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Querella penal contra el Fondo de Cultura Económica
18 set 2004
Documento original de la querella penal que ante el Procurador General de la República acabo de interponer contra el FCE de México, en defensa del cuerpo físico y espiritual de mi obra "Doce poetas catalanes del siglo XX", y por la punición de mutiladores y otras plagas editoriales de Estado
Orlando Guillén
Querella penal contra el Fondo de Cultura Económica



C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E


ORLANDO GUILLÉN TAPIA, mexicano, mayor de edad, escritor de profesión, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Uxmal 430, interior 5-6, de la Colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Distrito Federal, autorizando para que las oiga, reciba y coadyuve en la indagatoria correspondiente al C. licenciado ROSALINO GUILLÉN CORDERO, con cédula profesional expedida por la SEP número 3466193, como mi representante legal, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito a interponer formal DENUNCIA Y/O QUERELLA EN CONTRA DE LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, EL JEFE DE LA UNIDAD EDITORIAL, EL COORDINADOR JUR�DICO Y/O DEM�S SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE RESULTEN RESPONSABLES, haciéndolo extensivo a los servidores públicos que inmediatamente los antecedieron en el cargo a partir del año 2000 desde que se dieron estos hechos que posiblemente constituyan una conducta ilícita y punible, en términos de lo dispuesto por los artículos 214, 424 y demás relativos y aplicables del Código Penal Federal en relación sistemática con las normas contenidas de manera general en la Ley Federal del Derecho de Autor y de manera especial, las previstas en los artículos 1º, 3º, 11, 13, 18, 19, 20, 21, 27 y demás de este cuerpo normativo.

Por lo que con base en lo dispuesto por los numerales 1º, 2º, 73, 103, 113, 114, 116, 118, 119, 123, 125 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales vigente, enseguida paso a dar relación de los siguientes

H E C H O S:

1.     En el mes de enero del año 2000 presenté a la consideración del Fondo de Cultura Económica para su edición el libro de mi autoría titulado “Doce Poetas Catalanes del Siglo XXâ€? en una muestra significativa y suficiente para valorar su contenido literario, el cual entregué personalmente al C. ADOLFO CASTAÑÓN, quien si no mal recuerdo fungía como gerente de relaciones internacionales de esa institución; que el propio CASTAÑÓN se lo turnó al C. HERNÃ?N LARA ZAVALA, entonces gerente editorial de la mencionada institución, quien la recibió y le dio entrada como obra en principio aprobada tomando en cuenta mi trayectoria pública como escritor, con el apoyo de la Institució de Les LLetres Catalanes de Barcelona, España, y con respaldo de la prensa de aquella ciudad, cuyos recortes firmados por distinguidas personalidades de la literatura catalana actual le entregué. Que después de este trámite comenzaron una serie de maniobras dilatorias en mi perjuicio de las cuales es de presumirse que son responsables el propio Sr. ZAVALA y su superior jerárquico, el Sr. GONZALO CELORIO, director general. Que la institución catalana mantuvo su apoyo a la traducción, en tanto que, y por el contrario, el Fondo de Cultura Económica continuó obstaculizando su publicación, razón por la cual me vi obligado, con fecha 13 de diciembre de 2001, a dirigir una carta pública al presidente Vicente Fox, que agrego al presente escrito, publicada en la red Indymedia y, además, la pongo a su disposición en mi página web http://www.floresdeuxmal.com, donde documento por añadidura una añeja persecución política en mi contra por motivos de opinión, de la cual forman parte hoy las actitudes hostiles y posiblemente constitutivas de delitos del Fondo de Cultura Económica. Que finalmente después de diversas acciones públicas también documentadas en mi página de referencia (y habiendo agotado todas las vías institucionales para cerrar este asunto ante el propio Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda), se firmó el contrato de edición con número de registro 9449 de fecha 31 de julio del año 2003, instrumento jurídico que sirve de base para la presente denuncia y/o querella, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que como funcionarios incurren, en razón de las violaciones al bien jurídico tutelado por el artículo 424 del Código Penal Federal que el Fondo de Cultura Económica ha cometido contra el contenido de la obra de la cual soy titular de los derechos morales y patrimoniales y los de ella derivados.

