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La embajadora de España mintió para extraditar a vascos. México
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per La Jornada |
20 jul 2004
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Mintió Madrid en el caso de los seis vascos, revelan documentos.
La SRE, "deshonesta": la abogada de los seis vascos. |
México D.F. Martes 20 de julio de 2004
La embajadora de España dijo que se solicitó la extradición antes de la aprehensión
Mintió Madrid en el caso de los seis vascos, revelan documentos
El texto en el que se demanda la detención llegó seis dÃas después de que se concretó la captura
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
La embajadora de España en México, Cristina Barrios Almazor, dio información falsa el 16 de julio de 2003 a la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de la SecretarÃa de Relaciones Exteriores (SRE), con el objetivo de justificar la detención provisional de seis ciudadanos vascos que el pasado domingo cumplieron un año presos en el Reclusorio Norte del Distrito Federal.
En protesta por las "injusticias" de que han sido objeto durante ese periodo, los seis vascos están en huelga de hambre desde hace 10 dÃas.
Documentos oficiales -de los cuales La Jornada tiene copia- demuestran que la diplomática, que tiene menos de dos años en el cargo, mintió a las autoridades mexicanas.
Según los documentos, Barrios Almazor envió una "nota formal" a la SRE -dos dÃas antes de la aprehensión de los vascos, ocurrida el 18 de julio de 2003- que contiene información falsa, con la que intentó hacer creer a la cancillerÃa mexicana que el juez Baltasar Garzón, de la Audiencia Nacional de España, envió "a tiempo" la "solicitud de detención preventiva", en virtud de supuestas "diligencias previas por integración de una organización terrorista" a la que, según el gobierno del paÃs ibérico, pertenecen los acusados.
Lo cierto es que el 18 de julio de 2003 -cuando el juez segundo de distrito en materia penal, César Flores RodrÃguez, ordenó la detención del grupo-, aún no se habÃa solicitado de manera oficial la extradición de los vascos.
Contradicciones
Asimismo, la versión de Barrios Almazor se contrapone con la información contenida en un oficio de colaboración binacional con el sello de la Administración de Justicia de España, firmado por Garzón el 24 de julio de 2003.
Ese documento refiere que Garzón expresó -por primera ocasión seis dÃas después de la detención- a las autoridades mexicanas: "hago saber y le participo que en las diligencias previas 270/02-P se ha acordado solicitar la extradición (de los seis vascos) que se encuentran en la actualidad detenidos en México, y a tal efecto adjunto documentación extradicional expedida para su remisión por conducto diplomático".
Para que fuera legal el procedimiento de extradición, el juez Garzón debió enviar a la SRE, antes de que ocurriera la detención, un documento oficial de colaboración binacional con la solicitud a las autoridades mexicanas de que se aprehendiera provisionalmente a los reclamados. Sin embargo, el documento llegó seis dÃas después de la detención, lo cual demuestra que se trató de una acción "extrajudicial".
Deben ser liberados: juristas
De acuerdo con juristas consultados, entre ellos Clemente Valdés, doctor en derecho constitucional, es "inaudito" que los vascos hayan sido detenidos sólo por el dicho de la embajadora española, y refirió que si las autoridades federales y judiciales mexicanas tienen "algún respeto por las garantÃas individuales", el procedimiento de extradición debe ser cancelado y los vascos liberados de inmediato.
Agregó: "no puede fundarse un procedimiento de extradición cuando no existe una orden de detención". Actuar de manera contraria, como en este caso, "equivale y representa una arbitrariedad y una violación flagrante y monstruosa de los derechos de cualquier persona, amén de que la supuesta convalidación a posteriori (del juez Garzón) lo único que hace es demostrar que en el momento de la detención no existÃa una orden, lo cual es grave, y debe considerarse que la aprehensión fue inconstitucional".
