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Protocolo contra la MUTILACIÓN GENITAL
26 oct 2004
DENUNCIEMOS A LOS MUTILADORES DE MENORES Y A LAS IDEOLOGÃ?AS CON QUE PRETENDEN EXIMIRSE DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
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PROYECTO DE PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA PROTEGER LA

INTEGRIDAD GENITAL DEL MENOR

1.     JUSTIFICACIÓN

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita en su día por España, expone, entre otros, los derechos fundamentales a la seguridad, la integridad física y la libertad de conciencia:

•     "Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

•     Artículo 5.- Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

•     Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

•     Artículo 30. –Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración".

    La propia III Convención de Ginebra de 1950 prohíbe en su artículo tercero, en cualquier tiempo y lugar, «los atentados contra la vida y la integridad corporal, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios en las personas que no participen directamente en las hostilidades, hayan depuesto las armas o hayan sido puestas fuera de combate».

    El artículo 17 dice concretamente que no se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna. El 87 prohíbe los castigos corporales y toda forma de tortura o de crueldad. Y el artículo 130 considera infracción grave el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física, la salud y la dignidad.

    ¿En qué espantosa e inexplicable guerra se ven inmersos los niños y las niñas que, por todo recibimiento, al llegar al mundo, se ven cruelmente mutilados en sus genitales por sus propias familias?

    En la Declaración de los Derechos del Niño (20 noviembre 1959), que vino a concretar la genérica Declaración de los Derechos Humanos, se establecía ya claramente:

•     "Artículo 2º. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

•     Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación".

    Acorde con este planteamiento ético universal, el sistema jurídico español considera la mutilación genital de menores como un delito de lesiones. El Código Penal, en su artículo 147, describe que, cualquiera que por cualquier método causara una lesión que afecte a la integridad corporal u a la salud física o mental, será castigado por un delito de lesiones. Está tipificado desde el artículo 147 al 150 del Código con penas que van desde prisión de seis meses hasta doce años.

    Concretamente en el caso particular que afecta a las mutilaciones genitales, la reciente actualización de la ley española especifica como "El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz".

    No obstante esta firme y amplia declaración de principios, la propuesta de adopción de medidas contra la práctica de mutilaciones rituales genitales de menores, faltando por omisión al principio de igualdad, se ha limitado hasta ahora a ocuparse específicamente de las graves agresiones sufridas por las niñas, excluyendo totalmente la no menos irracional victimización de los niños varones. Las políticas de salud no están aseguradas ni exentas del riesgo del sesgo ideológico, y la omisión exhaustiva de las circuncisiones masculinas en estos planes preventivos es uno flagrante. La torpemente denominada discriminación positiva a favor de las nenas en todo lo que se refiere a las agresiones quirúrgicas, considerada desde la perspectiva de los derechos de la infancia en su conjunto, como colectivo, se convierte es una autentica inmoralidad si un solo niño varón ha de verse pasar por ese trance, al mismo tiempo, ante la mas completa de las indiferencias sociales e institucionales.

    Pero ante la sangrante, aunque poco frecuente, realidad de menores a las cuales se les ha practicado la ablación, aprovechando los viajes de vacaciones que realizaron con sus familias a los países de origen, no cabe olvidar conscientemente, a la hora de diseñar un plan nacional de acción contra la práctica de mutilaciones rituales genitales, a la gran cantidad de niños varones sometidos en nuestro propio territorio a un humillante e irreparable atentado a su integridad física, bajo presupuestos culturales delictivos y totalmente contrarios a nuestro ordenamiento jurídico.

    Por estas razones un protocolo de actuaciones para prevenir e impedir la práctica de las mutilaciones de menores, promoviendo la información y la formación entre distintos grupos profesionales, debe partir del respeto a los derechos humanos para toda la población infantil en su conjunto, tanto niños como niñas, teniendo en la intervención judicial, su última garantía.

2.     LA PRÃ?CTICA DE LA MUTILACIÓN GENITAL

    La mutilación genital de menores (MGM) es un nombre genérico que podemos dar a todas aquellas prácticas lesivas e innecesarias que implican la extirpación total o parcial de o en los genitales externos, masculinos o femeninos, o de otras agresiones a los órganos genitales por razones culturales, religiosas u otras, con finalidad no terapéutica.