2.     A la firma del contrato, me trasladé con fecha 6 de agosto del 2003, a la ciudad de Barcelona, España, donde permanecí por 3 meses con el fin de concluir la revisión general de este libro monumental, panorámico y de vida “Doce Poetas Catalanes del Siglo XXâ€?, con la consultoría en catalán del escritor Enric Casasses, cosa que logramos felizmente; y el libro fue presentado de manera oficial en el Espai Mallorca de aquella ciudad, con nuestra presencia y la del Conseller de Cultura, el Director General de la misma materia y el Director del Ã?rea de Literatura del Llull, todos ellas instituciones culturales de la Generalitat de Catalunya, donde se anunció su presentación próxima en las ciudades de Barcelona, México y Madrid, y el itinerario de presentaciones que ya debería estar en curso si el Fondo de Cultura Económica no se hubiera opuesto con diversas triquiñuelas a ello, por los países de la lengua castellana donde esta editorial tiene presencia, para terminarse con mi obra como punto de referencia de la próxima Feria Internacional del Libro de Guadalajara dedicada a la cultura catalana, como es comprobable por la prensa catalana de esas fechas y otras posteriores. Por ejemplo: en la edición del periódico de Barcelona “La Vanguardiaâ€?, de fecha 13 de octubre/2003, página 48. Anexo fotocopia.

3.     Que en los meses de febrero y marzo del 2004 a invitación de la persona moral Las Flores de Uxmal, Arte y Cultura, A.C. de la cual soy coordinador general, Enric Cassases y el suscrito, en esta ciudad de México, concluimos la parte técnica conjunta y entregamos personalmente a MARTÃ? SOLER, Jefe de la Unidad Editorial del Fondo de Cultura Económica, una versión prácticamente terminada del libro Doce Poetas Catalanes del Siglo XX para su diseño, paginación y formateo en la colección Tierra Firme, según el contrato; este funcionario se comprometió a entregarnos primeras pruebas en un plazo no mayor de 30 días. Como estos transcurrieron sin que las pruebas nos fueran entregadas, me avoqué por propia iniciativa a las correcciones sustanciales y de detalle correspondientes, por mis medios electrónicos, y entregué estos archivos (de los cuales acusó recibo Marta Bremauntz), a fin de que se me entregaran las que deberían ser segundas pruebas, para su corrección definitiva en los términos del contrato de referencia, cosa que el Fondo de Cultura Económica tampoco cumplió; por esta razón me vi precisado a denunciar el hecho nacional e internacionalmente en mi página web citada y en la similar de ámbito mundial Indymedia, de la cual anexo impresos de origen.

4.     Que a consecuencia de estas denuncias el FCE me hizo llegar una edición de alrededor de 2,000 páginas, cuya mutilación me avisó directamente MARTÃ? SOLER y a la que di contestación en mi texto “Mosca de Cagaderoâ€? que hice público por las mismas vías. Esta edición la recibí a reserva de confirmación de contenido; pudiendo comprobar después que no sólo no se corresponde con mi original sino que está basada en el primer disco que entregamos Enric Cassases y el suscrito el 23 de marzo, y no en el segundo, ya corregido, de cuya recepción es responsable la citada Bremauntz.

5.     Que esa edición, además de su intento de mutilación ahí expreso por mano ajena a mi autoría como orden tajante al corrector, presenta una serie de anomalías que desvirtúan y desfiguran mi original; anexo este documento para los efectos legales procedentes, solicitándole desde este momento que me sea devuelto por ser documentación de mi interés y prueba fehaciente de lo que afirmo; originales que pongo a disposición también para que sean analizadas por peritos expertos en la materia y se establezca lo pertinente en torno a responsabilidades directas, puesto que esta conducta viola en mi perjuicio los derechos morales y patrimoniales que se derivan de mis derechos de autor.


6.     Que hay elementos para establecer que la intención del FCE es impedir la salida a tiempo de mi libro, y ocultar y desvanecer su importancia y minimizar mi autoría, como puede comprobarse por los periódicos nacionales (â€?La Jornadaâ€?, “Crónicaâ€?, “El Monitorâ€? y otros) de las fechas comprendidas entre los días 15 y 19 de marzo del año en curso, donde primero el FCE anuncia que “preparaâ€? una muestra antológica de la poesía catalana “coordinadaâ€? por mí, y después organiza una serie de entrevistas en las cuales el tratamiento magnifica la participación en mi libro de Enric Casasses (consultor en catalán y autor del epílogo) y empequeñece mi trabajo relegándolo a segundo término, y en el caso de “El Monitorâ€? sustituye mi autoría atribuyéndosela a Casasses, creando desde esta conducta ilícita confusión entre los lectores, inexplicable en quienes están obligados a difundir y respaldar los textos que publican, más aún cuando lo hacen desde puestos de responsabilidad nacional y por supuesto con dineros y medios de la hacienda nacional. Añado copias, a reserva de ampliación, de este montaje que me lesiona en los términos del artículo 21, fracción II de la LFDA.