Otro jurista, que pidió el anonimato, indicó que el andamiaje del pedido de extradición se "tambalea" por dos razones. La primera es que existen "vicios de forma" en la integración del expediente. La segunda es la "extemporaneidad" con que el juez Garzón terminó de enviar la integración del pedido de extradición: 35 dÃas.
Juez con fama de torturador
La desconfianza y oposición de los seis vascos a ser extraditados y juzgados en tribunales españoles deriva de que Garzón tiene fama de "torturador" de toda persona a la que se vincule con supuestos actos terroristas derivados de luchas independentistas.
En ese contexto, apenas el pasado jueves diputados del movimiento independentista de Ezquerra Republicana de Cataluña protestaron abandonando una sala del Parlamento donde comparecÃa Garzón, a quien consideran un "nefasto personaje" que solapó torturas contra separatistas catalanes en 1992.
A pesar de la existencia de los documentos mencionados, que constan en los autos del juicio de extradición 2/2003, los acusados recibieron en dos ocasiones distintas las órdenes de detención formal que libró el juzgado segundo de distrito, por las que ahora están presos.
Félix Salustiano GarcÃa, MarÃa Asunción Gorrotxategi, Ernesto Alberdi Alejadle, José MarÃa Urquijo, Juan Carlos Artola DÃaz y Asier Arronategi Duradle -los seis de origen vasco y el último naturalizado mexicano- fueron detenidos por elementos de la Agencia Federal de Investigación de la ProcuradurÃa General de la República (PGR) el 18 de julio del año pasado en distintas entidades del paÃs.
Ese dÃa también fueron aprehendidos tres mexicanos que supuestamente estaban vinculados con la organización separatista ETA: Pedro Ulises Castro Vargas, MarÃa del Pilar Sosa Espinosa y Noé Camarillo, quienes permanecieron bajo arraigo domiciliario en casas de seguridad de la PGR por más de dos meses, pero fueron liberados por falta de elementos probatorios que permitieran al Ministerio Público Federal solicitar el ejercicio de acción penal en su contra.
Al dÃa siguiente de las aprehensiones, José Luis Santiago Vasconcelos, subprocurador de la PGR, informó que las detenciones -efectuadas en Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Puebla, estado de México y el Distrito Federal- se realizaron tras un año de investigaciones conjuntas entre México y España, mediante la Operación Donosti, ejecutada por autoridades de ambos paÃses.
Agregó que Garzón acusaba a los detenidos de realizar en México operaciones de lavado de dinero para ETA, por conducto de una "célula financiera" que supuestamente integraban.
Inicialmente la PGR les incautó siete cuentas bancarias, en las cuales se encontraban depositados 900 mil pesos, asà como "manuales de operación de ETA y documentos diversos vinculados con esa organización".
Ninguna de las cuentas estaba a nombre de MarÃa Asunción Gorrotxategui, única mujer entre los detenidos, a quien el gobierno español vincula con los demás presos sólo por ser esposa de uno de los reclamados.
Dos dÃas después de su detención, los acusados fueron puestos a disposición del juez Flores.
La petición de arresto formal con fines de extradición fue entregada a las autoridades mexicanas el 22 de agosto de 2003 (35 dÃas después de ocurrida su aprehensión).
En esa fecha comenzó el juicio de extradición, en el cual Flores RodrÃguez concluyó el pasado 8 de julio que "sà ha lugar (jurÃdicamente) al traslado y entrega de los seis a las autoridades reclamantes".
Lo anterior ocurrió a pesar de las reiteradas quejas y recursos jurÃdicos de la abogada del grupo, Bárbara Zamora, en el sentido de que hay pruebas fundamentales -la mayorÃa de las cuales no fueron aceptadas durante el proceso- para demostrar que los vascos no pertenecen a ETA, sino que la solicitud de Garzón obedece a una "persecución polÃtica".
