimos de protección de la ley básica del Estado y por invadir competencias reservadas en exclusiva a la administración central. Llegados a este punto, los amigos del Cabanyal, podemos pensar que tenemos barrio para rato. Quien piense lo contrario agradeceríamos que nos lo razonara por escrito. Quien se atreva aplicar un plan que implique arrasar parte del Cabanyal debe saber que nos encontrará en los tribunales. Y si la administración quiere conocer en qué consiste la rehabilitación integral del barrio, por la que luchamos, ya saben dónde vivimos y nuestra disponibilidad a dar las explicaciones que hagan falta. Mientras tanto, nuestros amigos deben saber que nuestra lucha sigue teniendo las mismas expectativas que al principio. Pero, además, hoy tenemos constancia, que tanto el Ayuntamiento como la Generalitat, cada día tienen mayor sensación de sentirse acorralados por nuestra lucha.


Publicado en LEVANTE-EMV el 02-11-04

Territorio no está interesado en demandar parques nacionales

El Consell opta por la figura prevista en la ley autonómica

La consultora pública Tragsatec no ha encontrado ningún paraje valenciano merecedor de formar parte de la red de parques nacionales en un estudio encargado por el Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, la noticia no ha sido recibida como un agravio por la conselleria de Territorio.


J. Sierra, Valencia

La Conselleria de Territorio y Vivienda no ha recibido como un «agravio» la no inclusión de parajes valencianos en el listado de 46 espacios naturales identificados por la consultora Tragsatec como merecedores de ser declarados parques nacionales.

Fuentes de la citada conselleria aseguraron ayer que el departamento de Rafael Blasco prefiere «seguir profundizando» en las posibilidades de protección que ofrece la ley de espacios naturales aprobada por las Cortes Valencianas.

No obstante, el conseller Blasco aprovechó ayer la propuesta realizada por el Ministerio de Medioambiente para exigir del departamento que dirige Cristina Narbona «mayor financiación» para la gestión y mantenimiento de los parques naturales valencianos.

Blasco recordó que la Comunidad Valenciana tiene una superficie de 682.862 hectáreas de alto valor ecológico y paisajístico y que ha «multiplicado por nueve» la superficie protegida en los últimos 8 años.

Según explicaron las fuentes, la opción por la vía valenciana no es un«rechazo» o una «crítica» a las propuestas o criterios que pueda utilizar el ministerio de Medio Ambiente para incorporar nuevos territorios a la Red de Parques Nacionales. «Simplemente hay una apuesta por la ley valenciana, que creemos suficiente». Territorio sostiene que la ley valenciana de Espacios Naturales contempla diversas figuras de protección «capaces de dar respuesta» a distintas situaciones, y citaron, entre otras, la figura del parque natural municipal.

«En cualquier caso- recordaron- ni el anterior ni el actual gobierno han consultado a la Generalitat Valenciana para incorporar algún parque valenciano a la red de parques nacionales». Entre las 46 áreas que a criterio de Tragsatec reúnen los criterios para convertirse en parques nacionales aparecen algunas de características muy similares a enclaves situados en la Comunidad Valenciana e incluso limítrofes como el Maestrazgo o Javalambre.

Tampoco figura el enclave de las Hoces del Cabriel, cuya pertenencia a dos comunidades autónomas diferentes, además de sus valores como ecosistema, convierte este territorio en un candidato claro a ser tutelado por un administración superior como es el ministerio de Medio Ambiente.

Por su parte, Yolanda Monroig, presidenta de Acció Ecologista-Agró, aseguró que a los ecologistas les es «indiferente» la figura jurídica bajo la que se declara protegido un paraje. «Lo importante es que haya una gestión eficaz de ese espacio y que se aporten los fondos que requiere su protección; de otro modo, la declaración de un paraje, sea cual sea la figura, es solo un ejercicio de márketing verde», declaró. «Si se cumplen esos parámetros de eficacia preferimos que sea el órgano autonómico quien tutele un paraje. Si no fuera así y el ministerio se ofrece ha hacerlo bien pues no tendríamos inconveniente en proponer La Albufera», concluyó.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Juan Fco. Ojeda Rivera


Geógrafo. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla.




Aplicar a los espacios naturales protegidos y sus entornos planes o programas que se justifican por la necesidad de propiciar un desarrollo sostenible, es una práctica cada día más común, que viene auspiciada indirectamente por la propia Constitución Española, que en su artículo 45 preconiza "un uso racional de los recursos naturales", y de forma explícita por la Ley de Doñana, de 28 de diciembre de 1978 y por la misma Ley 4/89 de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestres.

Esta última Ley, en su Título II, presenta los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos de adecuación de la gestión de tales recursos, en especial en los espacios naturales, a una serie de principios básicos recogidos en las antecedentes Disposiciones Generales, entre los que destaca la garantía del desarrollo sostenible: "...que la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras" (Título I, art. 2.2).