7.     En el contrato que nos ocupa para la edición de la obra de mi autoría Doce Poetas Catalanes del Siglo XX con epílogo de Enric Casasses (edición bilingüe), declaré que mi sintaxis, ortografía y procedimientos verbales creadores manifiestos de maneras diversas en el texto no son separables de mi estilo, y por tanto de mi condición de autor, y de ellos me comprometí a ser responsable absoluto; asimismo, asumí la responsabilidad última del establecimiento del texto interior en catalán y en español, habiéndome comprometido a que las modificaciones que sufriese el material al adecuarse a la paginación y a la colección Tierra Firme, las supervisaría hasta la etapa de segundas galeras, pudiendo verificar que la composición gráfica “no altere la intención de la obraâ€?. (punto II.6 de la parte declarativa del contrato, para pronta referencia). Que el libro contó, como ya mencioné anteriormente, desde su presentación al Fondo de Cultura Económica en el año 2000 con apoyos a la traducción, a hacerse efectivos a partir de la firma del contrato de edición, y para su presentación y difusión en los países de lengua española y en el ámbito de la lengua catalana, y que en tal virtud se le consideró punto referencial por sus características de la próxima feria internacional del libro en Guadalajara, en noviembre del año en curso, dedicada a la cultura catalana, de cuyo espíritu la poesía es expresión. Que en razón de la proximidad de dicho evento y de los acuerdos con la editorial al respecto, esta ha incumplido en mi perjuicio los tiempos de producción y que estos están vencidos, y que la empresa me retiene en estos momentos las pruebas finales y los archivos electrónicos correspondientes de manera unilateral y arbitraria, ya que las y los que me entregó no se corresponden con mi original. En este contexto, mediante correo electrónico, el señor Martí Soler remitió a mi dirección virtual un texto que a la letra dice:
“Orlando:
Tengo en mi oficina las pruebas de tu libro. Puedes pasar a recogerlas cuando quieras. Solo debo advertirte que eliminé el original en catalán de todos los textos en prosa (incluido el epílogo) pues habíamos quedado en que no irían.
Aún así, el mero apéndice ocupa 480 páginas, lo que es en mi opinión un exceso, y el epílogo de Enric otras 77. Espero que estés de acuerdo. Por fin nos llegó la aceptación oficial por parte del IRL del incremento en el subsidio�.

Con la determinación unilateral e ilegal de mutilar la obra de mi autoría Doce Poetas Catalanes del Siglo XX, el Sr. Soler vulnera en mi perjuicio los derechos morales y patrimoniales a que se refieren los numerales 21, 27, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor, y que por otra parte, tutela la Ley Penal Federal en su numeral 424, fracción III, que a la letra manda:

Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: ...
Fracción I...
Fracción II ...
Fracción III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro, y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Asimismo, el órgano jurisdiccional federal ha interpretado el sentido de esta disposición en la siguiente tesis jurisprudencial:

DERECHOS DE AUTOR. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO MORAL Y DERECHO PATRIMONIAL, A LA LUZ DEL ART�CULO 424, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El derecho de autor es el reconocimiento que realiza el Estado a favor de todo creador de obras literarias o artísticas, de las previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, los primeros llamados derecho moral y, los segundos, derecho patrimonial, según lo establece el artículo 11 de la propia ley. La distinción entre derecho moral y derecho patrimonial se precisa en el ejercicio de determinadas facultades establecidas en los artículos 21 y 27 del mismo ordenamiento. Sin embargo, la diferencia entre el derecho moral y el derecho patrimonial que realiza la Ley Federal del Derecho de Autor, no implica que el artículo 424, fracción III, del Código Penal Federal tutele únicamente el derecho de explotación de la obra y, por ello, sólo proteja derechos de tipo patrimonial, no así los derechos de índole moral. En efecto, el artículo 424, fracción III, del código punitivo establece: "Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: ... III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.". Del análisis del tipo penal se desprenden los siguientes elementos: a) un sujeto activo, que no requiere calidad específica (elemento objetivo); b) un sujeto pasivo, que requiere ser titular de derechos de propiedad intelectual, en el caso específico, de derechos de autor (elemento objetivo); c) una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor (elemento normativo); d) un bien jurídicamente tutelado, que se traduce en la protección para todo creador de obras literarias o artísticas, de las previstas en la ley, para que gocen de prerrogativas y privilegios exclusivos, según se desprende de lo establecido en los artículos 1o. y 11 de la ley especial (elemento objetivo); e) una acción, consistente en usar una obra protegida (elemento objetivo); f) no contar con la autorización correspondiente (elemento normativo); g) como condición de la finalidad de la acción, ésta debe ser dolosa (elemento subjetivo); y, h) también como condición de la finalidad de la acción, la finalidad de lucro (elemento subjetivo distinto al dolo). De lo anterior se desprende que el bien jurídico tutelado por el tipo penal no es el usar una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, ni la finalidad de lucro, que si bien son elementos del tipo penal, no deben confundirse con aquél. En esa virtud, si se atiende al bien jurídico tutelado por el tipo penal debe considerarse que éste tutela todas las prerrogativas y privilegios que para los autores establecen los artículos 21 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2256/2001. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

Novena Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Julio de 2002. Tesis: I.6o.P.40 P. Página: 1283

Del texto se desprende que “...si se atiende al bien jurídico tutelado por el tipo penal debe considerarse que éste tutela todas las prerrogativas y privilegios que para los autores establecen los artículos 21 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor... “ y, en lo que atañe a este escrito, vista su vulneraciòn denuncio y en torno a los cuales me querello, y que son:
Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.     Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II.     Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él Creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
III.     Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
IV.     Modificar su obra;
V.     Retirar su obra del Comercio, y
VI.     Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.

Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I.     La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por Cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar;
II.     La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a)     La representación, recitación y ejecución pública en el Caso de las obras literarias y artísticas;
b)     La exhibición pública por Cualquier medio o procedimiento, en el Caso de obras literarias y artísticas, y
c)     El acceso público por medio de la telecomunicación;
III.     La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio análogo;
IV.     La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el Caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;
V.     La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
VI.     La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley.

Por lo tanto, la violación a cualquiera de estas prerrogativas y privilegios (de las cuales, en el caso, el Sr. Martí Soler se manifiesta culpable en su texto citado, que debe estimarse por confesión de parte), es constitutiva de conducta delictiva, sin desestimar la responsabilidad administrativa en que incurre, ya que como servidor público tiene la obligación de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo.

8.     En las cláusulas quinta y sexta punto 2 del contrato de edición de referencia, pactamos que el Institut Ramon Llull de Barcelona, España, subvencionase el pago de los derechos de traducción al suscrito, en mi calidad de autor de las traducciones de la obra, en dos exhibiciones, sin condicionantes de tiempo o de ningún otro tipo, cosa así autorizada. No obstante, la actitud de los funcionarios ha sido la de condicionar esta prerrogativa a que su otorgamiento ocurra sólo una vez que la obra esté publicada (y a que esto no sea así se dedican de manera sistemática, antijurídica, dolosa y típica), lo que por si fuera poco va contra lo estipulado en el contrato de mérito y entra dentro de lo contemplado por el artículo 214 del Código Penal Federal Vigente, pues el FCE ha utilizado ilícitamente la información y documentación que tiene en su custodia en virtud del contrato de edición, y la ha utilizado para suscribir sin consultarme ni informarme ligas contractuales con el Llull que me lesionan en esos términos de ley.

