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Notícies :: amèrica llatina
Genocidio y Lesa Humanidad
27 ago 2004
Genocidio y Lesa Humanidad

Por Corina Ríos





Según puedo leer en el diccionario de la Real Academia Española, el significado de estas palabras, es el siguiente:

Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de raza, de religión o de política.

Lesa: Agraviado, lastimado. Se dice principalmente de lo que ha recibido el daño.

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En el día de hoy, he recibido del Equipo Nizkor, Human Rights. Serpaj Europa, tres mensajes con los fundamentos de la sentencia en el caso Enrique Lautaro Arancibia Clavel, miembro de la DINA (Chile) y el fallo de la nueva Corte Suprema de Argentina, con el juez Eugenio Zaffaroni y la nueva jueza, Highton de Nolasco,





Nota del Equipo Nizkor:



La Corte Suprema Argentina ha dado un paso histórico del que no podemos más que alegrarnos.

Es una sentencia que va en el mismo sentido del trabajo que hemos desarrollado en los últimos 10 años en contra de los modelos de impunidad en Argentina, Chile y España.



Esta sentencia afecta al uso de la figura de asociación ilícita usada en el derecho penal ordinario que en mor de la finalidad de exterminio y a la luz del derecho internacional de derechos humanos pasa a ser el equivalente a la organización criminal surgida de las sentencias de Nuremberg, especialmente del caso Einsatzgruppen.



Antonio Marín Segovia, es el presidente del Cercle Obert - Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro (a quien considero un amigo), escribe con fundamentos históricos y hace mención a que la evolución del derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial, permite afirmar que para le época de los hechos imputdos, el derecho internacional de los derechos humanos condenaba ya la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad y que obedece a “que la expresión desaparición forzada de personas no es más no que un nomen iuris para la violación sistemática de una multiplicidad de derechos humanos, a cuya protección se había comprometido internacionalmente el Estado argentino desde el comienzo mismo del desarrollo de esos derechos en la comunidad internacional una vez finalizada la guerra (Carta de Naciones Unidas del 26 de Junio de 1945 y la carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de Abril de 1948, y la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de Mayo de 1948)



En un fallo que ya había sido anunciado pero que se firmó ayer, la Corte revocó, por 5 votos a favor y 3 en contra, una sentencia de la Cámara de Casación que había declarado prescripto un juicio por el asesinato del general chileno, Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, ocurrido en 1974 en Buenos Aires.

La nueva Corte, sostuvo que el doble asesinato encuadra dentro de los crímenes de “lesa humanidad� y por lo tanto no prescribe.



Los cinco votos a favor, llevan la firma de Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, con la disidencia de Belluscio, Fayt y Vázquez.

Si mal no recuerdo, la Corte debe estar formada por un número impar de miembros por lo tanto y sin querer cuestionar las expresiones de alegría de mi amigo, Antonio Marín, entiendo que no se debería haber expedido hasta tanto no se incorporara la juez, Marta Argibay (Diciembre o Enero/2005, cuando regrese de sus vacaciones)



Hace dos o tres días atrás, escribí una nota “Constitución Nacional – Poder Judicial� donde detallo como está conformada nuestra CN y el Poder Judicial, producto de la preocupación que nos origina a los ciudadanos (que todavía no tenemos signos de “idiotez�), sobre el posible fallo de 5 jueces (de los 7, ya que Petracchi se excusó) sobre la “constitucionalidad� del Decreto 214/2002...



Decreto que nació nulo de nulidad absoluta e insanable y que produjo la muerte de por lo menos 300 ahorristas, que sumió en “depresión� a no sé cuántos más, que produjo 9 millones de “indigentes�, 100.000 linyeras ascendidos a “cartoneros�, que el 60 % de la población esté enrolada en los índices de pobreza, que quienes se adhirieron a las AFJP no puedan cobrar ni jubilarse de acuerdo a los aportes que realizaron, que 8 millones de ciudadanos se hayan quedado sin medicina prepaga y en consecuencia los hospitales estén colapsados y que a los 500.000 bonistas argentinos (que no son fondos “buitres� ya que tienen nombre, apellido, número de documento y viven en la Argentina, con gobiernos democráticos desde hace 21 años les quieran hacer una quita del 75%, cuando el

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Volviendo a la definición de Lesa (humanidad), es evidente que somos más que muchos los ciudadanos “agraviados, lastimados y los que hemos recibido daños�...

