1.-Establecimiento de una gestión forestal que reduzca el riesgo de incendio. Ésta deberá garantizar la heterogeneidad y diversidad característica de los ecosistemas forestales y el establecimiento de un paisaje en mosaico menos propenso al fuego.
2.-Impulso de la prevención garantizando el equilibrio conservación-producción, centrando los esfuerzos y las inversiones en la práctica de una silvicultura preventiva: desbroces selectivos y localizados que no supongan la total eliminación del monte bajo, claras generalizadas y selectivas (evitando en todo momento las cortas a hecho).
3.-Planificación de programas de reforestación (una vez que se haya garantizado la conservación de las masas existentes) selectivos que tengan en cuenta de forma prioritaria el riesgo de incendios a la hora de elegir las especies adecuadas (siempre nativas del lugar) y el tipo de estructura que deberá tener, en ningún caso homogénea o monoespecífica. No se deberá permitir ningún proyecto de repoblación en cuyo presupuesto no figure claramente una partida que garantice su posterior conservación y aplicación de los tratamientos silvícolas adecuados que la hagan evolucionar hacia la madurez.
4.-Control, mediante una legislación adecuada, de los canales de comercio de la madera quemada (dado el gran volumen de ésta) con el fin de evitar la depreciación y especulación de precios que produzcan un quebranto del mercado. Será preciso establecer un circuito propio de comercio para la madera quemada perfectamente controlado y transparente que garantice la imposibilidad de abaratar arbitrariamente los precios, directa o indirectamente.
5.-La futura Ley de Montes deberá contemplar la obligatoriedad de invertir en la restauración de los montes quemados (sin ninguna excepción), los ingresos derivados del aprovechamiento de la madera quemada y otros productos forestales afectados.
6.-Las Leyes Forestales de las CC.AA. deberán introducir un artículo que prohíba cualquier cambio de uso permanente o temporal de los montes. Además, este aspecto deberá ser recogido también por la Ley de Montes.
7.-Eliminación de las quemas de rastrojos y zonas de matorral con el fin de crear pastos en áreas cercanas a las masas forestales o en lugares donde el matorral tenga gran valor ecológico (en términos de biodiversidad y lucha contra la erosión). Sustitución urgente de los permisos de quemas por desbroces mecánicos.
8.-Las CC.AA. deberán personarse como parte interesada en los procesos penales abiertos por incendios forestales, haciendo un seguimiento de los mismos hasta el final. Dándose la máxima publicidad posible tanto a las detenciones consecuencia de las investigaciones, como a las sentencias condenatorias y sanciones por actos que hayan provocado incendios forestales. Las Fiscalías deberán dar prioridad a los procedimientos en esta materia por su efecto disuasorio.
9.-Incremento de las inversiones en prevención que deberán ser superiores a las de extinción. Estableciendo sistemas de ayuda económica (subvenciones, exenciones fiscales, ...) para montes públicos y privados, orientados a la conservación y aumento de la superficie forestal existente, a la vez que incrementan la rentabilidad de ésta. Como complemento, es preciso fomentar la ampliación, creación de empleo y estabilidad del número de trabajadores en labores relacionadas con el monte. Profesionalizando las labores de prevención, detección y extinción con creación de empleo fijo y planes de formación, a la vez que se incrementa la seguridad.
10.-Medidas de control de la industria de la extinción y reforestación con el fin de que sus beneficios no dependan directamente del aumento del número y extensión de los incendios. Potenciando explícitamente la creación de sectores industriales que centren su trabajo en la conservación de las masas forestales y la prevención frente a los incendios forestales.
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