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Notícies :: criminalització i repressió
cosas que hay que saber
21 oct 2004
Ultimamente se viene dando la circunstacia que resulta mucho mas util saber tus derechos frente a una detencion policial que, posiblemente saber hablar (cosa que frente a ellos no sirve de mucho) es por lo que, debido a la urgencia y necesidad, os adjunto unos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, a partir de ahora, debe ser el libro de cabecera, nos seran útiles para salir a beber unas cervezas en la rambla del raval o simplemente ir al cine o en cualquier otro caso.

Alla van ...


Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. La detención y la prisión provisional deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hecho. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervengan en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2 d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección deAbogado y comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.

Si transcurrido el plazo de ocho horas la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.

5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.

6. La asistencia del Abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).

b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Importante: usalos con moderación. Ya sabeis que frente a esto, os pueden acusar de desobediencia, atentado a la autoridad ...

Suerte

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Comentaris

Re: PUNTUALIZANDO.....
21 oct 2004
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.-------->lo cumplirán solo cuando te lo pregunten, no podrás hablar tú, sino ellos, imaginate el papelón y la delicadeza con la que la policia hablara con tu familia


a)Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen----->se lo pasan por los huevos, te acojonan, te presionan psicologicamente, te amenazan con acusarte de más cargos para que reconozcas el delito del que te acusan, sino lo reconoces, la declaración de los hechos de la policia será la que tendrá en cuenta el juez...


f) Derecho a ser reconocido por el médico forense ---->este derecho es ficticio, sino que pregunten a los presos vascos, un forense NUNCA declarará que tus ematomas ,heridas y demás son consecuencia de los mimos de la polcia, además es complicado que te han acariciado dejen marcas


Asi que lo mejor es intentar no hacer ningún acto delictivo tipificado en SUS leyes, sobre todo si tienes antecedentes, la primera pena si es leve(6meses a dos años) podrás salir, pero si vuelves a delinquir por mínimo que sea el delito se te acumulan las penas , quedas secuestrado por el estado...

Suerte y inteligencia

Saludos
Re: cosas que hay que saber
21 oct 2004
Merci pel text. Dubto que me'l pugui reduir i portar-lo a l'agenda, pero m'es util igual. Gracies.
Re: cosas que hay que saber
22 oct 2004
Que jilipoyez es esa del intérprete, a menos de que no tengas ya el intérprete cuando te detienen no sabes que tienes derecho a un intérprete.

Lo del forense es útil pedirlo, sobretodo, no por lo que os hayan podido hacer durante la detención, pero una vez haya informe del forense sobre que no teneis nada, si más tarde os hacen daño podeis denunciarlos demostrando que según el forense estábais perfectamente cuando llegasteis y...
Re: cosas que hay que saber
22 oct 2004
joder cuantos derechos!! que derecho tiene un asesinado? venga hombre que hablais por hablar la policia siempre és la mala, los demas son todos buenos... tendriais que estar unos dias con nosotros i ver con lo que nos encontramos dia a dia, muchos os asseguro que canviariais de opinion.
Re: cosas que hay que saber
22 oct 2004
oye tu, que nosotros no queremos matar a nadie, pero preguntales a algunos compañeros que han sido detenidos por causas política. Todos tienen derechos, incluso los asesinos, por muco que nos pueda molestar a veces!!! Ya veo que los agentes no conocen todos los derechos de un detenido ( joder cuantos derechos!!).
Re: cosas que hay que saber
24 oct 2004
Agent, evidentemente que teneis cuestros derechos y obligaciones. Entre vuestras obligaciones estan cumplir con los artículos de la LECrim. citados.
¿Lo haceis? La respuesta es que no siempre. Ese es el problema.
El otro problema es que, a pesar que algunos sí que los cumplais, dejais que otros se "diviertan" con los detenidos, o no?
Para mi es lo mismo, el agente que olvida sus obligaciones como el que viendo que sus compañeros se "divierten" con los detenidos le deja actuar con total impunidad.
Defenderos de los que os perjudican y no los ayudeis a seguir haciendo de los calabozos un horror.
Sindicato Sindicat