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Perú, un año más de trampas a la justicia
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per Carlos Landeo Correu-e: carlos_landeo_ponce@yahoo.com (no verificat!) |
07 set 2004
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La Defensoría del Pueblo acaba de publicar, con puntualidad desusada en nuestro medio, un libro verdaderamente valioso. |
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La Defensoría del Pueblo acaba de publicar, con puntualidad desusada en nuestro medio, un libro verdaderamente valioso. Pasado un año desde la culminación de los trabajos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), la Defensoría cumple con informar a los ciudadanos lo que ha hecho en relación con las obligaciones que asumió una vez extinguida la CVR. La parte medular del reciente informe defensorial reseña la supervisión hecha sobre 59 casos de violación de derechos humanos presentados para su judicialización en setiembre del 2003 por la CVR y la Defensoría del Pueblo ante la Fiscalía de la Nación.
El balance no es positivo. El Defensor interino, que carga con un interinato que ya dura 5 años sin que el Congreso se digne nombrar titular, dice: "A un año de culminada la labor de la CVR puede señalarse que es insuficiente el avance que han tenido las investigaciones" (p. 15). Declaración prudente pero clara, coherente con un informe defensorial que identifica situaciones, dificultades y responsabilidades con equilibrio y claridad, ofreciendo información nueva, basada en investigación propia, que el ciudadano puede usar para hacer la correspondiente y necesaria lectura política.
Después de todo, nadie podía ignorar que la judicialización debía enfrentarse a enormes dificultades materiales así como a la sorda y eficaz oposición de quienes están comprometidos con la impunidad de los perpetradores. La primera virtud del informe está precisamente en permitirnos pasar de esta premisa genérica a la identificación al detalle, incluso en cada caso, de la forma, la dimensión y el origen de esos obstáculos.
Los casos son 59; de ellos 47 fueron presentados por la CVR y 12 por la Defensoría del Pueblo. Este universo de casos comprendía en setiembre del 2003, al ser entregados a las autoridades, a 1.723 víctimas y a 511 presuntos responsables. Un año después, tras los avatares de las primeras diligencias fiscales y judiciales, el número de víctimas se ha reducido a 1.569 (pues indebidamente algunas víctimas han sido consideradas como testigos) pero el de presuntos responsables se incrementa a 1.131.
Tropiezos con la Fiscalía de la Nación
El primer escollo a la judicialización ha sido la Fiscalía de la Nación. Cómo extrañarse de ello. Aún recordamos el tenso y descortés recibimiento que la doctora Nelly Calderón, Fiscal de la Nación, dio a los comisionados de la CVR cuando la visitaron para entregarle los casos a judicializar, diciéndoles que los recibía sólo por cortesía dado que el mandato de la CVR había vencido unos días antes. Una semana más tarde, la Fiscal de la Nación intentaba descalificar la información alcanzada por la CVR, señalando, según la precisión hecha por uno de sus funcionarios de confianza, que "la CVR tiene testimonios sobre diversos casos y son interesantes, pero tomados sin la presencia de un fiscal. En consecuencia, no tienen valor probatorio. Más aún, hay declaraciones de testigos secretos, de quienes ni siquiera la fiscalía conoce sus identidades. Esto tampoco tiene valor probatorio" (diario Perú 21, 15/9/04).
Los casos presentados por la CVR no fueron tramitados inmediatamente a las fiscalías correspondientes sino que fueron retenidos en la Fiscalía de la Nación y entregados para su examen, por 45 días, a un equipo especial carente de atribuciones que sólo tienen los fiscales. Así fue imponiéndose un retraso sustancial del inicio de las investigaciones y los procedimientos prejudiciales o judiciales, según el caso.
El informe es contundente al señalar el tiempo transcurrido –e inútilmente perdido– entre la entrega de los casos a la Fiscalía de la Nación por parte de la CVR y la Defensoría del Pueblo, y el inicio de las investigaciones por las fiscalías correspondientes. El plazo mínimo transcurrido es de 75 días, pero en un caso llega a 197 días, es decir, más de medio año perdido. El promedio de demora fue de 4 a 5 meses. Hay aquí una responsabilidad muy grave por la cual deberían responder la máxima responsable del Ministerio Público y la Junta de Fiscales Supremos. En general, no ha habido una actitud transparente en la máxima dirección del Ministerio Público. Recordemos el "té con galletitas" que la Fiscal de la Nación compartió a escondidas, en el año 2003, con altos jefes militares en la villa militar de Chorrillos, nada menos.