    La mutilación genital se practica, de distintas formas, en muchos países del mundo. De estos, algunos son africanos, otros de Oriente Próximo y de Asia, y un tercer grupo esta formado por naciones del área anglosajona (principalmente Estados Unidos).

    Se desconoce la región de su origen primitivo entre nosotros, pero se considera que, en el mundo occidental, podría ser una práctica milenaria surgida en el antiguo Egipto, previa al nacimiento y la expansión del Islam, que se difundió a través de la influencia de la civilización egipcia. Esta costumbre fue posteriormente asumida por las civilizaciones hebrea y musulmana que llegaron a convertirla en una consueta de su propia identidad cultural.

    La obsesión por la limpieza, la moderación compulsiva de los impulsos sexuales en aras del orden social y la marca de los prisioneros de guerra considerados como propiedad por los vencedores se cuentan entre las causas directas reales más probables de este fenómeno antropológico. Ello explicaría que la practiquen grupos tan diversos como los cristianos coptos de Egipto y del Sudán, los judíos, tribus africanas de culto animista, o incluso personas agnósticas con una estricta ideología higienista que les hace creer en que la MGM supone verdaderos beneficios para la salud. En algunos casos, como es la realidad de las comunidades musulmanas y hebreas, la circuncisión ritual religiosa adquiere carácter preceptivo para la totalidad de los niños. En otros casos, son también las niñas, victimas en su mayoría, de esta tradición inhumana que, en nombre del progreso, debemos entre todos erradicar.

    Dentro de la gran variedad de entornos en que se imponen estas mutilaciones, en muchas ocasiones la vinculación con la tradición depende más de la entidad étnica que no del país al cual se pertenezca. Así por ejemplo en el Ã?frica subsahariana, la ablación femenina se practica en toda la zona del Sahel y en los países de la zona de los Grandes Lagos. Pero en otros casos, se trata del sometimiento a una determinado credo o ideología que, por encima de razas, exige socialmente la MGM, tal es el caso de Marruecos y Túnez, donde todos los niños varones, a pesar de puedan proceder de etnias totalmente dispares resultan sujetos a esta práctica bárbara.

    En las zonas o medios donde tradicionalmente se impone la mutilación genital de menores, ésta es un requisito ineludible ser aceptado o aceptada dentro de la comunidad, ya que se considera religiosamente ligada a extrañas nociones de pulcritud y pureza. En todos los casos obedece, además, a una cuestión de coherencia de grupo aunque, dependiendo de la etnia o grupo ideológico a la cual se pertenezca, tenga implicaciones singulares y diferentes.

    La mutilación genital de menores es, desde nuestro punto de vista, una práctica que se realiza en el contexto de una comunidad o de un grupo, que la justifica en creencias totalmente erróneas desde muy diversos ámbitos:

•     La costumbre y la tradición, que determinan el papel del/ de la menor dentro de la comunidad.

•     El control de la sexualidad y el fomento de la castidad puesto que, evidentemente, aunque no que mitiguen el deseo sexual, si que imponen una merma notable en la sensibilidad.

•     Aspectos reproductivos y sexuales. En el caso de los niños está muy extendido el mito de la potencia sexual o el tamaño del miembro viril resultan aumentados por la mutilación. En el caso de las niñas existe, por ejemplo, la creencia que las mujeres no mutiladas no pueden concebir o que mejora y facilita el parto. También se piensa que se puede arriesgar la vida del recién nacido si éste en el momento del parto, toca el clítoris.

•     Razones de higiene. El/ la menor no mutilado/a es considerado/a sucio y por lo tanto llega a darse el caso, por ejemplo, en el caso de las mujeres, que la comunidad le prohíba la manipulación del agua y de los alimentos.

•     Razones de estética ya que, en el marco de la represión de la genitalidad, se consideran los genitales como una parte anatómica carente de belleza y excesivamente voluminosa.

•     Los motivos religiosos. A menudo se justifica la MGM amparándose en la religión, apuntando que se trata de un precepto islámico emanado de la Biblia, la Torah o el Corán.