Entonces pienso y escribo:

La Constitución Nacional fue ordenada, decretada y establecida en 1853 y está vigente con la reforma de 1994
Juan Carlos Maqueda desarrolla toda la teoría y argumentos a los que también hace mención el Equipo Nizkor, respecto a la desaparición de personas y delitos de lesa humanidad, que el Estado argentino se comprometió internacionalmente en la Carta de Naciones Unidas – 1945 (de la que es miembro), en la carta de la OEA (1948) y la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Argentina tiene un gobierno democrático en tiempos de paz desde hace 21 años y el abogado constitucionalista, Adonis Molina Herrera, considera necesario presentar un recurso ante la Corte Interamericana de Justicia mas un pedido de juicio político a Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano. Al primero porqué en vez de actuar como juez, lo hace como un “pretor� y al segundo por haberse excusado junto con Petracchi, en la antigua conformación de la Corte, que votó la inconstitucionalidad del Decreto 214/02, por tener fondos familiares acorralados.



En cuanto a los argumentos de la nueva Corte, que invoca la teoría de “los actos propios�,

Molina Herrera considera que se le podría aplicar también al máximo Tribunal, porqué en el 2002 falló en contra de la pesificación en los casos Schmidt y San Luis, y ahora falla en sentido contrario y de otra forma, en los casos Cabrera y Falcón.

Con fallos de una Corte adicta como ésta, se justifican las dictablandas.



Con esto se cumplen decisiones políticas y se judicializan cuestiones repugnantes al orden constitucional.



Esto representa un golpe institucional muy grave porqué se subvierten los valores.



¿A quién le vamos a pedir que defienda el orden jurídico?



Si lo relatado no son delitos de lesa humanidad... los delitos de lesa humanidad

¿Dónde están?



Y ¿cuáles son los ciudadanos que son iguales ante la Ley?



Y ¿cuál ley?



El pueblo quiere saber.



Corina Ríos - Argentina

Agosto 27 del 2004





Gentileza de Cercle Obert de Benicalap

Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro

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Comentaris

Re: Genocidio y Lesa Humanidad
27 ago 2004
Texto remitido al Jefe del Gabinete de la Presidencia Argentina:


Solicitamos respuesta escrita - Genocidio y Lesa Humanidad en la Argentina de hoy




A la atención del Sr. Fernández,
Jefe del Gabinete de la Presidencia de la Nación Argentina:




Queremos hacerle participe y comunicarle nuestro apoyo y respaldo para la ciudadana nacida y educada en Argentina, Dª Corina Ríos. Urge que el gobierno de Argentina escuche y atienda las legítimas y lógicas peticiones y propuestas que formula a tan excelente y digna ciudadana.

Espero y deseo que las autoridades argentinas tengan a bien proceder a reactivar la participación ciudadana en aras a normalizar la convivencia desde presupuestos armónicos, serenos y plurales, para que la Justicia vuelva a funcionar de forma independiente, dedicada a velar por lograr el bienestar de todos los habitantes de ese gran país.

Considero urgente que acabe la actual situación de impunidad y falta de credibilidad e indepedencia que tiene la Justicia, el Poder Judicial en Argentina, iniciándose una completa depuración de elementos indeseables, de personajes vinculados a la corrupción y al terrorismo de estado.


Con la esperanza de que el gobierno de la Nación Argentina proceda a iniciar un proceso completo e integral, en aras a depurar y procesar a los miembros de la judicatura y del Poder Judicial que han participado y participan en diversos procesos destinados a increntar la violencia, la inseguridad, la corrupción, la inestabilidad, la marginación, la pobreza... se despide con un sincero y cordial saludo,


Antonio Marín Segovia
Cercle Obert de Benicalap
Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro

Valencia - España, a 27 de agosto de 2004

antoniod17 ARROBA ono.com




Genocidio y Lesa Humanidad

Por Corina Ríos





Según puedo leer en el diccionario de la Real Academia Española, el significado de estas palabras, es el siguiente:

Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de raza, de religión o de política.

Lesa: Agraviado, lastimado. Se dice principalmente de lo que ha recibido el daño.

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En el día de hoy, he recibido del Equipo Nizkor, Human Rights. Serpaj Europa, tres mensajes con los fundamentos de la sentencia en el caso Enrique Lautaro Arancibia Clavel, miembro de la DINA (Chile) y el fallo de la nueva Corte Suprema de Argentina, con el juez Eugenio Zaffaroni y la nueva jueza, Highton de Nolasco,





Nota del Equipo Nizkor:



La Corte Suprema Argentina ha dado un paso histórico del que no podemos más que alegrarnos.

Es una sentencia que va en el mismo sentido del trabajo que hemos desarrollado en los últimos 10 años en contra de los modelos de impunidad en Argentina, Chile y España.



Esta sentencia afecta al uso de la figura de asociación ilícita usada en el derecho penal ordinario que en mor de la finalidad de exterminio y a la luz del derecho internacional de derechos humanos pasa a ser el equivalente a la organización criminal surgida de las sentencias de Nuremberg, especialmente del caso Einsatzgruppen.