Víctimas y testigos desprotegidos
El informe se refiere a dificultades aún más preocupantes, que exigen urgente atención. La primera de ellas se refiere al desamparo de las víctimas y de los familiares que los representan, al abandono en que se encuentra la mayor parte de ellos, expuestos a la intimidación, las represalias o al engaño por carencia de consejo legal adecuado en los procesos. No olvidemos que casi todas las víctimas y familiares pertenecen a los sectores más pobres y con menos instrucción, suelen ser analfabetos y con frecuencia ignoran el castellano. Según la Defensoría, el 72% de las víctimas y familiares involucrados en los casos presentados por la CVR carece de asesor legal. Esta situación adquiere una urgencia que la Defensoría traduce en su recomendación 5 al "exhortar a los organismos de derechos humanos a fortalecer sus equipos de abogados/as, a fin de brindar un efectivo acompañamiento legal a las víctimas en el proceso de verdad y justicia" (p. 131).
Por otro lado, aunque el informe no lo menciona, es de suponer que las víctimas o sus familiares que no hablan castellano tampoco disponen de traductores en los procesos.
Testigos expuestos a represalias
El Ministerio del Interior tampoco cumple con la protección que está obligado a asegurar a los testigos y "colaboradores eficaces". El incumplimiento de las disposiciones dictadas para la protección de estas personas es un verdadero escándalo. Dice la Defensoría: "las medidas de protección dictadas no han sido efectivas, la protección policial ha resultado insuficiente o no se han aplicado otras medidas dispuestas por la autoridad, tales como asignaciones económicas o cambios de identidad" (p. 84). En la práctica los testigos están expuestos a toda clase de peligro, y varios ya han sido víctimas de agresiones.
La más reciente sucedió el 30 de agosto del 2004, cuando intentaron asesinar en Huancayo, disparando repetidas veces desde un vehículo, al testigo Luis Alberto Ramírez Hinostroza, quien sobrevivió a una herida de bala en el abdomen. Días antes, al percatarse del seguimiento de que era objeto, había tratado inútilmente de recurrir al Ministerio Público, pero no fue recibido por el fiscal de turno. Ramírez Hinostroza es un testigo de crímenes cuya responsabilidad correspondería al general Luis Pérez Documet cuando era jefe de las operaciones militares en el centro del país. El general Pérez Documet también está involucrado en el asesinato de 8 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta.
Defensa gratuita para violadores
En constraste con la indefensión de las víctimas y los testigos, indigna enterarse por el informe defensorial que el Estado paga el costo de la defensa legal de 190 efectivos de la Marina procesados por crímenes de lesa humanidad, según el Decreto Supremo 018-2002-PCM del 7 de marzo del 2002, aprobado por el Presidente Toledo durante su primer año de gobierno. No lo dice el informe, pero se conoce una resolución del Ministerio de Defensa que autoriza el pago de 280 mil nuevos soles (unos 85 mil dólares) solamente por concepto de honorarios de un abogado contratado de acuerdo con dicho decreto supremo. Sólo cabe imaginar qué otros gastos se hayan hecho en esta defensa gratuita para los acusados. Mientras tanto, el Estado no gasta ni un centavo en un servicio similar para las víctimas o en la protección que por ley corresponde a los testigos.
La policía a cargo de las investigaciones
Los hechos graves aparecen sin cesar, uno tras otro, y en esta reseña no podemos señalar sino los más resaltantes. La Defensoría informa, por ejemplo, que en algunos casos las fiscalías han derivado la investigación de los casos a la policía, hecho absurdo y peligroso tratándose de investigaciones en que los denunciados son precisamente militares y policías. Esta es una vía abierta a la impunidad, como lo establece la Defensoría cuando afirma que "las diligencias policiales se han centrado en esclarecer hechos, mas no aportan elementos para la identificación de los presuntos responsables" (p. 71). Poner a la policía a cargo de las investigaciones también significa exponer a las víctimas a la intimidación y el maltrato, despierta en ellas mayor temor y desconfianza, "motivo por el cual algunos no acuden a las diligencias" (p. 84).