    La mutilación suele producirse habitualmente en un entorno donde el individuo está férreamente supeditado a los designios, necesidades y decisiones de la comunidad. Algunos de los países donde se practica son origen de emigración hacia otros países más desarrollados.

    En este marco, la persona que emigra es la escogida por la familia extensa como responsable de alcanzar los objetivos de la migración, y por lo tanto, los vínculos se mantienen estrechamente tanto en el ámbito material como en el emocional. En relación con la práctica de la circuncisión y de la ablación, la familia que queda en el país de origen ejerce una fuerte presión social sobre los emigrados, que llega a su punto álgido en el momento en el cual éstos vuelvan a casa, sea de manera definitiva o en período de vacaciones. Al volver al país de origen, los/las menores a menudo se ven sometidos al rito de iniciación, y son mutilados, sobre todo, antes de la adolescencia.

    Pero en muchas otras ocasiones, la agresión se produce sin necesidad de desplazamiento alguno. De cualquier modo, tanto niñas como niños se encuentran en una posición muy vulnerable, ya que, aunque los padres no fueren demasiado partidarios de la mutilación, el resto de la familia extensa, y del entorno cultural con el que se relacionan ejerce una fuerte presión para someterlos a los crueles designios de la comunidad.

    Existen muchos tipos de mutilación genital de menores, todos ellos horrendos, descritos con detalle por la OMS y que afectan con distinta gravedad al prepucio, el clítoris, los labios menores y mayores, y el mismo cuerpo del glande, mediante extirpaciones, punciones, cauterizaciones, raspados, cortes, etc. La población infantil de riesgo ante estas graves atrocidades tiene derecho a una protección total de su integridad física, no pudiendo desatenderse ninguna de las situaciones que se presentan por considerarse de poca entidad .


3.     MOTIVOS DE ATENCIÓN Y POSIBLE RIESGO


> Pertenecer a una religión en la que es habitual la MGM: la mayoría de chicas/os que han sufrido la mutilación genital pertenecen a un medio familiar cuya religión practica rutinariamente estas mutilaciones.


> Pertenecer a una etnia que practica la MGM: la mayoría de chicas/os que han experimentado la mutilación genital son originarias, ellas mismas o sus familiares, de alguna de las etnias o de los países donde se practica.


> Pertenecer a una familia donde el padre, la madre y/o las hermanas o hermanos más mayores lo hayan sufrido.


> Pertenecer a un grupo familiar que tiene muy presente el mito del retorno al país de origen.


> La proximidad de un viaje o vacaciones que pueda realizar el/la menor al país de origen.


4.     INDICADORES DE SOSPECHA

    Son indicadores claros de sospecha que se haya producido recientemente una mutilación genital, el empleo de pañales a una edad impropia, la mención a una inesperada intervención quirúrgica, la tristeza y la falta de interés que exprese la niña o el niño, los cambios de carácter, el caminar con las piernas juntas o muy separadas, la actitud a la hora de sentarse, no realizar ejercicios físicos o no querer participar en juegos que impliquen actividad. También se puede percibir palidez cutáneo-mucosa y síntomas de anemia subaguda.

5.     CONSECUENCIAS

    Los efectos perjudiciales que las MGM provocan en los/as menores, extienden la irreparable lesión sexual hasta complicadas secuelas a nivel físico, psicológico y personal.

    Algunas de las consecuencias físicas dependen de la modalidad y de las condiciones en las cuales se realicen. Las complicaciones inmediatas incluyen dolor severo, choque, hemorragia, retención de orina, ulceración de la región genital y lesiones del tejido adyacente. La hemorragia y la infección pueden, en algunos casos, incluso, llegar a causar la muerte.

    Recientemente, la lógica preocupación ante estas aberraciones, se ha complicado además con la posibilidad de la transmisión de enfermedades tan graves como el SIDA o la hepatitis, por el uso de instrumentos no esterilizados.

    También existen consecuencias psicológicas como la ansiedad, la depresión, el terror, sentimientos de humillación y trastornos sexuales.

6.     MARCO JURÃ?DICO

    En nuestra Constitución Española, Título I. De los derechos y deberes fundamentales, se establece:

•     "Art. 15.Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" .