Además, la defensa de los vascos ha señalado en reiteradas ocasiones, con base en versiones de diversos testigos, que en los operativos policiacos mediante los cuales se ha detenido en los pasados tres años a ciudadanos vascos presuntamente vinculados con la ETA, directamente han participado en territorio nacional policÃas españoles "disfrazados", lo cual está prohibido expresamente por la Constitución de nuestro paÃs.
El juicio de extradición
Como parte de sus garantÃas de defensa, la abogada de los vascos ha presentado varias solicitudes de amparo ante la justicia federal contra distintas resoluciones del juez Flores RodrÃguez.
Entre las demandas de garantÃas más importantes (de las cuales sólo una se resolvió en su favor, aunque no les garantizó su libertad inmediata) destacan tres: las emitidas contra la detención provisional, la detención formal y contra la SRE.
Esta última aún está en curso y se solicitó contra la acción de la cancillerÃa mexicana, dependencia a la que se acusa de privar ilegalmente de la libertad a los detenidos vascos, ya que las leyes mexicanas no facultan a esa dependencia para tener a ninguna persona aprehendida en esas condiciones.
Juicio de garantÃas
Respecto al juicio de garantÃas del que obtuvieron la protección de la justicia en diciembre pasado, el juez quinto de distrito A de amparo, Rafael Zamudio Arias, consideró que los vascos fueron detenidos de manera ilegal, ya que el juez segundo de distrito ordenó su aprehensión a pesar de que habÃa deficiencias "de forma" que violaban el artÃculo 16 constitucional.
Sin embargo, en esa ocasión el juez Zamudio no quiso entrar al fondo del asunto (determinar si habÃa lugar a la extradición de los reclamados), y sólo les concedió un amparo "para efectos" de que el juez César Flores RodrÃguez "corrigiera" los errores "de origen" que cometió al emitir su orden de detención, el 18 de julio de 2003.
La ley de amparo establece que cuando se otorga esa protección de forma y no de fondo, el (los) quejoso(s) debe(n) continuar en prisión (en caso de delito grave o cuando está latente la posibilidad de que evada la acción de la justicia) hasta que se emita un nuevo auto de prisión o de libertad.
El 8 de marzo de este año, el juez Flores volvió a emitir la orden de detención formal con fines de extradición contra los seis vascos, y de inmediato su defensa interpuso un nuevo recurso de amparo.
En esta segunda ocasión, los quejosos perdieron ese juicio en primera instancia. El juzgado quinto de distrito, el mismo que les dio antes un amparo "para efectos", determinó que el segundo auto del juez segundo de distrito sà estuvo apegado a derecho y les negó la protección de la justicia federal.
Inconformidad ignorada
Sin embargo, los quejosos tenÃan el derecho de apelar de esa determinación -lo cual hicieron en tiempo y forma-, pero el juez Flores RodrÃguez emitió su opinión jurÃdica favorable a la extradición de los vascos, sin atender que el séptimo tribunal colegiado aún no habÃa revisado la inconformidad interpuesta por los detenidos contra la resolución de primera instancia.
Definición en la primera semana de agosto
Desde el pasado 8 de julio, el juzgado segundo de distrito opinó que sà ha lugar a extraditar a los vascos, por lo que envió el expediente a la SRE para que ésta defina, a más tardar la primera semana de agosto, si entrega a los reclamados a las autoridades españolas.
Aun cuando la cancillerÃa determinara la procedencia del envÃo de los seis reclamados, su defensa tiene la posibilidad de presentar la solicitud de amparo más importante para sus clientes, ya que este recurso puede llegar a desahogarse finalmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y presentar las pruebas que demuestren que sus defendidos no pertenecen al grupo separatista ETA, como les imputa el gobierno español.
El desahogo de ese amparo podrÃa tardar varios meses (en el caso del represor argentino Ricardo Miguel Cavallo un amparo de caracterÃsticas similares tardó 15 meses en resolverse), ya que tres distintos órganos del Poder Judicial federal deben emitir la sentencia correspondiente. El primero es el juzgado de amparo, en segundo término un tribunal colegiado y finalmente la SCJN.