Parece como si los términos de "espacio natural" y de "desarrollo sostenible" fuesen totalmente unívocos y claros, cuando en realidad ocurre que -quizás por el uso y abuso de los mismos, por responder a un paradigma como el medioambiental que se encuentra en pleno auge y, consecuentemente, funciona a veces como la ideología más elaborada de la contemporaneidad - son vocablos de una gran ambigüedad, como otros muchos del mismo paradigma, entre los que cabrían citar los más usados de "medio ambiente", "recurso natural", "ecodesarrollo" o "parque natural". Por ello, para comenzar esta lectura desde una ciencia social, como la Geografía, quizás convenga determinar el alcance de tales conceptos y explicar los contextos en los que dichos términos suelen ser empleados, para intentar fijar una aproximación geográfica a los mismos. Ese será el primer objetivo de las páginas que siguen.

Posteriormente, se intentarán plantear algunas interpretaciones y propuestas, que han ido surgiendo de una serie de investigaciones, sobre los procesos que actualmente se producen en torno a la gestión de los espacios naturales protegidos y sus vinculaciones al desarrollo sostenible.


Los conceptos de "espacio natural" y "desarrollo sostenible" y sus contextos.


Cuando la Ecología trata de caracterizar a sus objetos de estudio, los ecosistemas, lo hace por sus grados de vinculación a un estado teórico de naturalidad. Para ello, emplea un concepto fundamental, como es el de climax, a partir del cual pueden ser clasificados los reales ecosistemas en función de su progresión o regresión respecto de aquel estado óptimo o climácico, que sería la representación teórica del medio natural en su sentido más estricto, o sea el medio ambiente ecológico no modificado por el hombre. Sobre estas bases científicas y unas dosis de mitificación se ha ido elaborando el concepto de "espacio natural" que hoy se emplea de manera común y aparentemente unívoca.

Observado desde un ángulo de visión que recoge la tradición geográfica moderna -inaugurada por Humboldt y Ritter y continuada por Reclus- el "espacio natural" como algo virgen y separado del hombre es algo intrascendente para esta ciencia. Porque la Geografía trata "de la historia de la tierra y de la humanidad en sus acciones y reacciones continuas" (Reclús, E.,1894). Como resultado de ese análisis de la historia interrelacionada del hombre en la naturaleza, algunos geógrafos ya contemporáneos llegan a decir que, en nuestras humanizadas latitudes, los "medios naturales" no existen como tales desde hace ya muchas centurias (Bertrand,G.,1975). Las culturas humanas han ido imponiendo sus ritmos y los teóricos ecosistemas climácicos se han convertido en "territorios" -productos de la exploración, la conquista y el establecimiento de nombres y fronteras-, en "espacios geográficos" -productos de las organizaciones territoriales de los diferentes modos de producción- y en "paisajes" -productos de las "arrugas" o circunstancias concretas de cada espacio geográfico- (Santos, M., 1990).

Si a todo lo anterior se añade el hecho de que aquellos ritmos civilizatorios y culturales han sido marcados en occidente y durante los últimos siglos por un sistema económico basado en el principio de la obtención del máximo producto y beneficio por cada unidad de superficie o recurso natural y en el mínimo tiempo posible, no resultará extraño que hoy constituya un signo inequívoco de progreso la domesticación de la naturaleza, de tal forma que se produce una relación inversa entre crecimiento económico y permanencia de lo natural y primigenio. De ahí la necesidad de proteger ciertos paisajes que, en un contexto cultural y científico concreto, se consideran como especialmente singulares por sus bellezas o riquezas biológico-naturales.

En función de ello, debe entenderse que, en las regiones de vieja civilización, los espacios naturales protegidos estén siempre situados en áreas geográficas marginales -sería incomprensible la declaración de un espacio natural protegido extenso en el corazón de una fértil campiña productiva- y constituidos por paisajes rurales en los que pueden seguir observandose elementos naturales o aparentemente naturales de forma predominante. También pueden ocupar espacios más antropizados en los que quedan retazos de singulares valores biológicos o paisajísticos (lagunas, deltas, estuarios...).

Una aproximación naturalista a tales espacios tiende a institucionalizarlos como monumentos de la naturaleza y a vincularlos perceptiva y administrativamente a la nueva rama de lo medioambiental. Así ha sucedido en las colonias anglosajonas de poblamiento, donde existían más tierras a colonizar que hombres colonizadores, y cuyas raíces nacionales y patrióticas se han ido forjando al socaire de las conquistas pioneras de territorios, entre los que se preservaban algunos retazos en su belleza primitiva y salvaje para el placer de los ojos de los que han de venir. Los viejos, elitistas e ilustrados parques o jardines privados o municipales europeos son transformados por la democracia más populista americana en los nuevos, monumentales y mitificados parques nacionales, dirigidos a la ordenación y conservación de grandes espacios para bien de todos y justificados por razones económicas -ferrocarriles, turismo...- políticas y sociales -democracia, patriotismo, monumentalidad simbólica- e incluso religiosas -muestras de la grandeza de la obra divina frente a la grandeza de la obra humana-, además de científicas -muestras de los ecosistemas más conspicuos de la nación-. (Richez, G., 1992).