    La Convención de los Derechos del Niño , del 20 de noviembre de 1989 (suscrita por España), expone que los estados que la subscriban adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los chicos y las chicas . En esta misma perspectiva, el Parlamento Europeo, en una Resolución de 16 de septiembre de 1997, califica de intolerables las mutilaciones sexuales y las contempla como actos delictivos.

    Abordar el tema de las mutilaciones genitales de menores, sin embargo, no se puede hacer sólo desde la denuncia y la sanción penal, porque no se trata, primordialmente de sancionar la criminalidad de los hechos sino, ante todo, de impedir que lleguen a producirse.

    De cualquier forma, aunque la mutilación genital sea un delito de lesiones, el principio de territorialidad de la legislación penal impide que se castiguen las conductas delictivas en el extranjero por lo que, en algunos casos, estas prácticas quedan impunes. En este contexto, solo cabe, desde el punto de vista legal, enjuiciar los actos preparatorios, consistentes en la manifestación externa de la voluntad de cometer el delito (los padres acuerdan llevar al/ a la menor de vacaciones a su país de origen para someterlo a la MGM). Estos preparativos de viaje sí que pueden ser considerados como la figura legal de proposición y/o conspiración, la cual sí que se encuentra tipificada en nuestro Código penal.
    De acuerdo con ello, es procedente solicitar al juzgado competente la adopción de medidas cautelares a favor del/ de la menor, con lo cual se evitaría, de momento, la práctica de la MGM.

    Pero es precisamente el carácter de cirugía menor, de tipo ambulatorio, que suponen habitualmente estas agresiones, lo que permite que, en muchos casos, no sea necesario tener que desplazarse al extranjero para perpetrarlas, puesto que no sólo cualquier individuo, sin escrúpulos o por convicción, puede atreverse en determinadas circunstancias a realizar la MGM, sino que incluso hay, con toda seguridad, modos discretos de ponerse en contacto con auténticos profesionales expertos en este tipo de intervenciones, en posesión de una titulación y dispuestos a practicarla bajo pretexto de un tratamiento terapéutico totalmente legal en nuestro país.

    Dado su carácter delictivo, es lógico que, estadísticamente hablando, en los libros de registro de las consultas, o los quirófanos españoles no aparezca por ninguna parte el concepto de "circuncisión ritual". Ello no quiere decir, sin embargo, que no se estén produciendo este tipo de conductas, tanto en el seno de la Sanidad privada como de la pública, encubiertas como intervenciones de carácter médico.

7.     RECOMENDACIONES GENERALES

    Es necesario dar a conocer a los profesionales y a las familias provenientes de países donde se practica la MGM, las consecuencias físicas, psicológicas y legales que esta práctica tiene en nuestro país.

    Las intervenciones dirigidas a estas familias se tienen que enfocar globalmente, para todo el núcleo familiar. Por tanto, se tiene que trabajar tanto con el hombre como con la mujer.

    Para prevenir, y por tanto poder impedir, esta práctica es necesaria la información. Esta información tiene que utilizar argumentos que puedan ser entendidos por las propias comunidades. Por ello, es importante el trabajo de concienciación con la participación de los propios colectivos de inmigrantes.

    La colaboración con todas las instituciones y personas que pueden intervenir en el proceso de detección de la MGM es indispensable.

8.     INTERVENCIÓN
   
PROFESIONALES SANITARIOS

Información/ Formación

>Profesionales: Difusión del protocolo. Cursos de formación continuada para profesionales sanitarios en colaboración con el Instituto de Estudios de la Salud (IES). Edición de un protocolo específico dentro del marco del "Programa de Seguimiento del Niño Sano".

>Colectivos: Información y educación sanitaria a colectivos dentro del marco de las actividades de salud comunitaria que habitualmente se organizan en los Centros de Atención Primaria a iniciativa de los profesionales de estos centros. Edición de material informativo.

>Familias: Información y educación sanitaria a las niñas/os y a sus familias dentro de las consultas habituales.

Situación de riesgo

Proximidad vacaciones al país de origen: Exploración física del/ de la menor por parte del /de la pediatra. Anamnesia esmerada y diálogo con el/la menor y su familia para detectar el riesgo, profundizando en las costumbres del grupo al cual pertenecen en el país de origen. Información y educación sanitaria del/ de la menor y su familia antes del viaje de vacaciones, así como programación de día y hora a la consulta de pediatría para visitar al / a la menor a la vuelta. Si la familia se muestra abiertamente partidaria de la MGM o bien expresa, incluso, que la harán en el país de origen, el personal sanitario se pondrá en contacto con los Servicios Sociales y con la EAIA para que intervengan.