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También actúa de modo ilegal al prejuzgar sobre el caso
La SRE, "deshonesta": la abogada de los seis vascos
Impugna que los detenidos sean calificados de etarras
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
La SecretarÃa de Relaciones Exteriores (SRE) emitió el pasado jueves un breve comunicado de prensa dirigido sólo a medios internacionales, titulado Caso de los seis etarras, en el cual dio a conocer un resumen de la situación jurÃdica de los seis ciudadanos vascos presos en el Reclusorio Norte y sujetos a procedimiento de extradición a España.
Para Bárbara Zamora, abogada del grupo, quien dio a conocer a este diario la existencia del boletÃn informativo, la cancillerÃa incurrió en una "ilegalidad" y actuó de manera "deshonesta", debido a que en uno de los párrafos del documento informativo "deja la impresión de que (la SRE) se pronunciará en favor de la extradición", a pesar de que las autoridades mexicanas "aún no han analizado el expediente del caso, las pruebas y las excepciones" con que la defensora ha documentado que sus clientes son "perseguidos polÃticos" y "no pertenecen a la ETA".
En el tercer punto del escueto comunicado enviado a televisoras, radiodifusoras y periódicos de varios paÃses, la SRE parte de dos posibles escenarios: que la extradición se niegue o se conceda.
En el segundo caso, la cancillerÃa plantea: "Los abogados de los inculpados tienen 15 dÃas para promover un juicio de amparo en contra del acuerdo. La resolución que se dicte en el juicio de amparo puede ser impugnada por cualquiera de las partes mediante un recurso de revisión, por lo que en definitiva la procedencia o no de la extradición dependerá del Poder Judicial de la Federación".
Para la litigante, con este segundo punto "se entiende que la SRE está emitiendo una opinión previa al fallo que -como informó en el comunicado- dará en la primera semana de agosto (...) el supuesto a que se refiere la cancillerÃa sólo se va a dar en caso de que la dependencia resuelva a favor de la extradición".
Bárbara Zamora agregó que la cancillerÃa, al "prejuzgar" sobre el caso, "está violando el artÃculo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que la autoridad que deba resolver un expediente estará impedida de hacerlo si por cualquier motivo ha externado su opinión antes del fallo", por lo que "consideramos que el titular de la SRE (Luis Ernesto Derbez) ya está impedido para emitir la resolución correspondiente".
La litigante también criticó que el departamento de comunicación social de la SRE haya difundido el boletÃn sólo en medios internacionales. "No tiene sentido esa acción y no nos parece normal."
El comunicado fue enviado a más de 50 medios de comunicación, entre los cuales destacan los periódicos The Wall Street Journal y The Washington Post, asà como las televisoras Univisión, Telemundo y NBC News, todos de Estados Unidos. También recibieron copia del comunicado TV Canadian Broadcasting Corporation, de Canadá, y TV ZDFTV, de Alemania.
La también defensora de los derechos humanos indicó que desde el mismo tÃtulo del boletÃn informativo, la SRE "está demostrando que, sin analizar el expediente del tema, ya los califica como etarras, lo cual nos hace pensar que dictarán su resolución en favor de su extradición".
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“ CASO DE LOS SEIS ETARRAS�
“1.- El viernes 12 de julio del año en curso se notificó a la Secreteria de Relaciones Eteriores la opinión del Juez Segundo de Procesos Penales Federales y se entregó el expediente.�
“2.- De conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 30 de la Ley de Extradición Internacional, la Cancilleria tiene 20 dÃas hábiles para emitir el Acuerdo que conforme a derecho corresponda; lo que podria ocurrir en la primera semana de agostoâ€?
“3.- Escenarios:�
“Que se niegue la extradición, o�
“Que se conceda la extradición�
“En el caso b), los abogados de los inculpados tienen 15 dÃas para promover un juicio de amparo en contra del Acuerdo.â€?