9.     Hice del conocimiento mediante correo electrónico que envié al Secretario de Educación Pública, Reyes Tamez, y demás funcionarios y personas relacionadas en el caso, el siguiente texto:

Reyes Tamez, Secretario de Educación Pública, señores:

Acuso recibo con esta fecha (13 de septiembre) del oficio del FCE, de fecha atrasada de 8 de septiembre, de cuyo contenido me ocuparé en su momento, resaltando por ahora sólo dos cuestiones: 1) la fecha límite que se me impone para revisar mi libro "Doce poetas catalanes del siglo XX" es la del día siguiente a la del oficio (9 de septiembre), para revisar 1917 páginas, cosa humanamente imposible, y se me entrega sin corresponderse con mi original y sólo después de gestiones públicas y privadas y de mi carta dirigida al secretario Reyes Tamez; 2) con fecha de hoy Elías �ngeles, coordinador jurídico del FCE, se comprometió conmigo a poner a mi disposición las pruebas de mi libro que sí se corresponden con mi original. Eso espero, y me reservo todas las acciones legales al respecto.


En efecto, de manera dolosa el C. Fernando Elías �ngeles en el oficio número FEA-1059/2004, en donde refiere el similar FEA-1036/2004, comunica haberme entregado los originales de mi libro imponiendo un término de entrega de correcciones al 9 de septiembre, cosa que no hice ni haré: en primera a más de lo ya dicho, porque yo no voy a corregir algo que no corresponde con mis originales, y más tratándose de un libro de esta extensión; en segunda, porque yo no voy a trabajar doble: por iniciativa propia, ante el incumplimiento del FCE, corregí mis archivos electrónicos originales y se los entregué a este funcionario, y a ellos me atengo para exigir la aparición de mi libro en los términos del contrato que se vencen a partir del 23 de marzo, fecha de entrega del original formateable, el pròximo 23 de septiembre, y que requieren de mi verificación final, la cual no puede producirse si el FCE continúa negándose a entregarme el formato con absoluto apego y respeto a la estructura interna de la obra en mi condición de autor, archivos de los cuales (anexo copia para referente jurídico original, firmados por fuera por mí y por mi representante legal, con esta fecha), me es lícito discurrir que o los ocultan o los inutilizan deformándolos, actualizándose con ello la hipótesis normativa a que se refiere la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.

Este documento de denuncia y/o querella no es exhaustivo. Lo cierro por ahora dejando constancia de un hecho cierto que prueba las verdaderas intenciones del FCE de impedir a cómo dé lugar la presencia de mi libro en la próxima feria internacional de Guadalajara, como si un libro de estas características dependiera de un evento de mercado editorial y no de sus valores de espíritu. Esta mañana en mi domicilio recibí la vista de Elías Angeles, supuestamente para cerrar el asunto de la entrega de mis verdaderos originales y para recibir una copia que leí montada, esa sí, con el original de mi “Introducción� a la obra: son 38 páginas que prueban que si se hubiera limitado a paginar, formatear y añadir créditos dentro del marco tipográfico de la colección Tierra Firme no hubiera tenido conmigo nada más que trato de colaboración. Pero el libro tiene alrededor de dos mil, y que haya montado, sólo después de mis denuncias públicas, una muestra técnica de lo que debería constituir su deber de las primeras 38 páginas, no significa que renunciara en el resto de la obra a desfigurarla en sus rasgos estructurales y estilísticos. Por ello el funcionario perdió la compostura cuando le advertí que yo estaba dispuesto sólo a tratar con él para cerrar este libro conforme a mi original, que lo de las 38 páginas no era más que mera anecdótica, y que en ese momento esperaba la llegada, procedente de Jalapa, de mi representante legal, el licenciado ROSALINO F. GUILLÉN CORDERO (a fin de que estuviera presente y se impusiera de la circunstancia jurídica, y obrara en consecuencia), se negó terminantemente a tratar con él, y me amenazó al irse abruptamente con que si se trataba de abogados nos veríamos en los tribunales. Dudo mucho poder complacerlo porque me acojo ante usted desde este momento a las leyes que privilegian mi condición de minusvalía física agravada por mi edad y mi actual estado de salud (de aquellas únicamente cito el artículo 73 del Código Federal de Procedimientos Penales), y asimismo a mi condición de escritor, para intervenir en este acto sólo por escrito, y sólo de manera excepcional con mi presencia física si dispongo por mi cuenta de medios para trasladarme o la autoridad los pone a mi alcance, si es que el caso lo amerita.

Fundo todo lo anterior en las siguientes

PRUEBAS:

1.     DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en fotocopia simple del Contrato de edición, con registro número 9449, de fecha 31 de julio del 2003 y que relaciono con todos y cada una de los hechos de esta denuncia y/o querella. Con el objeto de perfeccionar este medio probatorio solicito a usted que requiera al Fondo de Cultura Económica para que exhiba el original de este instrumento público.