Proximidad vacaciones al país de origen. Comentarios del/ de la menor o amigos/as: Intentar conseguir que el/la menor y su familia visiten el/la pediatra antes de irse de vacaciones. Si es necesario, buscar la coordinación de Servicios Sociales, de la escuela, de asociaciones, etc., para conseguirlo (para poder realizar las intervenciones que se especifican en el apartado anterior). Si la familia se muestra abiertamente a favor de la MGM o bien expresan que la harán en el país de origen, el personal sanitario lo comunicará a la fiscalía.

Sospecha de consumación

No intervención profesional previa: Exploración del/ de la menor por parte del/ de la pediatra para comprobar su hay MGM. Si este/a menor tiene hermanos o hermanas más pequeñas y a las cuales no se les ha practicado, es necesario poner lo al conocimiento de los Servicios sociales para que se haga la prevención necesaria.

Previa intervención profesional: Exploración del/ de la menor por parte del/de la pediatra y revisión del historial clínico previo.

No consumado: Seguir visitas "Programa de Seguimiento del Niño Sano".Información y educación sanitaria para evitar el riesgo en el futuro.

Consumado: Si la MGM se ha realizado y ha habido intervención previa, se tiene que hacer una denuncia y un comunicado de lesiones al juzgado correspondiente.    

PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA

Información/ Formación
>Profesionales: Difusión del protocolo. Formación a profesionales de los EBASP. Edición de material informativo.

>Colectivos: Charlas con asociaciones de inmigrantes. Trabajo comunitario. Charlas en los centros de formación de adultos con presencia de inmigrantes. Edición de material informativo.

>Familias: Intervención de los profesionales de los EBASP con soporte puntual, si es necesario de los EAIA.

Situación de riesgo

>Proximidad vacaciones al país de origen: Intervención de los profesionales de los EBASP con soporte puntual, si es necesario de los EAIA.

>Proximidad inminente vacaciones al país de origen y/o comentarios del/ de la menor/amigos/as: Si la familia se muestra abiertamente a favor de la MGM o bien expresan que la harán en el país de origen, el profesional lo comunicará a la fiscalía.

Sospecha de consumación

>Consumado: Si se tiene la certeza o la sospecha razonable, el profesional lo pondrá al conocimiento de la fiscalía.

PROFESIONALES DE LOS CENTROS DOCENTES

Información/ Formación

>Profesionales: Difusión del protocolo.
Dentro del Plan de Formación se atenderán las demandas que se hagan de formación sobre este tema en el marco de los cursos sobre diversidad cultural.

Situación de riesgo

>Proximidad vacaciones al país de origen y/o comentarios del/ de la menor/amigos/as: Si existe sospecha razonable de posible riesgo porque la familia se muestra abiertamente a favor de la MGM o que el/la menor comenta su tutor o a los amigos o amigas lo que le harán en el país de origen: La Dirección del centro lo pondrá al conocimiento de la EBASP y posteriormente informará al Inspector del centro docente.

Sospecha de consumación

>Consumado: Si se tiene la certeza o la sospecha razonable, la Dirección del centro docente lo pondrá al conocimiento de la fiscalía e informará del hecho al Inspector del centro.

PROFESIONALES DE ATENCIÓN A MENORES CON RIESGO
   
Información/ Formación

>Profesionales: Difusión del protocolo. Formación específica para profesionales que tengan que abordar estos casos sobre MGM.

>Familias: Soporte puntual de los Equipos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (EAIA) en el trabajo de los EBASP.

Situación de riesgo

>Proximidad vacaciones al país de origen: Soporte puntual de los EAIA en el trabajo de los EBASP.

>Proximidad vacaciones al país de origen y/o comentarios del/ de la menor o amigos/as: Si en la intervención que se hace por la EAIA con el ABASP se detecta una situación de riesgo, se pondrá al conocimiento de la fiscalía.