La lectura que se hace desde Europa occidental de los espacios naturales es más geográfica, vinculándolos al viejo mundo rural tanto perceptiva como administrativamente. Así ha sucedido, por ejemplo, en la institucionalización que la cultura y la administración francesas han efectuado de estas nuevas categorías espaciales, enmarcándolas en un concepto tan definido por sus geógrafos como el de paisaje rural y desarrollándolas en el art. 244 de su Código Rural. (Gómez Mendoza, J., 1995).

La expresada dicotomía, que pudiera parecer inocua o puramente teórica, tiene especial importancia tanto en el diseño de una política general de protección de espacios naturales, como en la propia práctica de gestión cotidiana de lo "natural".

En relación con su objetivo final parece admitida por evidente la idea de que toda política de protección de espacios naturales pretende preservar algo, un poco, ya que -aparentemente- no puede conservarse todo. Ahora bien, una concepción lineal y mecánicamente ambientalista puede conducir a una serie de vicios peligrosos que han sido denunciados por Fernando Parra:


" La consideración de los parques como coartadas para destruir el resto del territorio, no incluido en categorías restrictivas.

" La presentación de los parques como espectáculos, creando expectativas falsas vinculadas al romanticismo, la aventura, el safari o la truculencia.

" La mitificación de los parques como naturales y su correlato de que a más naturales, más biodiversos y más maduros. (Parra, F., 1990).

El resultado de tales vicios es una política de protección de espacios naturales, que los considera como islas separadas del hombre, e incluso enfrentadas a él porque puede deteriorarlas. Enfrente se situaría una concepción del espacio natural como producto esencialmente cultural en el que el hombre y la naturaleza conforman un todo más o menos armónico según unas pautas tecnoculturales concretas. Ello se traduce en una política de protección de paisajes en sus propios dinamismos vitales, que entiende que no siempre la supresión de un uso humano reporta un beneficio para la conservación de la naturaleza y supone ineludiblemente un aumento de los parámetros de madurez del ecosistema, que admite que muchas veces la exclusión de usos tradicionales puede conducir a la pérdida de biodiversidad.

En relación con la gestión cotidiana de los espacios naturales protegidos tienden a consolidarse también modelos opuestos: En el contexto de la concepción ambientalista suele desarrollarse un cierto darwinismo cultural, que dibuja una sociedad en la que, de un lado, se encuentran los detentadores del conocimiento científico-técnico que habilita para gestionar y decidir y, de otro, los pobladores que son objeto de sensibilización que divierte pero restringe la capacidad real para tomar parte en este juego de la conservación y el desarrollo (Ojeda Rivera, J.F. y Gonzalez Faraco, J.C., 1997). En el contexto de la concepción ruralista, la comunidad que ha dibujado sus paisajes a través del tiempo tenderá a ser el sujeto protagonista de su gestión, asumiendo la propia iniciativa de la declaración como espacio natural, marcando las pautas de su planificación, contribuyendo financieramente en sus presupuestos y asumiendo la responsabilidad última en la toma de decisiones, aunque para todo ello necesite del asesoramiento de técnicos que iluminen algunos caminos que, en ciertas coyunturas, pueden desdibujarse en mayor o menor grado (Gómez Mendoza, J.,1995).

Por su parte, el concepto de desarrollo sostenible también necesita un análisis semántico y contextual. No hay dudas de que goza de gran fortuna al haber sido rápidamente adoptado por políticos y gestores administrativos en la última década, pero su conformación teórica no está acabada en absoluto y menos elaborado, todavía, el método para su traslación a la práctica en contextos y problemáticas locales y comarcales. A la postre, tal éxito político puede ser paradójicamente uno de sus principales desactivadores. Sin haber alcanzado la edad adulta, el desarrollo sostenible puede morir a fuerza de popularidad y por exceso de ambigüedad.

Hay un error muy extendido, que es el que identifica este modelo de desarrollo con el regreso a unas economías cerradas y autosuficientes, basadas en técnicas y usos tradicionales. Tal error puede tener sus orígenes en planteamientos de indigenismo antropológico o quizás en la identificación de desarrollo sostenible con "ecodesarrollo", sin tener en cuenta las raíces de ambos términos y sus contextos divergentes.