La Defensoría ha intervenido para tratar de corregir esta anomalía, allí donde se ha presentado, pues "tratándose de violaciones a los derechos humanos cometidas, presuntamente, por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, es necesario que los propios fiscales asuman la dirección de la investigación y garanticen un adecuado tratamiento a las víctimas, familiares y testigos" (p. 122, conclusión 16).
Ministerios de Defensa y del Interior, refugios de la impunidad
Un gran obstáculo a las investigaciones proviene directamente de los ministerios de Defensa y del Interior, que niegan sistemáticamente toda información solicitada por fiscalías y juzgados para identificar a los responsables, con el argumento inadmisible de que la documentación "no existe" o "ha sido incinerada". Así lo ratificó públicamente y muy suelto de huesos, hace dos semanas, el actual ministro de Defensa, general Chiabra. De ser cierto lo que dice, sería necesario establecer entonces cómo, en qué circunstancias y bajo responsabilidad de qué ministros y funcionarios se destruyó información tan importante, y debería recaer sobre ellos la acción legal que corresponde contra quienes encubren delitos de lesa humanidad.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior también interfieren con las investigaciones al impedir la aplicación de los mandatos de detención dispuestos en contra de militares y policías responsables de crímenes. La Defensoría señala que, de un total de 78 órdenes de detención, sólo se han ejecutado 28, mientras 50 presuntos responsables siguen libres. Lo que es peor, muchos de ellos están en actividad, como sucede en un caso seguido en la provincia de Huamalíes, donde "los mandatos de detención dictados (...) que corresponden a 6 presuntos responsables de homicidios calificados, hasta la fecha de elaboración del presente informe, no se habían hecho efectivos. Ello pese a que 3 de éstos son miembros del Ejército en servicio activo" (p. 66). Debería, en consecuencia, plantearse cuanto antes la responsabilidad penal de los ministros y funcionarios que corresponda por obstrucción a la justicia.
Otra fuente de interferencia proviene del Fuero Militar, donde se ha abierto o reabierto procesos paralelos en 4 casos con la intención de sustraer a los acusados a la jurisdicción de la justicia ordinaria. El Fuero Militar es la institución que a lo largo de muchos años ha garantizado la impunidad de los militares acusados de violación de derechos humanos y hasta de delitos comunes. No es un auténtico tribunal de justicia sino una entidad sujeta a la jerarquía y la organización militar, encuadrada en el Ministerio de Defensa. Su intervención, ahora, abriendo procesos paralelos es maliciosa y totalmente ilegal, pues está establecido que los tribunales militares no pueden conocer delitos contra los derechos humanos.
¿Comparecencia en delitos contra los derechos humanos?
Respecto a las medidas cautelares decretadas contra los presuntos responsables, llama la atención la aplicación de medidas leves como el mandato de comparecencia dictado en casos tan graves. Sin embargo, no menos de 89 presuntos responsables están bajo mandato de comparecencia (p. 46, cuadro 18). La comparecencia es una limitación venial, mínima, de la libertad personal, cuya pertinencia convendría examinar en estos casos. Lamentablemente el informe defensorial no ofrece más detalle sobre este tema.
Una sentencia que se acata, pero no se cumple
Avanzando en la lectura del informe, uno se encuentra de pronto con la sorpresa de que, en estos casos... ¡habría 11 sentenciados! (p. 43, cuadro 16). Lamentablemente, no se trata de justicia actual y ni siquiera de militares, sino de los policías sentenciados en 1986 por la masacre de la comunidad Soccos, donde asesinaron a 32 campesinos que celebraban una fiesta de compromiso matrimonial. Los campesinos no admitieron a los policías en su fiesta y este fue el motivo que desencadenó la masacre. Este caso es la referencia real de la película del cineasta Francisco Lombardi "La boca del lobo", que los lectores no peruanos de este artículo pueden haber visto eventualmente.
El informe defensorial nos dice que 5 de aquellos policías se encuentran todavía en actividad en la policía, hoy mismo, sin que se haya cumplido nunca el mandato de inhabilitación que les impone una sentencia dictada hace ya 18 años. La responsabilidad del Ministerio del Interior queda clara en esta burla a la justicia.