2.     DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original del oficio número FEA-1036/2004 de fecha 1° de septiembre del año 2004, signado por el C. Fernando Elías Ã?ngeles, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Fondo de Cultura Económica, con sus anexos que según son 1,899 cuartillas, un juego de primeras pruebas, que según esto son 1917 páginas del libro completo, formado, paginado y que no corresponde con mi original; un juego especial de 38 páginas, y la edición similar mutilada, medios de prueba que relaciono con todos los hechos del presente ocurso. Documentos que solicito me sean devueltos por ser de mi interés, previa constancia que al efecto quede en la indagatoria de mérito.

3.     DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original del oficio número FEA-1059/2004 de fecha 8 de septiembre del año 2004, signado por el C. Fernando Elías Ã?ngeles, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Fondo de Cultura Económica, medio de prueba que relaciono con los hechos marcados con los puntos 8 y 9 de la presente denuncia y/o querella. Documento que solicito me sea devuelto por ser de mi interés, previa constancia que al efecto quede en la indagatoria de mérito.

4.     DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original del oficio número 037/2004 de fecha 27 de Mayo del año 2004, signado por el C. Martí Soler, titular de la Unidad Editorial del Fondo de Cultura Económica, medio de prueba que relaciono con los hechos marcados con los puntos 8 y 9 del presente escrito, el cual también solicito me sea devuelto por ser de mi interés, previa constancia que al efecto quede en la indagatoria de mérito.

5.     DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en nota periodística del diario “La Vanguardiaâ€?, de Barcelona, sección cultura, página 48 de fecha 16 de octubre del 2003. Medio de prueba que se relaciona con los hechos marcados con el número 2 del presente escrito.

6.     DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en fotocopia del oficio número UE/010/2003 de fecha 16 de mayo del 2003, signado por el C. Adolfo Castañón Morán, y quien fungía en ese entonces como titular de la Unidad Editorial del Fondo de Cultura Económica, a quien solicito requiera para reconocimiento de contenido y firma, y por los hechos generales de esta denuncia y/o querella, a fin de perfeccionar esta prueba, la cual se relaciona con el hecho marcado con el número 8 del presente escrito.

7.     DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en una carta pública que dirigí al Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quezada, de fecha 13 de diciembre del año 2001. Medio de prueba que relaciono particularmente con el hecho marcado con el número 1 del presente escrito, y por sus partes generales.

8.     DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en un Disco Compacto que contiene los archivos originales de mi obra literaria titulada “Doce Poetas Catalanes del Siglo XXâ€?, debidamente rubricado por el suscrito y mi representante legal el C. Rosalino F. Guillén Cordero; de este último solicito se le requiera para efectos de reconocimiento de su firma estampada en este instrumento digital. Este medio de prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos.



9.     DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en el contenido de la páginas http://www.floresdeuxmal.com y http://indymedia.org, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso.

Fundo el presente escrito en las siguientes consideraciones de

DERECHO:

En cuanto al fondo sirven de base de la presente acción los artículos 7, 8, 9, 12, 13, 212, 213, 214, 215 y demás relativos y aplicables del Código Federal Penal, así como los numerales 1º, 3º, 11, 13, 18, 19, 20, 21, 27 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor en relación con los similares 137 y 138 de su Reglamento.

En cuanto al procedimiento sirven de fundamento los artículos 1º, 2º, 73, 103, 113, 114, 116, 118, 119, 123, 125 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales vigente.

Por todo lo anteriormente manifestado y fundamentado respetuosamente pido:

UNICO. Me tenga por presentado con este escrito interponiendo formal denuncia y/o querella en contra de quien resulte responsable por los hechos expuestos que fundamento como posibles constitutivos de delitos, y en su momento procesal oportuno se ejercite la acción penal que permita punir a quienes sean punibles.


No temais al poeta cuando noble se encoleriza: su letra
        Mata, pero el espíritu da vida a los espíritus.
Hôlderlin, de la versión de Carles Riba

Respetuosamente
México, D. F. a 15 de septiembre de 2004



ORLANDO GUILLÉN TAPIA

ROSALINO F. GUILLÉN CORDERO
REPRESENTANTE LEGAL
Mira també:
http://www.floresdeuxmal.com

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