En el origen del "ecodesarrollo" encontramos a economistas y sociólogos vinculados a organizaciones internacionales comprometidas con el desarrollo económico del Tercer Mundo y basados en una concepción humanista y utópica, que critican el paradigma dominante sobre las bases de unas nuevas antropología y epistemología que modifiquen las relaciones del hombre con la naturaleza y establezcan una nueva ética. El contexto de su nacimiento hay que fijarlo en el ambiente de esperanza de principios de los años setenta (gran potencia de los no alineados, aprobación en la O.N.U. de un Nuevo Orden Económico Internacional, inicio de los procesos de industrialización sustitutoria de importaciones...) y su objetivo es eminentemente práctico: proponer soluciones concretas para mejorar la situación económica y social de los países no desarrollados. Sus teóricos parten del reconocimiento de la interconexión entre sociedad y naturaleza y, consecuentemente, entre los modelos de desarrollo económico y su incidencia en la naturaleza orgánica, por lo que entienden que las políticas de concentración, que distribuyen a los individuos y grupos sociales dentro de la dicotomía ricos frente a pobres, no sólo producen y amplían las desigualdades, sino que también tienen el efecto perverso del deterioro medioambiental.

Desde Ignacy Sach con su propuesta de que cada eco-región debe buscar sus propias soluciones a la luz de su cultura y sus condiciones ecológicas, pasando por la "desconexión" de Samir Amín que, aunque no signifique renunciar al comercio, sí prima las políticas de autosuficiencia y de relaciones sur/sur, y continuando por el modelo budista de economía propuesto para el Tercer Mundo por Schumacher y las definiciones de necesidades básicas a satisfacer efectuadas en la Declaración de Coyococ (México, 1974) o por Johan Galtung, el "ecodesarrollo" ha bebido en fuentes críticas y radicales que entienden que la solución para los grandes problemas ecológicos que afectan al planeta pasa indudable y necesariamente por la reducción del consumo en los países del Norte y por la redistribución de la riqueza a escala mundial. (Bellver Capella, V.,1994). No es casual que el primer oponente a su uso oficial fuese H. Kissinger.


Tampoco faltan, por el lado contrario, los planteamientos que al hablar de desarrollo sostenible enfatizan el desarrollo a secas equiparándolo con crecimiento económico sostenible. Algunos economistas neoclásicos consideran que cuando el incremento del P.I.B. per cápita o el nivel de consumo aumenta en el transcurso del tiempo, sin que se vea amenazado por una respuesta negativa de impactos biofísicos (contaminación, esquilmación de recursos) o de impactos sociales (desórdenes), se puede hablar de crecimiento económico sostenible. La respuesta de la economía ecológica no se hace esperar, diciendo que dado que la economía humana es un subsistema de un ecosistema global finito, que no crece ni siquiera cuando se desarrolla, es evidente que el crecimiento de la economía no puede ser sostenible durante largos periodos de tiempo, luego la expresión "crecimiento sostenible" debe ser rechazada como contradictoria "in términis".

No puede olvidarse que mientras el término crecimiento alude a incremento cuantitativo en la escala física, el vocablo desarrollo se refiere a mejora o despliegue cualitativo de potencialidades. Lo que crece se hace mayor cuantitativamente; lo que se desarrolla se convierte en algo cualitativamente mejor o, al menos, diferente. El crecimiento cuantitativo y la mejora cualitativa obedecen a leyes distintas. Nuestro planeta se desarrolla en el curso del tiempo, pero no crece. Nuestra economía, subsistema de una tierra finita y no creciente, tendrá que acabar por ajustarse a un patrón semejante de desarrollo sin crecimiento del gasto de recursos y el impacto ambiental. El problema estriba en determinar cómo y cuando se debe efectuar tal ajuste.

En el Informe Bruntland (1987), origen de la popularización del término "desarrollo sostenible" y enmarcado en el paradigma liberal -modelo socialdemócrata renano-, se entiende que para alcanzar la situación propuesta era necesario, en aquellos momentos, un crecimiento global de la economía por un factor de entre cinco y diez como única forma de curar la pobreza. Este llamamiento de Bruntland en pro de un desarrollo sostenible suscitó dos reacciones en sentidos opuestos: Una consistía en identificar desarrollo sostenible con continuación del crecimiento, aunque a un ritmo menos acelerado (desarrollo sostenible = crecimiento sostenido). Otra en definirlo como desarrollo sin crecimiento de la utilización de los recursos y las cargas ambientales más allá de la capacidad de aguante del ecosistema. Son dos realismos en conflicto. Por una parte, el realismo político, que descarta la redistribución de la renta y la estabilidad demográfica como algo políticamente dificil o imposible. La economía mundial habría de expandirse, multiplicándose por un factor de entre cinco y diez para curar la pobreza. Por otra parte, el realismo ecológico, que par
Mira també:
http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=1926
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Comentaris

Re: Campos de golf y desidia ambiental en Valencia
09 nov 2004
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Sindicato Sindicat