Fiscalías y juzgados en harapos
Parte importante del informe describe las dificultades materiales de las fiscalías y juzgados, sobre todo del interior del país. La carga procesal es el primer obstáculo a considerar. Por ejemplo, el juzgado penal de Andahuaylas debe resolver 4.158 casos, de los cuales sólo uno es un caso de derechos humanos. Resulta entonces que los 59 casos supervisados por la Defensoría del Pueblo, dispersos entre varias fiscalías y juzgados de provincias, están bajo la amenaza permanente de ser postergados por miles de otros casos de la más diversa naturaleza.
Otro problema es la provisionalidad de la mayoría de fiscales y jueces, situación que perjudica su independencia e iniciativa funcional, pues al no ejercer el cargo como funcionarios titulares, pueden ser reemplazados en cualquier momento y sin expresión de causa. Por otro lado, el personal con que cuentan estas fiscalías y juzgados de provincias es mínimo: el juzgado penal de Andahuaylas apenas cuenta con 3 especialistas jurídicos y 3 asistentes, además del juez, que para colmo es provisional, para atender más de 4.000 casos. El juez de Huamalíes, también provisional, apenas cuenta con 2 especialistas jurídicos para asistirle en 1.002 casos.
Las dificultades materiales desafían a la imaginación. Dice la Defensoría que las fiscalías y juzgados de "Chumbivilcas, Aymaraes, Huamalíes, Aucayacu, Tingo María (...) deben supeditar la realización de diligencias al apoyo de movilidad que les brinde la Policía Nacional" (p. 81). Resulta obvio: en la miseria de nuestras instituciones de provincias, quien tiene el vehículo domina la situación, y el vehículo casi siempre lo tiene la policía. Añade la Defensoría que algunas de las fiscalías visitadas por los funcionarios de la Defensoría "no cuentan con teléfono ni fax" y anota como ejemplo penoso que "la fiscalía provincial mixta de Canchis en Sicuani comparte un teléfono –que sólo tiene salida local y límite de llamadas– con las otras dependencias fiscales y el Instituto de Medicina Legal" (p. 82). Trabajando en condiciones de tanta precariedad, nada ni nadie puede asegurar la preservación de los expedientes con las pruebas afanosamente reunidas en cada caso.
Por eso, una de las recomendaciones más importantes de la Defensoría es la de "designar fiscalías especializadas y a dedicación exclusiva, especialmente en los distritos judiciales de Junín, Huancavelica, Huánuco y Apurímac" (p. 129) para casos de derechos humanos. Del mismo modo se recomienda a la Corte Suprema que haga lo propio conformando juzgados especializados. Al mismo tiempo se impone la necesidad de "desarrollar un sostenido programa de capacitación (...) en aspectos vinculados a los derechos humanos, derecho penal, derecho internacional de los derechos humanos" (p. 130) destinado a los encargados de las investigaciones.
El problema de las exhumaciones
Un problema especial representan las exhumaciones. Al entregarse los casos al Ministerio Público en setiembre del 2003, había exhumaciones pendientes en 9 casos. Un año después, la Defensoría constata que apenas se ha cumplido con realizar una sola diligencia de exhumación. ¡Sólo una! Esto es tanto más grave si se considera que aquellas 9 exhumaciones son una parte mínima de las que deberían hacerse. Según el Informe Final de la CVR, en nuestro país hay 4.644 "sitios de entierro" o fosas comunes con restos de víctimas de la violencia y de crímenes contra los derechos humanos. El Perú es un inabarcable cementerio clandestino, sin compasión ni justicia.
A un año del Informe Final de la CVR, la Defensoría observa que aún "no existe un plan de trabajo forense debidamente desarrollado y aprobado por el Ministerio Público. Si bien se han creado unidades especializadas dentro del Instituto de Medicina Legal y se viene trabajando en el diseño de un plan nacional de investigaciones forenses, resulta indispensable contar con dicho instrumento en el más breve plazo" (p. 127).
A juzgar por la actitud, en el curso de este año, de la Fiscal de la Nación, titular del Ministerio Público, no cabe ser muy optimista al respecto, y menos aún respecto a la ejecución metódica y eficaz de dicho plan, en el caso de que fuese aprobado.
Algunos reparos al informe defensorial
Finalmente me permito hacer algunos reparos a este importante informe. En primer lugar, no parece ser una buena idea mantener la exposición y el análisis por separado de los 47 casos presentados por la CVR y los 12 casos presentados por la Defensoría para su judicialización. Si bien es admisible como punto de partida, para que los lectores nos informemos de su origen, a la larga esta línea expositiva, aplicada de principio a fin, confunde al lector más paciente y cuidadoso, dificulta innecesariamente la lectura y conspira contra la asimilación de los innumerables detalles valiosos que contiene el informe.