“La resolución que se dicte en el juicio de amparo puede ser impugnada por cualquiera de las partes mediante un recurso de revisión, por lo que en definitiva la procedencia o no de la extradición dependerá del Poder Judicial de la Federación.�
Al respeto manifestamos nuestra enérgica condena y rechazo a lo expresado por la Secretaria de Relaciones Exteriores, puesto que está emitiendo una opinión antes del fallo. Es inaceptable que la Cancilleria califique a los seis vascos como “etarras� sin tener prueba alguna de ello, pues denota un perjuicio y predisposición en este asunto, lo cual necesariamente influye en la resolución que debe dictar.
(Copia de un fragmento del comunicado de Relaciones Exteriores) |
Mira també:
http://www.jornada.unam.mx/2004/jul04/040720/003n2pol.php?origen=index.html&fly=1 |
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Comentaris
A la "orden" del reino... y su Inquisición
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per Samuel I. del Villar /I |
20 jul 2004
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México D.F. Martes 20 de julio de 2004
El 24 de julio de 2003, Baltasar Garzón, juez cinco de Instrucción de la Audiencia Central Nacional del Reino de España, manifestaba a su ministro de Relaciones Exteriores que le "hago saber y participo" del acuerdo, de las diligencias previas y de la documentación por las que el propio Garzón dispuso "ordenar la expedición de Solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición a las Autoridades de México" de seis personas residentes en el país de origen vasco -un ciudadano mexicano y cinco ciudadanos españoles.
Para ese momento los indiciados ya llevaban seis días en prisión, en violación total de sus garantías constitucionales y de lo dispuesto en el tratado de extradición aplicable y la ley para decretar, ejecutar y mantener su detención (incluso de disposiciones que tienen carácter inconstitucional en las llamadas "detenciones urgentes"). Su prisión ilícita se ha prolongado un año, en situación análoga a la de los prisioneros en Guantánamo en lo que hace a la violación integral de sus derechos y garantías a la libertad y el incumplimiento de los requisitos más elementales que exigen el tratado y la ley para detenerlos y extraditarlos. El 8 de julio de 2004, prácticamente al aniversario de su encarcelamiento ilícito, el juez segundo de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, José César Flores Rodríguez, con base en un rosario de violaciones constitucionales y legales adicionales -se necesitaría un libro para relatarlas-, opinó "que es procedente la extradición" de los detenidos al reino de España para orientar la decisión que corresponde tomar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en los 20 días hábiles a partir de la fecha de esa recomendación.
Pudiera pensarse, por los prejuicios políticos que rodean las imputaciones de "terrorismo", que los detenidos son partícipes de la violencia de ETA que ha sacudido e indignado a la población en general no sólo en España, sino también en México y el mundo. Pero al revisar con seriedad el expediente se encuentra que no existe siquiera acusación penal alguna por participación en actos de esa naturaleza en su contra, y hay una carencia absoluta de elementos que pudieran acreditar su probable responsabilidad por cualquier delito de cuyo conocimiento el juez Garzón o el reino de España tengan jurisdicción y por el cual debieran ser detenidos y extraditados por su "orden". (Sólo hay indicaciones de cuentas bancarias en México con nombre falso, lo que, en su caso, correspondería conocer al Ministerio Público Federal de este país, no a un juez de instrucción español.)