Antonio Marín Segovia, es el presidente del Cercle Obert - Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro (a quien considero un amigo), escribe con fundamentos históricos y hace mención a que la evolución del derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial, permite afirmar que para en la época de los hechos imputdos, el derecho internacional de los derechos humanos condenaba ya la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad y que obedece a “que la expresión desaparición forzada de personas no es más no que un nomen iuris para la violación sistemática de una multiplicidad de derechos humanos, a cuya protección se había comprometido internacionalmente el Estado argentino desde el comienzo mismo del desarrollo de esos derechos en la comunidad internacional una vez finalizada la guerra (Carta de Naciones Unidas del 26 de Junio de 1945 y la carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de Abril de 1948, y la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de Mayo de 1948)



En un fallo que ya había sido anunciado pero que se firmó ayer, la Corte revocó, por 5 votos a favor y 3 en contra, una sentencia de la Cámara de Casación que había declarado prescripto un juicio por el asesinato del general chileno, Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, ocurrido en 1974 en Buenos Aires - Argentina.



La nueva Corte, sostuvo que el doble asesinato encuadra dentro de los crímenes de “lesa humanidad� y por lo tanto no prescribe.



Los cinco votos a favor, llevan la firma de Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, con la disidencia de Belluscio, Fayt y Vázquez.

Si mal no recuerdo, la Corte debe estar formada por un número impar de miembros por lo tanto y sin querer cuestionar las expresiones de alegría de mi amigo, Antonio Marín Segovia, entiendo que no se debería haber expedido hasta tanto no se incorporará la juez, Marta Argibay (Diciembre o Enero/2005, cuando regrese de sus vacaciones)



Hace dos o tres días atrás, escribí una nota “Constitución Nacional – Poder Judicial� donde detallo como está conformada nuestra CN y el Poder Judicial, producto de la preocupación que nos origina a los ciudadanos (que todavía no tenemos signos de “idiotez�), sobre el posible fallo de 5 jueces (de los 7, ya que Petracchi se excusó) sobre la “constitucionalidad� del Decreto 214/2002...



Decreto que nació nulo de nulidad absoluta e insanable y que produjo la muerte de por lo menos 300 ahorristas, que sumió en “depresión� a no sé cuántos más, que produjo 9 millones de “indigentes�, 100.000 linyeras ascendidos a “cartoneros�, que el 60 % de la población esté enrolada en los índices de pobreza, que quienes se adhirieron a las AFJP no puedan cobrar ni jubilarse de acuerdo a los aportes que realizaron, que 8 millones de ciudadanos se hayan quedado sin medicina prepaga y en consecuencia los hospitales estén colapsados y que a los 500.000 bonistas argentinos (que no son fondos “buitres� ya que tienen nombre, apellido, número de documento y viven en la Argentina, con gobiernos democráticos desde hace 21 años les quieran hacer una quita del 75%, cuando el

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Volviendo a la definición de Lesa (humanidad), es evidente que somos más que muchos los ciudadanos “agraviados, lastimados y los que hemos recibido daños�...



Entonces pienso y escribo:



La Constitución Nacional fue ordenada, decretada y establecida en 1853 y está vigente con la reforma de 1994

Juan Carlos Maqueda desarrolla toda la teoría y argumentos a los que también hace mención el Equipo Nizkor y otras entidades dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, respecto a la desaparición de personas y delitos de lesa humanidad, que el Estado argentino se comprometió internacionalmente en la Carta de Naciones Unidas – 1945 (de la que es miembro), en la carta de la OEA (1948) y la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Argentina tiene un gobierno democrático en tiempos de paz desde hace 21 años y el abogado constitucionalista, Adonis Molina Herrera, considera necesario presentar un recurso ante la Corte Interamericana de Justicia mas un pedido de juicio político a Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano. Al primero porqué en vez de actuar como juez, lo hace como un “pretor� y al segundo por haberse excusado junto con Petracchi, en la antigua conformación de la Corte, que votó la inconstitucionalidad del Decreto 214/02, por tener fondos familiares acorralados.



En cuanto a los argumentos de la nueva Corte, que invoca la teoría de “los actos propios�,

Molina Herrera considera que se le podría aplicar también al máximo Tribunal, porqué en el 2002 falló en contra de la pesificación en los casos Schmidt y San Luis, y ahora falla en sentido contrario y de otra forma, en los casos Cabrera y Falcón.

Con fallos de una Corte adicta como ésta, se justifican las dictablandas.



Con esto se cumplen decisiones políticas y se judicializan cuestiones repugnantes al orden constitucional.



Esto representa un golpe institucional muy grave porqué se subvierten los valores.



¿A quién le vamos a pedir que defienda el orden jurídico?



Si lo relatado no son delitos de lesa humanidad... los delitos de lesa humanidad

¿Dónde están?



Y, ¿cuáles son los ciudadanos que son iguales ante la Ley?



Y ¿cuál ley?



El pueblo quiere saber.



Corina Ríos - Argentina

Agosto 27 del 2004





Gentileza de Cercle Obert de Benicalap

Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro



Publicado y difundido internacionalmente
Sindicat Terrassa