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Un juez concede la primera pensión de orfandad absoluta en España al hijo de una pareja de hecho
11 oct 2004
LOS PADRES DEL MENOR FALLECIERON DE SIDA EN 2000 Y 2002

El Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona ha concedido, por primera vez en España, una pensión de orfandad absoluta a un menor, hijo de una pareja de hecho que falleció de SIDA y de cuya tutela se ha hecho cargo la Generalitat de Cataluña.
Fuente: CADENA SER

11/10/04


El magistrado de este tribunal ha dictado dicha sentencia en respuesta a un litigio que enfrentaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la Generalitat, después de que el primero denegara esta pensión por considerar que la madre no estaba vinculada matrimonialmente con el padre del menor.


El fallo, firmado por Francisco Javier Sánchez Icart, recuerda que el padre del menor murió el 20 de noviembre de 2000 a consecuencia de una infección de VIH, mientras que la madre falleció por la misma causa el 26 de marzo de 2002.


La sentencia condena al INSS a abonar al menor, de siete años, el 20% de la cotización de la madre, quien dejó de cotizar en 1992 porque inició "un largo período de internamiento en diversos centros penitenciarios, siendo drogodependiente de múltiples drogas, tratada con metadona desde 1996 y diagnosticada desde dicha fecha de SIDA, hepatopatía crónica y trastorno adaptativo".


El magistrado también insta a la Seguridad Social a pagar al pequeño el 52% del incremento de la base reguladora establecida en 459,09 euros, obligándole a abonar un total de 422 euros mensuales al niño, pese a que sus padres no estaban casados.


SENTENCIA PIONERA

Este hecho sienta precedente, ya que hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional era favorable en estos conflictos jurídicos a la Seguridad Social, porque la legislación no contempla la pensión absoluta de orfandad para los hijos de parejas que no han contraído matrimonio.

El magistrado tiene en cuenta lo que dispone la Constitución Española, que determina la obligación de los poderes públicos de "asegurar la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil". "La Constitución afirma, repetida y claramente, la igualdad de todos ellos -los hijos- ante el ordenamiento jurídico.


Dicha equiparación es de suma importancia en un momento sociológico como el actual, en el que se multiplican las situaciones desde las que se generan relaciones de filiación", señala el juez.


Por ello, reconoce al menor el incremento de la pensión del 52% porque "la opción contraria supone un trato desfavorable para el hijo extramatrimonial, que resulta beneficiario exclusivamente de la pensión de orfandad, frente al hijo matrimonial que, mientras viva el otro padre, participa de la pensión de viudedad que éste reciba".


Los servicios jurídicos de la Generalitat en Tarragona han expresado "una gran satisfacción" por esta sentencia pionera que repara, a su juicio, "una gravísima injusticia" que tiene su origen en un reglamento de la Seguridad Social que viene de los años 60. El INSS tiene la opción de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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