Sospecha de consumación

>Previa intervención profesional: Si ha habido intervención previa, por requerimiento del juzgado, se deberá hacer un informe de las actuaciones realizadas.

>Consumado: Si a la Dirección General de Atención al Menor (DGAM) llega la noticia de posible MGM o de riesgo de la misma, se tramitará la denuncia a la fiscalía con petición de adopción de medidas cautelares, según informe de derivación de quien conozca el caso.    

PROFESIONALES DE CUERPOS DE SEGURIDAD

Información/ Formación

>Profesionales: Difusión del protocolo. Aproximación a la tradición en el marco de la formación en multiculturalidad que recibe la policía.

>Colectivos: Aprovechando las charlas informativas que se hacen en el territorio al colectivo inmigrante, en el caso de que los receptores sean miembros de comunidades que practican la mutilación genital de menores, tratar el tema informando que en España es un delito.

>Familias: En el ámbito de policía de proximidad se podrá tratar el tema cuando sea necesario.

Situación de riesgo

>Proximidad inminente vacaciones al país de origen y/o comentarios del/ de la menor o amigos/as: Tramitación de las denuncias por al comunicación recibida.

Sospecha de consumación

>No intervención profesional previa: Tramitación de la denuncia al juzgado, para que el mismo pueda instar, si lo cree conveniente, una investigación para esclarecer el lugar donde se perpetró la mutilación y determinar si hay delito. Investigación que desde el juzgado se le requiera.

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ABREVIATURAS:

MGM: Mutilación genital de menores

OMS: Organización Mundial de la Salud

IES: Instituto de Estudios de la Salud (o institución equivalente)

EAIA: Equipos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (o instancias equivalentes)

EBASP: Equipos Básicos de Atención Social Primaria (o instancias equivalentes)

DGAM: Dirección General de Atención al Menor (o institución equivalente)


BIBLIOGRAFÃ?A:

> �LVAREZ DEGREGORI, MAR�A CRISTINA. "Sobre la mutilación genital femenina y otros demonios", Universidad Autónoma de Barcelona.

> AMNISTIA INTERNACIONAL (1998) “Mutilaciones Genitales Femeninas�, AI, Madrid.

> FACCHI, A. (1998) "Mutilaciones Genitales Femeninas y derecho positivo". Javier de Lucas: Derechos de las minorías en una sociedad multicultural. Cuadernos de Derecho Judicial. Escuela Judicial, Consejo General del Poder Judicial. Madrid.

> GENERALIDAD DE CATALUÑA. "Protocolo de actuaciones para prevenir la mutilación genital femenina"
http://www.gencat.net/presidencia/immigracio/guia_ab/index2CAS.html

> GRASSIVARO, P. (1998) Figlie d'Africa Mutilate: la pratica de l'escissione sessuale femminile. L'Harmattan Italia, Torino.

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http://www.unicef.org/spanish/protection/index_genitalmutilation.html

http://montagunocircpetition.org

http://www.azulfuerte.org/tema07.html

http://www.cirp.org/library/psych/boyle4/

http://www.cirp.org/library/psych/boyle7/

http://www.musulmanesandaluces.org/hemeroteca/11/descubri-5.htm

http://www.straffon.org

http://www.straffon.org/prepucio.html

http://www.circumstitions.com/FGMvsMGM-sp.html

http://www.lpj.org/Nonviolence/Sami/articles/spn-articles/Imperialismo.h

http://www.lpj.org/Nonviolence/Sami/articles/spn-articles/Imperialismo1.

http://www.lpj.org/Nonviolence/Sami/articles/spn-articles/Imperialismo2.

http://www.lpj.org/Nonviolence/Sami/articles/spn-articles/circ.esp.htm
Mira també:
http://www.intact.ca/video.html

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Comentaris

Re: Protocolo contra la MUTILACIÓN GENITAL
26 oct 2004
Calificar la circuncisión masculina como una mutilación de genitales es ser relamente un tarado mental. Perocuparos de la mutilación femenia , la infabulacuión , el maltrato a menores y de la prostitución infantil PAYASOS DE FERIA
Re: Protocolo contra la MUTILACIÓN GENITAL
26 oct 2004
vaja, un circomcidat...
Sindicato Sindicat