Lo que se desprende del expediente es que más bien la "orden" del juez Garzón y sus antecedentes han exportado a México una especie de terrorismo de Estado que victima a los seis prisioneros que llegaron en busca de refugio político hace entre 10 y 16 años. Se han desempeñado pacíficamente en nuestro país y contribuido productivamente a su desarrollo. Asier Arronategi Duradle, de 35 años, 13 en el país, es mexicano desde 1996, casado con mexicana y tiene tres hijos mexicanos; ha sido gerente de ventas de DHL en Monterrey. Ernesto Alberdi Elejalde, de 48 años, 16 en el país, es residente de Puebla; ha sido gerente de ventas de una firma de plomería. Félix Salustiano García Rivera, de 51 años, 12 en el país, tiene un hijo mexicano; ha sido gerente de ventas de una maderería en Cuautitlán Izcalli durante más de 10 años. Juan Carlos Artola Díaz, de 45 años, 12 en el país, ha sido 11 años gerente de producción de una maderería. Y su esposa, María Asunción Gorrotxategi Vázquez, de 48 años, 12 en el país, es ama de casa. José María Urquijo Borde, de 49 años, 14 en México, ha sido editor de una página web de turismo en Cancún.
Para efectos jurídicos, la conclusión básica que sustenta el expediente es que el único fundamento para las solicitudes de detención y extradición y las acciones consecuentes es, en términos del tratado de extradición aplicable (artículo 4.2), "perseguir y castigar" a los prisioneros y sus familias "a causa de su raza, nacionalidad y opiniones políticas", por lo que se debió rechazar la primera petición hace un año y denegarse la segunda por notoriamente improcedentes.
De regreso a la Nueva España inquisitorial
La formulación, los términos y el cumplimiento de la "orden" del magistrado real español podrían haber sido los mismos de un inquisidor de hace más de dos siglos, cuando oficialmente México no se llamaba así, sino Nueva España, y la Inquisición era el órgano persecutorio por excelencia, no para encarcelar y juzgar por la comisión de actos criminales, sino por el origen étnico-cultural y las convicciones políticas de los prisioneros ("judaizantes" o "heréticos" entonces, "separatistas vascos" ahora). Las actuaciones consignadas en el expediente del "procedimiento especial de extradición internacional 2/2003-SE-VI" comprueban que no sólo el magistrado ordenador y la representación diplomática del reino de España, sino, mucho más grave aún, las autoridades "mexicanas" que obsequiaron su "orden" olvidaron que en 1821 se consumó la independencia del país. Se desempeñaron como los más obsecuentes topiles novohispanos de la Colonia en un caso inquisitorial en el que, por cumplir la "orden" del reino y del inquisidor de marras, tiraron por la borda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los derechos inherentes a la dignidad humana que ella consagra en sus garantías individuales y son el parteaguas entre el México independiente contemporáneo y la Nueva España colonial e inquisitorial de hace siglos.
Incluso la obsecuencia de las autoridades "mexicanas" parecería estar privilegiada de clarividencia, al extremo de adivinar el pensamiento del magistrado real y anticipar el cumplimiento de su orden, violando abiertamente las garantías y el debido proceso de ley que ordenan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las constituciones mexicana y española y las disposiciones consecuentes del tratado de extradición entre ambos países. Es inaudito que fuese el mismo Garzón quien dio cuenta en Madrid al Ministerio de Relaciones Exteriores de España de que en los seis casos su orden se había cumplido y los indiciados "se encuentra(n) en la actualidad detenido(s) en México", al tiempo en que apenas le "hacía saber y participaba" de su solicititud de detención provisional y le remitía el texto de la orden de aprehensión respectiva para que conforme al tratado pudiese iniciarse el procedimiento que ya llevaba días de consumado.
En efecto, el 18 de julio de 2003 los indiciados ya habían sido detenidos antes de las 12 del día en cuatro entidades de la República tan distantes como las que más (Quintana Roo, Nuevo León, estado de México y Oaxaca) en la misma fecha en que el juez Flores Rodríguez expidió "la resolución de la detención provisional solicitada por el país requirente". Ello, evidentemente, funda la presunción de que fueron detenidos no sólo sin que el juez contase con la solicitud diplomática requerida por el tratado, sino que la PGR procedió sin acreditar mandamiento judicial alguno, como exige el artículo 16 constitucional, lo que se consolida cuando el subprocurador Alejandro Ramos busca falsear la fecha de detención al informar al juez que su orden "se tuvo por cumplimentada el 19 de julio de 2003", un día después de las aprehensiones.