La Defensoría del Pueblo debería asumir que, desde setiembre del 2003 en adelante, es la supervisora de todos los casos que se pretende judicializar, sin importar su procedencia. En consecuencia, en posteriores informes, podría simplificar la exposición tratándolos en conjunto, sin distingos, salvo cuando sea realmente importante señalar qué institución presentó el caso ante las autoridades. Con ello ganamos todos en claridad y comprensión.
Igualmente se hubiera contribuido a una mejor apreciación del material ofrecido por este informe si se hubiese optado por separar en una publicación independiente todo lo correspondiente a la primera parte del libro, justamente lo relativo a la judicialización de los casos por violaciones de derechos humanos. De la forma como se presenta el informe, la segunda parte adquiere involuntariamente la apariencia de un cajón de sastre, de un muestrario difuso de temas y datos tratados con irremediable ligereza, en claro contraste con la unidad y contundencia de la primera parte.
La reivindicación de las víctimas empieza por sus nombres
En último lugar, una observación que planteo con cierto fastidio y quizás a riesgo de parecer injusto con el informe. Se refiere al uso de iniciales, de forma sistemática, para referirse a las víctimas, y la falta correlativa de una relación exhaustiva de los perpetradores identificados hasta la fecha. El informe no aclara si el uso de iniciales en el caso de las víctimas es resultado de algún dictado metodológico; de ser así, era necesario explicarlo. Durante veinte años, el dolor, la tragedia, de miles de peruanos asesinados por las Fuerzas Armadas, Sendero Luminoso o el MRTA, no sólo ha sido una tragedia impune sino anónima. Las víctimas y sus familiares han llorado y secado sus lágrimas en una soledad casi total. No entiendo por qué el informe menciona a las víctimas por sus iniciales, cuando es el momento de reivindicarlas empezando por sus nombres.
Los perpetradores, quiénes son
Pero aún más inadmisible es no mencionar, salvo en casos aislados, quiénes son los perpetradores identificados en estos casos. El país tiene derecho a saberlo, con mayor razón si, como señala el informe, muchos de estos acusados de crímenes contra los derechos humanos se mantienen en situación de actividad en las fuerzas armadas y policiales. Si la razón es la "reserva del proceso" o de la investigación fiscal, hay que decir que tal reserva procesal no equivale, no puede ser equivalente, a secreto, y menos a secreto absoluto en beneficio de presuntos autores de delitos de lesa humanidad.
Dar a conocer sus nombres como presuntos responsables no perjudica su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que deberán defender en juicio ante las pruebas que se les enrostre, y sí corresponde al derecho constitucional de los peruanos a la información. Entre otras razones, porque es necesario que sepamos si las investigaciones llegan, y en qué medida, a los más altos responsables, o si se detienen en los pobres diablos que sólo atinan a refugiarse en el argumento gastado de la "obediencia debida". Basta ya de veinte años de anonimato para perpetradores de crímenes contra la humanidad cometidos por militares bajo "noms de guerre" tan ominosos como "Comandante Lince", "Comandante Chacal", "Comandante Camión", "“Comandante Perro Rabioso", "Comandante Tigre" o "Comandante Rambo".
Nota final
En resumen, la Defensoría del Pueblo nos ofrece con este informe un libro útil e importante, informado y objetivo, que entraña un aporte real a la lucha contra la impunidad porque es una muestra palpitante de lo que ocurre hoy mismo con los casos en proceso de judicialización. Por eso mismo, este informe entraña, sin estridencia, un llamado urgente a la acción de toda la sociedad para no perder, esta vez también, la batalla contra la impunidad.
Referencia bibliográfica
Informe Defensorial Nº 86 "A un año de la Comisión de la Verdad y Reconciliación", 223 páginas, Defensoría del Pueblo, Lima, setiembre 2004.
Aparte de la versión impresa, la Defensoría del Pueblo permite bajar el informe completo en formato PDF desde su sitio en internet:
http://www.ombudsman.gob.pe
El archivo tiene 10 megabytes. |
Mira també:
http://ar.groups.yahoo.com/group/ave-critica/ |
This work is in the public domain |
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