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Notícies :: antifeixisme : criminalització i repressió : xarxa i llibertat
Manifiesto 12 de octubre
12 oct 2004
(o por qué la LSSI no es una buena idea)
"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los
poderes del Estado"
(Constitución Española, Artículo 1.2)

El día 12 de Octubre de 2.002, la Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información (LSSI) entró en vigor, convirtiéndose en
parte del ordenamiento jurídico español. La versión oficial del gobierno
nos presenta una ley necesaria para el afianzamiento del comercio
electrónico en España, creando seguridad y confianza, despejando
incertidumbres y contribuyendo a crear un marco jurídico estable para la
Sociedad de la Información; todo ello tras un proceso transparente y
franco, regido por el diálogo y la voluntad de entendimiento.

Nada más lejos de la realidad. La LSSI fue gestada en sigilo,
casi en silencio. Cuando se hizo público, la reacción del Ministerio de
Ciencia y Tecnología fue dual. Por un lado, afirmaron una y otra vez que
los críticos no tenían razón, que la ley crearía seguridad y confianza,
y que se estaba consultando con diversos agentes sociales para
mejorarla; por el otro, la maquinaria estatal llevaba adelante el
proyecto de ley contra viento y marea, sin más diálogo que el llevado a
cabo con una sola asociación y desoyendo completamente las peticiones
del resto de la comunidad internauta. El resultado ha sido un texto
legal que no contenta a nadie, recibe críticas de todos los sectores
interesados y ciertamente no contribuye a crear ni seguridad ni
confianza.

Un amplio sector de la sociedad no estamos de acuerdo con esta
ley. Por ello, y con el fin de explicar nuestras razones fundamentales,
exponemos nuestros argumentos:

* La LSSI no es un mero mandato de Bruselas. La exposición de
motivos de la LSSI comienza con "La presente Ley tiene como objeto la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva
2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio,
relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la
información." Sin embargo, la LSSI siempre ha querido ir más allá.
Incluye actividades no remumeradas en la categoría de servicios de la
sociedad de la información, regula la responsabilidad por hipervínculos
o instrumentos de búsqueda, y como ideas de última hora incorpora
asuntos tan dispares como la obligación de retención de datos o las
normas para asignación de dominios .es.

* La LSSI abarca todas las actividades de Internet. A pesar del
amplio abanico de términos englobado en el concepto de Servicio de la
Sociedad de la Información (SSI), la LSSI se extiende aún más allá al
asimilar como SSI los no remunerados "en la medida en que constituyan
una actividad económica para el prestador de servicios" Un mero banner
en una página personal la convierte en un SSI, lo que prácticamente
obliga a su dueño a actuar como una empresa registrada. La Senadora
Delgado ya lo advirtió: "el carácter gratuito de un servicio no
determina por sí mismo que no esté sujeto a la ley" (Comisión del Senado
sobre Sociedad de la Información, 4 Sept 2.001). La propia Ministra de
Ciencia y Tecnología, Anna Birulés, lo dejó muy claro: o "Reitero que no
hay ni páginas web ni comunicaciones personales ni cualquier otro tipo
de comunicación que, utilizando la red, no tenga efecto económico"
(Comisión del Congreso sobre Ciencia y Tecnología, 26 Sept 2.001) En
otras palabras, NADA deja de estar fuera del alcance en Internet,
cualesquiera que sean sus finalidades o sus pretensiones.

* La LSSI es todo palo y nada de zanahoria. Esta ley es muy
clara acerca de los poderes otorgados al Estado para su cumplimiento.
Las obligaciones de responsabilidad por parte de los prestadores de
servicios, la cuantía y extensión de las sanciones, el alcance de las
medidas cautelares y la extensión del término SSI a cualquier cosa que
se mueva por la red contrasta fuertemente con la falta de medidas de
fomento al uso de la Red. Los usuarios no estarán protegidos en absoluto
contra la gran mayoría de las amenazas: ancho de banda defectuoso,
tarifa plana inexistente, indefensión ante las tácticas abusivas de las
operadoras, spam masivo procedente de fuera de la UE, protección de la
privacidad, implementación y uso de la criptografía, sólo por nombrar
algunas. Se espera de sus internautas que se atengan a las consecuencias
de sus actos, sin darles ningún tipo de protección mientras navegan.

