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Notícies :: guerra
¡Tribunal Russell sobre Irak! Contra la impunidad del clan del petroleo
12 jul 2004
Haciendo coincidir con el inicio del juicio a Sadam ¿se inicia un Tribunal Russell para Irak?

¿O se deja al clan del petroleo impune?
Sobre el Tribunal Russell de Vietnam

IV TRIBUNAL RUSSELL: LA GUERRA DE VIETNAM.
HACIA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
El Tribunal Russell destinado a juzgar los crímenes de guerra cometidos por el gobierno de los Estados Unidos en Vietnam y el Sudeste Asiático constituyó, en mi opinión, un Tribunal Moral, con importantes fundamentos jurídicos.
En efecto, el Tribunal Russell incorpora todo el Derecho de Núrenberg sus deliberaciones y conclusiones. Se equivocan quienes, por ganas de figuración o simple ignorancia, pretenden que el Tribunal Russell no tuvo fundamentos jurídicos. Constituido a instancias de Sir Bertrand Russell, filósofo y matemático inglés, Premio Nobel de la Paz, el Tribunal que lleva su nombre tuvo sesiones importantes principalmente en Estocolmo (Suecia). Su presidente ejecutivo fue el filósofo Jean-Paul Sartre. Entre sus miembros destacados pueden mencionarse: Simona de Beauvoir, Lelio Basso, Lázaro Cárdenas, Isaac Deutscher, Deter Weiss, entre otros [24]. El Tribunal Russell funcionó mediante un sistema de Comisiones, Sesiones Plenarias del Tribunal, y un importante Banco de Datos. Como expresó Sir Bertrand Russell en la Sesión Inaugural: "no representamos a ningún estado ni podemos dictar sentencias ejecutorias". La pregunta central que se formuló el Tribunal fue: ¿Por qué esta guerra de Vietnam? [25]
Los objetivos del Tribunal (16 de noviembre de 1966) fueron:
1) Estudiar las causas por las cuales la guerra de Vietnam enfrentó al más poderoso y rico Estado del mundo en una nación de campesinos pobres;
2) Se trata de una guerra al margen del Derecho Internacional;
3) Por violación de los Principios de Nürenberg;
4) En interés de la Humanidad.
Las preguntas que se formuló el Tribunal Russell apuntan en la dirección de establecer los Crímenes contra la Humanidad:
- ¿Ha habido AGRESIÓN en el sentido del Derecho Internacional?
- ¿Ha habido experimentación de armas nuevas o proscritas?
- ¿Ha habido bombardeos de objetivos de carácter civil?
- ¿Han sido sometidos los prisioneros vietnamitas a tratos crueles, inhumanos o degradantes?
- ¿Se han creado campos de trabajos forzados?
- ¿Se han cometido actos de Genocidio?
Se estableció un sistema de pruebas orales y escritas. En la intervención de J. Paul Sartre, se planteó directamente la existencia de "Crímenes de Guerra" por parte de los gobiernos de los Estados Unidos, Corea del Sur, Nueva Zelandia y Australia. Como se sabe, la Francia del general De Gaulle se opuso abiertamente (en forma oficial) a la guerra de Vietnam. Sin embargo, la Francia degaullista no permitió que el Tribunal Russell sesionara en París. Sartre recordó la vinculación directa entre el Pacto Briand-Kellog (la proscripción del uso de la fuerza - 1928), y el Tribunal Russell. El filósofo francés recordó que nunca se condenó a los Aliados por los bombardeos de Dresde o Hiroshima. Recordó el ejemplo paradigmático de Auschwitz [26], recordando que la idea del Tribunal era constituir un Tribunal independiente, con fuerza moral, basado en el Derecho de Núremberg.
La Comisión jurídica estuvo presidida por el Dr. Luis Mantarasso (Francia). Se establecieron las penas conforme al Artículo 6º del Estatuto de Nürenberg: 1) Crímenes contra la Paz; 2) Crímenes de Guerra; 3) Crímenes contra la Humanidad; y, 4) Genocidio.
Una de las preocupaciones centrales del Tribunal-Russell fue la caracterización del "Crimen de Agresión". De acuerdo con la Resolución nº 599 de la Asamblea General, de 31 de enero de 1952.
En efecto, como señaló el Dr. Lellio Basso, la guerra de Vietnam constituyó una "agresión americana". De acuerdo con las siguientes características:
a) Plan concertado para atacar los derechos fundamentales del pueblo vietnamita;
b) Intervención política y militar para construir arbitrariamente un Estado separado de Vietnam del Sur a pesar de los acuerdos de Ginebra;
c) La participación directa de los Estados Unidos en el Sur.
d) Los ataques contra Vietnam del Norte;
e) Se trató, afirmó el Senador Dr. Lellio Basso de una Guerra de Agresión contra un pueblo que defiende sus derechos fundamentales, su derecho a la autodeterminación, y que se niega a someterse a la ley del más fuerte;
f) Negativa oficial del gobierno de Estados Unidos para aceptar o rechazar los cargos que se le imputan; [27]
g) En la guerra de Vietnam se cometieron los delitos de Crímenes contra la Paz, violación del Pacto Briand-Kellogg, violación del Artículo 2º de la Carta de la ONU;
h) Violación de los Acuerdos de Ginebra de 1954;
i) Bombardeos aéreos, navales y terrestres de objetivos civiles que revisten un carácter masivo, sistemático y deliberado: bombardeos a la población civil;
j) Represión injustificada a la población; experimentación de armas nuevas; sometimiento de los prisioneros vietnamitas a tratos inhumanos, prohibidas por las leyes de la guerra, y particularmente tortura y mutilación.
El Tribunal-Russell debe entenderse en relación con el Proceso a los Criminales de Guerra japoneses en Extremo Oriente (Tokio: 1946-1948), bajo la Administración del general Mc-Arthur.
Un tema que aparece, a propósito de la guerra de Vietnam, es el asunto de la Responsabilidad del Estado [28]. En breve, se trata de establecer la responsabilidad internacional de un Estado por acciones ilícitas, contrarias a la legalidad internacional: es el caso de objetos lanzados al espacio (Tratado de Washington, 1972); o la responsabilidad por los actos cometidos por los ejércitos en campaña (IV Convención de La Haya de 1907): ¿Y la Responsabilidad por guerras de agresión?
Sin embargo, debe tenerse claro que la responsabilidad internacional de los Estados es totalmente distinta de la Responsabilidad Penal de los Individuos. Así, por ejemplo, el Consejo de Seguridad estableció un Tribunal Especial por violaciones graves del Derecho Humanitario en el territorio de la Antigua Yugoslavia (Res. 827 de 1993), y para el caso de Ruanda (res. 995 de 1994).

Fuente:

Delitos internacionales y principio
de jurisdicción universal: El caso de Irak
Luis T. Dìaz Müller

Textos por una Justicia Universal / Al Sur del Sur. España, julio del 2003.
Mira també:
http://www.lainsignia.org/2003/julio/der_047.htm

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