El juez y las presunciones; ignorancia y falsedad de la embajadora
El juez Flores pretendió encontrar el fundamento primario de su resolución privativa de la libertad de hace un año y de su opinión del 8 de los corrientes en una nota diplomática de la embajadora de España en México, Cristina Barrios Almanzor, fechada el 16 de julio de 2003, en la que informa que en el juzgado del juez Garzón "se tramitan diligencias previas con el número 270/02-P, por el delito de integración en organización terrorista", consistentes en una "investigación económico-financiera sobre el origen y procedimientos llevados a cabo por la organización terrorista ETA y la infraestructura económica desarrollada por la misma en España y México, por parte del 'aparato logístico' de la organización terrorista, con el objeto de sostener y allegar fondos a los miembros 'huidos' de la citada organización en México", y que por los "análisis" de inteligencia y por "documentación entregada por las autoridades judiciales de México (...) en relación con la incautación llevada a cabo a distintos responsables de la organización terrorista en Francia (...) se puede presumir la participación de los ahora requeridos en la comisión de los ilícitos por los que se solicita extradición".
Pero las "presunciones" o prejuicios de la embajadora de España, y las "diligencias previas" que refiere no otorgan base jurídica o racional alguna para que el juez Flores haya privado de la libertad durante un año a los indiciados y ahora opine que deben ser extraditados. Tampoco lo es su declaración formal ante la SRE en la cual afirma que existe una solicitud judicial de extradición, la cual el expediente con las actuaciones del juez Garzón comprueba que es falsa.
La prueba plena de la ignorancia de la embajadora de la petición de captura provisional de Garzón la ofrece ella misma cuando el 16 de julio de 2003 afirmó con falsedad ante la SRE la existencia de "la solicitud de detención preventiva, de fecha 14 de julio de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real", mientras los seis oficios de Garzón con esa solicitud son del 24 de julio. La información que él mismo dirigió "a las autoridades competentes mexicanas" ratificó la ignorancia y falsedad de la declaración formal de la embajadora y la absoluta irregularidad de su nota diplomática, al dar cuenta de que, "con fecha 22 de julio de 2003, se ha presentado escrito al Ministerio Fiscal en el que se interesa que se dicte auto proponiendo de las autoridades judiciales de México la extradición" de los prisioneros.
Cabe hacer énfasis en que la disposición aplicable del tratado de extradición exige "el original o copia auténtica, orden de aprehensión, auto de prisión o cualquier otra resolución judicial que tenga la misma fuerza según la legislación del requirente", que el expediente comprueba que el juez Garzón apenas "hizo saber y participó" a su Ministerio de Asuntos Exteriores siete días después de que los indiciados habían sido privados de su libertad. Y la ley mexicana de extradición en lo aplicable (artículo 17) exige que "cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la manifestación de existir en contra del reclamante una orden de aprehensión emanada de autoridad competente", que institucionalmente no podía conocer la embajadora. La nota de ella dejó sin mínimo sustento, completamente en el vacío de legalidad, las actuaciones represivas del juez Flores. Ignoró la falsedad del sustento para ordenar la detención hace un año, y en las consideraciones de su opinión del 8 de los corrientes comprobó que no conoció de la orden y la solicitud de Garzón, la cual no se integró al expediente sino en "las constancias que acompañó a su petición formal de extradición Diego Muñiz Lovelace", cuando los indiciados ya sufrían más de un mes de privación ilegal de la libertad.
El antecedente más significativo del represivo desempeño del juez José César Flores sin duda debe encontrarse en las conductas de los tlaxcaltecas cuando los conquistadores los engañaban con cuentas de vidrio para hundir a la nación mexicana. |
Mira també:
http://www.jornada.unam.mx/2004/jul04/040720/005a1pol.php?origen=index.html&fly=1 |
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