* La retención de datos que prepara la LSSI es abusiva. Las
tesis sobre retención masiva de datos de tráfico, implantadas
gradualmente en toda la UE, colocan al internauta en la posición de un
sujeto en libertad vigilada. Todos sus actos en la Red son registrados,
todos sus movimientos anotados. No es necesario acceder al contenido de
los mensajes para obtener un perfil del sujeto, del mismo modo que los
militares no necesitan leer las comunicaciones del enemigo para hacerse
un cuadro completo de sus actos o intenciones. Y en su primera
redacción, el gobierno pretendía autorizar la entrada en las bases de
datos de tráficos a cualquier autoridad judicial o policial.

* La LSSI no creará confianza y seguridad. Las empresas se
preguntan cómo y de qué manera habrá de implantarse la LSSI. Apartados
como la responsabilidad de los prestadores o la obligación de retención
de datos hace que los operadores comerciales se sientan inseguros frente
a la aplicación de una ley que ni siquiera cuenta con un reglamento de
aplicación. Ante ese panorama, diversos operadores y usuarios optan por
la autocensura, retirando voluntariamente contenidos ante el temor de
que pudieran ser contrarios a la LSSI. Es decir, se tiende a un
empobrecimiento cultural de la Red y a una inseguridad en el
ciberespacio. Mientras tanto, Estados Unidos seguirá liderando el
comercio electrónico mundial; como expresaron funcionarios de ese país a
un parlamentario español, "ustedes [los europeos] hagan leyes, que
mientras tanto nosotros nos quedaremos con el comercio."

* La LSSI ha carecido de un debate. Con la excepción de la
Asociación de Internautas, prácticamente ningún grupo, asociación,
entidad o particular ha sido escuchado en el proceso de redacción de la
ley. De hecho, la opinión mayoritaria ha sido en contra: solamente el
foro del diario ABC registró un 96% de opiniones contarias a la ley; un
foro similar en Terra recogió casi 200.000 mensajes, la mayoría en
contra. Una lista de las asociaciones de internautas, operadores,
prestadores de servicios, colegios profesionales, empresas diversas del
sector y telecos que se han expresado en contra de la ley sería casi
interminable. El Gobierno afirma que presta atención; que haga caso es
otra cosa.

* El debate parlamentario no ha sido tal. A despecho de las
peticiones de devolución, enmiendas a la totalidad y redacciones
alternativas, el Partido Popular, con mayoría en el Parlamento, ha
tomado la gran mayoría de las sugerencias de otros partidos con
indiferencia, cuando no con desdén. Esperó hasta el último minuto para
introducir los artículos más polémicos, como la retención de datos o la
asignación de dominios .es (que en primera instancia se redactó como una
ley aparte). Para mayor insulto, la aprobación final de la ley tuvo
lugar el 20 de Junio, en plena huelga general, cuando incluso parte de
los parlamentarios estaban ausentes mientras ejercían sus derechos en la
calle.

Estos son los principales puntos que, en nuestra opinión, hacen
de la LSSI una ley inaceptable. Algunos juristas han llegado a afirmar
que la ley viola descaradamente principios constitucionales como el del
derecho a la intimidad, la no utilización abusiva de la informática, la
presunción de inocencia, la libertad de expresión y prensa o las
atribuciones del poder judicial. Aquí nos quedaremos con un artículo no
citado antes, el 9.2, que dice así:

* Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

Estimamos que el gobierno, ha hecho dejadez de sus obligaciones
para con el artículo 9.2 de la Constitución. La LSSI no promoverá una
libertad efectiva de los individuos, opondrá nuevos obstáculos a los
ciudadanos para participar en la vida social por medio de la Red.

Por eso, y por medio de este Manifiesto:

* Rechazamos la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información (LSSI) toda vez que, lejos de cumplir sus objetivos
iniciales de promoción del comercio electrónico, ha declarado zona
comercial a toda Internet, despojándola del carácter de servicio de
comunicación global entre las gentes y convirtiendo la información en
mercadería que debe llevar un precio, explícito o implícito.

* Denunciamos la actuación del gobierno, y en particular del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyos responsables se han embarcado
en la elaboración de una ley que no satisface los anhelos de los
internautas ni las necesidades de los comerciantes.

* Expresamos nuestra intención de oponernos a la ya Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información con todos los medios legales
disponibles.

* Llamamos a todos los sectores interesados, tanto dentro como
fuera de Internet, a sumarse a este manifiesto, y a declarar
públicamente su oposición a la LSSI en la redacción actual.



Arturo Quirantes Sierra. 12 de Octubre de 2002


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Manifiesto 12 de Octubre: no a la LSSI
http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi/lssi_12o.htm
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